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Requisitos
para impartir la absolución general
De acuerdo con el canon 961del Código de
Derecho Canónico, el modo ordinario de administrar el sacramento
de la Penitencia es mediante la confesión y absolución
individual. Esta doctrina, además, ha quedado reafirmada
en el Motu proprio promulgado por Juan Pablo II Misericordia
Dei (n. 1)., y en la Nota Explicativa
del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Texos
legislativos de 8 de noviembre de 1996, sobre la absolución
general sin previa confesión individual. De acuerdo con
estos textos legales, para poder impartir una absolución
a varios penitentes a la vez, es necesario que se reúnan
los siguientes requisitos:
Requisitos objetivos
1º
que amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los
sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión
de cada penitente. En este caso, el ministro puede juzgar si se
cumple este requisito.
2º
Haya una necesidad grave.
Se entiende que hay necesidad grave si:
a)
hay insuficiencia de confesores.
b) los penitentes,
sin culpa por su parte, se verían privados durante notable
tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión.
Así interpreta la existencia de esos criterios la Nota
explicativa de 8 de noviembre de 1996:
"Para que se verifique tal estado de «grave
necesidad» deben concurrir conjuntamente dos elementos:
primero, que haya escasez de sacerdotes y gran número
de penitentes; segundo, que los fieles no hayan tenido o no
tengan la posibilidad de confesarse antes o inmediatamente después.
En la práctica, que ellos no sean responsables, con su
descuido, de la actual privación del estado de gracia
o de la imposibilidad de recibir la santa comunión («sine
propria culpa») y que este estado de cosas se alargará
previsiblemente por largo («diu»)".
El Código de derecho canónico especifica
que corresponde al Obispo diocesano juzgar si se cumplen estas
condiciones. El ministro, por lo tanto, no puede por su propio
criterio impartir la absolución general -recuérdese
que estamos hablano del caso de necesidad grave, pues si amenaza
peligro de muerte el ministro sí puede juzgar que se cumple
este requisito-. El Obispo además tendrá en cuenta
los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia
episcopal. Las Conferencias episcopales han emitido normas al
respecto, con la finalidad de ayudar a discernir a los Obispos
de su territorio, aunque el Motu proprio Misericordia
Dei les indica que deberán revisarlas, a la luz
de las recientes indicaciones (n. 6).
Sobre la grave necesidad, el Motu proprio
especifica lo siguiente:
“a)
Se trata de situaciones que, objetivamente, son excepcionales,
como las que pueden producirse en territorios de misión
o en comunidades de fieles aisladas, donde el sacerdote sólo
puede pasar una o pocas veces al año, o cuando lo permitan
las circunstancias bélicas, metereológicas u otras
parecidas.
b) Las dos
condiciones establecidas en el canon para que se dé la
grave necesidad son inseparables, por lo que nunca es suficiente
la sola imposibilidad de confesar «como conviene»
a las personas dentro de «un tiempo razonable» debido
a la escasez de sacerdotes; dicha imposibilidad ha de estar
unida al hecho de que, de otro modo, los penitentes se verían
privados por un «notable tiempo», sin culpa suya,
de la gracia sacramental. Así pues, se debe tener presente
el conjunto de las circunstancias de los penitentes y de la
diócesis, por lo que se refiere a su organización
pastoral y la posibilidad de acceso de los fieles al sacramento
de la Penitencia.
c) La primera
condición, la imposibilidad de «oír debidamente
la confesión» «dentro de un tiempo razonable»,
hace referencia sólo al tiempo razonable requerido para
administrar válida y dignamente el sacramento, sin que
sea relevante a este respecto un coloquio pastoral más
prolongado, que puede ser pospuesto a circunstancias más
favorables. Este tiempo razonable y conveniente para oír
las confesiones, dependerá de las posibilidades reales
del confesor o confesores y de los penitentes mismos.
d) Sobre
la segunda condición, se ha de valorar, según
un juicio prudencial, cuánto deba ser el tiempo de privación
de la gracia sacramental para que se verifique una verdadera
imposibilidad según el can. 960, cuando no hay peligro
inminente de muerte. Este juicio no es prudencial si altera
el sentido de la imposibilidad física o moral, como ocurriría,
por ejemplo, si se considerara que un tiempo inferior a un mes
implicaría permanecer «un tiempo razonable»
con dicha privación.
e)
No es admisible crear, o permitir que se creen, situaciones
de aparente grave necesidad, derivadas de la insuficiente administración
ordinaria del Sacramento por no observar las normas antes recordadas
y, menos aún, por la opción de los penitentes
en favor de la absolución colectiva, como si se tratara
de una posibilidad normal y equivalente a las dos formas ordinarias
descritas en el Ritual.
f) Una gran
concurrencia de penitentes no constituye, por sí sola,
suficiente necesidad, no sólo en una fiesta solemne o
peregrinación, y ni siquiera por turismo u otras razones
parecidas, debidas a la creciente movilidad de las personas.”
(n.5).
Requisitos subjetivos
Por parte del sujeto del sacramento, es decir,
el penitente, se deben reunir los siguientes requisitos:
a)
que esté debidamente dispuesto.
b) que se
proponga hacer a su debido tiempo confesión individual
de todos los pecados graves perdonados de esta manera.
c) en la
medida de lo posible, debe hacer un acto de contrición.
d) aquél
a quien se le perdonan pecados graves de esta manera, debe acercarse
a la confesión individual lo antes posible, antes de
recibir otra abolución general, de no interponerse causa
justa (canon 963).
El Motu proprio Misericordia
Dei especifica lo siguiente:
“a) «Para
que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental
dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté
debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en
su debido tiempo confesión individual de todos los pecados
graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar
de ese modo».
b) En la
medida de lo posible, incluso en el caso de inminente peligro
de muerte, se exhorte antes a los fieles «a que cada uno
haga un acto de contrición».
c) Está
claro que no pueden recibir válidamente la absolución
los penitentes que viven habitualmente en estado de pecado grave
y no tienen intención de cambiar su situación.”
(n. 7).
Esta es la relación
de requisitos necesarios para la válida recepción
de una absolución sacramental, impartida colectivamente.
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