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Acerca
de una simulada ordenación de mujeres sacerdotes
Ofrecemos a continuación los documentos
aprobados por la Santa Sede acerca de la simulada ordenación
sacerdotal de mujeres que tuvo lugar el 29 de junio de 2002.
Monitum
de la Congregación para la Doctrina de la Fe de
10 de julio de 2002 
Premisa al decreto de excomunión

Decreto de excomunión de 5 de
agosto de 2002 
Decreto de 21 de diciembre de 2002 
Monitum de la Congregación
para la Doctrina de la Fe
El pasado 29 de junio, Rómulo Antonio Braschi,
fundador de una comunidad cismática, ha pretendido conferir
la ordenación sacerdotal a las siguientes mujeres católicas:
Christine Mayr-Lumetzberger, Adelinde Theresia Roitinger, Gisela
Forster, Iris Müller, Ida Raming, Pia Brunner y Angela White.
Con el objeto de orientar la conciencia de los
fieles y disipar cualquier duda sobre la materia, la Congregación
para la Doctrina de la Fe quiere recordar que, según la
Carta Apostólica «Ordinatio sacerdotalis»
de Juan Pablo II, la Iglesia «no tiene en modo alguno la
facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres,
y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos
los fieles de la Iglesia» (n. 4).
La «ordenación sacerdotal»
realizada no es sino la simulación de un sacramento, y
por ello resulta inválida y nula, y constituye un grave
delito contra la constitución divina de la Iglesia. Ya
que el obispo «ordenante» pertenece a una comunidad
cismática, se trata, además, de una grave ofensa
contra la unidad de la Iglesia. Asimismo, lo sucedido, lejos de
contribuir, perjudica a una auténtica promoción
de la mujer, la cual ocupa un lugar peculiar, específico
e insustituible en la Iglesia y en la sociedad.
Con la presente, teniendo en cuenta las declaraciones
del Obispo de Linz y de la Conferencia Episcopal Austríaca
al respecto, se amonesta formalmente, a norma del canon 1347 §
1 CIC, a las mujeres arriba mencionadas que incurrirán
en excomunión reservada a la Santa Sede si, antes del 22
de julio de 2002, no
1°)
reconocen la nulidad de las «órdenes»
recibidas de un obispo cismático y en contraste
con la doctrina definitiva de la Iglesia, y
2°)
se declaran arrepentidas y piden perdón por el escándalo
causado entre los fieles.
Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, el 10 de julio de 2002.
Joseph Card. Ratzinger, Prefecto
Tarcisio Bertone, S.D.B. Arzobispo emérito de Vercelli,
Secretario
Premisa al decreto de
excomunión
Con el fin de disipar cualquier duda acerca del
estado canónico del obispo Rómulo Antonio Braschi,
que ha pretendido conferir la ordenación sacerdotal a algunas
mujeres católicas, la Congregación para la Doctrina
de la Fe considera oportuno confirmar que el mismo, en cuanto
cismático, ya había incurrido en excomunión
reservada a la Sede Apostólica.
(hecho público el 5 de agosto
de 2002)
Decreto de excomunión
de 5 de agosto de 2002
En referencia al monitum de esta
Congregación del pasado 10 de julio, publicado el día
siguiente, y considerando que hasta la fecha fijada del 22 del
mismo mes de julio de 2002 las mujeres Christine Mayr-Lumetzberger,
Adelinde Theresia Roitinger, Gisela Forster, Iris Müller,
Ida Raming, Pia Brunner e Angela White no han manifestado ningún
signo de arrepentimiento o cambio de actitud por el gravísimo
delito cometido, este Dicasterio, en conformidad con tal monitum,
declara que las mencionadas mujeres han incurrido en excomunión
reservada a la Sede Apostólica con todos los efectos establecidos
en el can. 1331 CIC. Al cumplir esta obligada intervención,
la Congregación confía que ellas, auxiliadas con
la gracia del Espíritu Santo, puedan encontrar el camino
de la conversión a fin de que retornen a la unidad de la
fe y la comunión con la Iglesia que han infringido con
su gesto.
Roma, en la sede de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, el 5 de agosto de 2002.
Joseph Card. RATZINGER, Prefecto
Tarcisio BERTONE, S.D.B.
Arzobispo emérito de Vercelli, Secretario

Decreto de la Congregación
para la Doctrina de la Fe
Decreto de la Congregación
para la Doctrina de la Fe sobre el intento de ordenación
sacerdotal de algunas mujeres católicas que tuvo lugar
el 29 de junio de 2002
El 29 de junio de 2002 el fundador
de una comunidad cismática llamado Rómulo Antonio
Braschi trató de conferir la ordenación sacerdotal
a las señoras católicas Christine Mayr-Lumetzberger,
Adelinde Theresia Roitinger, Gisela Forster, Iris Müller,
Ida Raming, Pia Brunner y Dagmar Braun Celeste, quien en esa ocasión
se presentó con el nombre de Angela White.
Haciendo referencia a las precedentes
intervenciones del obispo de Linz y de la Conferencia Episcopal
Austríaca, el 10 de julio de 2002 la Congregación
para la Doctrina de la Fe publicó una Declaración
en la que se advertía a las susodichas personas de que
serían castigadas con las excomunión si para el
22 de julio de 2002 no reconocían la nulidad de la «ordenación»
recibida y pedían perdón por el escándalo
causado a los fieles. Dado que no manifestaron ningún tipo
de reconocimiento del error, con el Decreto del 5 de agosto de
2002 esta Congregación, además de confirmar que
el obispo «ordenante», en cuanto cismático,
ya estaba excomulgado, decretó la excomunión, reservada
a la Sede Apostólica, a las personas antes mencionadas,
expresando al mismo tiempo la esperanza de que pudieran volver
a encontrar el camino de la conversión.
Sucesivamente las mismas mujeres
publicaron cartas y entrevistas en las que decían que estaban
convencidas de la validez de la «ordenación»
recibida, pedían cambiar la doctrina definitiva según
la cual la ordenación sacerdotal está reservada
exclusivamente a los hombres, y confirmaban que celebraban la
«misa» y otros «sacramentos» para pequeños
grupos. Mediante una carta del 14 de agosto de 2002, pidieron
la revocación del Decreto de excomunión, y con una
carta del 27 de septiembre de 2002 presentaron un recurso contra
el mismo Decreto, haciendo referencia a los cánones 1732-1739
del CIC. El 21 de octubre de 2002 se les informó que sus
peticiones serían presentadas a las instancias competentes.
En los días 4 y 18 de diciembre
de 2002 la petición de revocación y el recurso fueron
examinados por la Sesión Ordinaria de la Congregación,
con la participación de los miembros de la misma residentes
en Roma, es decir, los cardenales Joseph Ratzinger, Alfonso López
Trujillo, Ignace Moussa I. Daoud, Giovanni Battista Re, Francis
Arinze, Jozef Tomko, Achille Silvestrini, Jorge Medina Estévez,
James Francis Stafford, Zenon Grocholewski, Walter Kasper, Crescenzio
Sepe, Mario Francesco Pompedda y los excelentísimos prelados
Tarcisio Bertone SDB y Rino Fisichella. En estas reuniones se
decidió colegialmente rechazar este recurso. En el caso
en cuestión, de hecho, no es posible admitir un recurso
jerárquico, pues se trata de un Decreto de excomunión
emanado por un dicasterio de la Santa Sede, que actúa en
nombre del Sumo Pontífice (cf. canon 360 del CIC). Por
tanto, con el objetivo de disipar toda duda en la materia, los
miembros han considerado oportuno confirmar algunos puntos fundamentales.
1.
Es necesario precisar ante todo que en el caso en cuestión
no se trata de una pena latae sententiae, en la que se
incurre por el hecho mismo de cometer un delito expresamente establecido
por la ley, sino de una pena ferendae sententiae, impuesta
después de la debida advertencia a los reos (cf. cánones
1314; 1347, § 1 del CIC). En virtud del canon 1319, §
1 del CIC, esta Congregación tiene, de hecho, la potestad
de conminar mediante precepto con penas determinadas.
2.
Es evidente la particular gravedad de los hechos, y tiene varios
aspectos.
a)
El primer aspecto es cismático: las mujeres antes mencionadas
se han hecho «ordenar» por un obispo cismático
y -si bien no adhieren formalmente a su cisma- han entrado en
complicidad con el cisma.
b)
El segundo aspecto es de naturaleza doctrinal: rechazan formalmente
y con contumacia la doctrina enseñada y vivida desde
siempre por la Iglesia y propuesta de manera definitiva por
Juan Pablo II, es decir, que «la Iglesia no tiene en modo
alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal
a las mujeres» (carta apostólica Ordinatio
sacerdotalis, n. 4). La negación de esta doctrina
merece la calificación de rechazo de una verdad perteneciente
a la fe católica y requiere por tanto una pena justa
(cf. cánones 750, § 2; 1371, n. 1° del CIC;
Juan Pablo II, carta apostólica en forma de motu proprio
Ad tuendam fidem, n. 4A).
Además, al negar la mencionada
doctrina, las personas en cuestión afirman que el Magisterio
del Romano Pontífice sólo sería vinculante
si se basara en la decisión del Colegio Episcopal, sostenido
por el sensus fidelium y acogido por los más
importantes teólogos. De este modo, se oponen a la doctrina
sobre el Magisterio del Sucesor de Pedro, propuesta por los
Concilios Vaticano I y Vaticano II, y de hecho no reconocen
el carácter irreformable de la enseñanza del Sumo
Pontífice sobre doctrinas que deben ser consideradas
de manera definitiva por todos los fieles.
3.
El rechazo de cumplir el precepto penal conminado por esta Congregación
se ha agravado aún más por el hecho de que algunas
de estas mujeres están creando grupos de fieles, en abierta
y de hecho sectaria desobediencia al Romano Pontífice
y a los obispos diocesanos. Dada la gravedad de esta contumacia
(cf. canon 1347 del CIC), la pena no es sólo justa, sino
incluso necesaria, con el objetivo de tutelar la recta doctrina,
de salvaguardar la comunión y la unidad de la Iglesia
y de orientar la conciencia de los fieles.
4.
Los miembros de la Congregación para la Doctrina de la
Fe antes mencionados confirman, por tanto, el decreto de excomunión
emanado el 5 de agosto de 2002, precisando una vez más
que el intento de ordenación sacerdotal de las mencionadas
mujeres es nulo e inválido (cf. canon 1024 del CIC) y
que, por ello, todos los actos propios del Orden sacerdotal
realizados por ellas son al mismo tiempo nulos e inválidos
(cf. cánones 124; 841 del CIC). Como consecuencia de
la excomunión, se les prohibe por tanto celebrar sacramentos
o sacramentales, recibir los sacramentos y ejercer cualquier
función en oficios, ministerios o cargos eclesiásticos
(cf. canon 1331, § 1 del CIC).
5.
Al mismo tiempo, se confirma la esperanza de que, sostenidas
por la gracia del Espíritu Santo, puedan encontrar el
camino de la conversión para el regreso a la unidad de
la fe y de la comunión con la Iglesia, rotas con este
gesto.
El Sumo Pontífice Juan
Pablo II, en la audiencia concedida el 20 de diciembre de 2002
a este cardenal prefecto, ha dado su aprobación al presente
Decreto, decidido en la Sesión Ordinaria de esta Congregación,
aprobando de manera específica el n. 4 y ordenando su
publicación.
Roma, desde la Sede de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, 21 de diciembre de 2002.
+ Joseph Cardenal Ratzinger
Prefecto
+ Tarcisio Bertone, S.D.B.
Arzobispo electo de Génova
Secretario
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Se incluyen cuatro documentos sobre una simulada ordenación
de mujeres sacerdotes. |
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