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Decreto de 2 de septiembre de 2002 por
el que se renueva el orden de estudios en las Facultades de Derecho
Canónico
Decreto de la Congregación de la Instrucción
Católica
Desde que se han promulgado el nuevo Código
de Derecho Canónico y el Código de los Cánones
de las Iglesias Orientales, el número de los estudiantes
en las Facultades de Derecho Canónico ciertamente se ha
multiplicado, pero al mismo tiempo se ha puesto de manifiesto
que el currículo de los estudios para obtener la Licenciatura,
según estaba establecido en la Constitución Apostólica
Sapientia christiana promulgada por Juan Pablo II el 15
de abril de [cf. AAS 71 (1979) 469-499, no resultaba válido
para que cada disciplina fuese debidamente expuesta y asimilada.
Como consecuencia, había la conciencia de que, terminado
el bienio para la Licenciatura, la formación jurídica
de los alumnos no alcanzaba el grado de conocimiento del derecho
de la Iglesia que hoy se pide para atender a aquellas funciones
eclesiásticas que requieren una específica preparación
en el derecho canónico.
El bienio para la obtención de la Licenciatura
en derecho canónico fue establecido por vez primera en
la Constitución Apostólica Deus scientiarum Dominus
dada por Pío XI el 24 de mayo de 1931 [cf. AAS 23 (1931)
241-284], pareciendo entonces que cuatro semestres serían
suficientes para la Licenciatura, en consideración de la
óptima preparación que los estudiantes tenían,
tanto en la lengua latina, como en las instituciones de derecho
canónico, cuando llegaban a la Facultad de Derecho Canónico.
Con el transcurrir del tiempo, aunque no igualmente
en todas partes, en las escuelas medias la lengua latina o no
se enseña más o bien está considerada como
disciplina secundaria. Por lo que se refiere al currículo
de los estudios en las Facultades teológicas y en los Seminarios
mayores, al haber aumentado las otras disciplinas teológicas
y pastorales, poco a poco se le ha dado menor importancia a las
instituciones de derecho canónico y a la lengua latina.
Por ello sucede que han llegado a las Facultades de derecho canónico
estudiantes clérigos que en su mayor parte no conocen la
lengua latina y que casi están sin ninguna preparación
previa en derecho canónico.
Por lo que se refiere a los laicos, que ciertamente
acuden en mayor número que antes a las Facultades de Derecho
Canónico, se puede percibir aún más la falta
de una preparación suficiente para iniciar el segundo ciclo,
por el hecho de que cuando entran en las Facultades de Derecho
Canónico a menudo están carentes por completo de
formación teológica, o bien ni siquiera en el primer
ciclo, como está actualmente previsto, pueden adquirir
aquel grado mínimo de conocimiento de la Teología
que sin duda es necesario para comprender adecuadamente los principios
fundamentales del derecho canónico. Además, aquellos
que poseen ya un grado académico en derecho civil, con
frecuencia son admitidos directamente en el bienio de Licenciatura
sin hacer el primer ciclo, e incluso a juicio de la Facultad pueden
abreviar el currículo del bienio, de modo que, sin ninguna
preparación teológica, pueden obtener en un año
la Licenciatura en derecho canónico.
El Concilio Vaticano II, sin embargo, deseaba
que “en la exposición del derecho canónico (...)
se tenga presente el Misterio de la Iglesia, según la Constitución
dogmática De Ecclesia promulgada por este S. Sínodo”
[cf. Concilio Vaticano II, Decreto sobre la formación sacerdotal
Optatam totius, n.16d]. Lo cual exije, ante todo, que uno
y otro Código sean expuestos a la luz de la eclesiología
del Vaticano II, cuyas notas en lo que aquí afecta se contienen
en síntesis en las Constituciones Apostólicas de
Juan Pablo II Sacrae disciplinae leges [cf. Juan Pablo
II, Const. Apóst. Sacrae disciplinae leges, 25 de
enero de 1983, AAS 75/II (1983) VII-XIV] y Sacri canones
[cf. Juan Pablo II, Const. Apóst. Sacri canones,
18 de octubre de 1990, AAS 82 (1990) 1033-1044]. Por lo tanto,
esta nueva perspectiva teológica que se pretende en la
exposición del derecho canónico reclama más
tiempo del que permiten los límites de un bienio. Se debe
añadir que además del estudio de la lengua latina
se prevén disciplinas auxiliares y cursos opcionales que
hoy parecen necesarios para completar la formación institucional
en derecho canónico.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las dificultades
en que se encuentran las Facultades de Derecho Canónico
para impartir a los estudiantes la necesaria formación,
la Congregación para la Educación Católica
envió en el año 1997 a todas las Facultades e Institutos
de Derecho Canónico erigidos por ella, un cuestionario
en el que se pedían informaciones sobre el estado de cada
uno de ellos y en modo particular se preguntaba si consideraban
oportuno una ampliación del currículo de los estudios.
Después de haber recibido las respuestas, esta Congregación
ha continuado con diversas consultas. Además de otros asuntos
de menor importancia, hubo convergencia sobre el hecho de que
el currículo para la Licenciatura se prolongara hasta tres
años o seis semestres y que el primer ciclo fuese absolutamente
obligatorio y mejor estructurado para todos aquellos que no hayan
aprobado el primer ciclo de Teología en una Facultad o
bien el currículo filosófico-teológico en
un Seminario, sin ninguna excepción para los que ya hayan
conseguido un grado académico en derecho civil. La cuestión
fue sometida también a las Congregaciones Plenarias de
esta Congregación habidas en los años 1998 y 2002.
Los Padres se expresaron positivamente casi a la unanimidad. Por
lo demás, puesto que algunas de las innovaciones propuestas
deberían reformar la Constitución Apostólica
Sapientia cristiana, se sometió la cuestión a la
Autoridad Superior, la cual se mostró favorable a que se
procediese subsiguientemente.
Por lo tanto, considerando con cuidado cada cosa,
se establece que los artículos 76 de la Constitución
Apostólica Sapientia cristiana así como 56 y 57
de los Reglamentos de la misma sean cambiados en el modo siguiente:
I. Art. 76 Const. Apost.
Sapientia christiana
El currículo de los estudios de una Facultad
de Derecho Canónico comprende:
a) el primer ciclo,
que debe desarrollarse en cuatro semestres o dos años, para aquellos que no tienen una formación
filosófico-teológica, sin excepción alguna
para aquellos que ya tienen un título académico
en derecho civil; este ciclo se dedica al estudio de las instituciones
de derecho canónico y aquellas disciplinas filosóficas
y teológicas que se requieren para una formación
canonística superior;
b) el segundo
ciclo, que debe desarrollarse durante seis semestres o un trienio,
dedicado al estudio más profundo de todo el Código
mediante el tratado completo de sus fuentes, tanto magisteriales
como disciplinares, a lo que se añade el estudio de materias
afines;
c) el tercer
ciclo, que comprende al menos dos semestres o un año,
en el que se perfecciona la formación canonística
necesaria para la investigación científica dirigida
a la elaboración de la disertación doctoral.
II. Art. 56 de los
Reglamentos
Son disciplinas obligatorias:
1º
en el primer ciclo:
a) elementos
de filosofía: antropología filosófica,
metafísica, ética;
b) elementos
de teología: introducción a la S. Escritura:
teología fundamental: revelación divina, su
transmisión y credibilidad; teología trinitaria;
cristología; tratado sobre la gracia; de modo especial
eclesiología; teología sacramentaria general
y especial; teología moral fundamental y especial;
c) instituciones
generales de derecho canónico;
d) lengua
latina.
2º
en el segundo ciclo:
a) el Código de Derecho Canónico o el Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales en todas sus
partes y las otras normas vigentes;
b) disciplinas
conexas: teología del derecho canónico; filosofía
del derecho; instituciones de derecho romano; elementos de
derecho civil; historia de las instituciones canonísticas;
historia de las fuentes del derecho canónico; relaciones
entre la Iglesia y la sociedad civil; praxis canónica
administrativa y judicial;
c) introducción
al Código de los Cánones de las Iglesias Orientales
para los estudiantes de una Facultad de Derecho Canónico
latino; introducción al Código de Derecho Canónico
para los estudiantes de una Facultad de Derecho Canónico
oriental;
d) lengua
latina
e) cursos
opcionales, ejercitaciones y seminarios prescritos por cada
facultad.
3ª
en el tercer ciclo:
a)
latinidad canónica;
b) cursos
opcionales o ejercitaciones prescritas por cada facultad.
III. Art. 57 de los
Reglamentos
§
1. Pueden ser admitidos directamente en el segundo
ciclo los estudiantes que hayan completado el currículo
filosófico-teológico en un Seminario o en una Facultad
teológica, a menos que parezca necesario u oportuno exigir
alguien un curso previo de lengua latina o de instituciones generales
de derecho canónico.
Aquellos de los que se haya comprobado que ya
hayan estudiado algunas materias del primer ciclo en una Facultad
o Instituto universitario idóneo, pueden ser dispensados
de ellas.
§ 2.
Aquellos que posean un grado académico en derecho civil,
pueden ser dispensados de algún curso del segundo ciclo
(como derecho romano y derecho civil), pero no se les puede
declarar exentos del trienio de Licenciatura.
§ 3.
Al concluir el segundo ciclo, los estudiantes deben conocer
la lengua latina de modo tal que puedan comprender bien el Código
de Derecho Canónico y el Código de los Cánones
de las Iglesias Orientales así como los otros documentos
canónicos; la obligación persiste también
en el tercer ciclo, de modo que puedan interpretar correctamente
las fuentes del Derecho.
Todo lo que establece el presente Decreto para las Facultades
de Derecho Canónico vale también para los Institutos
de Derecho Canónico erigidos por esta Congregación,
o conectados con cualquier Facultad de Derecho Canónico
según la norma de los arts. 62-63 de la Constitución
Apostólica Sapientia cristiana.
Este decreto entrará en vigor en el inicio
del año académico 2003-2004, teniendo en cuenta
los diversos modos vigentes en cada región.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la
Audiencia concedida al Cardenal Prefecto abajo indicado el 2 de
septiembre de 2002, ha ratificado y confirmado cuanto se establece
en este decreto, ha aprobado en forma específica el artículo
76 de la Constitución Apostólica “Sapientia cristiana”
con las innovaciones aportadas, no obstante cualquier otra disposición
contraria, y ha ordenado su publicación.
Dado en Roma, en los palacios de la misma Congregación,
el 2 de septiembre de 2002.
Zenon Card. Grocholewski
Prefecto
Giuseppe Pittau, S.I.
Secretario
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