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Naturaleza
sacramental del matrimonio entre bautizados
Artículo relacionado:
Inseparabilidad entre matrimonio y sacramento.
Documento relacionado: Discurso del Papa
Juan Pablo II a la Rota Romana de 2003.
El matrimonio está constituido
como uno de los siete sacramentos de la Nueva Ley.
Es sabido que el matrimonio tiene, entre los sacramentos, la peculiaridad
de que no fue instituido por Jesucristo, sino que el Señor
elevó a sacramento una realidad ya existente, puesto que Dios
instituyó el matrimonio con la creación de nuestros
primeros padres. De modo que se puede afirmar que, además de
los matrimonios entre bautizados existen otros matrimonios
válidos, que son los que se han celebrados entre personas
no son cristianas. Se debe recordar que estos matrimonios son válidos,
e igualmente queridos por Dios.
El canon 1055 lo recuerda:
Canon
1055 § 1: La alianza matrimonial, por la que
el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio
de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien
de los cónyuges y a la generación y educación
de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad
de sacramento entre bautizados.
§
2: Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato
matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.
Como se ve, cualquier matrimonio entre
bautizados es un matrimonio sacramental. En la doctrina canonística
se viene hablando de la inseparabilidad del contrato y del
sacramento: es decir, no es posible separar ambos aspectos
del matrimonio entre bautizados. El Papa Juan Pablo II, en su Discurso
a la Rota Romana de 2003, recuerda que “la dimensión
natural y la relación con Dios [del matrimonio] no son dos
aspectos yuxtapuestos; al contrario, están unidos tan íntimamente
como la verdad sobre el hombre y la verdad sobre Dios”. Por
el contrario, la exclusión de la sacramentalidad
del matrimonio es una de las causas de nulidad (cfr. canon 1101 §
2), e igualmente lo es el error determinante acerca
de la dignidad sacramental del matrimonio (cfr. canon 1099).
Acerca de ambos capítulos de nulidad,
el Romano Pontífice indica que “en ambos casos es decisivo
tener presente que una actitud de los contrayentes que no tenga en
cuenta la dimensión sobrenatural en el matrimonio puede anularlo
sólo si niega su validez en el plano natural, en el que se
sitúa el mismo signo sacramental”.
Efectos de la dignidad sacramental
del matrimonio
¿Cuáles son los efectos
de la naturaleza sacramental del matrimonio? El canon 1134 lo explica:
“En el matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos
y quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes
y la dignidad de su estado”. No es éste el lugar de extenderse
en las características sacramentales o en los medios ascéticos,
o en la vocación cristiana a la santidad de los fieles casados,
pero se puede recordar, con Juan Pablo II, que si la dignidad
de cualquier bautizado es grande, en los bautizados “la unión
entre el hombre y la mujer no sólo puede recobrar la santidad
originaria, liberándose del pecado, sino que también
queda insertada realmente en el mismo misterio de la alianza de Cristo
con la Iglesia”. El Concilio Vaticano II, en la Constitución
Dogmática Lumen Gentium 11, indica que “los
esposos cristianos, con la fuerza del sacramento del matrimonio, por
el que representan y participan del misterio de la unidad y del amor
fecundo entre Cristo y su Iglesia (cf. Ef 5, 32) se ayudan mutuamente
a santificarse con la vida matrimonial y con la acogida y educación
de los hijos”.
No se puede decir que existen dos
matrimonios, uno canónico al que hace referencia la
sacramentalidad del matrimonio y otro civil, que se refiere al contrato
entre los contrayentes. Antes bien, de acuerdo con Juan Pablo II en
su discurso a la Rota Romana de 2003, “es preciso redescubrir
la dimensión trascendente que es intrínseca a la verdad
plena sobre el matrimonio y sobre la familia, superando toda dicotomía
orientada a separar los aspectos profanos de los religiosos, como
si existieran dos matrimonios: uno profano y otro sagrado”.
Por otro lado, en el matrimonio sacramental
-o, según otra terminología, el matrimonio rato:
cfr. canon 1061 § 2- que además haya sido consumado,
la indisolubilidad adquiere una especial firmeza:
así lo afirma el canon 1141.
Qué se debe entender
por matrimonio sacramental
Obsérvese que no se hace referencia
al matrimonio contraído canónicamente. El carácter
sacramental del matrimonio se debe entender, por lo tanto referido
a los matrimonios válidamente contraídos si
ambos contrayentes son bautizados. Incluye, por lo tanto,
a los matrimonios contraídos entre bautizados en cualquier
confesión cristiana: los requisitos son, como ya vemos, que
el bautismo de ambos contrayentes sea válido y que el matrimonio
igualmente sea válido. Téngase en cuenta que si ninguno
de los dos contrayentes es católico, no rige pare ellos el
derecho canónico. Así lo afirma el canon 1059, interpretado
sensu contrario:
Canon
1059: El matrimonio de los católicos, aunque
sea católico uno solo de los contrayentes, se rige no sólo
por el derecho divino, sino también por el canónico,
sin perjuicio de la competencia de la potestad civil sobre los efectos
meramente civiles del mismo matrimonio.
Por lo tanto, si ambos contrayentes están
válidamente bautizados en una confesión no católica,
contraen matrimonio válido si su matrimonio
sigue las normas del derecho divino: aunque sea contraído
ante el ministro de su confesión religiosa o una autoridad
civil. Y además, como venimos viendo, su matrimonio es verdadero
sacramento. Pero no acaban aquí las conclusiones que hemos
de sacar del canon 1055.
En efecto, el canon habla de cualquier
contrato matrimonial válido entre bautizados. No se excluye
el matrimonio entre católicos. Ciertamente a nadie se le escapa
que se incluye el matrimonio celebrado en forma canónica. Pero
no se puede olvidar que puede haber matrimonios válidos
entre católicos celebrados en forma no canónica:
el canon 1117 indica que están obligados a la forma canónica
del matrimonio los contrayentes “si al menos uno de los contrayentes
fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella y no
se ha apartado de ella por acto formal”, sin perjuicio de la
normativa aplicable a los matrimonios mixtos. Por lo tanto, puede
haber católicos apartados formalmente de la Iglesia Católica,
que por lo tanto no están obligados a la forma canónica.
En estos casos los contrayentes contraen válidamente si lo
hacen de otra forma, y por efecto del canon 1055, tal matrimonio es
sacramental. Entiéndase que si el Código de derecho
canónico recuerda la naturaleza sacramental del matrimonio
de los católicos, aunque se hayan apartado de la Iglesia, no
intenta favorecer -nada más lejano a la intención del
Legislador- lo que podríamos llamar un matrimonio “civil”
de católicos. El Código de derecho canónico pretende
más bien reconocer y facilitar el derecho a contraer matrimonio
-el ius conubii- de quienes han tenido la desgracia de apartarse
de la Iglesia Católica, dicho esto sin ánimo de juzgar
la intención de quien haya hecho esto.
Quedan dos posibles dudas: por un lado,
el caso de los casados que se bautizan. Y por otro,
el caso del matrimonio en que hay disparidad de cultos,
es decir, el matrimonio en que uno de los contrayentes es bautizado
y el otro no. “La Iglesia católica ha reconocido siempre
los matrimonios entre no bautizados, que se convierten en sacramento
cristiano mediante el bautismo de los esposos, y no tiene dudas sobre
la validez del matrimonio de un católico con una persona no
bautizada, si se celebra con la debida dispensa”, de acuerdo
con Juan Pablo II, en el Discurso a la Rota
Romana de 2003.
Por lo tanto, se debe concluir recordando
la dignidad de cualquier matrimonio, pero especialmente del matrimonio
que además es sacramento.
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"El
carácter sacramental del matrimonio se debe entender, por
lo tanto referido a los matrimonios válidamente contraídos
si ambos contrayentes son bautizados". |
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