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Carta de 15 de marzo de 1994 sobre el
servicio al altar de las mujeres
Carta de la Congregación del Culto
Divino y Disciplina de los Sacramentos de 15 de marzo de 1994
sobre el servicio al altar de las mujeres
Habiendo el Santo Padre mandado que se indicaran
y especificaran lo que prescribe el can. 230, § 2 C1C e igualmente
la interpretación auténtica
de este canon, la Congregación del Culto Divino y Disciplina
de los Sacramentos envió las Cartas que siguen a los Presidentes
de las Conferencias de Obispos. el día 15 de marzo de 1994.
1. El Can.
230, § 2, tiene el valor de permitir, no de prescribir: «Los
laicos... pueden». Así pues, la licencia concedida
por algún Obispo en esta materia no tiene ninguna fuerza
de obligar a los demás Obispos. Por lo tanto, cualquier
Obispo en su diócesis, oído el parecer de la Conferencia
Episcopal, tiene la facultad de juzgar prudentemente y disponer
qué se debe hacer para actuar con rectitud en la vida litúrgica
de su circunscripción.
2. La Santa
Sede conserva lo que, teniendo en cuenta las circunstancias de
algunos lugares, ciertos Obispos ordenaron, de acuerdo con el
can. 230, § 2, que a la misma Sede una vez comunicado le
pareció muy oportuno, de que se mantenga la clara tradición
que se refiere al servicio al altar por parte de niños.
Se debe notar que donde esto se ha efectuado las vocaciones sacerdotales
felizmente han aumentado. Siempre permanecerá que los niños
que ayudan continuarán y sustentarán el semillero.
3. Si en alguna
diócesis, teniendo en cuenta el can. 230, § 2, el
Obispo considera que, por peculiares razones, se permita el servicio
del altar a las mujeres, esto, según la norma que se ha
dicho arriba, se debe explicar claramente a los fieles, e igualmente
se debe explicar que las mujeres realizan el ministerio de lector
en la liturgia y pueden distribuir la Sagrada Eucaristía,
como ministras extraordinarias de la Eucaristía, y prestar
otros servicios, como especifica el can. 230, § 3.
4. Queda claro
además que aquellos oficios litúrgicos realizados
«por designación temporal» a juicio del Obispo,
no se corresponden con ningún derecho existente de que
los laicos, sean hombres o mujeres, los puedan realizar.
Antonio M. Card. Javierre Ortas,
Prefecto
+ Geraldo M. Agnelo, Secretario
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Carta
de la Congregación del Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos
de 15 de marzo de 1994 sobre el servicio al altar de las mujeres
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