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Comentario
a las Normas de los delitos más graves
La Congregación par la Doctrina de la Fe ha promulgado,
mediante carta enviada a los Obispos y Superiores de todo el
Orbe, y gracias a la especial habilitación recibida del Santo
Padre mediante el Motu proprio Sacramentorum
sanctitatis tutela, las presentes Normas de los delitos más
graves. Bajo el imperio del anterior Código de 1917 existía
una norma similar a la actual, como recuerda el proemio
del citado Motu proprio, la cual también tiene precedentes
en normativas anteriores.
Antes de profundizar se debe recordar que en esta normativa
se debe ver una unidad con la Ratio
para el examen de doctrinas. En efecto, en la Ratio se define
el procedimiento a seguir en los delitos que se refieren
a la defensa de la fe. Ambas normas provienen del mismo esfuerzo, como
la Congregación misma explica en la Carta a los Obispos que estamos
comentando. Así se debe entender la ausencia de los delitos que
se refieren a la fe en las presentes Normas no como una consideración
de estos delitos como menores, sino como fruto de la complementariedad
de la Ratio para el examen de doctrinas y de las presentes
Normas.
Y es que en ambas normativas se debe ver un esfuerzo
de la Santa Sede, a través de esta Congregación,
de garantizar más plenamente ciertos bienes,
tanto los que se refieren a la fe -defendidos en la Ratio- como
los que se refieren a la santidad de los sacramentos y a las costumbres
-que se citan en la presente Carta que aprueba las Normas-.
El examen atento de los delitos relacionados no nos
da ninguna sorpresa, salvo una, que se corresponde con la necesidad
de adecuar el ordenamiento jurídico a la realidad social de la
Iglesia, y a las experiencias posteriores a la promulgación del
Código en 1983: y es la reserva que se hace
a la Santa Sede de los delitos cometidos por un clérigo en
pecado contra el sexto precepto del Decálogo con un menor de
dieciocho años. Se puede decir que esta sí es una
innovación, además importante, de la actual normativa.
Para estos casos se debe aplicar la normativa aprobada, en la que no
hay que olvidar, además, que el plazo de prescripción
en estos delitos cometidos por un clérigo con un menor de dieciocho
años, el plazo corre desde el día en que el menor cumple
los dieciocho años. Se debe resaltar, por lo tanto, que esta
regulación corresponde a un esfuerzo de la Santa Sede
por intervenir prontamente en las heridas detectadas.
Los delitos tipificados como graves en esta normativa
-siempre referidos a los sacramentos y a las costumbres, no a la fe-
se dividen en tres apartados: delitos contra la santidad
del sacramento de la Eucaristía, delitos contra la santidad
del sacramento de la Penitencia, y un único delito contra
las costumbres, el ya citado delito de abuso sexual contra un menor,
cometido por un clérigo. Se debe tener en cuenta, sin embargo,
que el Papa Juan Pablo II, en audiencia concedida
el 7 de febrero de 2003, decidió que también estarían
reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe dos
delitos más: la violación indirecta del
sigilo sacramental prevista en el canon 1388 § 1, y la divulgación
por medios de comunicación social de lo manifestado en confesión.
La Congregación, además,
se constituye en único Tribunal competente para
la apelación en los delitos relacionados, aunque los Ordinarios
o Superiores están obligados a comunicar a la Congregación
los delitos de que les llegue noticia verosímil. Se ve una prueba
de la voluntad de garantizar la defensa de los bienes que se quieren
proteger, e igualmente de la defensa de los derechos de los imputados.
No sólo eso: el Tribunal, una vez terminada la
instancia, remitirá a la Congregación las actas de la
causa. Una nueva garantía de la protección que
se quiere brindar.
En conclusión, parece que nuevamente podemos
hablar de delitos reservados en la Iglesia, lo cual
se quiere efectuar para garantizar mejor ciertos bienes. Además,
dado el tiempo transcurrido desde la promulgación y las nuevas
necesidades surgidas en la sociedad eclesiástica, se innova reforzando
la persecución de los delitos cometidos por clérigos contra
el sexto precepto del Decálogo con menores.
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"Se
debe ver un esfuerzo de la Santa Sede de garantizar más plenamente
ciertos bienes que se refieren a la santidad de los sacramentos
y a las costumbres". |
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