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La
edad necesaria para contraer matrimonio
En la regulación canónica en vigor, se
establece que la edad mínima para contraer matrimonio
es de 16 años cumplidos para el varón, y 14 para la mujer
(canon 1083 § 1). El requisito de cumplir la edad establecida se
constituye, además, como un impedimento.
Se debe notar en primer lugar que el límite de
edad que establece el Código de derecho canónico, se remonta
a viejas tradiciones jurídicas. Estas edades son las
mismas que estaban previstas en el Código de 1917. La novedad
estriba en el § 2º del canon 1083: ”puede la Conferencia episcopal
establecer una edad superior, para la celebración lícita
del matrimonio”.
Como preliminar, hay que indicar que la doctrina canonista
considera la edad como un requisito de derecho eclesiástico,
es decir, de derecho humano, no incluido en el derecho divino. El fundamento
de este requisito se refiere a la necesaria madurez psicológica
y afectiva de los contrayentes, y más específicamente
a la madurez biológica.
Veamos por partes todo lo indicado en el canon 1083.
En primer lugar, en el tramo de edad hasta los 14 ó
16 años, según si el sujeto es varón o mujer, el
matrimonio está afectado por el impedimento de edad,
que venimos describiendo. Este impedimento es dispensable, por ser de
derecho eclesiástico. La autoridad competente para dispensar
es el Ordinario del lugar (canon 1078), y admite la dispensa urgente
prevista en el canon 1079. De todas maneras, no se suele conceder estas
dispensas, salvo en peligro de muerte u otras circunstancias verdaderamente
excepcionales, pues este impedimento cesa por el simple transcurrir
del tiempo.
A partir de la edad indicada para el impedimento, de
acuerdo con el canon 1083 § 2, atendiendo al Código, no
hay obstáculo para celebrar un matrimonio, salvo que la Conferencia
episcopal determine otra edad. Es habitual que los Ordenamientos
civiles indiquen como edad mínima para contraer matrimonio
la mayoría de edad, que suele ser los 18 años. En
atención a esta normativa, el legislador canónico de 1983
introdujo este parágrafo en el canon. Por lo general, las Conferencias
episcopales han determinado adecuar este límite de edad, y hacerlo
coincidir con la mayoría de edad civil.
Pero se debe observar que la edad establecida por la
Conferencia episcopal no hace nulo el matrimonio: lo hace ilícito.
Es decir, un matrimonio contraído entre los 14 ó 16 años
y, pongamos el caso mayoritario, los 18 años, no es nulo, es
simplemente ilícito. O por decirlo con la terminología
de 1983, está prohibido. Los contrayentes cometerían un
grave pecado, si se cumplen las demás circunstancias que los
moralistas enseñan, en este caso. Y nada más.
Por lo demás, se entiende que el Ordinario del
lugar puede autorizar este matrimonio: pues parece que si puede
dispensar el impedimento de edad que hace nulo un matrimonio, también
puede autorizar un matrimonio afectado por una prohibición de
edad.
¿Y en el caso de que no haya prohibición
indicada por la Conferencia episcopal? En el momento actual no es fácil
que se dé este caso, pues las Conferencias episcopales, como
ya hemos indicado, han legislado al respecto. Pero puede ocurrir, excepcionalmente,
por el juego del derecho internacional privado. Pongamos el súbdito
de un país, que adquiere la mayoría de edad a los 21 años,
que pretende contraer matrimonio a los 20 años en otro país,
cuya Conferencia episcopal ha establecido los 18 años como límite
de edad para prohibir matrimonios. Se ve que estos casos son excepcionales,
pero posibles.
En el Código hay previsto una prohibición
general para estos casos, y otros similares: de acuerdo con el
canon 1071 § 1, 2º, nadie debe asistir sin licencia del Ordinario
del lugar al matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según
la ley civil. Por lo tanto, este supuesto matrimonio del que hemos hablado
queda prohibido.
Queda una cuestión, quizá la más
inquietante: por qué la Iglesia permite -aunque prohibe- el matrimonio
entre menores de edad. Es legítimo preguntarse por qué
no se establece el impedimento a una edad más elevada. A
los 14 años una chica parece demasiado joven para tener la capacidad
de comprometerse por toda la vida. Como preliminar, se debe poner sobre
la mesa una prohibición más: según el canon 1071
§ 1, 6º, nadie debe asistir sin licencia del Ordinario del
lugar al matrimonio de un menor de edad si sus padres lo ignoran o se
oponen razonablemente. La mayoría de edad es la canónica,
es decir, los 18 años. Sin embargo, una prohibición no
resuelve el problema. Como ya quedó apuntado, si los cónyuges
se casan desoyendo la prohibición, el matrimonio es válido.
Se debe tener en cuenta lo ya indicado: la tradición
canónica mira a la madurez biológica.
Y tampoco se puede olvidar una de las características únicas
del derecho canónico, y es su carácter universal. Piénsese
en la situación de tantas culturas, actuales, vivas, algunas
de ellas recién incorporadas a la vida de la Iglesia, como son
las africanas. El legislador, al promulgar normas, no mira sólo
a las circunstancias de Occidente, sino que debe procurar que
sus normas sean igualmente aceptables por todos los fieles católicos.
Además, este canon no está aislado en
el Código: no se debe olvidar que también está
en vigor el canon 1095 1º: es incapaz de contraer matrimonio quien
carece de suficiente uso de razón. También el canon 1095
2º: es incapaz de contraer matrimonio quien tiene un grave defecto
de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales
del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar. Y también
los cánones 1096 a 1107, que indican las condiciones que debe
reunir el consentimiento de los cónyuges, y que hacen nulo el
matrimonio contraído, por ejemplo, por violencia o miedo, por
error acerca de las propiedades esenciales del matrimonio, etc. De modo
que si una persona acude al matrimonio muy joven, incluso con dispensa
por edad, pero no es capaz de prestar consentimiento, habrá atentado
un matrimonio, es decir, será nulo.
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"El
legislador de la Iglesia Católica, al promulgar normas, no
mira sólo a las circunstancias de Occidente, sino que
debe procurar que sus normas sean igualmente aceptables por todos
los fieles católicos". |
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