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Declaración sobre la licitud de
pedir la celebración de la Santa Misa a sacerdotes que
han atentado matrimonio
Artículo relacionado:
El delito de atentado de matrimonio
por un clérigo.
Declaración del Pontificio Consejo
para la Interpretación de los Textos Legislativos de 19
de mayo de 1997 sobre la licitud de pedir la celebración
de la Santa Misa a sacerdotes que han atentado matrimonio
En atención a que en alguna nación
un grupo de fieles, acogiéndose a lo prescrito en el can.
1335 segunda parte del Código de Derecho Canónico,
ha pedido la celebración de la Santa Misa a sacerdotes
que han atentado el matrimonio, le ha sido preguntado a este Pontificio
Consejo si es lícito a un fiel o comunidad de fieles pedir
por una justa causa la celebración de los sacramentos
o sacramentales a un clérigo que, habiendo atentado el
matrimonio, haya incurrido en la pena de la suspensión
latae sententiae (cfr. can. 1394, § 1 CIC), la cual
sin embargo no haya sido declarada.
Este Pontificio Consejo, después de atento
y ponderado estudio de la cuestión, declara que tal modo
de actuar es del todo ilegítimo y hace notar cuanto sigue:
1)
El atentado de matrimonio por parte de un sujeto señalado
con el Orden sagrado constituye una grave violación de
una obligación propia del estado clerical (cfr. c. 1087
del Código de Derecho Canónico y can. 804 del
Código de los Cánones de las Iglesias Orientales)
y por lo tanto determina una situación de objetiva inidoneidad
para el desarrollo del ministerio pastoral según las
exigencias disciplinares de la comunión eclesial. Tal
acción, además de constituir un delito canónico
cuya comisión hace incurrir al clérigo en las
penas indicadas en los can. 1394 § 1 CIC y can. 1453, §
2 CCEO, comporta automáticamente la irregularidad para
ejercitar os órdenes sagrados en el sentido de los can.
1044, § 1, 3º CIC y can. 763, 2º CCEO. Esta irregularidad
tiene naturaleza perpetua, y es por lo tanto independiente también
de la remisión de las eventuales penas.
Como consecuencia, fuera de la administración
del sacramento de la Penitencia a un fiel que se encuentre en
peligro de muerte (cfr. can. 976 CIC y can. 725 CCEO), al clérigo
que haya atentado el matrimonio no le es lícito de ningún
modo ejercitar los sagrados órdenes, y especialmente
celebrar la Eucaristía; ni los fieles pueden legítimamente
pedirles por ningún motivo, excepto el peligro de muerte,
su ministerio.
2)
Además, aunque no haya sido declarada la pena -cosa que,
por lo demás, en este supuesto aconseja el bien de las
almas, eventualmente a través del procedimiento abreviado
establecido para los delitos ciertos- en este caso hipotético
no existe la justa y razonable causa que legitima al fiel a
pedir el ministerio sacerdotal.
En efecto, teniendo en cuenta la naturaleza
de este delito que, independientemente de sus consecuencias
penales, comporta una objetiva inidoneidad para desarrollar
el ministerio pastoral, y en atención a que en l supuesto
de hecho es bien conocida la situación irregular y delictiva
del clérigo, vienen a faltar las condiciones para considerar
la justa causa de que habla el can. 1335 CIC. El derecho
de los fieles a los bienes espirituales de la Iglesia (cfr.
can. 213 CIC y 16 CCEO) no puede ser concebido de modo que justifique
una pretensión similar desde el momento en que tales
derechos deber ejercitarse dentro de los límites y en
el respeto a la normativa canónica.
3)
En cuanto a los clérigos que han sido dimitidos del estado
clerical según la norma del can. 290 CIC y can. 394 CCEO
y que hayan contraído o no matrimonio después
de una dispensa del celibato concedida por el Romano pontífice,
es conocido que tienen prohibido el ejercicio de la potestad
de orden (cfr. can. 292 CIC y can. 395 CCEO). Por lo tanto,
y salva siempre la excepción del sacramento de la Penitencia
en peligro de muerte, ningún fiel puede legítimamente
pedirles un sacramento.
El santo Padre ha aprobado en fecha 15 de mayo de 1997 la presente
Declaración y ha ordenado su publicación.
En el Vaticano, 19 de mayo de 1997.
(Original italiano:
cfr. l'Osservatore Romano [edición diaria],
miércoles 21 de mayo de 1997, p. 1
y Communicationes, 29 [1997] 17-18)
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