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Consideraciones acerca de los proyectos
de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales
Artículo relacionado:
El contrato matrimonial y las uniones
homosexuales.
Puede consultar también Por qué
ha escrito la Santa Sede el documento contra las uniones homosexuales,
entrevista a Monseñor Angelo Amato.
Congregación para
la doctrina de la Fe
Consideraciones
acerca de los proyectos
de reconocimiento legal
de las uniones
entre personas homosexuales
Introducción
1. Recientemente,
el Santo Padre Juan Pablo II y los Dicasterios competentes de
la Santa Sede (1) han tratado en distintas ocasiones cuestiones
concernientes a la homosexualidad. Se trata, en efecto, de un
fenómeno moral y social inquietante, incluso en aquellos
Países donde no es relevante desde el punto de vista del
ordenamiento jurídico. Pero se hace más preocupante
en los Países en los que ya se ha concedido o se tiene
la intención de conceder reconocimiento legal a las uniones
homosexuales, que, en algunos casos, incluye también la
habilitación para la adopción de hijos. Las presentes
Consideraciones no contienen nuevos elementos doctrinales, sino
que pretenden recordar los puntos esenciales inherentes al problema
y presentar algunas argumentaciones de carácter racional,
útiles para la elaboración de pronunciamientos más
específicos por parte de los Obispos, según las
situaciones particulares en las diferentes regiones del mundo,
para proteger y promover la dignidad del matrimonio, fundamento
de la familia, y la solidez de la sociedad, de la cual esta institución
es parte constitutiva. Las presentes Consideraciones tienen también
como fin iluminar la actividad de los políticos católicos,
a quienes se indican las líneas de conducta coherentes
con la conciencia cristiana para cuando se encuentren ante proyectos
de ley concernientes a este problema.(2) Puesto que es una materia
que atañe a la ley moral natural, las siguientes Consideraciones
se proponen no solamente a los creyentes sino también a
todas las personas comprometidas en la promoción y la defensa
del bien común de la sociedad.
I. Naturaleza y características irrenunciables
del matrimonio
2.
La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y la complementariedad
de los sexos repropone una verdad puesta en evidencia por la recta
razón y reconocida como tal por todas las grandes culturas
del mundo. El matrimonio no es una unión cualquiera entre
personas humanas. Ha sido fundado por el Creador, que lo ha dotado
de una naturaleza propia, propiedades esenciales y finalidades.(3)
Ninguna ideología puede cancelar del espíritu humano
la certeza de que el matrimonio en realidad existe únicamente
entre dos personas de sexo opuesto, que por medio de la recíproca
donación personal, propia y exclusiva de ellos, tienden
a la comunión de sus personas. Así se perfeccionan
mutuamente para colaborar con Dios en la generación y educación
de nuevas vidas.
3.
La verdad natural sobre el matrimonio ha sido
confirmada por la Revelación contenida en las narraciones
bíblicas de la creación, expresión también
de la sabiduría humana originaria, en la que se deja escuchar
la voz de la naturaleza misma. Según el libro del Génesis,
tres son los datos fundamentales del designo del Creador sobre
el matrimonio.
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Cardenal Joseph Ratzinger,
Prefecto de la Congregación
para la Doctrina de la Fe |
En primer lugar, el hombre, imagen de Dios, ha
sido creado «varón y hembra» (Gn 1, 27). El
hombre y la mujer son iguales en cuanto personas y complementarios
en cuanto varón y hembra. Por un lado, la sexualidad forma
parte de la esfera biológica y, por el otro, ha sido elevada
en la criatura humana a un nuevo nivel, personal, donde se unen
cuerpo y espíritu.
El matrimonio, además, ha sido instituido
por el Creador como una forma de vida en la que se realiza aquella
comunión de personas que implica el ejercicio de la facultad
sexual. «Por eso dejará el hombre a su padre y a
su madre y se unirá a su mujer, y se harán una sola
carne» (Gn 2, 24).
En fin, Dios ha querido donar a la unión
del hombre y la mujer una participación especial en su
obra creadora. Por eso ha bendecido al hombre y la mujer con las
palabras: «Sed fecundos y multiplicaos» (Gn 1, 28).
En el designio del Creador complementariedad de los sexos y fecundidad
pertenecen, por lo tanto, a la naturaleza misma de la institución
del matrimonio.
Además, la unión matrimonial entre
el hombre y la mujer ha sido elevada por Cristo a la dignidad
de sacramento. La Iglesia enseña que el matrimonio cristiano
es signo eficaz de la alianza entre Cristo y la Iglesia (cf. Ef
5, 32). Este significado cristiano del matrimonio, lejos de disminuir
el valor profundamente humano de la unión matrimonial entre
el hombre la mujer, lo confirma y refuerza (cf. Mt 19, 3-12; Mc
10, 6-9).
4.
No existe ningún fundamento para asimilar o establecer
analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales
y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia. El matrimonio
es santo, mientras que las relaciones homosexuales contrastan
con la ley moral natural. Los actos homosexuales, en efecto, «cierran
el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera
complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación
en ningún caso».(4)
En la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales
«están condenadas como graves depravaciones... (cf.
Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tim 1, 10). Este juicio de la Escritura
no permite concluir que todos los que padecen esta anomalía
sean personalmente responsables de ella; pero atestigua que los
actos homosexuales son intrínsecamente desordenados».(5)
El mismo juicio moral se encuentra en muchos escritores eclesiásticos
de los primeros siglos,(6) y ha sido unánimemente aceptado
por la Tradición católica.
Sin embargo, según la enseñanza
de la Iglesia, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales
«deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza.
Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación
injusta».(7) Tales personas están llamadas, como
los demás cristianos, a vivir la castidad.(8) Pero la inclinación
homosexual es «objetivamente desordenada»,(9) y las
prácticas homosexuales «son pecados gravemente contrarios
a la castidad».(10)
II. Actitudes ante el problema de las uniones
homosexuales
5.
Con respecto al fenómeno actual de las uniones homosexuales,
las autoridades civiles asumen actitudes diferentes: A veces se
limitan a la tolerancia del fenómeno; en otras ocasiones
promueven el reconocimiento legal de tales uniones, con el pretexto
de evitar, en relación a algunos derechos, la discriminación
de quien convive con una persona del mismo sexo; en algunos casos
favorecen incluso la equivalencia legal de las uniones homosexuales
al matrimonio propiamente dicho, sin excluir el reconocimiento
de la capacidad jurídica a la adopción de hijos.
Allí donde el Estado asume una actitud
de tolerancia de hecho, sin implicar la existencia de una ley
que explícitamente conceda un reconocimiento legal a tales
formas de vida, es necesario discernir correctamente los diversos
aspectos del problema. La conciencia moral exige ser testigo,
en toda ocasión, de la verdad moral integral, a la cual
se oponen tanto la aprobación de las relaciones homosexuales
como la injusta discriminación de las personas homosexuales.
Por eso, es útil hacer intervenciones discretas y prudentes,
cuyo contenido podría ser, por ejemplo, el siguiente: Desenmascarar
el uso instrumental o ideológico que se puede hacer de
esa tolerancia; afirmar claramente el carácter inmoral
de este tipo de uniones; recordar al Estado la necesidad de contener
el fenómeno dentro de límites que no pongan en peligro
el tejido de la moralidad pública y, sobre todo, que no
expongan a las nuevas generaciones a una concepción errónea
de la sexualidad y del matrimonio, que las dejaría indefensas
y contribuiría, además, a la difusión del
fenómeno mismo. A quienes, a partir de esta tolerancia,
quieren proceder a la legitimación de derechos específicos
para las personas homosexuales conviventes, es necesario recordar
que la tolerancia del mal es muy diferente a su aprobación
o legalización.
Ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales,
o la equiparación legal de éstas al matrimonio con
acceso a los derechos propios del mismo, es necesario oponerse
en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse de cualquier tipo
de cooperación formal a la promulgación o aplicación
de leyes tan gravemente injustas, y asimismo, en cuanto sea posible,
de la cooperación material en el plano aplicativo. En esta
materia cada cual puede reivindicar el derecho a la objeción
de conciencia.
III. Argumentaciones racionales contra el reconocimiento
legal de las uniones homosexuales
6.
La comprensión de los motivos que inspiran la necesidad
de oponerse a las instancias que buscan la legalización
de las uniones homosexuales requiere algunas consideraciones éticas
específicas, que son de diferentes órdenes.
De orden racional
La función de la ley civil es ciertamente
más limitada que la de la ley moral,(11) pero aquélla
no puede entrar en contradicción con la recta razón
sin perder la fuerza de obligar en conciencia.(12) Toda ley propuesta
por los hombres tiene razón de ley en cuanto es conforme
con la ley moral natural, reconocida por la recta razón,
y respeta los derechos inalienables de cada persona.(13) Las legislaciones
favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la recta
razón porque confieren garantías jurídicas
análogas a las de la institución matrimonial a la
unión entre personas del mismo sexo. Considerando los valores
en juego, el Estado no puede legalizar estas uniones sin faltar
al deber de promover y tutelar una institución esencial
para el bien común como es el matrimonio.
Se podría preguntar cómo puede contrariar
al bien común una ley que no impone ningún comportamiento
en particular, sino que se limita a hacer legal una realidad de
hecho que no implica, aparentemente, una injusticia hacia nadie.
En este sentido es necesario reflexionar ante todo sobre la diferencia
entre comportamiento homosexual como fenómeno privado y
el mismo como comportamiento público, legalmente previsto,
aprobado y convertido en una de las instituciones del ordenamiento
jurídico. El segundo fenómeno no sólo es
más grave sino también de alcance más vasto
y profundo, pues podría comportar modificaciones contrarias
al bien común de toda la organización social. Las
leyes civiles son principios estructurantes de la vida del hombre
en sociedad, para bien o para mal. Ellas «desempeñan
un papel muy importante y a veces determinante en la promoción
de una mentalidad y de unas costumbres».(14) Las formas
de vida y los modelos en ellas expresados no solamente configuran
externamente la vida social, sino que tienden a modificar en las
nuevas generaciones la comprensión y la valoración
de los comportamientos. La legalización de las uniones
homosexuales estaría destinada por lo tanto a causar el
obscurecimiento de la percepción de algunos valores morales
fundamentales y la desvalorización de la institución
matrimonial.
De orden biológico y antropológico
7.
En las uniones homosexuales están completamente ausentes
los elementos biológicos y antropológicos del matrimonio
y de la familia que podrían fundar razonablemente el reconocimiento
legal de tales uniones. Éstas no están en condiciones
de asegurar adecuadamente la procreación y la supervivencia
de la especie humana. El recurrir eventualmente a los medios puestos
a disposición por los recientes descubrimientos en el campo
de la fecundación artificial, además de implicar
graves faltas de respeto a la dignidad humana,(15) no cambiaría
en absoluto su carácter inadecuado.
En las uniones homosexuales está además
completamente ausente la dimensión conyugal, que representa
la forma humana y ordenada de las relaciones sexuales. Éstas,
en efecto, son humanas cuando y en cuanto expresan y promueven
la ayuda mutua de los sexos en el matrimonio y quedan abiertas
a la transmisión de la vida.
Como demuestra la experiencia, la ausencia de
la bipolaridad sexual crea obstáculos al desarrollo normal
de los niños eventualmente integrados en estas uniones.
A éstos les falta la experiencia de la maternidad o de
la paternidad. La integración de niños en las uniones
homosexuales a través de la adopción significa someterlos
de hecho a violencias de distintos órdenes, aprovechándose
de la débil condición de los pequeños, para
introducirlos en ambientes que no favorecen su pleno desarrollo
humano. Ciertamente tal práctica sería gravemente
inmoral y se pondría en abierta contradicción con
el principio, reconocido también por la Convención
Internacional de la ONU sobre los Derechos del Niño, según
el cual el interés superior que en todo caso hay que proteger
es el del infante, la parte más débil e indefensa.
De orden social
8.
La sociedad debe su supervivencia a la familia fundada sobre el
matrimonio. La consecuencia inevitable del reconocimiento legal
de las uniones homosexuales es la redefinición del matrimonio,
que se convierte en una institución que, en su esencia
legalmente reconocida, pierde la referencia esencial a los factores
ligados a la heterosexualidad, tales como la tarea procreativa
y educativa. Si desde el punto de vista legal, el casamiento entre
dos personas de sexo diferente fuese sólo considerado como
uno de los matrimonios posibles, el concepto de matrimonio sufriría
un cambio radical, con grave detrimento del bien común.
Poniendo la unión homosexual en un plano jurídico
análogo al del matrimonio o la familia, el Estado actúa
arbitrariamente y entra en contradicción con sus propios
deberes.
Para sostener la legalización de las uniones
homosexuales no puede invocarse el principio del respeto y la
no discriminación de las personas. Distinguir entre personas
o negarle a alguien un reconocimiento legal o un servicio social
es efectivamente inaceptable sólo si se opone a la justicia.(16)
No atribuir el estatus social y jurídico de matrimonio
a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales no se
opone a la justicia, sino que, por el contrario, es requerido
por ésta.
Tampoco el principio de la justa autonomía
personal puede ser razonablemente invocado. Una cosa es que cada
ciudadano pueda desarrollar libremente actividades de su interés
y que tales actividades entren genéricamente en los derechos
civiles comunes de libertad, y otra muy diferente es que actividades
que no representan una contribución significativa o positiva
para el desarrollo de la persona y de la sociedad puedan recibir
del estado un reconocimiento legal específico y cualificado.
Las uniones homosexuales no cumplen ni siquiera en sentido analógico
remoto las tareas por las cuales el matrimonio y la familia merecen
un reconocimiento específico y cualificado. Por el contrario,
hay suficientes razones para afirmar que tales uniones son nocivas
para el recto desarrollo de la sociedad humana, sobre todo si
aumentase su incidencia efectiva en el tejido social.
De orden jurídico
9.
Dado que las parejas matrimoniales cumplen el papel de garantizar
el orden de la procreación y son por lo tanto de eminente
interés público, el derecho civil les confiere un
reconocimiento institucional. Las uniones homosexuales, por el
contrario, no exigen una específica atención por
parte del ordenamiento jurídico, porque no cumplen dicho
papel para el bien común.
Es falso el argumento según el cual la
legalización de las uniones homosexuales sería necesaria
para evitar que los convivientes, por el simple hecho de su convivencia
homosexual, pierdan el efectivo reconocimiento de los derechos
comunes que tienen en cuanto personas y ciudadanos. En realidad,
como todos los ciudadanos, también ellos, gracias a su
autonomía privada, pueden siempre recurrir al derecho común
para obtener la tutela de situaciones jurídicas de interés
recíproco. Por el contrario, constituye una grave injusticia
sacrificar el bien común y el derecho de la familia con
el fin de obtener bienes que pueden y deben ser garantizados por
vías que no dañen a la generalidad del cuerpo social.(17)
IV. Comportamiento de los políticos católicos
ante legislaciones favorables a las uniones homosexuales
10.
Si todos los fieles están obligados a oponerse al reconocimiento
legal de las uniones homosexuales, los políticos católicos
lo están en modo especial, según la responsabilidad
que les es propia. Ante proyectos de ley a favor de las uniones
homosexuales se deben tener en cuenta las siguientes indicaciones
éticas.
En el caso de que en una Asamblea legislativa
se proponga por primera vez un proyecto de ley a favor de la legalización
de las uniones homosexuales, el parlamentario católico
tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su
desacuerdo y votar contra el proyecto de ley. Conceder el sufragio
del propio voto a un texto legislativo tan nocivo del bien común
de la sociedad es un acto gravemente inmoral.
En caso de que el parlamentario católico
se encuentre en presencia de una ley ya en vigor favorable a las
uniones homosexuales, debe oponerse a ella por los medios que
le sean posibles, dejando pública constancia de su desacuerdo;
se trata de cumplir con el deber de dar testimonio de la verdad.
Si no fuese posible abrogar completamente una ley de este tipo,
el parlamentario católico, recordando las indicaciones
dadas en la Encíclica Evangelium Vitæ, «puede
lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a
limitar los daños de esa ley y disminuir así los
efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad
pública», con la condición de que sea «clara
y notoria a todos» su «personal absoluta oposición»
a leyes semejantes y se haya evitado el peligro de escándalo.(18)
Eso no significa que en esta materia una ley más restrictiva
pueda ser considerada como una ley justa o siquiera aceptable;
se trata de una tentativa legítima, impulsada por el deber
moral, de abrogar al menos parcialmente una ley injusta cuando
la abrogación total no es por el momento posible.
Conclusión
11.
La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas homosexuales
no puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento
homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales.
El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan
y protejan la unión matrimonial como base de la familia,
célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente las
uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría
no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo
en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar
valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común
de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores,
para el bien de los hombres y de toda la sociedad.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la
audiencia concedida al Prefecto de la Congregación para
la Doctrina de la Fe, el 28 de marzo de 2003, ha aprobado las
presentes Consideraciones, decididas en la Sesión Ordinaria
de la misma, y ha ordenado su publicación.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, el 3 de junio de 2003, memoria de San
Carlos Lwanga y Compañeros, mártires.
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario
(1)
Cf. Juan Pablo II, Alocución con ocasión
del rezo del Angelus, 20 de febrero de 1994 y 19 de junio de 1994;
Discurso a los participantes en la Asamblea Plenaria
del Pontificio Consejo para la Familia, 24 de marzo de 1999; Catecismo
de la Iglesia Católica, nn. 2357-2359, 2396; Congregación
para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona humana,
29 de diciembre de 1975, n. 8; Carta sobre la atención
pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986;
Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas
de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales,
24 de julio de 1992; Pontificio Consejo para la Familia, Carta
a los Presidentes de las Conferencias Episcopales de Europa sobre
la resolución del Parlamento Europeo en relación
a las parejas de homosexuales, 25 de marzo de 1994; Familia,
matrimonio y «uniones de hecho», 26 de julio
de 2000, n. 23.
(2)
Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal
sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta
de los católicos en la vida política, 24 de
noviembre de 2002, n. 4.
(3)
Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium
et spes, n. 48.
(4)
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357.
(5)
Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración
Persona humana, 29 de diciembre de 1975, n. 8.
(6)
Cf. por ejemplo S. Policarpo, Carta a los Filipenses,
V, 3; S. Justino, Primera Apología, 27, 1-4; Atenágoras,
Súplica por los cristianos, 34.
(7)
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358; Congregación
para la Doctrina de la Fe, Carta sobre la atención
pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986,
n. 12.
(8)
Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2359; Congregación
para la Doctrina de la Fe, Carta sobre la atención
pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986,
n. 12.
(9)
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358.
(10)
Cf. Ibid., n. 2396.
(11)
Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ,
25 de marzo de 1995, n. 71.
(12)
Cf. Ibid., n. 72.
(13)
Cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiæ,
I-II, p. 95, a. 2.
(14)
Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ,
25 de marzo de 1995, n. 90.
(15)
Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción
Donum vitæ, 22 de febrero de 1987, II. A. 1-3.
(16)
Cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiæ,
II-II, p. 63, a.1, c.
(17)
No hay que olvidar que subsiste siempre «el peligro de que
una legislación que haga de la homosexualidad una base
para poseer derechos pueda estimular de hecho a una persona con
tendencia homosexual a declarar su homosexualidad, o incluso a
buscar un partner con el objeto de aprovecharse de las
disposiciones de la ley» (Congregación para la Doctrina
de la Fe, Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta
a propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas
homosexuales, 24 de julio de 1992, n. 14).
(18)
Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ,
25 de marzo de 1995, n. 73.
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Consideraciones
acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones
entre personas homosexuales, de la Congregación para la
Doctrina de la Fe.
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