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La
edad requerida para recibir el sacramento de la Confirmación
Nos referiremos en este artículo a las
cuestiones jurídicas canónicas que surgen de la
consideración de la edad de la confirmación. Por
supuesto, esta cuestión tiene otras facetas litúrgicas
y de teología sistemática sacramental riquísimas,
que aquí es necesario obviar.
De acuerdo con el canon 891 del Código
de Derecho Canónico, se exige haber llegado a la
edad de la discreción de juicio, salvo
que la Conferencia Episcopal determine otra edad: la edad de la
discreción de juicio se suele interpretar como sinónima
de otra expresión también clásica, como es
la edad del uso de razón: cfr. p. ej.,
Directorium catechisticum generale, Addendum: 1 AAS 64
(1972) 173, en que se usan ambas expresiones como sinónimas.
No se exige, por lo tanto, haber llegado a la discreción
de juicio, sino haber llegado a la edad de la discreción
de juicio. No es una cuestión terminológica,
sino que por el contrario, existe un matiz importante. La edad
de la discreción o del uso de razón se presume que
es a los siete años: cfr. canon 97 § 2. De modo que
no se exige tener discreción de juicio, sino haber
llegado a los siete años, porque se presume que toda
persona a esa edad tiene uso de razón o discreción
de juicio. Aunque no es lícito administrarla a un sujeto
que haya llegado a esa edad y no tenga uso de razón.
Se debe añadir, además, que no se
exige una discreción de juicio específica para la
confirmación, sino la discreción de juicio
común. Sólo hay que comparar este canon
con el canon 1095, 2º, en que se ve que se exige una discreción
de juicio específica para el matrimonio. Se puede observar,
en este caso, que la discreción de juicio para el matrimonio
se considera distinta del hecho de haber alcanzado el uso de razón
(canon 1095, 1º).
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Grabado antiguo:
un ángel ayudando
a un caminante |
Por lo tanto, se puede concluir afirmando que
para la licitud del sacramento de la confirmación se requiere
que el sujeto haya alcanzado la edad de la discreción
de juicio, es decir, los siete años, aunque se podría
denegar si se comprueba que efectivamente el sujeto, que ha cumplido
los siete años, no ha alcanzado el uso de razón.
De todas maneras, el canon 891 remite a la legislación
de desarrollo que puedan promulgar en esta materia las
Conferencias Episcopales. Generalmente todas han promulgado normas
al respecto. La Conferencia Episcopal Española, en1984,
estableció como edad “la situada en torno a los 14 años,
salvo el derecho del Obispo diocesano a seguir la edad de la discreción
a la que hace referencia el canon”, es decir, aun teniendo en
esta materia potestad para hacerlo, prefirió no obligar
a todos los Obispos españoles a seguir una determinada
edad. De hecho, por término general, en todas las diócesis
se confirma en torno a los 14 o incluso a los 15 años,
e incluso en algún caso, como en Cuenca, se confirma en
torno a los 12. La edad de 14 años en realidad sigue una
práctica pastoral introducida en la Iglesia en los años
70, y en algunos lugares en los 60. De modo que el canon 891 no
hizo sino recoger y consolidar la práctica existente en
1983.
La materia tiene además otro enfoque, porque
en la tradición latina se considera que existen tres
sacramentos de iniciación cristiana, que son el
bautismo, la confirmación y la eucaristía.
Y con esta norma, vigente en muchos países, lo que se hace
es alterar el orden de los sacramentos de la iniciación
cristiana: actualmente en la práctica son el bautismo,
la eucaristía y la confirmación, suponiendo la confirmación
el punto culminante de proceso catequético del fiel, en
vez de serlo la eucaristía. Ahora los fieles no terminan
su iniciación cristiana recibiendo al Señor en la
Eucaristía, sino recibiendo al Espíritu Santo, suponiendo
una verdadera confirmación de lo que se inició
cuando fue bautizado. Aún es pronto para observar la trascendencia
de esta práctica en la formación del pueblo cristiano.
Por supuesto, lo anteriormente dicho se
refiere a la administración ordinaria del sacramento de
la confirmación: la práctica cristiana inmemorial,
confirmada por el vigente Código de Derecho Canónico,
es la de considerar válida la administración
de la confirmación a cualquier edad. Actualmente es posible
administrar la confirmación a una persona que no haya adquirido
el uso de razón, en peligro de muerte: cfr. canon 889 §
2 y 891.
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"En
la tradición latina se considera que existen tres sacramentos
de iniciación cristiana, que son el bautismo, la confirmación
y la eucaristía". |
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