| 
Normas de los Delitos más graves
CARTA
DE LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
ENVIADA A LOS OBISPOS DE TODA LA IGLESIA CATÓLICA
Y OTROS ORDINARIOS Y SUPERIORES
INTERESADOS:
DE LOS DELITOS MÁS GRAVES
RESERVADOS A LA MISMA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA
FE
Para el cumplimiento de la ley eclesiástica,
que en el artículo 52 de la Constitución Apostólica
de la Curia Romana enuncia: «los delitos contra la fe, así
como los delitos más graves cometidos tanto contra las
costumbres como en la celebración de los sacramentos, que
le fueran comunicados, los conoce [la Congregación para
la Doctrina de la Fe], y procede, cuando sea necesario, a declarar
o irrogar sanciones canónicas, según la norma del
derecho, tanto común como propio» (1)
era necesario ante todo definir el modo de proceder en los delitos
contra la fe: lo cual fue realizado mediante las normas, que se
titulan Ratio de actuar en el examen
de doctrinas, promulgadas y confirmadas, e igualmente aprobadas
en forma específica en los artículos 28-29 (2).
Casi al mismo tiempo la Congregación para
la Doctrina de la Fe daba obra, mediante una Comisión constituida
a este efecto a un diligente estudio de los cánones de
los delitos, tanto en el Código de derecho canónico,
como en el Código de los Cánones de las Iglesias
Orientales, para determinar «los delitos más graves
tanto contra las costumbres como contra la celebración
de los sacramentos» para adecuar también normas procesales
especiales «para declarar o irrogar sanciones canónicas»,
porque la Instrucción Crimen sollicitationis hasta
ahora en vigor, promulgada por la Suprema Sagrada Congregación
del Santo Oficio el día 16 de marzo del año 1962
(3), debía ser reconocida por los nuevos Códigos
canónicos.
Examinados atentamente los votos particulares
y hechas las oportunas consultas, el trabajo de la Comisión
llegó a su fin; los Padres de la Congregación de
la Doctrina de la Fe lo examinaron gravemente, sometiendo al Sumo
Pontífice las conclusiones acerca de la determinación
de los delitos más graves y el modo de proceder para declarar
o irrogar sanciones, permaneciendo firme la competencia exclusiva
del Tribunal Apostólico de la misma Congregación.
Aprobado todo ello por el Sumo Pontífice, se confirman
y aprueban por Letras Apostólicas dadas Motu Proprio, cuyo
inicio se toma de las palabras Sacramentorum
sanctitatis tutela.
Los delitos más graves tanto en la celebración
de los sacramentos como contra las costumbres, reservados a la
Congregación para la Doctrina de la Fe, son:
- Delitos contra la santidad
del augustísimo Sacrificio y sacramento de la Eucaristía,
es decir:
1º
Llevar o retener con fines sacrílegos, o arrojar las
especies consagradas (4);
2º
Atentado de la acción de la liturgia del Sacrificio eucarístico
o su simulación (5);
3º
Concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico
simultáneamente con ministros de comunidades eclesiales,
que no tienen sucesión apostólica ni reconocen
la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal (6).
4º
Consagración con fin sacrílego de una materia
sin la otra en la celebración eucarística, o también
de cualquiera de las dos, fuera de la celebración eucarística
(7);
- Delitos contra la santidad
del sacramento de la Penitencia, es decir:
1º
Absolución del cómplice en pecado contra el sexto
precepto del decálogo (8);
2º
Solicitación en el acto, o con ocasión, o con
el pretexto de la confesión, a un pecado contra el sexto
precepto del Decálogo, si se dirige a pecar con el propio
confesor (9);
3º
Violación directa del sigilo sacramental (10);
- Delitos contra las costumbres,
es decir: delitos contra el sexto precepto del Decálogo
con un menor de dieciocho años cometido por un clérigo.
Se reservan al Tribunal Apostólico de la
Congregación para la Doctrina de la Fe sólo estos
delitos, que se indican arriba con su definición.
 |
Cardenal Joseph Ratzinger,
Prefecto de la Congregación
para la Doctrina de la Fe |
Cada vez que un Ordinario o Superior tenga noticia
al menos verosímil de un delito reservado, una vez realizada
una investigación previa, comuníquelo a la Congregación
para la Doctrina de la Fe, la cual, a no ser que por las peculiares
circunstancias de la causa avoque a sí, ordena al Ordinario
o Superior a proceder mediante el propio Tribunal emanando normas
oportunas; el derecho de apelar válidamente contra la sentencia
de primer grado, sea por parte del reo o de su Patrono, sea por
parte del Promotor de Justicia, permanece únicamente y
sólo ante el Supremo Tribunal de la misma Congregación.
Debe recordarse que la acción criminal
de los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina
de la Fe, se extinguen por prescripción a los diez años
(11). La prescripción corre según las normas del
derecho universal y común (12); en el delito cometido por
un clérigo con un menor la prescripción comienza
a correr desde el día en que el menor cumple dieciocho
años.
En los Tribunales constituidos ante los
Ordinarios o Superiores, solamente sacerdotes pueden cumplir
válidamente para estas causas el oficio de Juez, de Promotor
de justicia, de Notario y de Patrono. Terminada la instancia de
cualquier modo en el Tribunal, todas las actas de la causa se
deben transmitir de oficio cuanto antes a la Congregación
para la Doctrina de la Fe.
Todos los Tribunales de la Iglesia Latina y de
las Iglesias Orientales Católicas están obligados
a observar los cánones de los delitos y de las penas tanto
en lo que se refiere al proceso penal de sus respectivos Códigos,
como las normas especiales emanadas para cada caso singular por
la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Todas estas causas están sometidas al secreto
pontificio.
Mediante esta Carta, enviada por mandato del Sumo
Pontífice a todos los Obispos de la Iglesia Católica,
a los Superiores Generales de los institutos religiosos clericales
de derecho pontificio, y de las sociedades de vida apostólica
clericales de derecho pontificio y a otros Ordinarios y superiores
con interés, se tiene el deseo no sólo de evitar
en absoluto los delitos más graves, sino principalmente
que se tenga una solícita cura pastoral por parte de los
Ordinarios y Superiores, procurando la santidad de los clérigos
y fieles también mediante las necesarias sanciones.
En Roma, en la sede de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, el día 18 de mayo de 2001.
+ JOSE Card. RATZINGER
Prefecto
+ Tarsicio BERTONE, S.D.B.
arz. em. Vercelli
a Secretis

1 JUAN PABLO
PP.II, Constitución Apostólica Pastor Bonus
sobre la Curia Romana de 28 de junio de 1988, art. 52, en AAS
80 (1988), 874.
2 CONGREGACIÓN
PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Ratio
de actuar en el examen de doctrinas, de 29 de junio de 1997,
en AAS 89 (1997), 830-835.
3 SUPREMA
SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO, Instrucción
Crimen sollicitationis, Ad omnes Patriarchas, Archiepiscopos,
Episcopos aliosque locorum Ordinarios «etiam Ritus orientales:
del modo de proceder en el caso de solicitación, 16 de
marzo de 1962, Typis Polyglottis Vaticanis MCMLXII.
4 Cfr.
Código de Derecho Canónico, can. 1367; Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 1442. Cfr.
también PONTIFICIO CONSEJO PARA LA INTERPRETACIÓN
DE LOS TEXTOS LEGISLATIVOS, Respuesta a
una duda propuesta, 4 de junio de 1999.
5 Cfr.
Código de Derecho Canónico, can. 1378 § 2,
n.1; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales,
can. 1443.
6 Cfr.
Código de Derecho Canónico, can. 908 y 1365; Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 702 y 1440.
7 Cfr.
Código de Derecho Canónico, can. 927.
8 Cfr. Código
de Derecho Canónico, can. 1378 § 1; Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 1457.
9 Cfr. Código
de Derecho Canónico, can. 1387; Código de los Cánones
de las Iglesias Orientales, can. 1458.
10 Cfr. Código
de Derecho Canónico, can. 1388 § 1; Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 1456 §
1.
11 Cfr. Código
de Derecho Canónico, can. 1362 § 1 n.1; Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 1152 §
2, n.1.
12 Cfr. Código
de Derecho Canónico, can. 1362 § 2; Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 1152 §
3.
|