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Comentario
al Motu Proprio Misericordia Dei
Aunque sea arriesgado escoger una sola frase,
si se pudiera resumir la importancia del Motu proprio Misericordia
Dei en unas palabras, estas podrían ser las apuntadas
por el Romano Pontífice en el artículo 6º de
la parte normativa: la mayor comunión de los Obispos del
orbe católico entre sí y con el Papa. En efecto,
con esta normativa se asegura una mayor armonía de los
episcopados en una materia tan importante para su vida sacramental
como es la Penitencia.
No se puede olvidar, antes de nada, la esencial
igualdad de los fieles, fruto de su condición de hijos
de Dios. Y si esto se debe cuidar en todo caso, más urgente
se hace cuando se examina una materia como la presente, en que
está en juego la administración de la gracia, a
través del sacramento de la misercordia de Dios. Pues el
sacerdote administra en nombre de Dios su perdón. Es por
eso que al pueblo de Dios le puede causar perplejidad las diferencias
que, se quiera o no, a veces percibe. De todo esto pretende salir
al paso el Motu proprio que comentamos. Pero antes de continuar,
no se debe olvidar que unidad de tratamiento no significa uniformidad.
El texto del Motu proprio indica que hay diferencias de
tratamiento legítimas, por razón de circunstancias
excepcionales (guerras, catástrofes meteorológicas,
etc,) o permanentes (territorios de misión), que se deben
en el fondo pecisamente a que la Iglesia pretende acercar las
fuentes de la gracia a sus hijos cuando éstos más
lo necesitan.
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El Papa Juan Pablo II confesando
en la Basílica de San Pedro |
¿Qué añade este Motu proprio?
Un examen somero ya indica que no se innova nada: se puede decir
que todas las normas que se dan ya existían. Basta con
leer las notas incluidas para comprobarlo, pues se citan todas
las normas anteriormente promulgadas en vigor, y eso se hace en
casi todos los párrafos. Por lo tanto, ¿qué
añade? La respuesta también aparece enseguida: añade
la autoridad pontificia a algunas de estas normas. Así,
por citar una de las normas más recientes, en el artículo
2º se indica que debe haber una «especial disponibilidad
para confesar antes de las Misas y también, para atender
a las necesidades de los fieles, durante la celebración
de la Santa Misa, si hay otros sacerdotes disponibles».
Nada nuevo, pues esto ya estaba recomendado por la respuesta
dadas a una duda planteada aprobadas por la Congregación
para el Culto divino y la disciplina de los Sacramentos, como
viene señalado en la nota que acompaña a dicha indicación.
La novedad, ya se ha indicado, está en la autoridad pontificia
con que se recuerda esta doctrina.
Otra ventaja es el hecho de encontrar reunidas
en un único texto tantas enseñanzas dispersas sobre
el sacramento de la confesión. Y es que estos años
habían sido aprobados diversos documentos, de variada autoridad,
sobre este sacramento. Ahora aparacen reunidos, y además
por autoridad pontificia, lo cual es ciertamente ventajoso.
Algo más se añade: y se refiere
a algo tan característico del modo de actuar del derecho
canónico, como es la costumbre. Al haberse promulgado este
Motu proprio, queda interrumpido el plazo necesario para
que se forme una costumbre legítima. En un caso, además,
expresamente se reprueba una práctica (cfr. art. 3).
Y queda algo que sí puede suponer una cierta
innovación: y es consecuencia de la comunión efectiva
de todos los episcopados, que ya ha quedado apuntado. Las Conferencias
episcopales ahora deben informar a la Santa Sede de la situación
actual de sus respectivos territorios, y solicitar si es el caso
la oportuna autorización para promulgar los cambios en
su legislación particular.
Una ventaja más derivada de la promulgación
de este Motu proprio, y es que se regulan mejor los derechos
de los fieles en esta materia, tan delicada, que es el sacramento
de la Reconciliación. Y es que -como recordó Mons.
Julián Herranz, en el dicurso de la presentación-
la absolución constituye un derecho del fiel que acude
bien dispuesto. Esta normativa satisface plenamente esta regulación,
al tratar tema como el uso del confesonario, provisto de rejilla,
l presencia de sacerdotes confesando en Misas concelebradas, ya
citada, las condiciones de la absolución colectiva, etc.
Sobre esta materia en particular se debe repetir
lo ya indicado: la actual normativa no modifica nada. Lo que aquí
se indica ya estaba promulgado anteriorment, principalmente en
el Código de Derecho Canónico. La innovación
es el planteamiento, pues -como recuerda Mons. Herranz, en la
intervención aludida- el legislador no olvida que la confesión
y absolución individual es un derecho del fiel: es decir,
no se satisface este derecho con una absolución colectiva,
pues el fiel a lo que tiene derecho es a que el ministro le escuche
la acusación, le oriente, le ayude, le cure como un médico.
No sólo -siendo la parte más importante- tiene derecho
a la absolución. Más importante es esta afirmación
sis e tiene en cuenta que no está dejado a la libre disposición
de la Iglesia lo que se refiere a la esencia de los sacramentos.
Y la confesión individual, en cuanto que se pueda,
pertenece a dicha esencia.
Queda ahora la efectiva puesta en vigor de las
indicaciones de esta normativa. Lo cual es competencia de los
pastores, tanto de los Obispos que deben cuidar ante todo del
bien espiritual de su grey, y para ello habrán de urgir
el cumplimiento de esta normativa, como de los confesores que
son en última instancia los que van a aplicar esta norma.
Pero el objetivo final, que es abrir el camino de las almas a
la misericordia de Dios, merece el esfuerzo.
Pedro María Reyes Vizcaíno
Doctor en Derecho canónico
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"Se
regulan mejor los derechos de los fieles en esta materia, tan delicada,
que es el sacramento de la Confesión". |
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