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El
sentido y los fines de las penas en el derecho canónico
Dentro del amplio mundo del derecho, se conoce el derecho
penal como la rama del derecho que estudia los delitos
y las penas. Es sabido que en la Iglesia existe un
derecho penal. Lo cual parece que sea contradictorio con el espíritu
de caridad y comprensión que debe caractarizar a la sociedad
eclesiástica.Parece, por lo tanto, legítimo preguntarse
por el sentido del derecho penal en la Iglesia, y más
aún, la razón por la que la Iglesia tiene la potestad
de imponer penas, que pueden llegar nada menos que a la expulsión
de su seno del delincuente, pues básicamente en eso consiste
la pena de excomunión.
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Alegoría de la justicia.
Einsiedeln (Suiza) |
Se puede decir que desde los tiempos apostólicos
la Iglesia ha ejercido potestad penal: así vemos en Hechos
8, 20, que Pedro expulsa de la Iglesia a Simón el Mago,
porque había intentado comprar la potestad de comunicar el
Espíritu
Santo, inaugurando por así decirlo el delito de simonía,
que por él lleva este nombre. San Pablo indicó a los corintios
que expulsaran de su Iglesia local al incestuoso (cfr. 1 Cor 5,
5 y
5, 13); afortunadamente el delicuente se enmendó y volvió
a la Iglesia (cfr. 2 Cor 2, 7-8). También excomulgó a Himeneo
y Alejandro "para que aprendan a no blasfemar" (cfr. 1
Tim 1, 20).
Pero ni San Pedro ni San Pablo actuaban por propia iniciativa: el
Señor
dio indicaciones a los Apóstoles
sobre el modo de expulsar de la Iglesia (cfr. Mt, 18, 15-17).
De modo que no se puede alegar que el derecho penal, o la pena de
excomunión,
sea una innovación de la Iglesia Católica en épocas
modernas: ya hemos visto que los Apóstoles aplicaban la pena
de excomunión,
siguiendo indicaciones del Maestro.
La Iglesia, y más en particular el derecho canónico,
es consciente de la finalidad pastoral de sus actuaciones:
cualquier acto de la Iglesia debe estar regido por el principio de la
salus animarum (salvación de las almas): cfr. al respecto
el canon 1752. Tal finalidad también está presente en
el derecho penal. Y se debe recordar, aunque no es este el objetivo
del presente artículo, que la finalidad pastoral pone en juego
la virtud de la caridad, con las demás virtudes anejas:
la tolerancia, la moderación, la solicitud, etc., pero también
es pastoral la justicia. La justicia no debe ser fría
y calculadora, pero desde luego no es pastoral olvidarse de ella: en
definitiva, no es pastoral ser injustos. Y la misma autoridad eclesiástica
que debe velar por la enmienda de un delincuente, también debe
procurar la salud espiritual de toda la sociedad eclesiástica.
Hay que recordar, en primer lugar, cuál es el
sentido de la pena. La pena es la privación
de un bien jurídico impuesto por la autoridad legítima,
para corrección del delincuente y castigo del delito (cfr. canon
2215 del Código de derecho canónico de 1917). Los estudiosos
del derecho penal, tanto civil como canónico, suelen distinguir
tres fines en las penas:
Finalidad vindicativa
o retributiva:
la pena tiene un sentido de devolver al delincuente, al menos
parcialmente, el mal que ha causado a la sociedad.
Finalidad de prevención
general: la pena tiene la finalidad de prevenir
la comisión de más delitos, pues funciona como advertencia
ante la sociedad. Cualquier fiel queda advertido de la gravedad de
determinada conducta, al ver la pena que lleva aneja.
Finalidad de prevención
especial: también previene delitos, mediante
la enmienda del delincuente. Cada vez más la doctrina
penalista resalta esta finalidad, y exhorta a que se arbitren medios
para la reintegración en la sociedad del delincuente. Los estudiosos
civiles del derecho penal insisten en que el periodo de cumplimiento
de la pena sirva para la reeducación social.
Las tres finalidades se dan en el derecho de la Iglesia.
Que las penas eclesiásticas tienen un sentido de prevención
parece claro: la prevención general -advertencia a la sociedad
de la pena que acarrea determinada conducta- parece que esté
además mejor regulada en el derecho de la Iglesia, mediante
la institución de la contumacia, peculiar del derecho
canónico,
por la cual el delincuente no incurre en la pena si no ha sido previamente
amonestado (cfr. canon 1347). También en el caso de la prevención
especial, pues está previsto por el derecho que se
agoten los medios pastorales para procurar la enmienda del reo (cfr.
canon 1341). Pero se debe examinar con más atención
la finalidad de la retribución.
No se debe considerar la finalidad de las penas de retribución
como una mera venganza. Sería demasiado burda tal consideración,
y totalmente inexacta, además de no ser evangélica: el
Señor ha dejado claro que la ley del talión debe
sustituirse por la misericordia y la comprensión (cfr. Mat, 6,
38-42). Por retribución penal se debe considerar, más
que la simple venganza, lo que tiene de justicia; pues en esta
finalidad de la pena se incluye también la necesidad de devolver
la sociedad a la situación social anterior a la comisión
del delito, en la medida que es posible. Así, es importante en
la configuración del derecho penal la reparación del escándalo,
que los pastores no deben dejar de exigir para la cesación de
la pena (cfr. canon 1347 § 2).
El actual código de derecho canónico
trata desde luego con un nuevo talante el derecho penal, como consecuencia
de que actualmente se ha querido dejar más patente la subordinación
a la salus animarum, que ya se ha comentado. Pero eso no exime
a los pastores, por supuesto, de preservar el bien común
de la sociedad eclesiástica, lo cual parece que también
debe incluir el señalar las conductas que más gravemente
apartan de la Iglesia. Por el bien de todos los fieles se deben señalar
esas conductas, y eso se hace a través del derecho penal.
Difícilmente
se podría defender el bien común si no se articula un
sistema para indicar los actos más graves.
Se ve que la aplicación exacta del derecho penal
no es una manifestación de rigorismo o una falta contra el espíitu
del Evangelio.
Como dijo Juan Pablo II a los confesores, "os exhorto a considerar
atentamente que la disciplina canónica relativa a las censuras,
a las irregularidades y a otras determinaciones de índole penal
o cautelar, no es efecto de legalismo formalista. Al contrario, es
ejercicio de misericordia hacia los penitentes para curarlos en el
espíritu y por esto
las censuras son denominadas medicinales" (Juan Pablo II, Discurso
a la Penitenciaría Apostólica de 1990, 15 de
marzo de 1990.
Se puede concluir, por lo tanto, que la Iglesia usa
legítimamente una potestad recibida del Señor cuando sanciona
con penas las conductas más graves.
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"La
Iglesia es consciente de la finalidad pastoral de sus actuaciones:
cualquier acto de la Iglesia debe estar regido por el principio
de la salus animarum (salvación de las almas). Tal
finalidad también está presente en el derecho penal".
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