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El
matrimonio mixto entre parte católica y parte musulmana
Artículo relacionado:
el impedimento de disparidad de cultos.
Noticia relacionada: Presentada
la Nota sobre los matrimonios
entre católicos y musulmanes en Italia.
Por José Ramón
Arrieta Ochoa de Chinchetru
Doctor en Derecho Canónico
Los matrimonios mixtos
requieren, por la delicada situación que crean, un tratamiento
especial, ya que “introducen una especie de división
en la célula viva de la Iglesia, como se llama justamente
a la familia, y hace más difícil en la misma familia,
por razón de la diversidad de vida religiosa, el fiel cumplimiento
de los preceptos evangélicos, especialmente por lo que
se refiere a la participación en el culto de la Iglesia
y la educación de la prole” (Pablo VI, Motu propio
Matrimonia mixta, 31-III-1970: EF 3, pp 1981-1982).
Talante en el enfoque de estas cuestiones
Por tales motivos la Iglesia, consciente
de su responsabilidad, desaconseja el contraer
matrimonio mixto, siendo su más profundo deseo que los
católicos en su vida conyugal puedan alcanzar una perfecta
concordia espiritual y una plena comunión
de vida. Pero como es un derecho natural del hombre contraer
matrimonio y engendrar hijos, la Iglesia por medio de sus leyes,
que demuestran claramente su solicitud pastoral, provee a establecer
las excepciones que hacen posible este tipo de matrimonios,
de modo que, por una parte, sea garantizado el respeto absoluto
de los preceptos de derecho divino y, por otro, quede tutelado
el mencionado derecho a contraer matrimonio.
La Iglesia no coloca en el
mismo plano –ni doctrinal ni canónicamente-,
el matrimonio contraído por un cónyuge católico
con persona no católica bautizada y el matrimonio en el
cual un cónyuge católico se ha unido con persona
no bautizada. De hecho, según lo declarado por el Concilio
Vaticano II, aquellos que aún no siendo católicos,
“creen en Cristo y han recibido debidamente el bautismo,
están constituidos en una cierta comunión, si bien
imperfecta, con la Iglesia Católica” (Concilio Vaticano
II, Decreto sobre el Ecumenismo, nn 13 - 18).
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Concatedral de Guadalajara (España)
Portada de la época califal |
Hemos de tener en cuenta que todos los casos de
matrimonios sujetos al impedimento de disparidad de cultos
como al de mixta religión, se han multiplicado
de manera creciente en los últimos decenios. “En
efecto, mientras en el pasado los católicos vivían
separados de los seguidores de otras confesiones cristianas y
de los no cristianos, incluso en diferente lugar y territorio,
últimamente no sólo ha disminuido mucho esta separación,
sino que hasta el intercambio de relaciones entre los hombres
de distintas regiones y religiones se ha intensificado notablemente,
con el consiguiente aumento numérico de las uniones mixtas.
A esto han contribuido también el incremento y la difusión
de la civilización y de la actividad industrial, el fenómeno
de la urbanización, al que han seguido el descenso de la
vida rural, las emigraciones en masa y el creciente número
de prófugos de toda índole” (Pablo VI, Motu
propio Matrimonia mixta, 31-III-1970: EF 3, pp 1981-1982
[1970 03 31 1]).
“La diferencia de confesión entre
los cónyuges no constituye un obstáculo insuperable
para el matrimonio, cuando llegan a poner en común lo que
cada uno de ellos ha recibido en su comunidad, y a aprender el
uno del otro el modo como cada uno vive su fidelidad a Cristo.
Pero las dificultades de los matrimonios mixtos no deben tampoco
ser subestimadas” (Catecismo de la Iglesia Católica,
n. 1634). Los problemas morales de la pareja en estos matrimonios
y los pastorales relativos a su atención espiritual son
numerosos y graves. En efecto, “son muchas las dificultades
inherentes a un matrimonio mixto, ya que introduce una especie
de división de la célula viva de la Iglesia, como
se llama justamente a la familia cristiana, y hace más
difícil en la misma familia, por razón de la diversidad
de vida religiosa, el fiel cumplimiento de los preceptos evangélicos,
especialmente por lo que se refiere a la participación
en el culto de la Iglesia y a la educación de la prole”
(Pablo VI, Motu propio Matrimonia mixta, 31-III-1970:
EF 3, p. 1982 [1970 03 31 2]).
La parte católica puede poner
fácilmente en peligro la propia fe e incluso
arriesgar la indiferencia religiosa a causa de la continua
e íntima convivencia con quien no tiene las mismas convicciones
religiosas. Aunque ambos estén bautizados, no raramente
los esposos “tienen con frecuencia opiniones contrastantes
acerca de la naturaleza sacramental del matrimonio y del significado
peculiar del matrimonio celebrado en la Iglesia, acerca de la
interpretación que hay que dar a algunos principios morales
referentes al matrimonio y a la familia, y con respecto a la amplitud
exacta de competencia propia de la autoridad eclesiástica”
(Pablo VI, Motu propio Matrimonia mixta, 31-III-1970:
EF 3, pp 1984-1985 [1970 03 31 6]). Consecuentemente, la vida
cristiana de la parte católica está sometida, con
frecuencia, a fuertes tensiones destructoras de la armonía
que debería existir entre la unidad de los cónyuges
y sus ideales y proyectos de vida.
La educación de los
hijos en la fe católica, además, puede
resultar problemática o por lo menos difícil. Los
padres, en efecto, son maestros de la fe para sus hijos, más
que con la tarea catequética -en la que otras personas
pueden ayudarles, en primer lugar en el ámbito de la parroquia-,
con su vida cristiana, que los hijos imitan y juzgan inexorablemente
día a día. El desinterés del padre no católico
o no cristiano, por la educación religiosa de los hijos,
dejada enteramente a cargo del cónyuge católico,
puede despertar en ellos una actitud de indiferencia religiosa.
Por el contrario, el deseo de transmitirles las propias convicciones
religiosas puede lógicamente entrar en colisión
con la tarea educadora en la fe de la parte católica.
En la medida en que los padres estén
más concordes en las verdades de la fe, menos
difícil se hace la educación religiosa de los hijos;
por eso, las situaciones reales varían mucho de un caso
al otro; es muy diferente, por ejemplo, el matrimonio con un cristiano
oriental que no está en comunión con la Iglesia
católica, que el matrimonio con un calvinista, o como se
estudia en el presente artículo, con un musulmán.
Todo esto permite comprender por
qué la Iglesia por principio es cauta y desaconseja, como
decíamos antes, los matrimonios mixtos. Para los matrimonios
interreligiosos -con una parte no cristiana- ha establecido el
impedimento de disparidad de cultos. En cambio,
el matrimonio con una persona bautizada no católica no
es inválido, pero está prohibido sin expresa licencia
de la autoridad competente (cfr. canon 1124), que normalmente
es el Ordinario del lugar (cfr. canon 1125). Este es el canon
1125:
Canon 1125:
Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede
conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen
las condiciones que siguen:
1º)
que la parte católica declare que está dispuesta
a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa
sinceramente que hará cuanto le sea posible para que
toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;
2º)
que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas
que debe hacer la parte católica, de modo que conste
que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación
de la parte católica;
3º)
que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades
esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno
de los dos.
Los deberes indicados
en el número 1º recaen sobre la parte católica
por ley divina y, por tanto, no se pueden dispensar en ningún
caso. Lo que pertenece a la ley eclesiástica es la modalidad
de la declaración; en el caso particular de España
debe hacerse por escrito en lo que se llama “Declaración
conjunta de intenciones”, realizada ante el Vicario General
de la diócesis, el Notario de la Curia y dos testigos.
No pocos documentos de la Iglesia,
al tratar de estos temas, buscan ante todo promover en los sacerdotes
a los que se les suscita estas cuestiones, una respuesta que no
sea de rechazo, sino de acogida, de sincero acompañamiento,
de honda misericordia y comprensión. Talante que no es
óbice para informar con verdad y respeto, con voluntad
de colaboración, sobre la complejidad de las dos mentalidades
implicadas en estos matrimonios, con sus respectivas visiones
del amor, de la convivencia y del propio matrimonio en sí,
al igual que sobre la situación jurídica que sus
leyes imponen, para que ambos cónyuges conozcan a tiempo
y con plenitud la nueva realidad hacia la que se encaminan y los
riesgos a que se exponen.
Inspira este comportamiento la fe
en Dios, el respeto a lo sagrado, la estimación
fraterna por los caminos diferentes que los seres humanos
siguen para ir a El, y la convicción de que en esos matrimonios,
si se hacen con la debida preparación, se encuentra una
de las fórmulas especiales del diálogo
musulmán-cristiano.
Gracias a los hijos se puede asegurar
un mejor futuro para el entendimiento interreligioso,
tal como lo desea el Vaticano II al afirmar: “ Si en el
transcurso de los siglos surgieron no pocas desavenencias y enemistades
entre cristianos y musulmanes, el Sagrado Concilio exhorta a todos
a que, olvidando lo pasado, procuren sinceramente una mutua comprensión,
defiendan y promuevan unidos la justicia social, los bienes morales,
la paz y la libertad para todos los hombres” (Concilio Vaticano
II, Declaración Nostra Aetate, 3,b).
Sexualidad y matrimonio en el Islam
Es conveniente tener en cuanta una
valoración previa de lo que supone la materia que estamos
tratando para los musulmanes.
El Islam toma en consideración,
incluso asume, el instinto sexual, como se asume
una fuerza de la naturaleza que es obra de un Dios infinitamente
sabio, que ha hecho de ese instinto una de las piezas claves de
su obra en el mundo, al cual el ser humano pertenece por su cuerpo.
Considera igualmente los excesos a los cuales tal instinto -explotado
por el componente más fuerte de la pareja, el varón-
puede conducir al caos de la sociedad humana y de los valores
que constituyen la dignidad del individuo y su disponibilidad
a vivir bajo la obediencia de Dios. El Islam debía asumir,
por tanto, la tarea de educar ese instinto para que el
edificio religioso que quería levantar tuviese sólidas
y sanas bases humanas; sobre todo teniendo en cuenta las costumbres
del hombre en sus relaciones con la mujer en la sociedad preislámica
de Arabia.
La mujer en aquella
sociedad no interesaba generalmente al hombre sino en la medida
en que pudiera saciar el goce de sus instintos y su necesidad
de progenie masculina. El matrimonio era una forma de ley natural
del instinto primitivo, ejercida en beneficio del más fuerte.
Norma que, por otra parte, se ha dado igualmente en todas las
sociedades que han existido, fuera cual fuera su religión
o credo. A tal efecto, el Islam ha buscado hacer de la mujer la
compañera de pleno derecho del hombre, invocando
los profundos sentimientos de la solidaridad humana y
de la equidad basados en la comunidad original, la semejanza
de naturaleza y la identidad de la aventura espiritual; aportando,
sobre todo, a estos valores y al nuevo orden social que quería
promover, el respaldo religioso referente a un Dios creador de
la naturaleza y de las personas, organizador de su sociedad, el
cual, además les recuerda su voluntad y sus designios por
medio de la revelación coránica, y a quien los seres
humanos volverán para rendirle cuentas de esta vida que
se les ha dado y del uso que han hecho de ella.
De ahí que el Corán,
remontando una corriente social totalmente contraria, valora plenamente
a la mujer, proclamándola igual al varón
en cuanto a su origen (cfr. Corán, Sura 49, Aleya 13),
pues ambos son creados de la misma manera (cfr. Corán,
Sura 22, Aleya 5) y ambos tienen en común aquello que les
eleva por encima de las demás criaturas (cfr. Corán,
Sura 11, Aleya 70). Si el varón y la mujer son diferentes
en algún aspecto de su fisiología corresponde a
un designio de Dios (cfr. Corán, Sura 13, Aleya
3). Para el Corán varón y mujer son complementarios;
cada uno tiene necesidad del otro, y ambos viven su historia humana:
ambos son tentados y caen en la seducción satánica
(cfr. Corán, Sura 7, Aleya 20) comiendo del Árbol
(cfr. Corán, Sura 7, Aleya 22). Los dos son recriminados
por su Señor y a los dos se les condena al mismo castigo
(cfr. Corán, Sura 7, Aleyas 23-25). Tampoco se hace distinción
entre el hombre y la mujer en cuanto a la fe, a las obligaciones
legales, a las recompensas y a los castigos
(cfr. Corán, Sura 49, Aleya 18 [limosnas]; Sura 33, Aleya
35 [recompensas]; Sura 43, Aleya 70 [ser regocijados en el paraíso];
Sura 36 Aleya,56 [sentados juntos en el juicio]. Especialmente
prescribe la bondad respecto a la madre igual que al
padre.
No obstante justo es reconocer que
la preocupación coránica por revalorizar a la mujer
no llegó a los niveles que se exigen hoy. También
el Corán es deudor de la mentalidad de la época
en que fue escrito. En él nos llaman la atención
elementos como: El derecho a corregir y disciplinar
a la esposa (cfr. Corán, Sura 24, Aleya 2); la afirmación
de la prevalencia del hombre (cfr. Corán, Sura
4, Aleya 54); lo tocante a la herencia (cfr. Corán,
Sura 4, Aleyas 7,11,12,33,176); la poligamia y el trato
de los esclavos (cfr. Corán, Sura 4, Aleyas 3,129;
Sura 24, Aleya 33); el repudio como derecho del hombre
(cfr. Corán, Sura 2, Aleyas 226-242; Sura 333, Aleya 49;
Sura 58, Aleyas 2-4), etcétera.
El Corán, por otra parte,
expresa enérgicamente la voluntad de respetar la personalidad
y dignidad de la mujer (cfr. Corán, Sura
4, Aleya 24; Sura 5, Aleya 5), exigiendo el consentimiento
de la futura esposa como requisito esencial del matrimonio. Exige
además la entrega de la dote (cfr. Corán,
Sura 4, Aleyas 4, 20), la cual pertenece enteramente a la mujer
en compensación de la entrega que ella hace de sí
misma a su marido, y le permite una independencia y libertad económica
desconocida en la sociedad de su tiempo. Finalmente, el Corán
introduce una novedad indiscutible para la sociedad árabe
preislámica, y que nada debe, al menos directamente, a
la transacción del mismo nombre conocida hasta entonces:
esa unión entre hombre y mujer es un contrato.
Pero no un contrato ordinario. El Corán recurre al término
alianza, palabra que sólo se emplea en los pasajes
donde Dios ordena a sus criaturas que le adoren, profesen su unidad
o cumplan la ley (cfr. Corán, Sura 4, Aleya 1). El hecho
de recurrir a este término señala la decidida voluntad
del Islam de distinguirlos de los contratos ordinarios, y hasta
de vincularlos a los actos de culto. Para Mahoma el matrimonio
equivale a la mitad de la religión del individuo.
Sin embargo, ese contrato privado
no es un contrato religioso propiamente dicho, sino un
contrato civil, pese a la ceremonia religiosa
que normalmente acompaña su conclusión. Para que
sea válido tiene que haberse acordado por mutuo consentimiento
de los contrayentes, quienes a su vez deben ser personas capaces
para ello, y ha de pactarse en presencia de dos testigos, aunque
no adquiere fuerza contractual apremiante para la esposa si la
mitad de la dote no le ha sido entregada antes de la boda. Como
contrato civil puede romperse, según los términos
del Corán (cfr. Corán, Sura 2, Aleya 229) bien unilateralmente
por uno de los cónyuges o bien bilateralmente.
En defensa de los derechos de la
mujer los Estados Islámicos modernos han publicado leyes
civiles con vistas a hacer del matrimonio un contrato
público, imponiendo ciertas condiciones respecto
a la edad de los contrayentes, a la dote y a ciertas cláusulas
particulares añadidas al contrato. Una de dichas cláusulas
puede ser la prohibición al futuro marido de casarse
con otra mujer. Los árabes del período preislámico
no ponían límite al número de mujeres que
podían tener, entregando sin embargo la dote a los padres
o tutores de la mujer. El Corán vino a limitar el número
a cuatro (cfr. Corán, Sura 4, Aleya 3), a condición
de que el marido sea equitativo con ellas y sus respectivos hijos,
cosa humanamente imposible (cfr. Corán, Sura 4, Aleya 129).
El Islam se declara en principio
opuesto al divorcio. Sólo se tolera el
recurso a la ruptura de la alianza matrimonial por medio del divorcio
cuando la oposición entre los dos miembros de la pareja
ha llegado a un estado tal que no deje lugar a otro sentimiento
más que el odio. Pero incluso habiendo llegado a esos extremos,
el Corán interpone todos los medios posibles para hacer
el divorcio difícil y oneroso (cfr. Corán,
Sura 2, Aleya 229-230). Aunque de alguna forma siga manteniéndose
la sociedad patriarcal que concede las iniciativas al hombre,
en el caso concreto del divorcio el Corán dificulta especialmente
el procedimiento, sobre todo con condiciones de tipo
económico bastante elevadas. Sin embargo, a la mujer el
Corán le facilita el medio de provocar la disolución
del contrato, cuando la vida en común se le vuelve insoportable
(cfr. Corán, Sura 2, Aleya 229).
A esta visión coránica,
que inspira la igualdad del hombre y de la mujer y su convivencia
como pareja basada en el amor y la misericordia (cfr. Corán,
Sura 30, Aleya 21), se han ido añadiendo, en el transcurso
de los siglos y por motivos muy diversos, un conjunto de disposiciones
jurídicas no siempre acordes con la letra ni mucho
menos con el espíritu coránico; espíritu
y doctrina coránica que son el horizonte hacia el cual
deben tender, personal y comunitariamente, los seguidores del
Islam. En la práctica tales disposiciones jurídicas
hacen que ni en sus derechos ni en sus deberes, la condición
de la mujer musulmana sea igual a la del hombre. Por la incidencia
que tienen en los matrimonios mixtos, se subrayan algunas de estas
disposiciones:
1.-
Se mantiene en los modernos códigos civiles -excepto en
Túnez y Turquía- la poligamia,
aunque sometiéndola a ciertas condiciones.
2.-
El hijo siempre tiene que seguir la religión del
padre y debe ser educado en esta religión, sin
tener en cuenta para nada el derecho de la madre.
3.-
Igualmente se sigue manteniendo que sólo se hereda
entre personas de la misma religión: por
consiguiente, en el caso de un matrimonio mixto, la mujer cristiana
no hereda del marido, ni éste de ella. Por la misma razón
tampoco heredan de la madre los hijos, ya que éstos deben
ser necesariamente musulmanes.
4.-
Si se disuelve el matrimonio, la esposa musulmana o cristiana
podrá beneficiarse del derecho de guarda de los
hijos menores, pero sólo en la medida de que eso
no dañe la educación musulmana de los hijos, y durante
un tiempo limitado. Pasada la edad fijada, según el Derecho
Musulmán Ordinario, los hijos son devueltos a su padre
o, si ha fallecido, a la familia de éste, pero no a su
madre.
5.-
Con todo, el Islam obliga al marido musulmán a respetar
la religión de la esposa cristiana y dejarle todas
las posibilidades de practicar la religión. El Islam no
admite la libertad de conciencia tal como la entienden la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre y la Iglesia Católica.
(cfr. Conferencia Episcopal Española, Comisión Episcopal
de Relaciones Interconfesionales, Orientaciones para la celebración
de los Matrimonios entre Católicos y Musulmanes en España,
Edición de Septiembre de 1991 pp 10-14).
6.-
También hay que tener en cuenta que “el Corán
y el derecho civil de los países islamistas consideran
nulo el matrimonio de una mujer musulmana con un varón
católico a menos que éste se convierta al Islam.
Muchos varones católicos firman una declaración
de adhesión al Islam creyendo que se trata de un mero formulismo,
pero no se dan cuenta de que así quedan él y su
matrimonio sometidos a la ley islámica. Ahora bien, la
ley islámica determina que los hijos tienen la religión
de su padre. Un «infiel» (es decir, el varón
católico) no tiene autoridad sobre una mujer islamita y
no es posible que los hijos sean bautizados” (L. Alessio,
Vida Pastoral (Buenos Aires), p.12).
Actitud de la Iglesia Católica
ante los matrimonios mixtos
Según la doctrina de la Iglesia Católica
la alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer
constituyen entre sí un consorcio para toda la vida, ordenado
por su propia índole natural al bien de los cónyuges
y a la generación y educación de los hijos, tiene
siempre como propiedades esenciales la unidad y la indisolubilidad.
Estas propiedades alcanzan una especial firmeza cuando la alianza
matrimonial es sellada entre bautizados y adquiere la dignidad
de sacramento (cfr cánones 1055 y 1056).
En la doctrina católica es requisito indispensable
para la validez del matrimonio la libre manifestación
del consentimiento matrimonial. Esto implica que no hay matrimonio
válido si cada uno de los contrayentes no ha elegido o
aceptado libremente a su cónyuge, pero no significa que
cada fiel tenga libertad plena para casarse con quien no profesa
la fe católica.
El matrimonio entre una persona católica
y una no bautizada es declarado inválido por el canon 1086
§ 1 del Código de Derecho Canónico. Se trata
del impedimento de disparidad de cultos. También
está prohibido el matrimonio entre una persona católica
y otra bautizada no católica en el c. 1124, salvo que haya
una licencia expresa de la autoridad eclesiástica competente.
Tanto la concesión de esta
licencia como la dispensa del impedimento dirimente
de disparidad de cultos está condicionada al cumplimiento
de los requisitos determinados en el c. 1125,
que tienen por finalidad garantizar: a) que ambos contrayentes
conocen y no excluyen los fines y propiedades esenciales
del matrimonio, tal como le entiende la Iglesia Católica;
b) que la parte católica permanezca en la fe y
haga cuanto le sea posible para bautizar y educar en la fe católica
a sus hijos; c) que la parte no católica conozca las promesas
y obligaciones asumidas por su cónyuge católico.
En España el modo
concreto de exigir estas garantías está regulado
en las Normas de la Conferencia Episcopal Española para
la aplicación en España del Motu Propio sobre matrimonios
mixtos, que fueron dadas el 25 de enero de 1971 y han sido mantenidas
en vigor por el artículo 12, 3 del primer Decreto General
de la Conferencia sobre las Normas complementarias al nuevo Código
de Derecho Canónico.
La actitud de la Iglesia frente al
Islam, manifestada en los documentos del Vaticano II (cfr. Concilio
Vaticano II, Lumen Gentium, 16; Nostra Aetate,
3) no le impide ser consciente de que la diferencia de
fe y de contexto social y jurídico entre los países
de cultura cristiana y musulmana, puede crear graves problemas
para la convivencia del matrimonio y para la plenitud de la vida
conyugal, así como para el ejercicio del derecho y el cumplimiento
del deber de educar cristianamente a los hijos (cfr. cánones
1055 § 1 y 226 § 2). La Iglesia, en consecuencia, establece
impedimentos para los matrimonios mixtos por las dificultades
que casi siempre comportan y porque impiden la íntima comunión
entre los cónyuges.
Cuando el Legislador canónico exige a quien solicita dispensa
para casarse con una persona de religión musulmana, la
promesa de hacer cuanto le sea posible para que los hijos sean
bautizados y educados en la religión católica, es
consciente de la dificultad del cumplimiento de esta
promesa, contrapuesta no sólo a las obligaciones religiosas
del musulmán practicante, sino también, cuando la
parte musulmana es el varón, a las disposiciones jurídicas
que, en el derecho musulmán, obligan al hijo a seguir la
religión del padre.
Actitudes y orientaciones pastorales
Generales
Todos los que han de tratar pastoralmente estos
casos necesitan, ante el Islam y los musulmanes, una actitud de
conocimiento, que les libre de los tópicos
tradicionales, y al mismo tiempo de responsabilidad
para respetar y descubrir el plan de Dios en otros caminos religiosos
además del cristiano.
"La Iglesia católica nada rechaza
de lo que en estas religiones hay de verdadero y santo. Considera
con sincero respeto los modos de obrar y de vivir, los preceptos
y doctrinas, que, aunque discrepan en muchos puntos de lo que
ella profesa y enseña, no pocas veces reflejan un destello
de aquella Verdad que ilumina a todos los hombres” (Concilio
Vaticano II, Declaración Nostra Aetate, 2,b ). Se necesita,
para aconsejar bien, un cierto conocimiento del derecho matrimonial
musulmán en general, y de los diferentes Códigos
civiles modernos, así como de las realidades sociológicas
del país de la parte musulmana.
Han de manifestar estos pastores, especialmente,
un tacto exquisito y audacia, fruto de la mejor caridad,
para reconocer las exigencias recíprocas y los riesgos
específicos (culturales, religiosos, jurídicos y
pedagógicos) de tales matrimonios, llegando a desaconsejarlos
absolutamente si los hechos lo requieren. Y todo ello acompañado
de una gran misericordia para comprender, acoger y colaborar en
cada caso concreto.
Actitudes particulares con vistas
al discernimiento y la preparación
Se impone una acogida sincera
y una colaboración generosa que huya de todo paternalismo,
y más aún, de un proselitismo camuflado. Esa acogida
es fundamental, ya que, al infringir las normas sociológicas
de su entorno del que surgirán inevitablemente incomprensiones
y rechazos, es fácil que la pareja sienta, aunque no lo
confiese, marginación y aislamiento, resultando vulnerable
si no se franquean impunemente los muros de sus respectivas culturas
y sociedades.
Junto a la acogida, el servicio
más importante que puede prestársela a los contrayentes
en el transcurso de la conversación pastoral, es permitirles
a ambos tomar conciencia, leal, serena y conjuntamente,
de las distancias personales, culturales y religiosas
que les separan, y que permanecerán, pues no pueden superarse
completamente. Es de suma importancia para la futura solidez perdurable
del matrimonio que ambos sopesen juntos lo más objetivamente
posible las dificultades que se les presentarán de modo
inevitable. Dificultades que no harán sino acentuarse con
la venida de los hijos.
La parte cristiana
tiene, por lo general, un completo desconocimiento acerca
de las cuestiones jurídicas relativas a la herencia, custodia
de los hijos, comunidad de bienes, divorcio, etc., así
como de que los hijos que nazcan de tal unión serán,
según derecho, musulmanes; lo cual hará difícil
que la mujer cristiana tenga la posibilidad de compartir la propia
fe con sus hijos. Igual ignorancia suele presentar sobre las condiciones
sociológicas en que tendrá que vivir, especialmente
si el matrimonio se instala en un país musulmán.
También es importante que sepa que, en el ambiente musulmán,
el amor entre el hombre y la mujer no tiene ni la misma forma
ni la misma expresión que en la concepción tradicional
del Occidente cristiano. Otra dificultad a tener en cuenta por
la parte occidental es la representada por la separación
entre la sociedad masculina y femenina; agregándose a esto
que allí ya no se tratará de la familia unicelular,
es decir, restringida al núcleo del matrimonio y sus hijos,
sino de una familia de tipo patriarcal.
La parte musulmana,
pese a su esfuerzo de adaptación a la lengua y culturas
occidentales, seguirá normal y legítimamente imbuido
de sus categorías religiosas y socio-culturales islámicas.
Eso hará que las concepciones occidentales cristianas de
la familia corran el riesgo de desorientarle, de modo que no pueda
comprender en su amplitud la sensibilidad y las reacciones de
su pareja y entorno. Por otra parte, habituado a la acogida, a
la hospitalidad tradicional y a las numerosas visitas a la familia
y a los allegados, tan frecuentes en su propio entorno social,
el musulmán difícilmente aceptará las corrientes
actitudes de reserva, individualismo o de aparente distanciamiento
que aquí se dan, pudiendo incluso interpretarlo como desprecio.
En algunos casos, además, la parte musulmana no es bien
aceptada por la familia de la parte católica, produciéndose
en dicha parte un sentimiento de aislamiento e inseguridad que
le incitará tal vez a precipitar el regreso a su país,
en el cual hallará su entorno familiar.
Toda la pastoral estará, pues,
orientada a que ambos asuman sus diferencias,
para convertirlas en riquezas. Lo cual supone mucho corazón,
inteligencia y sabiduría. Por ello no todos están
capacitados para fundar un hogar islamo-cristiano, a causa de
las diferencias que deben asumirse, o de la tendencia a minimizarlas
o a suponer que en su propio caso va a ser distinto. Hay, pues,
un discernimiento formal que debe suscitarse en los dos interesados;
algo nada fácil, pero que forma parte del trabajo pastoral.
Efectuado el discernimiento, si se
deciden consciente y maduramente a seguir adelante, estas parejas
deberán hacer gala de una creatividad muy especial;
lo cual es ya por sí mismo un gran enriquecimiento. Deberán
sobre todo hacer algo original, sin copiar ni el modelo occidental
ni el del país de origen de la parte musulmana. Deberán
inventar un estilo de vida propio que tendrá, más
que otros matrimonios, que apelar a esas cualidades esenciales
del corazón, como la comprensión, la delicadeza
y la paciencia. Deberán sobre todo hacer acopio de una
gran calidad de amor.
En la preparación
de la celebración de los matrimonios mixtos musulmán-cristianos
ante la Iglesia, se instruirá a los contrayentes sobre
la peculiaridad religiosa del matrimonio que pretenden
contraer, sobre los fines y propiedades esenciales del
mismo, que ninguno de los dos puede excluir, así como sobre
la existencia del impedimento de disparidad de cultos
y sobre las condiciones requeridas para obtener la necesaria
dispensa. También se orientará a los contrayentes
sobre las formas posibles de celebración del matrimonio
católico, tanto en forma canónica como con dispensa
de la misma, y sobre las exigencias e implicaciones que lleva
consigo cada una de ellas, de modo que en el diálogo pastoral
se pueda discernir cuál es la forma de celebración
más adecuada a la actitud religiosa de los contrayentes.
En esta instrucción de los novios puede participar el ministro
religioso musulmán.
Al instruir a la parte musulmana
sobre los fines y propiedades esenciales al matrimonio, y sobre
la necesidad indispensable de comprometerse por escrito a no excluir
dichos fines y propiedades, se le puede hacer ver que la renuncia
al divorcio y a la poligamia no tiene nada estrictamente
incompatible con el Islam, sino que es una vía reconocida
dentro de su religión, libre y gustosamente practicada
por muchos musulmanes. Sin duda se debe ayudar a la parte musulmana
en el reconocimiento de la inviabilidad de esta vía islámica,
que debe tomar como algo propio para que su proyectado matrimonio
sea válidamente contraído ante la Iglesia.
Es indispensable para celebrar el
matrimonio cristiano con disparidad de culto que la parte musulmana
sea consciente, y de forma muy precisa, de las exigencias
que comporta el matrimonio, abandonando las posibilidades
que le concede la Ley islámica (divorcio, poligamia, etc.),
exigencias que no tienen nada estrictamente incompatible con el
Islam.
Aunque el éxito de estos matrimonios
es muy problemático y exige (no podemos cansarnos de repetirlo)
una muy seria y comprometida preparación, sin embargo,
cuando se realizan con las debidas garantías, encierran
enormes riquezas. Puede ser la ocasión
en el plano religioso de una real profundización de la
dimensión religiosa personal. La solución negativa
sería eludir esta tarea refugiándose en la indiferencia.
Al contrario, será dentro de un progreso espiritual y de
una mayor fidelidad como creyentes, como los jóvenes esposos
pueden extraer fuerza y certidumbre para llevar a buen término
su proyecto en común.
Este encuentro y confrontación
musulmán-cristiano puede ser fuente de una mayor exigencia,
que invita a volverse juntos hacia lo esencial: Dios,
que está más allá de todo cuanto los discursos
humanos pueden jamás decir al respecto. El matrimonio mixto,
además, confiere al diálogo musulmán-cristiano
otra dimensión más extensa que la de los encuentros
de expertos, pues se enraíza en plena realidad humana a
través de la vida cotidiana y se multiplica en numerosos
hogares. Estos matrimonios, seriamente llevados, son un signo
de reconciliación posible entre los pueblos, las razas
y las religiones. Y pueden ser un enriquecimiento de las comunidades
humanas y religiosas que testimonien que los particularismos,
las estrecheces de miras, los racismos de cualquier índole
en suma, pueden superarse. Y es deseable que algunos hogares mixtos
adquieran conciencia de una misión de reconciliación
y de paz que arraigue en su propia existencia.
Otras orientaciones particulares
en los matrimonios musulmán-cristianos
A fin de ser muy concretos y habida
cuenta de los riesgos (culturales, religiosos, educacionales y
jurídicos) específicos de dichos matrimonios, se
indican algunas indicaciones particulares tomados
de las Orientaciones para la celebración de los Matrimonios
entre Católicos y Musulmanes en España, elaborado
por la Comisión Episcopal de Relaciones Interconfesionales
de la Conferencia Episcopal Española (Septiembre de 1991
pp 16-19):
1.- Antes de su matrimonio
la parte católica procure pasar un cierto tiempo en el
país de su futura familia política, incluso aunque
después la pareja vaya a instalarse en el país
cristiano. Además de aportar una experiencia real, es
también un gesto de respeto hacia los lazos de solidaridad
familiar que en las sociedades árabe-musulmanas y musulmanas
en general se han mantenido vigentes hasta hoy. Psicológicamente
servirá para acallar las susceptibilidades y reducirá
la oposición de los padres.
2.- Conocer y acoger la tradición
cultural y religiosa del otro. Esta es una tarea indispensable
para el éxito de estos matrimonios. Especialmente para
la parte cristiana en país musulmán. Para poder
insertarse en la vida social y tomar parte en la educación
de los hijos, deberá aprender la lengua del país;
de lo contrario será siempre un extranjero.
3.- Aunque guardando estrechos lazos con sus
familias, tendrán cuidado de conservar la independencia
que necesitan. Lo cual exige mucho tacto, delicadeza y determinación.
Cualidades todas que deberán desarrollar y que contribuirán
al equilibrio del hogar. Además es de capital importancia,
para que sean libres frente a la presión familiar y social
(que en la sociedad musulmana tienen especial influencia), que
él sea independiente laboral y económicamente.
Y que comiencen solos y no convivan, en la medida de lo posible,
con una de las dos familias.
4.- Infórmese cuidadosamente sobre el
estatuto jurídico de las parejas mixtas,
para el acondicionamiento de su vida en común por los
derechos musulmanes clásicos y modernos.
5.- Póngase de acuerdo desde el principio
sobre ciertos puntos esenciales, y no dejen
al azar lo que a la larga pueda dividirles. Entre estos puntos
se cuenta la educación religiosa de los hijos, que habrá
de hacerse en el espíritu propio de la libertad y evitando
todo peligro de indiferentismo.
6.- Eviten el aislamiento y,
si viven en la sociedad musulmana, apresúrese la parte
católica a aprender el árabe y a tomar contacto
con su parroquia o con algún grupo cristiano. Si se instalan
en el país cristiano, vean si existe un lugar de oración
para la parte musulmana. En este sentido, sería de gran
utilidad que el responsable de la pastoral, si sabe que la pareja
debe partir a un país musulmán, anunciase la llegada
de la parte cristiana a la Iglesia local para que pueda ser
convenientemente acogida.
Celebración del matrimonio
Es aconsejable que quienes pretenden
contraer un matrimonio musulmán-cristiano asistan conjuntamente
a algún cursillo de preparación especializado
sobre matrimonios mixtos.
Para la celebración válida
del matrimonio entre una persona de religión islámica
y otra católica es necesaria la dispensa del impedimento
de disparidad de cultos, que puede conceder el Ordinario del lugar,
si se cumplen las condiciones determinadas en el c. 1125.
En el expediente matrimonial la parte
católica "dejará constancia escrita de las
promesas y declaraciones específicas del matrimonio mixto"
exigidas en el c. 1125 § 1. A su vez la parte musulmana "dejará
constancia escrita de haber recibido información sobre
los fines y propiedades esenciales del matrimonio, cual lo entiende
la Iglesia católica; de no excluir dichos fines y propiedades
esenciales al contraer el matrimonio; de ser consciente de los
imperativos de conciencia que al cónyuge católico
le impone su fe, y de las promesas hechas por éste en conformidad
con las exigencias de la Iglesia” (Normas de la Conferencia
Episcopal Española sobre matrimonio mixtos, II,3.
En “BOCEE”,nº 3, 1984, p.119 ).
Se puede descargar un
modelo de declaraciones que deben hacer los dos contrayentes:
Declaraciones de los contrayentes
en un matrimonio entre parte católica y parte musulmana.
La observancia de la forma
canónica de la celebración del matrimonio
musulmán-cristiano es condición necesaria para su
validez (cfr cánones 1127 y 1108)
"No obstante, cuando concurran
causas graves que dificultan el cumplimiento de esta condición,
el Ordinario del lugar puede dispensar también de la forma
canónica. Se consideran como tales las siguientes:
a) La oposición irreductible de la parte
no católica.
b) El que un número considerable de los
familiares de los contrayentes rehuya la forma canónica.
c) La pérdida de amistades arraigadas.
d) El grave quebranto económico.
e) Un grave conflicto de conciencia de los contrayentes,
insoluble por otro medio.
f) Si una ley civil extranjera obligase a uno,
al menos, de los contrayentes a una forma distinta de la canónica"
(Normas de la Conferencia Episcopal Española sobre
matrimonio mixtos, II, 3. En “BOCEE”,nº
3, 1984, p.119)
La celebración del matrimonio
con la forma canónica
Cuando el matrimonio se contraiga
con la forma canónica, se ha de celebrar según el
ritual del matrimonio aprobado por la legítima autoridad,
empleado el rito en él previsto para los matrimonios entre
católicos y no bautizados.
Se debe tener en cuenta que "el
matrimonio entre una parte católica y otra no bautizada
podrá celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente"
(canon 1118 § 3). "Se prohíbe que antes o después
de la celebración canónica... haya otra celebración
religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento
matrimonial; asimismo no debe hacerse ninguna ceremonia religiosa
en la cual, juntos el asistente católico y el ministro
no católico y realizando cada uno de ellos su propio rito,
pidan el consentimiento de los contrayentes" (canon 1127
§ 3).
La celebración del matrimonio
con dispensa de la forma canónica
Para que -una vez concedida la dispensa
de la forma canónica- el matrimonio sea celebrado en la
forma pública exigida por el c. 1127 § 2, los contrayentes
pueden acudir a la autoridad competente tanto de la parte musulmana
como de la parte católica o ante la autoridad civil, en
la forma civilmente prescrita.
Es condición indispensable
que la forma utilizada no excluya los fines y propiedades esenciales
del matrimonio. Es de desear que la celebración del matrimonio,
cuando se celebra con dispensa de la forma canónica, vaya
seguida de algún acto religioso.
Registro del matrimonio
El matrimonio mixto entre parte musulmana
y católica celebrado conforme a la forma canónica
será registrado en los libros de matrimonio y
de bautismo de la parte católica como todos los
demás matrimonios canónicos. Cuando el matrimonio
se haya "contraído con dispensa de la forma canónica,
el Ordinario del lugar que concedió la dispensa debe cuidar
de que se anote la dispensa y la celebración en el registro
de matrimonios, tanto de la curia como de la parroquia propia
de la parte católica, cuyo párroco realizó
las investigaciones acerca del estado de libertad; el cónyuge
católico está obligado a notificar cuanto antes
al mismo Ordinario y al párroco que se ha celebrado el
matrimonio, haciendo constar también el lugar donde se
ha contraído, y la forma pública que se ha observado"
(canon 1121 § 3).
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"No
hay matrimonio válido si cada uno de los contrayentes no
ha elegido o aceptado libremente a su cónyuge, pero no significa
que cada fiel tenga libertad plena para casarse con quien no profesa
la fe católica". |
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