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Los
estipendios en la Misa
Quizá uno de los temas que, en la práctica
pastoral, causan más inquietud entre los fieles, es el de los
estipendios u ofertas por la celebración de la Misa.
Por su propia naturaleza, además, es un asunto delicado, al
tratarse de una cuestión
que afecta al sacramento de la Eucaristía.
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| Un Cardenal celebrando la Misa |
Es una práctica muy antigua en
la Iglesia la de ofrecer al sacerdote celebrante una cantidad de dinero,
como limosna
por la celebración de la Misa. El sacerdote que recibe
tal cantidad y acepta el encargo queda obligado en justicia a ofrecer
una Misa por la intención del donante. Históricamente
ha revestido formas muy diversas; incluso existen fundaciones de Misas,
es decir, capitales a veces considerables destinados a pagar Misas
que se deben ofrecer por la intención que indique el fundador,
normalmente el bien de su alma o la de su familia (cfr. Código
de Derecho Canónico, canon 1303, § 1, 2º). Algunas
de estas fundaciones han soportado el paso de los siglos.
El fundamento de esta práctica es
enteramente sacramental: los fieles que ofrecen un don por la Misa
que se celebra se asocian más íntimamente a Cristo que
se ofrece a Sí
mismo en la Hostia Santa. Además, está el sentido
que tiene de limosna, práctica enseñada por
el mismo Jesús.
No sólo eso, sino que mediante los estipendios, los fieles ayudan
al sostenimiento de la Iglesia y sus ministros. Por lo demás,
el sacerdote que acepta el encargo se obliga no sólo a celebrar
una Misa, sino a ofrecerla por una intención determinada,
incluidas las almas de los difuntos. Y aquí la cuestión
de los estipendios roza otro tema a veces atacado, en el que no
se va a entrar en este artículo, como es el del purgatorio.
No se puede olvidar, además, otra cuestión
que entra en juego en esta materia, y se refiere a las relaciones
de justicia que surgen entre el donante y el sacerdote que acepta el estipendio.
En efecto, si el sacerdote acepta el don que le ofrece un fiel a cambio
de celebrar una Misa por cierta intención, el sacerdote queda
obligado a ello en virtud de la justicia. Y rigen al respecto las normas
que la Moral enseña sobre la justicia.
Pero el riesgo de aparentar simonía también
es claro. Por eso la autoridad eclesiástica desde siempre ha
procurado rodear esta peculiar institución de normas claras y
prudenciales, que velen por los intereses de las partes, y protejan
los derechos de los fieles. Actualmente la materia queda regulada por
los cánones 945-958 del Código de Derecho Canónico.
El Papa Pablo VI lo reguló en el Motu Proprio Firma in traditione,
de 13 de junio de 1974 (AAS 66 (1974) 308). Además, la Congregación
para el Clero promulgó el Decreto Mos
iugiter el 22 de febrero de 1991.
Según esta normativa, el sacerdote que acepta
el estipendio por la celebración de una Misa por una intención
particular, está obligado en justicia a satisfacer
personalmente la obligación asumida, aunque
puede encomendársela a otro.
Además, se debe celebrar una Misa por cada intención.
Viene a salir al paso del uso de acumular intenciones en una Misa,
en las llamadas Misas colectivas o pluriintencionales. Tales
Misas colectivas o pluriintencionales sólo se pueden celebrar
si lo consienten los fieles que las encargan, y con ciertas condiciones,
como que solo puede haber dos Misas por semana con intenciones colectivas
(cfr. Decreto
Mos iugiter, art.
2 § 2).
Por lo demás, el sacerdote sólo puede
retener el estipendio de una Misa. Si celebra más de una Misa
al día en la que haya aceptado estipendio, se debe destinar
al fin que determine el ordinario (c. 951). Este ordinario es el ordinario
propio del celebrante, salvo que se trate de párrocos o vicarios
parroquiales, en cuyo caso se entiende el ordinario del lugar (cfr.
Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos,
Respuesta
auténtica de 23 de abril de1987 (AAS LXXIX (1987), p.
1132).
Además, las obligaciones de celebrar Misas asumidas
se deben cumplir dentro de un plazo razonable, que se fija en un año.
Si no es posible, se puede transmitir el encargo a otros sacerdotes
(cfr. Decreto Mos iugiter,
art. 5 § 1).
En conclusión, se debe animar a los fieles a
efectuar ofrendas y estipendios para la celebración de la Santa
Misa. De tal costumbre se puede decir que los principales beneficiarios
serán los mismos fieles que ofrecen sus dones.
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"Los
fieles que ofrecen un don por la Misa que se celebra se asocian
más íntimamente a Cristo que se ofrece a Sí
mismo en la Hostia Santa". |
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