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Posibilidad
de declarar nulo el matrimonio en el que hay malos tratos
Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno
Antes de analizar la trascendencia jurídica de
los malos tratos en el matrimonio, es oportuno traer a colación
unas nociones sobre la nulidad del matrimonio.
Decir que el matrimonio sea nulo significa que éste no existió,
es decir, no se realizó. Como es obvio, esto se refiere al matrimonio
en el momento en que éste se realiza: si los contrayentes contrajeron
válidamente matrimonio, éste seguirá siendo válido,
independientemente de lo que ocurra después en la vida matrimonial.
Es por eso que se dice que el juez declara la nulidad. Los jueces
eclesiásticos tienen la función -la obligación
en conciencia- de declarar lo que ocurrió en el momento
de celebrarse el matrimonio, para lo cual han de emplear todos los medios
procesales que la ley canónica pone a su disposición.
Consecuentemente con lo dicho, la sentencia sólo puede tener dos pronunciamientos: de nulidad o de validez.
Como se ve por lo que se lleva dicho, el hecho de que
haya malos tratos durante la vida del matrimonio
en sí misma no es, no puede ser, causa de nulidad del matrimonio,
porque son hechos ocurridos después de contraer matrimonio:
lo relevante en una causa de nulidad matrimonial es que las dos partes
verdaderamente quisieran o no contraer matrimonio, que no estuvieran
impedidas, y que lo hicieran en forma canónica válida.
Todo ello, insistimos, referido al momento de contraer matrimonio. Una
conducta posterior a la boda, por muy reprobable que sea, no puede invalidar
el consentimiento prestado correctamente en su momento.
Por lo tanto, los malos tratos no son causa
de nulidad matrimonial, aunque quizá habrá que
examinar si hubo malos tratos antes de contraer matrimonio
y éstos llevaron a una de las partes a contraer matrimonio para
librarse de ellos, pues entonces sería causa de nulidad por violencia
o miedo (canon 1103). También habrá que
comprobar, aunque no haya habido malos tratos antes del matrimonio o
éstos no fueran causa del miedo grave a que nos hemos referido,
si hubo por parte de uno de los contrayentes dolo provocado
para obtener el consentimiento de la parte que después sufre
los malos tratos, porque estaríamos ante otra causa de nulidad
(canon 1098). Y en todo caso, quizá hubo un engaño
en una cualidad de la persona: puede que una de las partes suponía
que se casaba con una persona amable y tranquila. Si esta cualidad la
pretendía directa y principalmente, también sería
nulo el matrimonio (canon 1097). Por otro lado, no sería demasiado
arriesgado sospechar que el hecho de ejercer violencia sobre su cónyuge
es síntoma de que padece un trastorno de causa psíquica.
Si este trastorno es tan grave que hace que no pueda asumir las obligaciones
del matrimonio, y estaba presente en el momento de contraer el matrimonio,
sería otra causa de nulidad (canon 1095 § 3).
Como se ve, los malos tratos durante el matrimonio no
son causa de nulidad del matrimonio, aunque -si es el caso-
ponen sobre la pista de que una de las partes que ha
atentado el matrimonio era incapaz de prestar el consentimiento. El
hecho de no declarar nulo un matrimonio en el que hay malos tratos a
uno de los cónyuges puede parecer una solución demasiado
dura, propia de un jurista frío e insensible, tan legalista qie
ignora la realidad de la difícil vida de algunos en su matrimonio.
Pero se debe tener en cuenta el sentido de la justicia eclesiástica.
Las partes que acuden al juez pidiéndole la declaración
de nulidad del matrimonio acuden con un problema, que
a veces es, desgraciadamente, tan grave como el de la violencia
familiar. Pero acuden con un problema -los malos tratos- y
le preguntan otra cuestión distinta -la nulidad de su matrimonio-.
Ciertamente la declaración de nulidad es solución para
el problema de los malos tratos, pero el juez debe responder a la cuestión
que se le plantea. Si se quiere solucionar el problema de los malos
tratos y de la violencia doméstica, la sociedad y los poderes
públicos deben arbitrar remedios adecuados, pero no se le puede
pedir al juez que diga que no existió lo que -a su juicio, de
acuerdo con las pruebas que le han presentado- sí existió.
Flaco servicio haría a la sociedad el juez que declarara lo contrario
de lo que las partes han sido capaces de demostrar. Que los poderes
públicos pongan los medios adecuados para erradicar la violencia
de los hogares domésticos, y cada zapatero a sus zapatos.
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"Los
malos tratos durante el matrimonio no son causa de nulidad del matrimonio,
aunque -si es el caso- ponen sobre la pista de que una de las partes
que ha atentado el matrimonio era incapaz de prestar el consentimiento".
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