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El
proceso penal especial de los delitos reservados a la Congregación
para la Doctrina de la Fe
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La ciencia canónica.
Detalle en la fachada
de la Universidad de Valladolid |
Alcance de las Normas para los delitos más
graves
Esta disposición se debe enmarcar dentro
de los ámbitos de competencia que la Constitución
Apostólica Pastor Bonus, la cual, en su número
52, establece que “los delitos contra la fe, así
como los delitos más graves cometidos tanto contra las
costumbres como en la celebración de los sacramentos, que
le fueran comunicados, los conoce [la Congregación para
la Doctrina de la Fe], y procede, cuando sea necesario, a declarar
o irrogar sanciones canónicas, según la norma del
derecho, tanto común como propio”. Al mismo tiempo,
la misma Constitución Apostólica Pastor Bonus
indica que “para el fuero interno, tanta sacramental como
no sacramental, [la Penitenciaría Apostólica] concede
las absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones
y otras gracias”. Las propias Normas para los delitos más
graves señalan que pretende ser un desarrollo del artículo
52 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus.
Por lo tanto, la competencia de la Congregación para
la Doctrina de la Fe no incluye la absolución en el
fuero interno de delitos: para estas materias sigue siendo competente
la Penitenciaría Apostólica.
La reserva de competencias, por
ello, se refiere a la declaración o irrogación
de sanciones canónicas, así como al conocimiento
de las causas penales que se refieren a los delitos de que se
trata. La declaración de una pena alude a las penas latae
sententiae, mientras que la irrogación se refiere
a las penas ferendae sententiae. En cuanto al conocimiento
de una pena se ha de entender en sentido procesal: así,
se refiere a aquellos delitos para los cuales se promueve un proceso
penal.
Los delitos más graves
Esta es la relación de delitos más
graves que ofrece las Normas, a la que se ha añadido
la sanción penal establecida en el Código de Derecho
Canónico:
- Delitos contra la santidad del augustísimo
Sacrificio y sacramento de la Eucaristía,
es decir:
1º Llevar
o retener con fines sacrílegos, o arrojar las especies consagradas;
pena: excomunión latae
sententiae reservada a la Sede Apostólica.
Artículo relacionado: El delito de sacrilegio contra las
especies sagradas.
2º
Atentado de la acción de la liturgia del
Sacrificio eucarístico o su simulación; pena:
entredicho latae sententiae o, si se trata de un
clérigo,
de suspensión latae sententiae si se atenta
la celebración de la Misa. O bien una pena justa,
si se simula la Misa.
3º
Concelebración prohibida del Sacrificio eucarístico
simultáneamente con ministros de comunidades eclesiales,
que no tienen sucesión apostólica ni reconocen
la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal.
Sanción: una pena justa.
4º
Consagración con fin sacrílego de
una materia sin la otra en la celebración eucarística,
o también de cualquiera de las dos, fuera de la celebración
eucarística. Sanción: una pena justa (cfr.
canon 1384).
- Delitos contra la santidad del sacramento
de la Penitencia, es decir:
1º
Absolución del cómplice en pecado
contra el sexto precepto del decálogo; pena: excomunión latae sententiae reservada
a la Sede Apostólica.
2º
Solicitación en el acto, o con ocasión,
o con el pretexto de la confesión, a un pecado contra
el sexto precepto del Decálogo, si se dirige a pecar
con el propio confesor. Pena: suspensión, prohibiciones
o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser
expulsado del estado clerical.
3º Violación
directa del sigilo sacramental; pena:
excomunión latae sententiae reservada a la
Sede Apostólica.
- Delitos contra las costumbres,
es decir: delitos contra el sexto precepto del Decálogo
con un menor de dieciocho años cometido por un clérigo.
Sanción: penas justas, sin excluir la expulsión
del estado clerical.
Artículo relacionado:
El delito de abuso sexual cometido
por un sacerdote.
Además, el Papa Juan Pablo II, en audiencia concedida
el 7 de febrero de 2003, decidió que también estarían reservados
a la Congregación para la Doctrina de la Fe dos
delitos más:
la violación indirecta del sigilo sacramental prevista en el
canon 1388 § 1, y la divulgación por
medios de comunicación social de lo manifestado en confesión.
Para la tipificación de cada
delito se recomienda consultar los correspondientes cánones
y normas. Hay que observar, sin embargo, que la sanción
prevista es diversa en cada caso. Puede extrañar que en
varios de estos delitos no esté prevista la reserva a
la Santa Sede. Se debe recordar que el ámbito de la presente
normativa es la declaración
o irrogación, o el conocimiento de la causa penal, no
la cesación de la pena. En estos casos queda inalterada
la distribución de competencias indicada por el Código
de Derecho canónico.
En varios de estos delitos, además, la
imposición de la pena es ferendae sententiae,
por lo que se debe irrogar o iniciar el proceso penal siempre
de acuerdo con lo previsto en estas Normas.
El proceso especial
Como se ha indicado, queda reservada la declaración
o irrogación. Para ello se ordena que cada vez que un Ordinario
o Superior tenga noticia verosímil de que se ha cometido
alguno de los delitos tipificados en las Normas, lo comunique
a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Sin embargo
-salvo que indique otra cosa la Congregación- el Ordinario
o Superior ha de proceder mediante su propio Tribunal.
Se hace una remisión, por lo tanto, al proceso penal de
los cánones 1717 al 1728. La Congregación para la
Doctrina de la Fe, sin avocar a sí la causa, puede emanar
normas especiales para la causa particular. El Tribunal habrá
de atenerse a estas indicaciones.
Se establece, sin embargo, alguna norma
especial en estos delitos: entre ellas una que afecta
a la composición de los Tribunales y demás personal
que interviene. Y es que solamente sacerdotes pueden
cumplir válidamente para estas causas el oficio de Juez,
de Promotor de justicia, de Notario y de Patrono. Además,
terminada la instancia, se deben remitir a la Congregación
para la Doctrina de la Fe las actas de la causa.
Otra de las normas especiales se refiere a la
apelación contra la sentencia de primer
grado, sea por parte del reo o de su Patrono, sea por parte del
Promotor de Justicia, la cual se debe hacer únicamente
y sólo ante el Supremo Tribunal de la misma Congregación.
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Cada
vez que un Ordinario o Superior tenga noticia verosímil de
que se ha cometido alguno de los delitos tipificados en las Normas,
lo comunique a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
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