| |

Caridad
y justicia en el proceso canónico
Artículo relacionado:
El proceso canónico como búsqueda
de la verdad.
El derecho procesal canónico, como el entero
derecho canónico, ha de servir a la función del
fin de la Iglesia, que es la salus animarum, la salvación
de las almas, como recuerda el canon 1752 del Código
de derecho canónico. Es conocido que el Concilio Vaticano
II, en el Decreto Christus Dominus 16, ha recordado esta
función del derecho canónico, al indicar que el
Obispo ha de ser pastor de las almas confiadas a él, y
no hay función que se sustraiga a esta misión.
La equidad canónica
El derecho canónico, a este respecto,
establece la peculiar figura de la equidad canónica
(aequitas canonica), como criterio para usar
los principios generales del derecho al rellenar lagunas (cfr.
canon 19). No se menciona la equidad para la interpretación
de los cánones en general: sí se menciona, sin
embargo, como criterio de interpretación
del juez si un fiel es llamado a juicio; el canon 221 §
2 así lo establece:
Canon
221 § 2: Si son llamados a juicio por la
autoridad competente, los fieles también tienen derecho
a ser juzgados según las normas jurídicas, que
deben ser aplicadas con equidad.
Es posible, por lo tanto, plantearse el alcance
de la equidad canónica en el ámbito del
derecho procesal. Más aún, es posible plantearse
si la equidad se debe identificar con la caridad, en el sentido
de moderar o atenuar las consecuencias restrictivas de la aplicación
del derecho o del proceso.
El Romano Pontífice en el Discurso
a la Rota Romana de 1990, planteó delante de los Auditores
de este Tribunal, si es posible atribuir «alcance e intentos
pastorales únicamente a aquellos aspectos de la moderación
y de la humanidad que se relacionen inmediatamente con la equidad
canónica (aequitas canonica); es decir, sostener
que solamente las excepciones a la ley, el eventual no recurso
a los procedimientos y a las sanciones canónicas, y la
dinamización de formalidades judiciales tienen verdadera
relevancia pastoral».
Se debe recordar que, si bien la caridad
es la virtud que ha de regir la vida de la Iglesia,
no se puede contraponer con la justicia, como si fuera necesario
ser injusto para vivir la caridad: expresándolo brevemente,
no es caritativa la injusticia. Es posible recurrir a las excepciones
a la ley y moderar el uso de sanciones y restricciones, siempre
que tal interpretación no sea injusta, no vaya contra las
exigencias de la justicia. Juan Pablo II, en el discurso aludido,
lo expresó de modo positivo: «también la justicia
y el derecho estricto - y por lo tanto las normas generales, las
sanciones, y las demás manifestaciones jurídicas
típicas, cuando se hacen necesarias- se requieren en la
Iglesia para el bien de las almas y son por lo tanto realidades
intrínsecamente pastorales».
la caridad en el proceso canónico
 |
Alegoría de la ciencia legal.
Fachada de la Universidad
de Valladolid (España) |
Como se ve, se debe considerar que la aplicación
estricta del derecho también es exigencia de la caridad
y de la equidad que pide el Código. Se hace necesario,
como se ve, profundizar algo más en el sentido
y la finalidad de la justicia -o mejor, de la administración
de la justicia, de la función judicial- en la Iglesia.
Cualquier sociedad organizada elabora un sistema
judicial, que, para que sea eficaz, ha de incluir un sistema procesal
eficiente, que garantice a cada persona el reconocimiento
de sus derechos e intereses legítimos. Se puede
decir que la sociedad no subsistiría sin la garantía
del recurso a los tribunales: recurso que, además, ha de
ser eficaz. Se haría imposible en la práctica el
desarrollo de los derechos de cada individuo, si no existe el
proceso. En el Código de derecho canónico se establece
que los fieles tienen el derecho reconocido a acudir a los tribunales
(canon 221). La actividad judicial, así, no se convierte
en algo ajeno a la sociedad eclesiástica, sino que está
en la entraña misma de la Iglesia. Así
se comprende que es oportuna la alusión a la finalidad
de la Iglesia que hace el canon 1752. Pues -al ser una actividad
eclesial- el proceso canónico ha de adecuarse a la salus
animarum.
A la luz de las anteriores aclaraciones se ve
que sería un abuso disociar la caridad
de la justicia, o -dicho de otra manera- separar la caridad
de la verdad. Puesto que no se comprende una actividad relacionada
con la salus animarum que ignore las exigencias de la
justicia: no puede haber caridad si falta la justicia. “La
actividad pastoral, a su vez, aunque se extienda más allá
de los exclusivos aspectos jurídicos, incluye siempre una
dimensión de justicia. Sería imposible, de hecho,
llevar almas hacia el reino del cielo si se prescindiese de ese
mínimo de caridad y de prudencia que consiste en el compromiso
de hacer observar la ley y los derechos de todos en la Iglesia”
(Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana
de 1990, nº 4).
Es pastoral, por lo tanto, el
proceso canónico llevado con rigor y con
las exigencias que pide el Código de Derecho Canónico.
Y también es pastoral la actividad del juez que declara
la verdad del caso, después de un proceso canónico
correctamente llevado. No podría ser de otro modo: no puede
ser pastoral declarar lo contrario de lo que se ha demostrado.
Naturaleza pastoral del proceso matrimonial
También se aplica al proceso canónico
matrimonial. Ciertamente, un juez o un tribunal eclesiástico
no puede decretar una nulidad donde ve la validez, porque sería
falsear la verdad. Desde luego el juez o el tribunal ha de considerar
la situación de la personas, debe tener
en cuenta los problemas concretos de las partes procesales, pero
no puede alterar el orden del proceso, o menos aún -sería
un contrasentido- usar esas circunstancias como razón para
decretar una nulidad si ésta no ha quedado clara durante
el proceso, como si la difícil situación de las
partes fuera en sí misma un capítulo de nulidad.
Las circunstancias de las partes han de servir para procurar la
celeridad en las tramitaciones, o para intentar la reconciliación
en todas las fases del proceso, pero nunca pueden servir para
contravenir las normas del proceso.
Así lo expresa el Romano Pontífice
en el Discurso a la Rota citado: “la autoridad
eclesiástica se esfuerza en conformar sus acciones con
los principios de la justicia y de la misericordia, también
cuando trata causas referentes a la validez del vínculo
matrimonial. Por ello toma nota, por un lado de las grandes dificultades
en las que se mueven las personas y las familias implicadas en
situaciones de infeliz convivencia conyugal y reconoce su derecho
a ser objeto de una solicitud pastoral especial. Pero no se olvida,
por otra parte, del derecho que también tienen de no ser
engañados por una sentencia de nulidad que esté
en conflicto con la existencia de un verdadero matrimonio. Una
declaración tan injusta de nulidad no encontraría
ningún aval legítimo en el recurso a la caridad
o a la misericordia. La caridad y la misericordia no pueden prescindir
de las exigencias de la verdad. Un matrimonio válido, incluso
si está marcado por graves dificultades, no podría
ser considerada inválido sin hacer violencia a la verdad
y minando de tal modo el único fundamento sólido
sobre el que se puede regir la vida personal, conyugal y social.
El juez, por lo tanto, debe siempre guardarse del riesgo de la
falsa compasión que degeneraría en sentimentalismo,
y sería solo aparentemente pastoral. Los caminos que se
apartan de la justicia y de la verdad acaban contribuyendo a distanciar
a la gente de Dios, obteniendo así el resultado opuesto
al que se buscaba de buena fe” (Juan Pablo II, Discurso
a la Rota Romana de 1990, nº 5).
No se puede olvidar que la función de defender
una unión válida “representa la tutela
de un don irrevocable de Dios a los esposos, a sus hijos, a la
Iglesia, y a la sociedad civil”. También es de justicia,
y es exigencia de caridad, declarar la existencia de un verdadero
matrimonio si el juez llega a esta conclusión. El canon
1060 declara el favor del derecho de que goza el matrimonio, que
hace que exista una presunción de validez del matrimonio.
Lo cual tiene una función procesal necesaria para la defensa
de los derechos de los cónyuges y de la sociedad eclesiástica
e incluso de la sociedad civil. Por eso, cuando el juez defiende
la verdad del caso hace un impagable servicio a la sociedad, y
meritorio además, si lo hace por honrar a Dios, que es
Dios de la Verdad.
|

"Si
bien la caridad es la virtud que ha de regir la vida de la Iglesia,
no se puede contraponer con la justicia, como si fuera necesario
ser injusto para vivir la caridad". |
|
|