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Penas
latae sententiae y penas ferendae sententiae
en el derecho penal canónico
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Según el canon 1314, “las penas generalmente
son ferendae sententiae, de modo que sólo obliga
al reo desde que le ha sido impuesta; pero es latae sententiae,
de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el
delito, cuando la ley o el precepto lo establece así expresamente”.
Por lo tanto, en derecho canónico de modo general
-salvo que se indique expresamente- la pena le debe ser impuesta al
reo de modo expreso, mediante un proceso judicial o -excepcionalmente-
un procedimiento administrativo, según prevén los cánones
1341 y 1342; en ambos casos el imputado goza de todas las garantías.
Estas son las penas ferendae sententiae.
Pero en algunos casos el reo incurre en la pena latae
sententiae, es decir, automáticamente, por el hecho de cometer
el delito. Esto es, se obliga al reo a convertirse él mismo en
juez propio, y juzgar que ha incurrido en el tipo penal. El derecho
canónico prevé que este modo de imponer la sanción
penal sea excepcional, para los delitos más graves.
Se debe tener en cuenta en las censuras además
la contumacia, peculiar institución canónica por la que
sólo se impondrá una censura al reo si antes se le ha
amonestado al menos una vez, dándole un tiempo prudencial para
la enmienda (c. 1347). Así pues, en la censura impuesta latae
sententiae, ¿dónde está la amonestación?
Se suele considerar que la amonestación se incluye
en la propia norma penal que advierte al reo que incurrirá en
la censura si comete el delito. Es por eso coherente que el c. 1323
, 2º, exime totalmente al infractor de una pena que ignoraba que
estaba infringiendo una ley o precepto. Y si sabía que infringía
una ley pero ignoraba sin culpa que su conducta lleva aneja una pena,
el canon 1324 § 1, 9º, sale en su ayuda al declarar que la
pena se convierte en ferendae sententiae. De modo que se puede
decir que efectivamente la amonestación está en la norma,
pues si la desconoce no incurre en la censura latae sententiae.
Como se ve por estas indicaciones, queda patente el
carácter pastoral en la Iglesia del derecho penal.
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"En
derecho canónico de modo general -salvo que se indique expresamente-
la pena le debe ser impuesta al reo de modo expreso, mediante un
proceso judicial o -excepcionalmente- un procedimiento administrativo".
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