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Celebración
de la Misa y confesiones sacramentales
En octubre de 2001 la Congregación para
el Culto divino y la disciplina de los sacramentos emitió
una Respuesta a una duda propuesta sobre
la celebración de la Penitencia durante la Misa.
Nos encontramos ante una Respuesta de indudable
interés
práctico. Quizá en ocasiones, en la praxis pastoral
se ha dificultado el acceso al sacramento de la Penitencia durante
la celebración de la Misa -a veces, mediante normas de
derecho particular- recomendando que se acuda en otros momentos.
Lo cual, en algunos casos, ha contrastado con las costumbres
de los fieles, que muchas veces pedían este Sacramento
aprovechando que iban a Misa el domingo o en otras ocasiones.
En ocasiones el fiel había adquirido una costumbre, mantenida
durante muchos años, de confesarse con ocasión
del cumplimiento del precepto dominical.
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El Papa Juan Pablo II confesando
en la Basílica de San Pedro |
Desde hace un tiempo, a consecuencia de la mejor
reflexión sobre el sacramento de la Eucaristía,
y de la necesidad de participación activa de los fieles
en la celebración de la Misa, como fruto de las directrices
emanadas por el Concilio Vaticano II, se ha llegado a la situación
descrita, en la que en poco tiempo se ha cambiado la práctica
pastoral.
También se debe tener en cuenta otra de
las motivaciones que se han propugnado para separar el sacramento
de la penitencia de la celebración de la Misa, que ya indica
por la propia Respuesta en su
primer párrafo: la mejor celebración del sacramento
de la Penitencia. Ciertamente el confesor atiende mejor a un fiel
cuando éste se acerca a la Penitencia con tiempo por delante,
y no necesita hacer caso de la cola que hay detrás, en
la que hay otros fieles esperando su turno y desean poder confesarse
antes de que termine la Misa.
Es por eso que se plantea verdaderamente la duda
de la oportunidad de la celebración simultánea de
ambos Sacramentos.
En su Respuesta,
la Congregación, después de analizar alguna de
las motivaciones alegadas, ofrece una interpretación
de las normas aplicables, que también intenta conjugar
los derechos de los fieles. En efecto, nos recuerda la Congregación
que se debe tener en cuenta que los fieles tienen el derecho
de recibir el sacramento de la Penitencia siempre que lo pidan
razonablemente. Y este es el meollo de la cuestión:
ninguna interpretación
puede obviar una indicación tan clara del Código
de Derecho Canónico, y, dicho de paso, sería abusiva
una interpretación que soslyara un derecho de los fieles.
La cuestión radica en la razonabilidad de pedir
la confesión durante la Misa. La Congregación,
en el texto que se comenta, aunque no lo aborda explícitamente,
da a entender -a mi juicio claramente- que tal petición
la considera razonable. ¿Por qué? Tampoco
lo explica, pero fácilmente se puede aducir que
la Congregación
prefiere proteger el derecho de los fieles. Así, de entre
las diversas interpretaciones de las normas en juego, se escogen
las que protegen el derecho de los fieles a confesarse en cualquier
lugar y modo. Lo cual, como se señala en la Respuesta,
no es arbitrario -sería un error-, sino que encuentra
su respaldo en el Código de derecho canónico.
Concluye el documento con algunas indicaciones
prácticas, que a buen seguro, se deben tener en cuenta
a la hora de organizar la atención pastoral de los fieles.
Esto, en el caso -se entiende- de que en el lugar no haya
norma de derecho particular aplicable; si este es el caso,
a mi juicio, se debería estar a lo que ésta
indique. Con todo, el legislador particular debería
tener en cuenta esta Respuesta a la hora de dictar normas.
La Respuesta añade que "no es lícito
unir el sacramento de la Penitencia con la santa Misa, de modo
que se haga una única celebración litúrgica".
Lo que se prohíbe es hacer una única ceremonia que
incluya los dos sacramentos. Naturalmente se prohíben las absoluciones
colectivas dentro de la Eucaristía; pero
en esta indicación también quedan
prohibidos otras ceremonias que incluyen quizá ritos penitenciales
y la celebración de la Santa Misa, con confesión
y absolución individual.
Queda autorizada la celebración del sacramento de la Penitencia
durante la Misa, acudiendo a la confesión fieles que asisten
a la Misa.
Esta interpretación queda confirmada por
la Instrucción Redemptionis Sacramentum, emanada
por la Congregación para la Disciplina de los Sacramentos
y el Culto Divino el 25 de marzo de 2004.El número 75
de este documento dice textualmente:
Además, según la antiquísima
tradición de la Iglesia romana, no es lícito unir
el Sacramento de la Penitencia con la santa Misa y hacer así una única
acción litúrgica. Esto no impide que algunos sacerdotes,
independientemente de los que celebran o concelebran la Misa,
escuchen las confesiones de los fieles que lo deseen, incluso
mientras en el mismo lugar se celebra la Misa, para atender las
necesidades de los fieles. Pero esto, hágase de manera
adecuada.
En nota a pie de página cita esta misma Respuesta.
Pedro María Reyes Vizcaíno
Doctor en Derecho canónico
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Los
fieles tienen el derecho de recibir el sacramento de la Penitencia
siempre que lo pidan razonablemente: ninguna interpretación
puede obviar una indicación tan clara del Código de
Derecho Canónico". |
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