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Los
distintos tipos y grados de tribunales eclesiásticos
El derecho canónico prevé distintos
grados de tribunales y ordena una jerarquía entre ellos.
El sentido de crear una jerarquía de jueces y tribunales
es el de garantizar la mejor defensa de los derechos del fiel.
Es norma común de los ordenamientos jurídicos la
creación de tribunales en grados distintos, de modo que
se pueda organizar un sistema de apelación y revisión
de las sentencias y demás decisiones judiciales. En este
artículo se explican, sucintamente, los grados de tribunales
eclesiásticos.
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Virtud de la justicia.
Coro de la Catedral
de Cuenca (España) |
Juez y
tribunal diocesano
El canon 1420 ordena que el obispo, en cada diócesis,
nombre un Vicario judicial con capacidad de juzgar.
Además, según el canon 1421, debe nombrar jueces.
De acuerdo con el canon 1420 § 2, el Vicario judicial -y
el juez, se entiende- forma un solo tribunal con el Obispo, el
cual, no se puede olvidar, por derecho divino tiene potestad propia
de juzgar en su diócesis.
Además, el derecho prevé, en el
canon 1425, que para ciertas causas deba nombrarse un tribunal
colegiado con al menos tres jueces. Entre estas causas
están las que se refieren al vínculo del matrimonio.
Tribunal
interdiocesano
Según el canon 1423, con la aprobación
de la Santa Sede, varios obispos diocesanos pueden ponerse de
acuerdo para nombrar un tribunal único de primera
instancia para sus diócesis. Este tribunal puede
tener competencia sobre todas las causas, o sobre un clase de
ellas.
Tribunal
Metropolitano
El tribunal metropolitano es el constituido en
la sede de la archidiócesis o arquidiócesis.
Este tribunal tiene las competencias propias de un tribunal diocesano,
para la archidiócesis. Tiene una peculiaridad, sin embargo:
el canon 1438 constituye al tribunal metropolitano como tribunal
ordinario de apelación en segunda instancia de
las causas que proceden de los tribunales de las diócesis
sufragáneas. ¿Y si la causa se inició en
primera instancia en una archidiócesis, si se quiere apelar,
ante qué tribunal se presenta la apelación? Para
estos casos se debe designar de modo estable un tribunal de apelación.
Suele ser el tribunal de una archidiócesis cercana.
Se puede explicar de otro modo. Si se interpone
demanda en una diócesis, se puede apelar ante el tribunal
de la archidiócesis. Y si la demanda, en primera instancia,
se interpone ante el tribunal de la archidiócesis, se apela
ante el tribunal designado para ese fin, que suele ser otro tribunal
metropolitano.
Tribunal
interdiocesano de apelación
De modo similar a lo previsto para el tribunal
diocesano, el Código de derecho canónico prevé
que se constituya un tribunal interdiocesano de apelación.
El canon 1439 §§ 1 y 2 indica que la Conferencia Episcopal
puede constituir tribunales de segunda instancia,
tanto si existen los tribunales interdiocesanos como fuera de
ese caso.
Tribunal
de la Rota Romana
Artículo relacionado:
El tribunal de la Rota Romana.
Es uno de los tribunales del Romano Pontífice.
Su competencia se regula en el canon 1444. El artículo
126 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus
indica que este tribunal “actúa como instancia
superior, ordinariamente en grado de apelación,
ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos
en la Iglesia, provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través
de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior”.
Forman parte de este tribunal varios jueces que juzgan las causas
en turnos formados por tres de ellos. Su designación para
una causa determinada se hace por rotación. Este modo de
proceder ha dado el nombre al tribunal. Los jueces tradicionalmente
reciben el nombre de Auditores, aunque actualmente esta
denominación no aparece ni en el Código de derecho
canónico ni en la Constitución Apostólica
Pastor Bonus.
La importancia de la Rota Romana es grande, entre
otros motivos por la jurisprudencia que ha emanado.
A través de ella, mediante sus interpretaciones, se ha
forjado la unidad necesaria en las decisiones judiciales de la
Iglesia. Esta unidad, además, es una garantía de
la defensa de los derechos de los fieles, pues proporciona seguridad
jurídica.
Tribunal
Supremo de la Signatura Apostólica
Artículo relacionado:
El Supremo Tribunal de la Signatura
Apostólica.
Es otro de los Tribunales de la Sede Apostólica,
éste con el título de Tribunal Supremo.
Sus funciones vienen descritas en el canon 1445. Tiene competencias
de tres tipos: judiciales, descritas en el canon
1445 § 1; tribunal judicial de apelación
ante recursos administrativos, la resolución de conflictos
de competencias entre dicasterios de la curia romana, y otras
competencias en el orden administrativo, que describe el canon
1445 § 2, y competencias de la vigilancia y administración
sobre la función judicial, que recoge el canon 1445 §
3. Estas competencias están más desarrolladas en
la Constitución Apostólica Pastor Bonus,
en sus artículos 122 al 124.
Otros
tribunales
No se pueden dejar de mencionar otros tribunales
que existen en la Iglesia. Así, la Penitenciaría
Apostólica tiene categoría de tribunal,
aunque sus funciones corresponden al orden del fuero interno y
la concesión de indulgencias y otras gracias (artículo
117 y 118 de la Constitución Apostólica Pastor
Bonus).
En España está constituido el Tribunal
de la Rota de la Nunciatura Apostólica, también
llamado Tribunal de la Rota de España, o Rota de Madrid.
Depende de la Nunciatura Apostólica ante España,
con sede en Madrid, por lo que se debe considerar un Tribunal
de la Sede Apostólica. Sus orígenes históricos
son remotos. En su forma actual fue establecido por Pío
XII mediante el Motu Proprio Apostolico Hispaniarum Nuntio,
de 7 de abril de 1947, y se constituye como tribunal de apelación
ordinario de las sentencias dictadas por los tribunales metropolitanos
españoles, tanto en segunda como en tercera instancia.
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