| |

Carta Apostólica dada en forma
de Motu Proprio
«Ad tuendam fidem»
Juan Pablo II
Carta Apostólica dada en
forma de 'Motu Proprio'
«AD TUENDAM FIDEM»,
con la cual se introducen algunas normas en el
Código de Derecho Canónico y el
Código de Cánones de las Iglesias Orientales
PARA DEFENDER LA FE de la Iglesia Católica
contra los errores que surgen entre algunos fieles, sobre todo
aquellos que se dedican al estudio de las disciplinas de la sagrada
teología, nos ha parecido absolutamente necesario a Nos,
cuya tarea principal es la de confirmar a los hermanos en la fe
(cf. Lc 22,32), que en los textos vigentes del Código de
Derecho Canónico y del Código de Cánones
de las Iglesias Orientales, sean añadidas normas con las
que expresamente se imponga el deber de conservar las verdades
propuestas de modo definitivo por el Magisterio de la Iglesia,
haciendo mención de las sanciones canónicas correspondientes
a dicha materia.
1. Desde los
primeros siglos y hasta el día de hoy, la Iglesia profesa
las verdades sobre la fe en Cristo y sobre el misterio de Su redención,
recogidas sucesivamente en los Símbolos de la fe; en nuestros
días, en efecto, el Símbolo de los Apóstoles
o bien el Símbolo Niceno constantinopolitano son conocidos
y proclamados en común por los fieles en la celebración
solemne y festiva de la Misa.
Este mismo Símbolo Niceno constantinopolitano
está contenido en la Profesión de fe, elaborada
posteriormente por la Congregación para la Doctrina de
la Fe (1), cuya emisión se impone de modo especial a determinados
fieles cuando asumen algunos oficios relacionados directa o indirectamente
con una más profunda investigación concerniente
el ámbito de la verdad sobre la fe y las costumbres, o
que están vinculados con una potestad peculiar en el gobierno
de la Iglesia. (2)
 |
Su Santidad el Papa
Juan Pablo II |
2. La Profesión
de fe, debidamente precedida por el Símbolo Niceno constantinopolitano,
contiene además tres proposiciones o apartados, dirigidos
a explicar las verdades de la fe católica que la Iglesia,
en los siglos sucesivos, bajo la guía del Espíritu
Santo, que le «enseñará toda la verdad»
(Jn 16, 13), ha indagado o debe aún indagar más
profundamente. (3)
El primer apartado dice: «Creo, también,
con fe firme, todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios
escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia
propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante
un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal»
(4). Este apartado afirma congruentemente lo que establece la
legislación universal de la Iglesia y se prescribe en los
cann. 750 del Código de Derecho Canónico (5) y 598
del Código de Cánones de las Iglesias Orientales
(6).
El tercer apartado, que dice: «Me adhiero,
además, con religioso asentimiento de voluntad y entendimiento,
a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por
el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico,
aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto
definitivo» (7), encuentra su lugar en los cans. 752 del
Código de Derecho Canónico (8) y 599 del Código
de Cánones de las Iglesias Orientales (9).
3. Sin embargo,
el segundo apartado, en el cual se afirma: «Acepto y retengo
firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina
de la fe y las costumbres, propuestas por la Iglesia de modo definitivo»
(10), no tiene un canon correspondiente en los códigos
de la Iglesia Católica. Este apartado de la Profesión
de Fe es de suma importancia, puesto que indica las verdades necesariamente
conexas con la divina revelación. En efecto, dichas verdades,
que, en la investigación de la doctrina católica,
expresan una particular inspiración del Espíritu
divino en la más profunda comprensión por parte
de la Iglesia de una verdad concerniente la fe o las costumbres,
están conectadas con la revelación sea por razones
históricas sea por lógica concatenación.
4. Por todo
lo cual, movidos por esta necesidad, hemos decidido oportunamente
colmar esta laguna de la ley universal del siguiente modo:
A)
El can. 750 del Código de Derecho Canónico de ahora
en adelante tendrá dos párrafos, el primero de los
cuales consistirá en el texto del canon vigente y el segundo
presentará un texto nuevo, de forma que el can. 750, en
su conjunto, diga:
Can.
750
§ 1.
Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello
que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida
por tradición, es decir, en el único depósito
de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es
propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio
solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal,
que se manifiesta en la común adhesión de los
fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto,
todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
§ 2.
Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas
y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres
propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia,
a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente
y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se
opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica
quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en
modo definitivo.
En el can. 1371, n.1 del Código de Derecho Canónico
se añada congruentemente la cita del can. 750, §2,
de manera que el mismo can. 1371 de ahora en adelante, en su
conjunto, diga:
Can.
1371
Debe ser castigado con una pena justa:
1º
quien, fuera del caso que trata el c. 1364, §1, enseña
una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por
un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina
descrita en el can. 750, §2 o en el can. 752, y, amonestado
por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta;
2º
quien, de otro modo, desobedece a la Sede Apostólica,
al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohiben algo legítimamente,
y persiste en su desobediencia después de haber sido
amonestado.
B) El
can. 598 del Código de los Cánones de la Iglesias
Orientales de ahora en adelante tendrá dos párrafos,
el primero de los cuales consistirá en el texto del canon
vigente y el segundo presentará un texto nuevo, de forma
que el can. 598, en su conjunto, diga:
Can.
598
§ 1.
Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello
que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida
por tradición, es decir, en el único depósito
de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es
propuesto como divinamente revelado, ya sea por el magisterio
solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal,
que se manifiesta en la común adhesión de los
fieles cristianos bajo la guía del sagrado magisterio;
por tanto, todos los fieles cristianos están obligados
a evitar cualquier doctrina contraria.
§ 2.
Asímismo se han de aceptar y retener firmemente todas
y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres
propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia,
a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente
y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se
opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica
quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en
modo definitivo.
En el can. 1436, § 2 del Código de Cánones
de las Iglesias Orientales se añadan congruentemente
las palabras que se refieren al can. 598, §2, de manera
que el can. 1436, en su conjunto, diga:
Can.
1436
§ 1.
Quien niega alguna verdad que se debe creer por fe divina
y católica, o la pone en duda, o repudia completamente
la fe cristiana, y habiendo sido legítimamente amonestado
no se arrepiente, debe ser castigado, como hereje o apóstata,
con excomunión mayor; el clérigo, además,
puede ser castigado con otras penas, no excluída la
deposición.
§ 2.
Fuera de esos casos, quien rechaza pertinazmente una doctrina
propuesta de modo definitivo por el Romano Pontífice
o por el Colegio de los Obispos en el ejercicio del magisterio
auténtico, o sostiene una doctrina que ha sido condenada
como errónea, y, habiendo sido legítimamente
amonestado, no se arrepiente, debe ser castigado con una pena
conveniente.
5. Ordenamos
que sea válido y ratificado todo lo que Nos, con la presente
Carta Apostólica dada en forma de 'Motu Proprio', hemos
decretado, y prescribimos que sea introducido en la legislación
universal de la Iglesia Católica, en el Código de
Derecho Canónico y en el Código de Cánones
de las Iglesias Orientales respectivamente, como ha sido arriba
expuesto, sin que obste nada en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de mayo
de 1998, año vigésimo de Nuestro Pontificado.
(1) CONGREGATIO PRO DOCTRINA
FIDEI, Professio Fidei et Iusiurandum fidelitatis in suscipiendo
officio nomine Ecclesiae exercendo, 9 Ianuarii 1989, in AAS
81 (1989) p.105.
(2) Cf. Código
de Derecho Canónico, can. 833.
(3) Cf. Código
de Derecho Canónico can. 747, § 1; Código
de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 595, §1.
(4) Cf. SACROSANCTUM
CONCILIUM OECUMENICUM VATICANUM II, Constitutio dogmatica «Lumen
gentium», De Ecclesia, n. 25, 21 Novembris 1964, in
AAS 57 (1965) pp. 29-31; Constitutio dogmatica «Dei Verbum»,
De divina Revelatione, 18 Novembris 1965, n. 5, in AAS 58
(1966) p. 819; CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio «Donum
Veritatis», De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii
1990, n.15, in AAS 82 (1990) p. 1556.
(5) Código
de Derecho Canónico, can. 750: Se ha de creer con fe
divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra
de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir,
en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia,
y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea
por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio
ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión
de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por
tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina
contraria.
(6) Código
de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 598: Se
ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se
contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición,
es decir, en el único depósito de la fe encomendado
a la Iglesia, y que además es propuesto como divinamente
revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por
su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común
adhesión de los fieles cristianos bajo la guía del
sagrado magisterio; por tanto, todos los fieles cristianos están
obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
(7) Cf. CONGREGATIO
PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio «Donum Veritatis»,
De
ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n. 17, in
AAS 82 (1990) p. 1557.
(8) Código
de Derecho Canónico, can. 752: Se ha de prestar un
asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin
que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice
o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio
auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres,
aunque no sea su intención proclamarla
con un acto decisorio; por tanto los fieles cuiden de evitar todo
lo que no sea congruente con la misma.
(9) Código
de Cánones de las Iglesias Orientales, can. 599: Se
ha de prestar adhesión religiosa del entendimiento y de
la voluntad, sin que llegue a ser asentimiento de la fe, a la
doctrina acerca de la fe y de las costumbres que el Sumo Pontífice
o el Colegio de los Obispos enseñan cuando ejercen magisterio
auténtico, aunque no sea su intención proclamarla
con un acto definitivo; por tanto, los fieles cuiden de evitar
todo lo que no es congruente con la misma.
(10)
Cf. CONCREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio «Donum
Veritatis», De
ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n.16, in AAS
82 (1990) p. 1557.
|

Motu
Proprio «Ad tuendam fidem», con la cual se introducen
algunas normas en el Código de Derecho Canónico y
el Código de Cánones de las Iglesias Orientales |
|
|