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Decreto sobre la señal de la cruz
en las bendiciones
Congregación del Culto divino y
Disciplina de los Sacramentos
Urbis et Orbi
Decreto
Sobre la señal de
la cruz en las bendiciones, que se debe emplear siempre
Habiendo
estado siempre en vigor la costumbre, nacida del uso habitual,
de que en los ritos de la bendición se empleara la señal
de la cruz, trazándola el celebrante con la mano derecha
sobre las personas o las cosas por las que se impetra la misericordia,
esta Congregación del Culto divino y Disciplina de los
Sacramentos ha establecido, para resolver la duda, que, incluso
si el texto de aquella parte del Ritual Romano que se titula De
Benedictionibus [Bendicional] prescinda con el silencio de
esta señal o carezca de expresa mención del momento
oportuno de esta acción, se use en todas las bendiciones
que se celebren por un ministro sagrado la antedicha señal
de la cruz.
En ausencia de mención, el
momento oportuno se tiene cuando se indiquen las palabras bendición,
bendecir o similares, o si faltan estas palabras, al
concluir la misma oración de bendición.
Sin que obste nada contrario.
En los edificios de la Congregación
del Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos, el día
14 de septiembre del año del Señor 2002, en la fiesta
de la Exaltación de la Santa Cruz.
Gregorio A. Card. Medina Estévez,
Prefecto
+Francisco Pío Tamburrino
Arzobispo, Secretario
L. + S.
In Congr. de Cultu Divino tab., n. 1745/02L
(Publicado en Acta Apostolicae
Sedis 94 (2002), p. 684)
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