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Los
fines del patrimonio eclesiástico según el derecho
canónico
Artículo relacionado:
El derecho de la Iglesia Católica
a poseer bienes.
La Iglesia Católica, por derecho nativo,
puede ser titular del derecho de propiedad. Es el canon 1254 el
que lo establece:
Canon
1254 § 1: Por derecho nativo, e independientemente
de la potestad civil, la Iglesia católica puede adquirir,
retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar
sus propios fines.
§
2: Fines propios son principalmente los siguientes:
sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y
demás ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado
y de caridad, sobre todo con los necesitados.
Hay que preguntarse, antes de profundizar
en los fines del patrimonio eclesiástico, qué se
debe entender por patrimonio eclesiástico.
Como es sabido, la Iglesia Católica
no ostenta personalidad jurídica única. En su seno
hay múltiples entidades que gozan de personalidad:
diócesis, fundaciones, asociaciones de fieles, órdenes
y congregaciones religiosas, etc. Generalmente toda esta pluralidad
de personas jurídicas eclesiásticas gozan de personalidad
ante el derecho civil de cada Estado: unas veces el derecho concordatario
especifica el modo de adquirir personalidad jurídica civil,
y otras veces a través del legítimo derecho de asociación
o fundación de los ciudadanos, que se asocian o fundan
y obtienen el reconocimiento de la misma entidad por el derecho
canónico y por el derecho civil.
Lo que se suele llamar patrimonio
eclesiástico, por lo tanto, está constituido por
los bienes que pertenecen a cualquiera de esas entidades. Así
lo reconoce el canon 1255:
Canon
1255: La Iglesia universal y la Sede Apostólica,
y también las Iglesias particulares y cualquier otra
persona jurídica, tanto pública como privada,
son sujetos capaces de adquirir, retener, administrar y enajenar
bienes temporales, según la norma jurídica.
Por lo tanto, no existe un patrimonio
eclesiástico unitario: más bien, existe
una pluralidad de patrimonios eclesiásticos. Es más,
se puede afirmar que hablar del patrimonio de la Iglesia es equívoco,
pues -como hemos visto- existen muchos patrimonios de la Iglesia.
Esta pluralidad de titulares se corresponde con
la pluralidad de personas jurídicas: es decir, tiene sentido
que haya pluralidad de patrimonios porque tiene sentido que haya
pluralidad de personas jurídicas en la Iglesia. Cada persona
jurídica eclesiástica tiene una finalidad propia,
además de una legítima autonomía para el
cumplimiento de sus fines; aparte de que sería una tiranía
que la autoridad eclesiástica interviniera en su patrimonio,
puesto que cada persona jurídica tiene plenos derechos
para administrarlo a través de sus instituciones y sus
estatutos. Este derecho nace de la misma esencia de la persona
jurídica, como se ve. Por otro lado, si no se diera esta
pluralidad de patrimonios, se haría imposible en la práctica
que la mayoría de las personas jurídicas pudieran
cumplir sus fines.
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Iglesia románica
(Azuqueca de Henares, España) |
Es heterogéneo, por lo tanto
el patrimonio eclesiástico. Pero los diversos patrimonios
tienen algo en común, y es la adecuación del patrimonio
de cada persona jurídica a los fines de la Iglesia.
Así lo indica el canon 1254, que ofrece tres finalidades
principales de los fines propios de la Iglesia Católica:
el sostenimiento del culto divino, la sustentación
del clero y demás ministros, y las obras de apostolado
y caridad. La relación de fines que ofrece el código
de derecho canónico no es exhaustiva.
Se puede matizar, además,
esta relación de fines, al menos en su relación
con los fines de la Iglesia misma, como apunta el canon 1254 §
1. La sustentación del clero se constituye
como uno de los fines del patrimonio eclesiástico, pero
no es un fin autónomo: parece más un medio que un
fin. Sustentar el clero tiene sentido si se pone en relación
con los otros dos fines. Hay clero para que puedan cumplirse los
fines del culto a Dios y el ejercicio de las obras de la caridad.
Quien quiera conocer la finalidad de la Iglesia no se deberá
fijar en este canon, sino más bien en el canon 1752, que
habla de la salvación de las almas, la salus animarum.
Qué duda cabe que esta finalidad única se puede
desdoblar en otras, y entre ellas cabe el culto a Dios y el ejercicio
de las obras de caridad y de apostolado, pero no entra en la finalidad
de la Iglesia el sostenimiento del clero. El ejercicio del sacerdocio
así se constituye en medio para dar a Dios el
culto debido como El quiere -a través de la Eucaristía
principalmente- así como para el desarrollo del apostolado
y las obras de caridad -piénsese en el apostolado y la
obra de caridad que suponen los sacramentos de la penitencia y
la unción de enfermos-.
Parece legítimo, por lo tanto,
distinguir entre los fines de la Iglesia -la salus animarum-
y fines del patrimonio eclesiástico -los fines que indica
el canon 1254 § 2-. Hay que tener en cuenta una cuestión,
además, que se refiere al cumplimiento de los fines por
parte del patrimonio eclesiástico.
Que el patrimonio eclesiástico
cumpla con los fines indicados arriba no significa que cada patrimonio
eclesiástico deba cumplir con todos los fines. Puede haber
-de hecho la hay- una cierta especialización en
los fines del patrimonio. Una vez más, es consecuencia
directa de los fines de la persona jurídica que sea titular
del patrimonio. Así, a una asociación o fundación
con fines caritativos no se le puede pedir que cumpla con el fin
de sostenimiento del clero. O una fundación para la formación
de los sacerdotes no se dedica al sostenimiento de las misiones.
Todos los fines del patrimonio eclesiástico son legítimos,
pero lo cumple el patrimonio eclesiástico en su conjunto,
no cada patrimonio eclesiástico. La legítima autoridad
eclesiástica, con su capacidad de moderar, deberá
cuidar que se cumplan todos los fines del patrimonio eclesiástico
de modo homogéneo y armónico, y a veces podrá
alentar a los fieles para que, en uso de su autonomía,
procuren favorecer un fin u otro instituyendo nuevas fundaciones
o asociaciones o fomentando otras ya existentes.
Pero se puede avanzar algo más
en el análisis de los fines del patrimonio eclesiástico.
Es posible plantearse por los otros fines previstos
en el canon 1254. Es posible que el patrimonio de una persona
jurídica eclesiástica tenga otros fines: así,
existen instituciones en las diócesis más históricas
con la finalidad de conservar el patrimonio artístico,
como son los museos diocesanos, a veces sostenidos por fundaciones
con esta finalidad. El fin de conservar el patrimonio artístico,
o sostener un museo, no se encuadra fácilmente en los tres
fines que hemos visto. No se puede olvidar, sin embargo, el servicio
que hace la Iglesia a la humanidad, al transmitir a las generaciones
futuras tan ricos legados artísticos con medios demasiadas
veces precarios, y con una eficacia que deberían envidiar
muchos gestores públicos. Esta reflexión basta para
apuntar que esos fines, aludidos en el canon 1254, deben de estar
en acuerdo con la finalidad de la Iglesia, la salus animarum.
Una obra de arte en sí misma no da culto a Dios, pero la
belleza habla de Dios y los hombres alabamos a Dios también
con las obras que salen de nuestras manos. Sin que sea propiamente
la finalidad de la Iglesia, la conservación del patrimonio
artístico no es ajena a la salus animarum. Y nadie
puede dudar que la evangelización a través de las
ondas de la televisión o la radio o a través de
las páginas de un periódico sea una actividad concorde
con el fin de la Iglesia.
Lo mismo se puede decir de las sociedades
mercantiles de las que, en ocasiones, el titular es una
persona jurídica eclesiástica. Hay cooperativas
de trabajadores, Sociedades Anónimas Laborales, entidades
cooperativas de crédito o de consumo como son las Cajas
de Ahorro en España; también existen empresas que
explotan un medio de comunicación social -una emisora de
radio, o de televisión, o un periódico- de orientación
católica; o sociedades titulares de colegios o instituciones
de enseñanza, entre otros ejemplos. Muchas de ellas son
sociedades mercantiles y tienen fines lucrativos como corresponde
a una sociedad mercantil, siendo fundadas y dirigidas por instituciones
eclesiásticas.¿Qué se puede decir de ellas?
¿Cuál es el papel de la institución eclesiástica
en esa sociedad mercantil?
Se puede repetir la reflexión
que anteriormente se ha hecho acerca del patrimonio artístico.
Los fines de la sociedad mercantil deben encuadrarse en la salvación
de las almas, la salus animarum. La entidad mercantil
habrá de tener ciertamente el fin del lucro, pero deberá
guardar relación con el fin de la Iglesia. Así,
muchas cooperativas agrarias han contribuido a elevar el nivel
económico y social del campo, o las cooperativas de ahorro
-las Cajas de Ahorro- asumen fines sociales, y esos fines no son
ajenos a la salus animarum.
Muchas veces, en ámbitos apartados,
han sido los sacerdotes o los religiosos quienes han sido capaces
de aportar en la sociedad en que viven la iniciativa
y la capacidad de organizar cooperativas u otras formas
de trabajo asociado, que han hecho posible que tanta gente pueda
tener acceso a un puesto de trabajo más digno. Y eso se
debe a que han sido ellos los únicos que, con cierta formación
intelectual, han ido a compartir su jornada diaria con aquella
gente. No se les pida que no tengan capacidad de iniciativa. Y
si la tienen, no se les critique por sus buenos resultados también
económicos. De otro modo, quienes critican parece que piden
que la sociedad mercantil se gestione mal para que no tenga beneficios,
pues en otro caso será un mal sacerdote. Pídasele
al sacerdote o al religioso, eso sí, que viva el desprendimiento
y que cumpla si es el caso el voto de pobreza, que den a los fieles
ejemplo en todo, pero no le critiquen porque hace el bien o porque
gestiona bien lo que se le ha confiado.
De todas maneras, debe distinguirse
la sociedad mercantil cuya titularidad corresponde
a una entidad eclesiástica, y la sociedad
mercantil que pertenece a otras personas -físicas o jurídicas-,
que ha sido fundada y gestionada por un sacerdote
o religioso, o incluso por una entidad eclesiástica, como
la parroquia. En este caso se encuentran a veces las cooperativas
de trabajadores. Estas sociedades, entonces, no se puede decir
que pertenezcan al patrimonio eclesiástico. Y no se puede
olvidar que todas las sociedades mercantiles, que pertenecen a
instituciones eclesiásticas o no, fundadas por quien sea,
están sometidos a la misma legislación civil sobre
las sociedades mercantiles, y les son aplicables los mismos controles
y las mismas inspecciones fiscales y de todo tipo. Critíquense
los fraudes y las corrupciones en las empresas cuando aparezcan
-si es que aparecen- pero no pidan que los sacerdotes desistan
de hacer el bien.
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La Iglesia Católica, como institución formada por
hombres, posee un patrimonio del que son titulares las diversas
personas jurídicas eclesiásticas
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