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Los
límites del derecho a recibir la comunión
También le puede
interesar: Carta “Dignidad para
recibir la Sagrada Comunión. Principios Generales”,
y
Declaración sobre la admisión
a la comunión eucarística de los divorciados y vueltos
a casar.
Autor: Mons. Julián Herranz, Presidente
del Pontificio Consejo
para la Interpretación de los
Textos legislativos
Conferencia de Monseñor Julián
Herranz el 16 de septiembre de 2003 en el Curso de Derecho Canónico
sobre «La disciplina sacramental a la luz de algunas intervenciones
recientes de la Santa Sede», organizado por la Facultad
de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra
Escuchando la Lectio Magistralis del
Santo Padre Juan Pablo II en el acto de conferimiento del Doctorado
Honoris Causa por la Universidad “La Sapienza”
de Roma, el 17 de mayo de este año, me gustó especialmente
oírle repetir una afirmación que había ya
hecho en el Simposio sobre “El derecho en la vida y misión
de la Iglesia” organizado en 1993 por el Consejo Pontificio
para los Textos Legislativos. Dijo el Papa: “El principio
que me ha guiado en mi interés (por el derecho) es que
la persona humana –tal como ha sido creada por Dios–
es el fundamento y el fin de la vida social, a la que el derecho
debe servir. Efectivamente « la centralidad de la persona
humana en el derecho ha sido expresada eficazmente en el aforismo
clásico: Hominum causa omne ius constitutum est.
Esto equivale a decir que el derecho es tal si y en la medida
en que pone en su fundamento la verdad sobre el hombre »”(1).
Pocos meses antes, y refiriéndose concretamente
al Derecho canónico, el Papa había afirmado en clave
teológica esa “centralidad de la persona en el derecho”:
“En realidad –dijo– la referencia de la norma
canónica al misterio de la Iglesia, como ha recomendado
el Vaticano II (cfr. Decr. Optatam totius, n. 16), pasa
también por la vía maestra de la persona, de sus
derechos y deberes, teniendo como es obvio muy presente el bien
común de la sociedad eclesial”(2).
Quisiera partir precisamente de esta afirmación
–que tiene simultáneamente en cuenta los derechos
subjetivos y el bien común– para tratar el delicado
tema de los límites puestos al derecho de los fieles a
recibir el Sacramento que es fundamento y cumbre de la vida cristiana:
la Sagrada Eucaristía. Aludiré primero a la naturaleza
de ese derecho y, después, a las varias modalidades y razones
de sus límites de ejercicio.
El derecho a la Sagrada Comunión
“Los fieles tienen derecho a recibir de
los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la
Iglesia, principalmente la palabra de Dios y los sacramentos”
(CIC, can. 213; CCEO, can. 16). A este derecho fundamental de
todos los fieles, clérigos y laicos, que es un derecho
público derivado de la misma condición de “persona
in Ecclesia Christi” (cfr. CIC, can. 96), corresponde
un deber de la Jerarquía –obligación de justicia,
no sólo de caridad–, que el can. 843 formula así:
“Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos
a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos
y no les sea prohibido por el derecho recibirlos” (§
1; cfr. CCEO, can. 381, § 2).
A esta formulación general del “ius
ad sacramenta” el Legislador ha añadido específicamente
el “ius ad sacram communionem”: “Todo
bautizado a quien el derecho no se lo prohíba, puede y
debe ser admitido a la sagrada comunión” (CIC, can.
912). Siendo la Eucaristía el más excelso de todos
los sacramentos –porque en él no sólo se comunica
la gracia divina, sino que se recibe al Autor mismo de la gracia–,
es comprensible que el derecho universal de la Iglesia establezca
una serie de normas, algunas ya de derecho divino, tanto para
proteger y regular el ejercicio de ese derecho como para limitarlo,
cuando así lo exigen la veneración debida al Cuerpo
y la Sangre de Cristo, la recta formación de las conciencias
y el bien común de la sociedad eclesial.
Se comprende bien que el Concilio Vaticano II
haya hecho esta rotunda afirmación: “En la Santísima
Eucaristía está contenido todo el bien espiritual
de la Iglesia”(3), y que hasta el mismo Código de
Derecho Canónico, no obstante la sobriedad propia del lenguaje
jurídico, se exprese así: “El sacramento más
augusto, en el que se contiene, se ofrece y se recibe al mismo
Cristo Nuestro Señor, es la santísima Eucaristía,
por la que la Iglesia vive y crece continuamente” (CIC,
can. 897).
Por su parte, ha recordado recientemente Juan
Pablo II en la magnífica Encíclica Ecclesia
de Eucharistia: “La Iglesia ha recibido la Eucaristía
de Cristo, su Señor, no sólo como un don entre otros
muchos, aunque sea muy valioso, sino como el don por excelencia,
porque es don de sí mismo, de su persona en su santa humanidad
y, además, de su obra de salvación”(4). “Quien
se alimenta de Cristo en la Eucaristía no tiene que esperar
el más allá para recibir la vida eterna: la posee
ya en la tierra como primicia de la plenitud futura (...). En
efecto, en la Eucaristía recibimos también la garantía
de la resurrección corporal al final del mundo: «El
que come mi carne y bebe mi sangre, tiene vida eterna, y yo le
resucitaré el último día» (Jn. 6, 54)”
(n. 18).
No nos podemos detener a comentar las numerosas
normas que, a lo largo de todo el Código –especialmente
en los libros IIº y IVº–, garantizan, ordenan
y estimulan la recta y fructuosa celebración de este sacramento,
el derecho de los fieles a recibirlo y la debida tutela de ese
derecho por parte de los sagrados Pastores. Aunque sea menos agradable,
por su evidente connotación negativa, debemos referirnos
a los límites que, en el ejercicio de su potestad de jurisdicción,
la suprema Autoridad eclesiástica ha puesto a la recepción
de la sagrada Comunión.
Trataremos sucesivamente de los límites
que por razones diversas (de fuero interno o de fuero externo:
edad, sanciones canónicas, etc.) afectan a quienes tienen
realmente ese derecho: es decir, los bautizados en la Iglesia
católica y los que han sido recibidos en ella; finalmente,
aludiré a los requisitos para que pueda administrarse la
Eucaristía a los bautizados que no están dentro
de la plena comunión con la Iglesia.
Falta de las debidas disposiciones interiores
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Monseñor Julián Herranz,
presidente del Pontificio Consejo
para los Textos Legislativos |
Con la sagrada Comunión Cristo viene a
poner su morada en nuestra alma (cfr. Jn. 6, 56) y nos hace partícipes
de su vida divina hasta el punto de transformarnos en Él,
de llegar a ser una sola cosa con Él (cfr. Jn. 18, 22).
Hacia una tal prueba de amor debe necesariamente corresponder
por parte del fiel –clérigo o laico– que lo
desea recibir una actitud humilde de purificación, de conversión.
Por eso, al requisito “rite dispositi” –estar
con las debidas disposiciones– establecido en el derecho
general a los sacramentos (cfr. CIC, can. 843, § 1) (5),
el Legislador ha añadido la siguiente norma exhortativa,
que remite a la conciencia moral del fiel, a tutela de la santidad
de la Eucaristía: “Quien tenga conciencia de hallarse
en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del
Señor sin acudir antes a la confesión sacramental,
a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de
confesarse; y en este caso, tenga presente que está obligado
a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el
propósito de confesarse cuanto antes” (CIC, can.
916) (6). Respecto a estas circunstancias excepcionales, es útil
recordar que la doctrina moral considera «motivo grave»
el peligro de muerte o el de infamia, mientras que la «
contrición perfecta » no sería tal ni produciría
por tanto el perdón de los pecados si fuese excluido o
hecho culpablemente ineficaz el propósito de acudir cuanto
antes al Sacramento de la Penitencia.
Juan Pablo II, después de explicar –con
referencia también a la conocida exhortación del
Apóstol: 1 Cor. 11, 28– por qué la sagrada
Comunión presupone “la vida de la gracia, por medio
de la cual se nos hace «partícipes de la naturaleza
divina» (2 Pe. 1, 4)” cita la siguiente clara enseñanza
de San Juan Crisóstomo: «También yo alzo la
voz, suplico, ruego y exhorto encarecidamente a no sentarse a
esta sagrada Mesa con una conciencia manchada y corrompida. Hacer
esto, en efecto, nunca jamás podrá llamarse comunión,
por más que toquemos mil veces el cuerpo del Señor,
sino condena, tormento y mayor castigo» (7).
El Papa, después de una referencia expresa
a las correspondientes normas de los dos Códigos canónicos
(8) y al Catecismo de la Iglesia Católica(9), concluye
así: “Deseo, por tanto, reiterar que está
vigente, y lo estará siempre en la Iglesia, la norma con
la cual el Concilio de Trento ha concretado la severa exhortación
del apóstol Pablo, al afirmar que, para recibir dignamente
la Eucaristía, « debe preceder la confesión
de los pecados, cuando uno es consciente de pecado mortal »”(10).
Por desgracia, y sin duda por una escasa preparación
catequética que eduque las conciencias sobre la presencia
real de Cristo en las Especies eucarísticas y las necesarias
disposiciones del alma para recibirlo, no faltan frecuentes abusos
en esta materia. Vds. saben que, incluso en naciones de sólida
tradición cristiana como España, los obispos han debido
pronunciarse así: “queremos llamar la atención
de aquellos fieles cristianos que no tienen inconveniente en comulgar
con relativa frecuencia y, sin embargo, no suelen acercarse al sacramento
de la Penitencia... la Iglesia es consciente de que la Eucaristía
es sacrificio de reconciliación y alabanza. Sin embargo un
sacramento no puede sustituir al otro”(11).
Cabe incluir dentro de este apartado sobre las
necesarias disposiciones para recibir la sagrada Comunión
la norma sobre el ayuno eucarístico, notablemente mitigada
respecto a la precedente disciplina(12). El can. 919, § 1
exige “abstenerse de tomar cualquier alimento y bebida al
menos desde una hora antes de la sagrada comunión, a excepción
sólo del agua y de las medicinas”. El cómputo
de una hora se refiere no al comienzo de la Misa sino al momento
de comulgar. En cuanto al sacerdote que tenga necesidad de binar
o de trinar, “puede tomar algo antes de la segunda o tercera
Misa, aunque no medie el tiempo de una hora” (can. 919,
§ 2).
No hay, en cambio, restricciones legales en esta
materia respecto a “las personas de edad avanzada o enfermas”,
y asimismo respecto de “quienes las cuidan” (can.
919, § 3). Pero es aconsejable, como es lógico, que
estos fieles se preparen a la recepción del santísimo
Sacramento con un cierto tiempo de recogimiento y oración.
Exclusión de la comunión por razón
de edad o de enfermedad
Se alude aquí al triple caso de los niños
antes del suficiente desarrollo mental, al de los adolescentes
y mayores subnormales y al de adultos afectos de enfermedades
mentales que privan del uso de razón. Tratándose
de fieles católicos, la Jerarquía limita el ejercicio
del derecho a recibir la sagrada Comunión –de la
que quedarían privados sin alguna culpa personal–
solamente en razón de la veneración debida al santísimo
Sacramento.
Es sabido que para ser administrada la primera
Comunión a los niños se requiere dos condiciones:
que tengan “suficiente conocimiento” y que hayan recibido
una “preparación cuidadosa” (CIC, can. 913,
§ 1). No establece esta norma una edad determinada, pero
se tiene ordinariamente en cuenta, en base al can. 97, §
2, que el menor “cumplidos los siete años, se presume
que tiene uso de razón”. Así lo recuerda el
“Directorio Catequético General”(13), que determina
también cómo ha de formarse la conciencia de los
niños para que “que entiendan el misterio de Cristo
en la medida de su capacidad, y puedan recibir el Cuerpo del Señor
con fe y devoción” (CIC, 913, § 1), salva la
norma de que, en peligro de muerte basta que el niño sea
capaz “de distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común
y de recibir la comunión con reverencia” (CIC, 913,
§ 2).
Personalmente pienso que este mismo criterio,
en cuanto al “uso de razón” y “suficiente
conocimiento” de la Eucaristía, es aplicable en el
caso de la administración del Pan de vida a los deficientes
y subnormales de cualquier edad. No hay que olvidar que la persona
subnormal o minusválida es un sujeto plenamente humano,
con los correlativos derechos innatos, sacros e inviolables, cuyo
ejercicio se debe favorecer, tanto en la sociedad civil como en
la Iglesia, en la medida de sus posibilidades(14).
El uso de razón es un elemento esencial
de la capacidad jurídica. Y puesto que el Derecho canónico
exige un “suficiente uso de razón” (CIC, can.
11) para la obligación de obedecer a las leyes eclesiásticas,
es lógico que también para el ejercicio de los derechos,
y concretamente del derecho a la sagrada Eucaristía, basta
que el bautizado deficiente o subnormal tenga un uso de razón
que aún siendo ciertamente “limitado” pueda
considerarse “suficiente”.
Es diverso el caso de los enfermos mentales privados
habitualmente del uso de razón, de los que se ocupa el
can. 99. Estas personas, que carecen por completo de lucidez mental,
se equiparan a los infantes, están sometidas a tutela y
son exentos de las leyes meramente eclesiásticas, incluso
en eventuales momentos o intervalos de lucidez. Sin embargo –aun
estando exentos de la obligación de recibir el sacramento–
pienso que, en atención al particular amor de Cristo por
los enfermos, si tuvieran momentos de lucidez mental y el mínimo
conocimiento requerido para los niños en peligro de muerte
(cfr. CIC, can. 913, § 2), se les podría conceder
que recibieran también ellos el Pan de vida eterna.
Denegación de la sagrada Eucaristía
(CIC, can. 915)
Son ciertamente los diversos supuestos contenidos
en esta ley prohibitiva los que han provocado más enfrentamientos
doctrinales –teológicos y canónicos–
tensiones pastorales y, consiguientemente, intervenciones aclaratorias
y puntualizaciones de la Santa Sede. Me referiré sobre
todo a éstas, sin hacer referencia explícita a las
opiniones de autores privados que las motivaron.
Como es bien sabido, el can. 915 (15) establece
que: «No deben ser admitidos a la sagrada comunión
los excomulgados y los que están en entredicho después
de la imposición o declaración de la pena, y los
que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave».
Estando los excomulgados y los sancionados con
interdicto en situación, respectivamente, de ruptura o
de grave lesión de la comunión eclesiástica
(cfr. CIC, cáns. 1331-1332), es obvio que no puedan ser
admitidos a la Eucaristía, Sacramento que presupone, consolida
y expresa en grado eminente los vínculos de comunión:
“sea en la dimensión invisible que, en Cristo y por
la acción del Espíritu Santo, nos une al Padre y
entre nosotros, sea en la dimensión visible, que implica
la comunión en la doctrina de los Apóstoles, en
los Sacramentos y en el orden jerárquico”(16).
Para evitar el peligro de difamación, si
se negara públicamente la comunión cuando estas
censuras aún no son conocidas en el fuero externo, el canon
precisa delicadamente que se ha de tratar de penas ya impuestas,
en el caso de la excomunión o del entredicho ferendae
sententiae, o bien, si se trata de penas latae sententiae,
después de que la pena haya sido declarada.
En todo caso, el que cese o no la denegación
de recibir la Eucaristía depende del mismo fiel, puesto
que la pena ha de ser remitida a quien haya cesado en su contumacia
(cfr. CIC, can. 1358, § 1).
* * *
En el tercer supuesto enunciado en el canon –“los
que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave”–
es, como bien se sabe, el que ha provocado más comentarios
contrapuestos y aun polémicos, sobre todo por quienes,
con una interpretación reductiva y meramente positivista
de la norma, han pretendido contraponerla a la doctrina del Magisterio.
Y, sin embargo, la norma es clara en la determinación de
los tres requisitos para que el ministro del Sacramento niegue
la Comunión: que se trate de pecado grave, que sea pecado
manifiesto en el fuero externo –no oculto– y que el
fiel persevere obstinadamente en ese estado.
Entre los que se encuentran en esta situación
irregular están incluidos: a) las llamadas “uniones
libres”; b) los que contraen sólo matrimonio civil
y c) los divorciados que se vuelven a casar civilmente.
a)
Es creciente en algunos países el número de los
que conviven more uxorio, en uniones libres, de forma
públicamente conocida, con o sin ningún tipo de
reconocimiento civil. Como pueden ser muy variadas las causas
que han llevado a esa situación irregular, la actitud pastoral
de acercamiento, ayuda y educación moral de esas personas
requerirá modalidades y matices diversos, para ayudarles
con paciente caridad a regularizar esa situación y poder
recibir la Eucaristía.
Advirtió ya en 1981 Juan Pablo II, en la
Exhortación postsinodal Familiaris consortio (17),
que este tipo de uniones, que algunas legislaciones civiles tienden
hoy a favorecer, ponen en general graves problemas sociales (destrucción
del concepto de matrimonio y de familia, atenuación del
sentido de fidelidad, posibles traumas psicológicos en
los hijos, etc), y tienen para los fieles cristianos gravísimas
consecuencias religiosas y morales: pérdida del sentido
religioso del matrimonio, privación de la gracia del sacramento
y grave escándalo. Obviamente quienes perseveren manifiestamente
en esa situación externa de pecado grave no podrán,
por desgracia, ser admitidos a la sagrada Comunión (18).
b)
Los unidos sólo con matrimonio civil
Se trata de católicos que, por motivos
ideológicos y (o) prácticos, contraen solo matrimonio
civil, excluyendo o por lo menos difiriendo –por causas
diversas: incluso por escasez de clero e ignorancia de la forma
extraordinaria del sacramento– el matrimonio religioso.
En cualquier caso la acción pastoral ha de dirigirse a
convencer y ayudar a esas personas a regular su situación
de modo que esta se acomode a su fe y a la moral cristiana. La
Exhortación Familiaris consortio recuerda que:
“Aun tratándoles con gran caridad e interesándoles
en la vida de las respectivas comunidades, los pastores de la
Iglesia no podrán admitirles a los sacramentos” (19).
Obviamente tampoco se excluye en este caso –porque no se
trata de fieles que hayan incurrido en pena de excomunión
o entredicho– la posibilidad, si se comprometen a vivir
continentes en espera de contraer matrimonio canónico,
de admitirles privadamente a la sagrada Comunión, si
rite dispositi y remoto scandalo.
c)
Los divorciados que se casan civilmente.
“La Iglesia –recordó Juan Pablo
II en la Familiaris consortio–, fundándose
en la Sagrada Escritura reafirma su praxis de no admitir a la
comunión eucarística a los divorciados que se casan
otra vez (...) dado que su estado y situación de vida contradicen
objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia,
significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además
otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía,
los fieles serían inducidos a error y confusión
acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del
matrimonio” (20).
No obstante esta clara reafirmación de
la doctrina continuamente enseñada por la Iglesia en relación
a estos casos dolorosos, ha habido especialmente en las dos últimas
décadas desviaciones pastorales –favorecidas por
equívocas teorías de algunos teólogos y canonistas–
que han motivado la sucesiva intervención de la Congregación
para la Doctrina de la Fe y del Consejo Pontificio para los Textos
Legislativos.
El primero de estos dos Dicasterios envió
el 14 de septiembre de 1994 una Carta a todos los Obispos de la
Iglesia Católica (21), advirtiéndoles sobre lo errado
de algunas soluciones pastorales –aparentemente justas y
benévolas– según las cuales, salvo el principio
general de la no admisión a la recepción de la Eucaristía
de los divorciados que se han vuelto a casar, en algunos casos
estos podrían ser admitidos a la Comunión; concretamente,
cuando los interesados estuvieran convencidos en conciencia de
que el anterior matrimonio, irreparablemente fracasado, nunca
había sido válido.
Sobre la base de que el matrimonio cristiano no
es un mero acto privado, sino una realidad sacramental y pública,
la Carta precisa: “La errada convicción de poder
acceder a la Comunión eucarística por parte de un
divorciado vuelto a casar, presupone normalmente que se atribuya
a la conciencia personal el poder de decidir en último
término, basándose en la propia convicción,
sobre la existencia o no del anterior matrimonio y sobre el valor
de la nueva unión. Sin embargo, dicha atribución
es inadmisible. El matrimonio, en efecto, en cuanto imagen de
la unión esponsal entre Cristo y su Iglesia así
como núcleo basilar y factor importante en la vida de la
sociedad civil, es esencialmente una realidad pública.
Es verdad que el juicio sobre las propias disposiciones con miras
al acceso a la Eucaristía debe ser formulado por la conciencia
moral adecuadamente formada. Pero es también cierto que
el consentimiento, sobre el cual se funda el matrimonio, no es
una simple decisión privada, ya que crea para cada uno
de los cónyuges y para la pareja una situación específicamente
eclesial y social. Por lo tanto, el juicio de la conciencia sobre
la propia situación matrimonial no se refiere únicamente
a una relación inmediata entre el hombre y Dios, como si
se pudiera dejar de lado la mediación eclesial, que incluye
también las leyes canónicas que obligan en conciencia.
No reconocer este aspecto esencial significaría negar de
hecho que el matrimonio exista como realidad de la Iglesia, es
decir, como sacramento” (22).
La Carta termina recordando, entre otras cosas,
las normas codiciales acerca de la fuerza probatoria de las declaraciones
de las partes en los procesos matrimoniales: “La disciplina
de la Iglesia, al mismo tiempo que confirma la competencia exclusiva
de los tribunales eclesiásticos para el examen de la validez
del matrimonio de los católicos, ofrece actualmente nuevos
caminos para demostrar la nulidad de la anterior unión,
con el fin de excluir en cuanto sea posible cualquier diferencia
entre la verdad verificable en el proceso y la verdad objetiva
conocida por la recta conciencia (cf. Código de Derecho
Canónico cann. 1536, § 2 y 1679, y Código de
los cánones de las Iglesias Orientales cáns. 1217,
§ 2 y 1365)” (23).
La intervención en cambio del Consejo Pontificio
para los Textos Legislativos, en forma de Declaración,
publicada el 24 de junio de 2000, obedeció al hecho
de que, contradiciendo a estos pronunciamientos doctrinales, algunos
canonistas negaban que la expresión “los que obstinadamente
persistan en un manifiesto pecado grave” pudiese ser aplicada
a los divorciados vueltos a casar civilmente. Según estos
autores, puesto que el canon habla de “pecado grave”
es necesario que se den todas las condiciones requeridas para
la existencia del pecado mortal, también las subjetivas,
que sin embargo no pueden ser juzgadas ab externo por el ministro
de la Comunión; además, se requeriría una
previa amonestación para que pueda perseverarse “obstinadamente”
en el pecado.
La Declaración del Consejo Pontificio,
concordada con las Congregación para la Doctrina de la
Fe y la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina
de los Sacramentos, después de explicar cómo la
prohibición del canon deriva de la ley divina, y por qué
en el caso de la admisión de esas personas a la Comunión
el escándalo –acción que mueve a otros al
mal– atañe a la vez al sacramento de la Eucaristía
y a la indisolubilidad del matrimonio, afirma:
“Toda interpretación del can. 915
que se oponga a su contenido sustancial, declarado ininterrumpidamente
por el Magisterio y la disciplina de la Iglesia a lo largo de
los siglos, es claramente errónea. No se puede confundir
el respeto de las palabras de la ley (cfr. can. 17) con el uso
impropio de las mismas palabras como instrumento para relativizar
o desvirtuar los preceptos. La fórmula «y los que
obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave»
es clara, y se debe entender de modo que no se deforme su sentido
haciendo la norma inaplicable. Las tres condiciones que deben
darse son: a) el pecado grave, entendido objetivamente, porque
el ministro de la Comunión no podría juzgar de la
imputabilidad subjetiva; b) la obstinada perseverancia, que significa
la existencia de una situación objetiva de pecado que dura
en el tiempo y a la cual la voluntad del fiel no pone fin, sin
que se necesiten otros requisitos (actitud desafiante, advertencia
previa, etc.) para que se verifique la situación en su
fundamental gravedad eclesial; c) el carácter manifiesto
de la situación de pecado grave habitual” (24).
Es muy posible que el Santo Padre tuviese presentes
las aludidas interpretaciones equívocas del can. 915, cuando
en su discurso conmemorativo del XXº aniversario del nuevo
Código se refirió críticamente a la visión
de quienes pretenden interpretar y aplicar las leyes eclesiásticas
separándolas de la doctrina del Magisterio. “Es sabido
–dijo– que, en esta óptica reductiva, se ha
llegado incluso a hipotizar a veces dos diversas soluciones al
mismo problema eclesial: una inspirada en los textos magisteriales
y otra en los canónicos. En la base de tal planteamiento
está una idea muy pobre del Derecho Canónico, como
si éste se identificase con el solo dictado positivo de
la norma. Pero no es así: en efecto la dimensión
jurídica, siendo teológicamente intrínseca
a la realidad eclesial, puede ser objeto de enseñanzas
magisteriales, también definitivas” (25).
Me parece oportuno notar, con respecto a la cuestión
que nos ocupa –de particular relieve pastoral– cuatro
afirmaciones hechas en la mencionada Declaración. Esta
precisa que:
1º)
“no se encuentran en situación de pecado grave
habitual los fieles divorciados que se han vuelto a casar que,
no pudiendo por serias razones –como, por ejemplo, la
educación de los hijos– «satisfacer la obligación
de la separación, asumen el empeño de vivir en
perfecta continencia, es decir, de abstenerse de los actos propios
de los cónyuges» (Familiaris consortio,
n. 84), y que sobre la base de ese propósito han recibido
el sacramento de la Penitencia. Debido a que el hecho de que
tales fieles no viven more uxorio es de por sí oculto,
mientras que su condición de divorciados que se han vuelto
a casar es de por sí manifiesta, sólo podrán
acceder a la Comunión eucarística remoto scandalo.
2º)
“la prudencia pastoral aconseja vivamente que se evite
el tener que llegar a casos de pública denegación
de la sagrada Comunión. Los Pastores deben cuidar de
explicar a los fieles interesados el verdadero sentido eclesial
de la norma, de modo que puedan comprenderla o al menos respetarla.
Pero cuando se presenten situaciones en las que esas precauciones
no hayan tenido efecto o no hayan sido posibles, el ministro
de la distribución de la Comunión debe negarse
a darla a quien sea públicamente indigno. Lo hará
con extrema caridad, y tratará de explicar en el momento
oportuno las razones que le han obligado a ello”.
3º)
“El discernimiento de los casos de exclusión de
la Comunión eucarística de los fieles que se encuentren
en la situación descrita concierne al Sacerdote responsable
de la comunidad. Éste dará precisas instrucciones
al diácono o al eventual ministro extraordinario acerca
del modo de comportarse en las situaciones concretas”.
4º)
“La Iglesia reafirma su solicitud materna por los fieles
que se encuentran en esta situación o en otras análogas,
que impiden su admisión a la mesa eucarística.
Cuanto se ha expuesto en esta Declaración no está
en contradicción con el gran deseo de favorecer la participación
de esos hijos a la vida eclesial, que se puede ya expresar de
muchas formas compatibles con su situación”.
* * *
No quisiera terminar esta parte dedicada a los
casos en que viene negada la sagrada Comunión, sin recordar
un principio teológico que ordinariamente será muy
conveniente enseñar a los fieles interesados. Es cierto
que el modo pleno de participar al Sacrificio eucarístico
es la recepción de la santa Comunión. Pero no hay
que olvidar que la participación en la santa Misa tiene
por sí misma un valor salvífico y constituye una
perfecta forma de oración, independientemente de que se
reciba o no la Comunión. Por eso, también quienes
no puedan recibirla tienen, como todos los demás fieles,
el derecho a participar en la Celebración eucarística,
e incluso la obligación de hacerlo en los días de
precepto señalados por la Autoridad eclesiástica.
Otros límites puestos a los fieles
Me referiré brevemente a dos cuestiones
bien diversas, esto es: a) al número de veces que se puede
recibir la Comunión en el mismo día, y b) a la necesaria
alusión a la pertenencia a la Masonería:
a)
Ante las dudas surgidas al respecto, la suprema Autoridad ha
afirmado la imposibilidad –por respeto y veneración
a la Eucaristía cuya recepción no puede banalizarse–
de recibir la sagrada Comunión más de dos veces
al día. Con una Interpretación auténtica,
del 11 de julio de 1984, la competente Comisión Pontificia
respondió como sigue a la pregunta: “Si, a tenor
del can. 917, el fiel que ya ha recibido la Santísima
Eucaristía, puede recibirla en el mismo día solamente
otra vez, o siempre que participa en la celebración eucarística”.
La respuesta fue: “Affirmative ad primum; negative ad
secundum”.
b)
La norma referente a la Masonería es una “Declaración”
de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de fecha
26 de noviembre de 1983, en la que, después de asegurar
que “no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto
a las asociaciones masónicas, porque sus principios siempre
han sido considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia”
y por eso la afiliación a ellas sigue prohibida, afirma
que: “Los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas
se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a
la santa comunión”.
Como se sabe, la mención expresa de la
masonería que se hacía en el can. 2335 del CIC 17
(26) no se consideró necesaria en el correlativo canon
1374 del CIC 83, que habla genéricamente de inscripción
a cualquier asociación “que maquina contra la Iglesia”,
y establece –siguiendo el criterio de máxima reducción
de las penas latae sententiae, especialmente de la “excomunión”–
una pena ferendae sententiae indeterminada. La Declaración
de la Congregación para la Doctrina de la Fe no hace referencia
explícita a este canon, aunque alude genéricamente
a las prescripciones canónicas. Se limita a declarar la
existencia en el caso de pertenencia a una asociación masónica
de un “estado de pecado grave”. Y, por consiguiente,
la imposibilidad moral por parte del fiel de recibir la Comunión
eucarística (cfr. can. 916). Obviamente, en el caso de
que el fiel persistiese obstinadamente en situación de
“pecado grave” y esa situación fuera además
manifiesta, el ministro no puede admitir el fiel a la santa Comunión
(cfr. can. 915).
La Sagrada Eucaristía y los bautizados
acatólicos
“Al considerar la Eucaristía como
Sacramento de la comunión eclesial –ha dicho Juan
Pablo II–, hay un argumento que, por su importancia, no
puede omitirse: me refiero a su relación con el compromiso
ecuménico” (27). El Santo Padre es bien conciente
de que la aspiración a la meta del restablecimiento de
la unidad de los cristianos –aspiración común
a nosotros y a nuestros hermanos de otras Iglesias y Comunidades
eclesiales– ha llevado a felices iniciativas de encuentro
fraterno y de diálogo sereno, pero no faltan a veces por
parte de algunos también abusos que, más que favorecer
oscurecen el camino del verdadero compromiso ecuménico.
Por eso, y citando expresamente las relativas
normas de los dos Códigos y de los competentes Dicasterios
de la Santa Sede (28), el Papa recuerda a los sacerdotes que:
“Precisamente porque la unidad de la Iglesia, que la Eucaristía
realiza mediante el sacrificio y la comunión en el cuerpo
y la sangre del Señor, exige inderogablemente la completa
comunión en los vínculos de la profesión
de fe, de los sacramentos y del gobierno eclesiástico,
no es posible concelebrar la misma liturgia eucarística
hasta que no se restablezca la integridad de dichos vínculos”
(29).
Pero si la concelebración no es posible
cuando falta la plena comunión, sí es posible en
algunos casos la administración de la Eucaristía
–lo que no significa intercomunión– a quienes
no están en perfecta comunión con la Iglesia Católica.
Se trata, sin embargo, de circunstancias especiales, ante la imposibilidad
de acceder al ministro propio para satisfacer una grave necesidad
espiritual, y siempre que esos fieles de otras Iglesias y Comunidades
eclesiales profesen la fe católica respecto a la Eucaristía
–o, en su caso, de la Penitencia y de la Unción de
los enfermos–, y estén bien dispuestos.
También con relación a estos casos
especiales , y para corregir y prevenir abusos –entre ellos
la llamada “acogida eucarística” (administración
indiscriminada de la sagrada Comunión a bautizados acatólicos
en la celebración de matrimonios mixtos, encuentros ecuménicos,
etc.), el Santo Padre, después de recordar las relativas
normas del Vaticano II y del nuevo Corpus Iuris Canonici,
ha advertido en la misma Encíclica Ecclesia de Eucharistia:
“Es necesario fijarse bien en estas condiciones
(límites fijados por la Autoridad legítima), que
son inderogables, aún tratándose de casos particulares
y determinados, puesto que el rechazo de una o más verdades
de fe sobre estos sacramentos y, entre ellas, lo referente a
la necesidad del sacerdocio ministerial para que sean válidos,
hace que el solicitante no esté debidamente dispuesto
para que le sean legítimamente administrados” (30).
Como se sabe, la trasgresión de esta norma
configura un delito que, a tenor del can. 1365, debe ser castigado
con una pena justa. Es sabido que muy recientemente, en base a
este canon y al can. 1389, § 1 sobre el abuso de potestad
eclesiástica, un Obispo alemán ha privado inmediatamente
de su oficio de párroco y prohibido la celebración
de la Eucaristía en público a un sacerdote de su
presbiterio que, prescindiendo de estas normas disciplinares sobre
el recto ecumenismo, había administrado indiscriminadamente
la sagrada Eucaristía a todos los asistentes –católicos
y no católicos– a un encuentro ecuménico.
Conclusión
Años antes de que, siguiendo la constante
tradición de la Iglesia, el Concilio Vaticano II calificase
el augusto Sacramento de la Eucaristía “fuente y
cumbre de la vida cristiana” (31), el Santo Fundador de
esta Universidad, San Josemaría Escrivá, dedicaba
una de sus más conocidas homilías a este misterio
de amor que él llamó “centro y raíz
de la vida espiritual del cristiano” (32). Personalmente
recuerdo muy bien, por haber convivido con él veintidós
años, la profunda piedad doctrinal y la amorosa ternura
y delicadeza de su intensa vida eucarística. El Espíritu
Santo lo llevó siempre a descubrir en ella, simultáneamente,
el místico manantial de su vida contemplativa y el amoroso
impulso de su prodigiosa vibración apostólica. Por
eso lo hemos visto también sufrir mucho, muchísimo
–en tremendo dolor de amor– cuando veía que
la Eucaristía era maltratada –que era nuevamente
maltratado Cristo–, no sólo por abusos e improvisaciones
anárquicas en la celebración del Santo Sacrificio,
sino también por la administración o la recepción
de la sagrada Comunión sin las debidas disposiciones exigidas
por la doctrina moral y las leyes de la Iglesia.
Estoy seguro de que todos Vds. han visto aletear
ese mismo espíritu en la hermosa Carta Encíclica
de Juan Pablo II Ecclesia de Eucharistia. Por eso, me
parece que el mejor modo de terminar estas modestas consideraciones,
será citar un pasaje de la Encíclica que dice así:
“La Iglesia ha dado normas que se orientan
a favorecer la participación frecuente y fructuosa de los
fieles en la Mesa eucarística y, al mismo tiempo, a determinar
las condiciones objetivas en las que no debe administrar la comunión.
El esmero en procurar una fiel observancia de dichas normas se
convierte en expresión efectiva de amor hacia la Eucaristía
y hacia la Iglesia” (33).
Pamplona, 16 de septiembre de 2003
Julián Herranz
Arzobispo Presidente del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos

(1)
Communicationes 35 (2003) 27.
(2)
Discurso a los participantes en la Jornada Académica “Veinte
años de experiencia Canónica 1983-2003”, Consejo
Pontificio para los Textos Legislativos, 24 de enero de 2003,
n. 4: Communicationes 35 (2003) 5.
(3)
Decr. Presbyterorum ordinis, n. 5.
(4)
Encíclica Ecclesia de Eucharistia, del 17 de abril
de 2003, n. 11.
(5)
Cfr. CCEO, can. 381, § 2.
(6)
Cfr. CCEO, can. 711; Exhort. apost. Reconciliatio et Poenitentia,
del 2 de dicembre de 1984, n. 27.
(8)
Homilías sobre Isaías 6, 3: PG 56, 139.
(9)
CIC, can. 916; CCEO, can. 711.
(10)
Encíclica Ecclesia de Eucharistia, n. 36: En nota
se cita: “Discurso a la Sacra Penitenciaría Apostólica
y a los penitenciarios de las Basílicas Patriarcales romanas”
(30 de enero de 1981): AAS 73 (1981) 203. Cf. Conc. Ecum. Tridentino,
Ses. XIII, Decretum de ss. Eucharistia, cap. 7 et can.
11: DS 1647, 1661.
(11)
Conferencia Episcopal Española, Instrucción
“La Eucaristía alimento del Pueblo peregrino”,
del 4 de marzo de 1999.
(12)
Cfr. CIC 17, cann. 808 e 858. Esta norma fue ya mitigada por actos
pontificios precedentes al CIC 83: cfr. Pío XII, Cost.
Apost. Christus Dominus, del 6 de enero de 1953, con
relativa “Instrucción” aplicativa; Pío
XII, Motu pr. Sacram Communionem, del 19 de marzo de
1957 y Pablo VI, Rescriptum, del 21 de noviembre de 1964.
(13)
[La edad] “tanto para la confesión como para la comunión,
es aquella en la cual el niño comienza a razonar, esto
es, alrededor de los siete años, más o menos”
(Addendum 1: AAS 64 [1972] 173).
(14)
Secretaría de Estado, A cuantos se dedican al servicio
de las personas deficientes, 4 de marzo de 1981: EV 7/1143.
(15)
Cfr. CCEO, can. 712.
(16)
Encíclica Ecclesia de Eucharistia, cit., n. 35.
(17)
AAS 73 (1981) 81-191. Cfr. sobre todo los nn. 80 y 81. En el mismo
sentido se han pronunciado los documentos sobre pastoral familiar
elaborados por Conferencias episcopales: cfr., por ejemplo, Conferencia
Episcopal Italiana, Direttorio di pastorale familiare,
Roma 1983, p. 185.
(18)
No se excluye, en cambio, que en determinadas situaciones, si
los interesados no pueden todavía –contra su voluntad–
regularizar la situación, y se han comprometido a no vivir
“more uxorio”, se les pueda administrar la
Comunión privadamente, evitando así el posible escándalo.
(19)
Familiaris consortio, n. 82.
(20)
Ibidem, n. 84. Cfr. también la Exhortación apostólica
Reconciliatio et Poenitentia, cit., n. 34. El “Catecismo
de la Iglesia Católica” reafirma: “Si los divorciados
se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación
que contradice objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no
pueden acceder a la comunión eucarística mientras
persista esta situación (...). La reconciliación
mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida
más que a aquellos que se arrepientan de haber violado
el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan
a vivir en total continencia” (n. 1650).
(21)
Carta Annus internationalis Familiae, del 14 de septiembre
de 1994: AAS 86 (1994) 974-979. Juan Pablo II insistió
en estas aclaraciones en su discurso a la Rota Romana, del 10
de febrero de 1995: AAS 87 (1995) 1013-1019.
(22)
Carta Annus internationalis Familiae, cit., nn. 7-8.
(23)
Ibidem, n. 9.
(24)
Communicationes, 32 (2000) 160-161. Es obvio que si sólo
el sacerdote conociese esa situación de pecado, y el fiel
se acercase a comulgar, debería darle la Comunión
para no difamarlo ante la comunidad, aunque tiene la obligación
de amonestarle después en privado para que adecue su proceder
a la doctrina de la Iglesia.
(25)
Discurso a los participantes en la Jornada Académica,
cit., n. 3.
(26)
“Los que dan su nombre a la secta masónica o a otras
asociaciones del mismo género, que maquinan contra la Iglesia
o contra las potestades civiles legítimas, incurren ipso
facto en excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica”.
(27)
Encíclica Ecclesia de Eucharistia, cit., n. 43.
(28)
Cf. Código de Derecho Canónico, can. 908;
Código de los Cánones de las Iglesias Orientales,
can. 702; Consejo Pontificio para la Promoción de la Unidad
de los Cristianos, Directorio para el ecumenismo (25
marzo 1993) 122-125, 129-131: AAS 85 (1993) 1086-1089; Congregación
para la Doctrina de la Fe, Carta Ad exsequendam (18 mayo
2001): AAS 93 (2001) 786
(29)
Encíclica Ecclesia de Eucharistia, cit., n. 44.
(30)
Ibidem, n. 46.
(31)
Cost. dogm. Lumen gentium, n. 11.
(32)
San Josemaría Escrivá, La Eucaristía,
misterio de amor en «Es Cristo que pasa»,
n. 87.
(33)
Encíclica Ecclesia de Eucharistia, cit., n. 42.
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Conferencia
de Monseñor Julián Herranz el 16 de septiembre de
2003 en el Curso de Derecho Canónico sobre «La disciplina
sacramental a la luz de algunas intervenciones recientes de la Santa
Sede». |
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