| 
Remisión
de censuras eclesiásticas latae sententiae en el
derecho penal canónico
En
este artículo nos referimos ante todo a las censuras
eclesiásticas -excomunión, entredicho y suspensión- latae sententiae no
declaradas. Para las censuras eclesiásticas ferendae sententiae,
y también latae sententiae declaradas, se puede
consultar el canon 1355. En la legislación
vigente existen dos modos de remisión de las censuras eclesiásticas latae sententiae, uno ordinario y otro extraordinario.
Remisión ordinaria de las censuras eclesiásticas
Este es el canon 1355 § 2:
Canon 1355 §
2: Si no está reservada a la Sede Apostólica,
el Ordinario puede remitir una pena latae sententiae,
establecida por ley y aún no declarada, a sus súbditos
y a quienes se encuentran en su territorio o hubieran delinquido
allí; y también cualquier Obispo, pero sólo
dentro de la confesión sacramental.
De acuerdo con este canon, el Ordinario
-el Obispo diocesano, el Vicario General y el Episcopal- puede
remitir una pena no reservada a la Santa Sede a sus súbditos
y a quienes se encuentran en su territorio o hubieran delinquido
allí. Y puede hacerlo en cualquier momento; por
lo tanto, para que sea eficaz no es necesario que lo haga dentro
del fuero sacramental. Además, cualquier Obispo
puede remitir las penas latae sententiae establecidas
por ley, pero sólo dentro del ámbito de la confesión
sacramental.
El Código de Derecho Canónico también
establece que el canónigo penitenciario
o el sacerdote que haga sus funciones puede remitir las censuras
latae sententiae, de acuerdo con el canon 508:
Can. 508 §
1: El canónigo penitenciario, tanto de
iglesia catedral como de colegiata, tiene en virtud del oficio,
la facultad ordinaria, no delegable, de absolver en el fuero
sacramental de las censuras latae sententiae no declaradas,
ni reservadas a la Santa Sede, incluso respecto de quienes se
encuentren en la diócesis sin pertenecer a ella, y respecto
a los diocesanos, aun fuera del territorio de la misma.
§ 2:
Donde no exista cabildo, el Obispo diocesano pondrá un
sacerdote para que cumpla esta misma función.
La potestad de remitir del canónigo penitenciario,
como se ve, se refiere sólo a las censuras latae sententiae
no declaradas. No puede remitir otra pena, ni tampoco una censura
ferendae sententiae ni tampoco una censura latae sententiae
declarada. Y además lo ha de hacer en el fuero sacramental.
Y la puede ejercer respecto de sus diocesanos y de quienes se
encuentren en su diócesis.
El canónigo penitenciario suele disponer
de confesionario en la catedral de la diócesis o colegiata.
Los fieles, por lo tanto, pueden encontrarle fácilmente
acudiendo a la catedral de la diócesis. Es recomendable
que el confesionario del penitenciario sea fácilmente localizable,
además de que tenga horarios amplios de confesión
y estén convenientemente indicados.
Además, el canon 566 § 2 otorga al
capellán de hospitales, cárceles
y viajes marítimos potestad similar a la del penitenciario,
pero sólo en el hospital, en la cárcel o en el viaje
marítimo.
Remisión extraordinaria de censuras latae
sententiae
Se pueden contemplar dos casos: el peligro de
muerte y el agobio moral.
Peligro de muerte
En supuesto de peligro de muerte,
cualquier sacerdote puede absolver de cualquier censura
a cualquier fiel, incluso aunque se halle presente un sacerdote
aprobado. Al conceder facultad a cualquier sacerdote, el canon
976 especifica que la otorga también si el sacerdote está
desprovisto de la facultad de confesar. Y el canon 977 determina
que en peligro de muerte el sacerdote también tiene facultad
de absolver a su cómplice de pecado torpe.
El agobio moral
El canon 1357 §§ 1 y 2 regula la cesación
de censuras en caso de agobio moral, o in urgentioribus,
según la terminología clásica.
Canon
1357 § 1: Sin perjuicio de las prescripciones
de los cc. 508 y 976, el confesor puede remitir en el fuero
interno sacramental la censura latae sententiae de
excomunión o de entredicho que no haya sido declarada,
si resulta duro al penitente permanecer en estado de pecado
grave durante el tiempo que sea necesario para que el
Superior provea.
§ 2: Al
conceder la remisión, el confesor ha de imponer al penitente
la obligación de recurrir en el plazo de un mes, bajo
pena de reincidencia, al Superior competente o a un sacerdote
que tenga esa facultad, y de atenerse a sus mandatos; entretanto,
imponga una penitencia conveniente y, en la medida en que esto
urja, la reparación del escándalo y del daño;
el recurso puede hacerse también por medio del confesor,
sin indicar el nombre del penitente.
De acuerdo con este canon, cualquier confesor
puede remitir algunas censuras latae sententiae. Para
ello, son necesarios que se cumplan los siguientes requisitos:
1º
Sólo se pueden remitir las censuras de excomunión
y entredicho latae sententiae. Queda fuera
la suspensión latae sententiae. Se explica porque
esta censura no impide la recepción de los sacramentos,
tampoco el de la confesión.
2º
Al penitente le debe resultar duro permanecer
en estado de pecado grave durante el tiempo necesario para que
el superior provea. Como se ve, es motivo suficiente el deseo
sincero de recibir la absolución sacramental.
3º
Se debe recurrir al superior competente o a
un sacerdote que tenga la facultad de levantar la censura latae
sententiae en el plazo de un mes. Este recurso lo puede
realizar tanto el penitente como el confesor. Mientras tanto,
el confesor debe imponer una penitencia conveniente y, si urge,
atender a la reparación del escándalo, y debe
advertir de que incurre en reincidencia si no se realiza el
recurso.
Algunas indicaciones
El sacerdote que se halle ante uno de los supuestos
aquí contemplados deberá ejercer con la mayor delicadeza
su oficio de buen pastor, comprendiendo y acompañando
al penitente. Al mismo tiempo, respetando las normas de la Iglesia
aquí expuestas y manteniendo íntegras las exigencias
de la Ley de Dios, podrá siempre facilitar el retorno al
fiel que desea volver a la casa del Padre.
 |
San Jerónimo.
Catedral de Las Palmas (España) |
Si el confesor se encuentra ante un penitente
que ha cometido un pecado que lleva aneja una censura latae
sententiae, antes de absolverle ha de comprobar
si efectivamente ha incurrido en el delito. Para ello, deberá
preguntarle la edad, máxime si sospecha que el penitente
no tenía cumplidos los 18 años en el momento de
cometer el pecado: el canon 1324 § 3 exonera de censuras
latae sententiae a los menores de 18 años. Si
el penitente era mayor de edad en el momento de cometer el pecado,
ha de preguntarle si sabía que ese pecado lleva aneja una
censura latae sententiae: el mismo canon exonera de censuras
latae sententiae a quienes, sin culpa, ignoraban que la ley
o el precepto llevaban aneja una pena. Por lo tanto, en cualquiera
de estos casos el confesor podrá impartir la absolución
sacramental sin limitación, porque el penitente no ha incurrido
en la censura.
Si después de las preguntas anteriores
se concluye que el penitente ha incurrido en la sanción
penal latae sententiae, es aconsejable que el confesor,
como buen médico, procure curar al penitente.
Para ello puede fomentar el agobio moral: realmente para cualquier
cristiano debe resultar duro continuar en estado de pecado grave.
Por eso, se puede excitar la contrición del penitente,
de modo que se provoque el agobio moral y le pueda absolver la
censura para poder impartirle la absolución sacramental.
Se recomienda que el recurso
lo interponga el mismo confesor: es ésta una ocasión
para ejercer de buen pastor ante los fieles. Debe comprender el
confesor que si a él mismo le resulta incómodo acudir
a la autoridad competente, al penitente normalmente le resulta
verdaderamente difícil, pues probablemente no sepa ni siquiera
cómo encontrar al penitenciario en la catedral o al Ordinario
en la curia diocesana.
Si la censura no está reservada a la Santa
Sede el recurso se debe presentar ante el Superior competente,
que es el Ordinario, o a un sacerdote dotado de la facultad apropiada,
es decir, el canónigo penitenciario. Si la censura está
reservada a la Santa Sede se puede presentar ante uno de los confesores
penitenciarios de las Basílicas Romanas, o ante la Penitenciaría
Apostólica. Si el confesor no reside en Roma, lo más
sencillo es presentar el recurso por escrito a la Penitenciaría
Apostólica, dando detalle de los hechos relevantes para
poder imponer una penitencia congrua. La dirección postal
a la que se puede enviar es: Em.mo e Rev.mo Sig. Cardinale Penitenziere
Maggiore - Piazza della Cancelleria, 1 - 00186 Roma (Italia).
La Penitenciaría Apostólica no dispone de dirección
de correo electrónico.
El confesor que recurre al superior competente
no puede dar el nombre del penitente, ni como es evidente, dar
ningún otro dato por el que se pueda averiguar la personalidad
del penitente. No debe olvidar el confesor que se encuentra bajo
el secreto del sigilo sacramental. Debe tener
especial cuidado en guardar la debida discreción si el
recurso se hace por carta.
|