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La
communicatio in sacris en el código de derecho canónico
En derecho canónico se denomina communicatio
in sacris, o comunicación en las cosas sagradas, o más
expresamente comunión en los sacramentos, a la posibilidad de
que cristianos de diferentes confesiones y denominaciones puedan participar
conjuntamente de los sacramentos y otros bienes sagrados, como
los templos y lugares sagrados y demás. Por medio hay consideraciones
de ecumenismo, de facilitar la unidad de los cristianos
y de ayudar al mutuo conocimiento. Pero se deben tener en cuenta
las razones de unidad: los sacramentos y los bienes sagrados en general
representan la unidad de los cristianos entre sí, y con Cristo;
y no se puede representar lo que de hecho no existe.
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| Fieles católicos antes de una Misa con el Papa |
Por referirnos sólo a los sacramentos, se puede
contemplar la communicatio in sacris de dos modos: communicatio
activa, que se refiere a la posibilidad de que un fiel católico
acceda a los sacramentos de manos de un ministro no católico,
y communicatio pasiva, o posibilidad de que un fiel no católico
pueda recibir los sacramentos de un ministro católico.
Se deja de lado aquí la posibilidad de que participen
conjuntamente en una concelebración eucarística sacerdotes
católicos y no católicos; pero se puede apuntar que Juan
Pablo II, en la Encíclica Ecclesia de Eucharistia, recuerda
que no son lícitas estas celebraciones: "Precisamente porque
la unidad de la Iglesia, que la Eucaristía realiza mediante el
sacrificio y la comunión en el cuerpo y la sangre del Señor,
exige inderogablemente la completa comunión en los vínculos
de la profesión de fe, de los sacramentos y del gobierno eclesiástico,
no es posible concelebrar la misma liturgia eucarística hasta
que no se restablezca la integridad de dichos vínculos. Una concelebración
sin estas condiciones no sería un medio válido, y podría
revelarse más bien un obstáculo a la consecución
de la plena comunión, encubriendo el sentido de la distancia
que queda hasta llegar a la meta e introduciendo o respaldando ambigüedades
sobre una u otra verdad de fe" (n. 42).
Esta es la norma en vigor en el Código de Derecho
Canónico acerca de la Communicatio in sacris:
Canon 844
§ 1: Los ministros católicos administran
los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos,
los cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de
los ministros católicos, salvo lo establecido en los §§
2, 3 y 4 de este canon, y en el can. 861, § 2.
§ 2:
En caso de necesidad, o cuando lo aconseje una verdadera utilidad
espiritual, y con tal de que se evite el peligro de error o de indiferentismo,
está permitido a los fieles a quienes resulte física
o moralmente imposible acudir a un ministro católico recibir
los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción
de los enfermos de aquellos ministros no católicos en cuya
Iglesia son válidos esos sacramentos.
§ 3:
Los ministros católicos administran lícitamente los
sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de
los enfermos a los miembros de Iglesias orientales que no están
en comunión plena con la Iglesia católica, si los piden
espontáneamente y están bien dispuestos; y esta norma
vale también respecto a los miembros de otras Iglesias que,
a juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en igual condición
que las citadas Iglesias orientales, por lo que se refiere a los sacramentos.
§ 4:
Si hay peligro de muerte o, a juicio del Obispo diocesano o de la
Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, los ministros católicos
pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos también
a los demás cristianos que no están en comunión
plena con la Iglesia católica, cuando éstos no puedan
acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente,
con tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos
y estén bien dispuestos.
§ 5:
Para los casos exceptuados en los §§ 2, 3 y 4, el Obispo
diocesano o la Conferencia Episcopal no deben dar normas generales
sin haber consultado a la autoridad, por lo menos local, de la Iglesia
o comunidad no católica de que se trate.
El canon 861, citado en la norma precedente, recuerda
que en caso de peligro de muerte puede administrar el bautismo cualquier
persona, con tal de que tenga la debida intención.
Por lo tanto, se establece la regla general de que no
es lícita la communicatio in sacris. La razón del
Legislador al establecer esta norma es que para administrar los Sacramentos
hace falta la unidad de los que intervienen, ministro y fiel.
Ciertamente, como ya se indicó, los sacramentos significan la
unidad -y entre los sacramentos especialmente la Eucaristía-,
pero no la producen sino que la presuponen, y por lo tanto, debe existir
antes de administrarlo. Sin embargo, no se puede privar de la fuente
de la salvación a quien esté verdaderamente necesitado
de un sacramento. Por eso se establecen algunas excepciones.
El Papa Juan Pablo II apunta los motivos de que la legítima
Autoridad establezca estas excepciones: "Si en ningún caso
es legítima la concelebración si falta la plena comunión,
no ocurre lo mismo con respecto a la administración de la Eucaristía,
en circunstancias especiales, a personas pertenecientes a Iglesias o
a Comunidades eclesiales que no están en plena comunión
con la Iglesia católica. En efecto, en este caso el objetivo
es satisfacer una grave necesidad espiritual para la salvación
eterna de los fieles, singularmente considerados, pero no realizar una
intercomunión, que no es posible mientras no se hayan restablecido
del todo los vínculos visibles de la comunión eclesial"
(Juan Pablo II, Carta Encíclica Ecclesia de Eucharistia,
n. 45).
Esta es la descripción pormenorizada de los distintos
casos en que es legítima la communicatio in sacris:
Fiel católico que pide sacramentos a un ministro
no católico
Para que sea lícita tal petición,
se requiere:
a)
Sólo es lícito pedir la Eucaristía, Penitencia
y Unción de los enfermos.
b) Se
puede pedir al ministro de una confesión no católica
en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos.
c) Se
puede pedir si hay necesidad, o al menos una verdadera utilidad espiritual.
d) Se
debe evitar el peligro de error o de indiferentismo.
Como orientación, se puede indicar que las Iglesias
orientales que no están en comunión con el Romano
Pontífice -la Iglesia Ortodoxa, los monofisitas, como son los
coptos de Egipto y los armenios, los nestorianos, etc- administran válidamente
los sacramentos. En las Iglesias separadas de Roma en Occidente, en
cambio, no es posible dar ninguna regla general.
El Código señala estos tres sacramentos.
Con los demás sacramentos no es legítima la communicatio
in sacris.
Acerca de la necesidad o utilidad espiritual, hay que
señalar que no es fácil dar un criterio general. A veces
es cuestión de interpretación. Se aconseja consultar cada
caso, en la medida en que se puede prever. Pero se puede adelantar que
no es necesidad o utilidad el cumplimiento del precepto dominical,
si uno se encuentra en una ciudad en la que es difícil o imposible
encontrar una iglesia católica, pues en ese caso, según
señalan los moralistas, uno no está obligado al precepto
de oír Misa. Menos aún si se pretende asistir a una Misa
de diario, pues en este caso nunca hay obligación.
El indiferentismo a que alude el canon es el riesgo
de que alguien -un compañero en el viaje, o un feligrés
de la iglesia a que acudimos, o el ministro- suponga que uno piensa
que es indiferente una confesión religiosa que otra, que tenemos
fe por igual en ambas. Si existe este peligro, debemos evitar pedir
los sacramentos.
El Directorio para la aplicación de los principios
y normas sobre el ecumenismo, promulgado por el Pontificio Consejo
para la promoción de la Unidad de los Cristianos el 25 de marzo
de 1993, añade unas indicaciones sobre el sacramento de la comunión:
124: Dado
que existen usos diferentes sobre la frecuencia de la comunión,
la confesión antes de la comunión
y el ayuno eucarístico entre los católicos y los cristianos
orientales, es necesario que los católicos tengan cuidado
de no provocar escándalo y desconfianza entre los cristianos
orientales por no seguir los usos orientales. Un católico
que desea legítimamente
recibir la comunión entre los cristianos orientales, debe
respetar en lo posible la disciplina oriental, y abstenerse de tomar
parte en ella si esta Iglesia reserva la comunión sacramental
a sus propios fieles, excluyendo a todos los demás.
Ministro católico al que se acerca un fiel de
otra confesión
El canon 844 distingue, a su vez, dos supuestos:
1º Si el fiel pertenece a una Iglesia oriental
Estos son los requisitos:
a)
Es lícito administrar los tres sacramentos: Penitencia, Eucaristía
y Unción de los enfermos.
b) Lo
deben pedir espontáneamente.
c) Deben
estar bien dispuestos.
Nótese, como ya se señaló antes,
que el canon habla de Iglesias orientales, lo cual incluye
a la Iglesia Ortodoxa y a otras confesiones: Iglesia monofisita copta
de Egipto, armenia, etc. Todas estas confesiones quedan incluidas
en este apartado. Puede haber otras denominaciones, no orientales,
en las mismas condiciones que éstas.
El juicio de esta similitud lo hace la Santa Sede.
Obsérvese que para estos fieles no se exige ningún
requisito en cuanto a la necesidad: sólo se pide que lo
soliciten espontáneamente. Tampoco es requisito que no pueda
acudir a un ministro de su propia Iglesia: compárese con el siguiente
párrafo, en que sí se pide este requisito. Por lo tanto,
es legítimo que el fiel de una iglesia oriental se confiese periódicamente,
o comulgue los domingos u otras veces, en una iglesia católica,
aunque exista una iglesia de su denominación en la misma ciudad.
Eso sí, con tal de que no haya peligro de indiferentismo.
No lo indica expresamente el canon ni ninguna otra norma, pero no
parece que sea lícito
en otro caso.
Por su parte, el Directorio para la aplicación
de los principios y normas
sobre el ecumenismo, promulgado por el Pontificio Consejo para la
promoción de la Unidad de los Cristianos el 25 de marzo de 1993,
añade otro requisito: evitar la apariencia de proselitismo. Y recomienda
seguir la disciplina oriental para administrar estos sacramentos. Así
lo dice el número 125:
125: Los
ministros católicos pueden lícitamente
administrar los sacramentos de penitencia, Eucaristía y unción
de enfermos a los miembros de las Iglesias orientales que lo pidan
espontáneamente y que tengan las disposiciones requeridas.
También
en estos casos hay que prestar atención a la disciplina de
las Iglesias orientales para sus propios fieles, y evitar toda apariencia
de proselitísmo.
2º Si el fiel pertenece a otra confesión
cristiana
Si se trata de un cristiano, y no pertenece
a una de las Iglesias señaladas en el párrafo anterior,
debe cumplir los siguientes requisitos, para que sea lícito
administrarle un sacramento:
a)
Es lícito administrar los tres sacramentos ya conocidos: Penitencia,
Eucaristía y Unción de los enfermos.
b) Que
haya peligro de muerte u otra necesidad grave, a juicio del Obispo
diocesano o de la Conferencia episcopal.
c) Que
no puedan acudir a un ministro de su propia confesión, y lo
pidan espontáneamente.
d) Que
profesen la fe católica respecto a estos sacramentos.
e) Que
estén bien dispuestos.
Hay que indicar que se habla de cristianos. No es posible
administrar sacramentos a fieles de otras religiones. Por cristianos
la Santa Sede entiende aquéllas confesiones que creen en Cristo,
y en su Divinidad. No se puede detallar aquí cada una de las
confesiones y denominaciones, pero a modo de ejemplo se debe decir que
en este caso no están los Testigos de Jehová,
los cuales creen en Jesucristo, pero no en su divinidad. No son cristianos,
por lo tanto, a estos efectos.
Además, se requiere que haya peligro de muerte
u otra necesidad grave. La necesidad que se puede considerar grave,
a estos efectos, lo determina la Conferencia Episcopal o el Obispo diocesano.
Según el párrafo 5º del canon 844,
la autoridad católica, antes de dar normas en esta materia ha
de consultar a la autoridad al menos local de la Iglesia o
comunidad no católica de que se trate. Tal consulta no es vinculante.
Esta indicación es una deferencia a los hermanos separados, y
una llamada al entendimiento, en una materia tan delicada como son los
sacramentos, entre las autoridades de quienes rezamos al mismo Dios
Uno y Trino y, aunque no completamente, compartimos la misma fe.
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