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La
facultad de oír habitualmente confesiones
Es conocido que para que el sacramento de la penitencia
sea válido se requiere que el ministro no sólo esté
válidamente ordenado, sino que además hace falta que tenga
facultades de confesar. Se suele explicar comparando la confesión
con un juicio: puesto que efectivamente la confesión es un juicio.
Y para que el juicio sea válido, hace falta que el juez tenga
jurisdicción sobre la causa. De modo que en el juicio de la confesión,
el juez, que es el confesor, debe tener las debidas facultades para
esa confesión. Si no las tiene, la confesión es nula,
del mismo modo que ocurre con cualquier juicio.
Normas del Código de Derecho Canónico
El Código de Derecho Canónico regula las
facultades del ministro. Sobre la legislación anterior, en el
Código de Derecho Canónico de 1917, destaca el modo de
extender de modo automático a todo el orbe la facultad de oír
la confesión de cualquier fiel. Este es el canon 967:
Canon 967 §
1: Además del Romano
Pontífice, los Cardenales tienen ipso iure la
facultad de oír confesiones de los fieles en todo el mundo;
y asimismo los Obispos, que la ejercitan también lícitamente
en cualquier sitio, a no ser que el Obispo diocesano se oponga
en un caso concreto.
§2: Quienes
tienen facultad habitual de oír confesiones, tanto por razón
del oficio como por concesión del Ordinario del lugar de incardinación
o del lugar en que tienen su domicilio, pueden ejercer la misma facultad
en cualquier parte, a no ser que el Ordinario de algún lugar
se oponga en un caso concreto, quedando en pie lo que prescribe el
can. 974, §§ 2 y 3.
De acuerdo con este canon, los Cardenales y los Obispos tienen ipso
iure la facultad de oír confesiones en cualquier lugar del
mundo. En el caso de los Obispos, sin embargo, esta facultad de oír
confesiones queda supeditada a la posibilidad de que el Obispo diocesano,
en algún caso concreto, se oponga a que otro Obispo oiga confesiones.
Pero la novedad del Código de 1983 es la extensión
automática de esta facultad a todos los sacerdotes En este caso,
hacen falta los siguientes requisitos:
1º
que el sacerdote tenga facultad habitual de oír confesiones.
Esta facultad habitual la puede haber recibido de tres modos:
a) Por
razón del oficio. Sería el caso, a modo de ejemplo,
de los párrocos (cfr. canon 968 § 1). Si el sacerdote
no tiene oficio que conlleve facultad habitual de oír
confesiones, puede recibir facultades habituales por uno de
los otros dos modos. Nótese que no se requiere ningún
requisito de incardinación: a esta situación
responden, por ejemplo, los sacerdotes incardinados en un
instituto de vida consagrada que son párrocos.
b)
Por concesión del Ordinario del lugar de incardinación
del sacerdote. Se refiere a los sacerdotes incardinados en
una diócesis u otra entidad jurisdiccional asimilada,
cuyo oficio no conlleva la facultad habitual de oír
confesiones. En este caso, para que el sacerdote pueda oír
confesiones en cualquier lugar del mundo, necesita recibir
facultades habituales de oír confesiones del Ordinario
del lugar de incardinación. Este sería el caso,
por poner algunos ejemplos, de los sacerdotes diocesanos jubilados,
o dedicados a la Curia diocesana, o estudiando en alguna Universidad
pontificia. En este caso se encuentran por analogía
los sacerdotes incardinados en diócesis personales
u Ordinariatos castrenses o Prelaturas personales
c) Por
concesión del Ordinario del lugar en que el sacerdote
tiene su domicilio. Este es el caso de los sacerdotes incardinados
en entidades jurisdiccionales que no son territoriales. Son
los sacerdotes incardinados en institutos de vida consagrada,
además de otros ejemplos.
2º
La facultad de oír habitualmente confesiones se debe
dar por escrito: canon 973.
3º Si se
cumplen los requisitos anteriores, el sacerdote puede confesar en
cualquier lugar del mundo a cualesquiera fieles, salvo que en un determinado
lugar el Ordinario se oponga. Si se da este caso, se deben tener en
cuenta las previsiones de los cánones 974 §§ 2 y
3. Son las siguientes:
Canon 974
§ 2: Si la facultad de oír confesiones es revocada
por el Ordinario del lugar que la concedió, del que trata el
can. 967, § 2, el presbítero queda privado de la misma
en todas partes; si es revocada por otro Ordinario del lugar, queda
privado de ella sólo en el territorio del que la revoca.
§ 3: Todo
Ordinario del lugar que revoca a un presbítero la facultad
de oír confesiones debe comunicarlo al Ordinario propio del
presbítero por razón de la incardinación o,
si se trata de un miembro de un instituto religioso, a su Superior
competente.
Supuestos en los que un sacerdote tiene facultad de
confesar
Por lo tanto, sin pretender ser exhaustivos, se pueden
dar los siguientes supuestos:
1º El
sacerdote incardinado en una diócesis: si tiene facultades
habituales concedidas por su Ordinario, puede confesar en todo
el orbe, también en el caso de que resida legítimamente
en otra diócesis. En este caso, no necesita facultades
del ordinario del lugar en que reside, aunque parece razonable
que lo comunique en la diócesis en que reside. A este caso
se asimilan los sacerdotes incardinados en Prelaturas personales,
diócesis personales u Ordinariatos castrenses.
2º El
sacerdote incardinado en una entidad jurisdiccional no territorial:
si, por encargo del Ordinario de una diócesis, desempeña
un oficio pastoral que conlleva la facultad de oír confesiones
-por ejemplo, si es nombrado párroco o Vicario General- se
encuentra en la misma situación descrita en el párrafo
anterior.
3º El
sacerdote incardinado en una entidad jurisdiccional no territorial,
en otros casos: si el sacerdote no desempeña un oficio
pastoral encargado por el Ordinario del lugar que conlleva la facultad
habitual de oír confesiones, puede pedir al Ordinario del lugar
en que tienen sus domicilio la facultad habitual de oír confesiones.
Si se le concede, puede confesar en la diócesis en que reside
y en todo el mundo. Para que se le conceda, el Ordinario del lugar
debe tener en cuenta los siguientes requisitos:
a)
Debe oír antes al Ordinario propio del presbítero (canon
970).
b) Debe darse
por escrito (canon 973).
Por lo demás, se debe tener en cuenta, de acuerdo
con el canon 976, que todo sacerdote, aun desprovisto de facultad de
confesar, absuelve válidamente a cualquier penitente que se encuentra
en peligro de muerte, aunque esté presente un sacerdote aprobado.
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"Para
que el juicio sea válido, hace falta que el juez tenga jurisdicción
sobre la causa". |
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