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El
delito de sacrilegio contra las especies sagradas
El canon 1367 del Código de derecho canónico,
y el canon 1442 del Código de cánones de las Iglesias
orientales, sancionan con excomunión -que
será latae sententiae reservada a la Santa Sede
para los fieles latinos, y excomunión mayor ferendae
sententiae para los orentales- a “quien arroja por tierra
las especies consagradas, o las lleva o retiene consigo con una
finalidad sacrílega”. Como se ve, en el tipo penal se distinguen
dos modos de cometer este delito: por un lado, quien arroja por
tierra las especies sagradas, y por otro quien las lleva
o retiene consigo con una finalidad sacrílega.
Tipo penal del delito de sacrilegio contra las
Sagradas Especies
La segunda parte del tipo parece de clara interpretación:
llevarse o retener las especies
sagradas con finalidad sacrílega es una conducta que difícilmente
podría confundirse. Pero de la primera parte del tipo sí
surgen dudas. Ante todo, la duda que surge es si sólo se
debe considerar el acto de arrojar las especies,
o si más bien se debe incluir algún tipo de sacrilegio
más. La duda ha sido planteada al Consejo Pontificio para
la interpretación de los textos legislativos, que promulgó
una Respuesta sobre el significado de la
palabra abicere. La respuesta está acompañada,
además, de una nota aclaratoria de Monseñor Julián
Herránz, Presidente de dicho Dicasterio.
De acuerdo con dicha nota aclaratoria, "el verbo
abicit no se ha de entender sólo en su sentido estricto
de arrojar, ni tampoco genéricamente en el sentido de profanar,
sino el significado más amplio de despreciar, menospreciar,
humillar. Por tanto, comete un grave delito de sacrilegio
contra el Cuerpo y la Sangre de Cristo quien se lleva o retiene
las sagradas especies con finalidad sacrílega (obscena,
supersticiosa o impía) y quien, incluso sin sacarlas del
tabernáculo, del ostensorio o del altar, las hace objeto
de cualquier acto externo, voluntario y grave, de desprecio".
Es esta la razón por la que, en la Respuesta antes comentada,
se indica que "cualquier acción voluntaria y gravemente
despreciativa se ha de considerar incluida en la palabra «abicere»"
Bien jurídico protegido
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Alegoría de la ciencia legal.
Fachada de la Universidad
de Valladolid (España) |
El bien jurídico que el legislador
desea proteger, como es evidente, es el respeto al Santísimo
Sacramento. Es esta la razón de que se deba considerar
incluida la intención de desprecio en el que arroja
las Sagradas Especies al suelo. Por lo tanto, no está excomulgado
el sacerdote o ministro que simplemente por un descuido, quizá
lamentable pero desde luego sin que se deba al desprecio o al
odio, deja caer al suelo un forma sagrada, pongamos por ejemplo.
Desde el punto de vista moral no hay duda de que no hay imputabilidad
para este sacerdote o ministro, puesto que no tiene intención
de manifestar odio hacia la Presencia real del Señor en
la Eucaristía. Y no habiendo imputabilidad moral de desprecio
a la Sagrada Eucaristía, no puede haber delito. Lo cual
no quita que el sacerdote -o cualquier fiel que legítimamente
distribuye la comunión- al que se le caiga una forma, si
quiere ser delicado de conciencia, procurará extraer experiencia
de lo sucedido para que no le ocurra en otras ocasiones.
Nótese que, por contraste, que en este
segundo caso se debe tener en cuenta la intención
del delincuente para que haya delito, que es la de cometer
un sacrilegio: debe ser esa la intención y no otra, por
reprobable que ésta sea. Así, no comete el delito
quien se lleva las Sagradas Formas por descuido, aunque desde
luego habrá que corregirle para que no cometa un descuido
en una materia tan grave como es ésta. En este caso falta
la intención de cometer un sacrilegio, es decir, de despreciar
gravemente a la Eucaristía. Por eso, aunque semejante descuido
sea quizá imputable moralmente, falta la intención
de cometer el sacrilegio, por lo que no comete el delito.
Reserva a la Congregación para la Doctrina
de la Fe
El delito de sacrilegio contra las Sagradas Especies
ha sido incluido en las Normas de los delitos
más graves, promulgadas por la Congregación
para la Doctrina de la Fe con autorización del Santo Padre
el 18 de mayo de 2001. Por esta legislación, este delito
se incluye entre los delitos más graves,
y queda reservada a la misma Congregación su declaración,
así como el conocimiento de las causas penales
que de él deriven. No así la absolución de
este delito, la cual, si no ha sido declarada ni irrogada, corresponde
a la Penitenciaría Apostólica en el fuero interno,
sacramental o no.
Artículos relacionados:
El proceso penal especial de los delitos
reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe
y Remisión de censuras
eclesiásticas latae sententiae en el derecho penal canónico.
Este proceso, como es sabido, se desarrolla y
se sustancia según normas especiales en
los delitos a que se refiere. Sucintamente, la incoación
del proceso se debe comunicar a la Congregación para la
Doctrina de la Fe, la cual ordinariamente delega en el Tribunal
del ordinario o superior la instrucción de la causa.
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"El
bien jurídico que el legislador desea proteger, como es evidente,
es el respeto al Santísimo Sacramento". |
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