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El
derecho de la Iglesia Católica a poseer bienes
Artículo relacionado:
Los fines del patrimonio eclesiástico
según el derecho canónico.
Es sabido que la Iglesia
Católica afirma su capacidad de poseer bienes y
de ser titular de derechos reales, de ser titular de un patrimonio.
En este artículo se examinará brevemente el contenido
de este derecho. Nos referimos en este artículo a la perspectiva
de la Iglesia, es decir, fundamentalmente a las indicaciones
del Código de Derecho Canónico. No es el objeto
de este artículo, por ello, el reconocimiento
de este derecho por parte del Estado o el modo en que
en cada legislación civil se garantiza la titularidad
de los bienes de la Iglesia.
Parece claro que la Iglesia, como sociedad terrena
que es, necesita disponer de bienes materiales.
Ciertamente la finalidad de la Iglesia es espiritual,
y la Iglesia ha de afirmar con el Evangelio que el Reino de Dios
no es de este mundo, pero la sociedad eclesiástica vive
y opera en el mundo: “las realidades terrenas y espirituales
están estrechamente unidas entre sí, y la misma
Iglesia usa los medios temporales en cuanto su propia misión
lo exige” (Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral
Gaudium et Spes, 76). Sería un espiritualismo
exagerado pretender que la Iglesia pudiera desarrollar su
finalidad específica sin bienes materiales, sin tener patrimonio,
como si estuviera formada por ángeles y no de hombres.
Pero no deja de ser cierto que en la Iglesia la
titularidad de los diversos patrimonios se deben relacionar con
el hecho de que la finalidad de la Iglesia es espiritual.
Por ello, el legislador canónico ha querido garantizar
la sujeción del patrimonio eclesiástico a los fines
que son propios, a través del canon 1254:
Canon 1254 §
1: Por derecho nativo, e independientemente
de la potestad civil, la Iglesia católica puede adquirir,
retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar
sus propios fines.
§ 2:
Fines propios son principalmente los siguientes: sostener el
culto divino, sustentar honestamente al clero y demás
ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad,
sobre todo con los necesitados.
No este tampoco el lugar de extenderse en la finalidad
del patrimonio de la Iglesia, pero sí se puede resaltar
que este canon constituye la piedra angular del derecho patrimonial
canónico. El uso de bienes materiales en la Iglesia encuentra
su justificación en los fines
propios de la Iglesia. A la vez este canon es una llamada
a la responsabilidad de los pastores de la Iglesia, además
de a los administradores de las personas jurídicas que
conforman el patrimonio eclesiástico: los bienes que, de
una forma u otra administran, les han sido confiados por los fieles
para el cumplimiento de los fines que indica el canon 1254.
También es una llamada a la responsabilidad
de los fieles, pues sin ellos sería imposible cumplir
con la finalidad de la Iglesia, puesto que a todos los fieles
compete ayudar al sostenimiento de la Iglesia. El canon 222 establece
el deber de los fieles de ayudar al sostenimiento de la Iglesia.
Canon 222 §
1: Los fieles tienen el deber de ayudar a la
Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario
para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad
y el conveniente sustento de los ministros.
Ciertamente, este deber de los fieles se ha de
poner en relación con el canon 1254, al indicar cuáles
son las necesidades materiales de la Iglesia. Nótese que
ambas relaciones, aunque con redacción distinta, son en
la práctica coincidentes.
El patrimonio eclesiástico
Ciertamente una de las características
del derecho patrimonial canónico es su concepción
unitaria, lo cual es compatible con otra de las características
del derecho patrimonial como es la variedad de personas jurídicas
eclesiásticas que son titulares de derechos reales. El
canon 1255 indica:
Canon 1255: La
Iglesia universal y la Sede Apostólica, y también
las Iglesias particulares y cualquier otra persona jurídica,
tanto pública como privada, son sujetos capaces de adquirir,
retener, administrar y enajenar bienes temporales, según
la norma jurídica.
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Torre de Tenorio.
Palacio Arzobispal.
Alcalá de Henares (España) |
Lo cual indica que efectivamente en la Iglesia
nos encontramos con una gran variedad de titulares
de derechos reales, tantos como personas jurídicas hay.
La doctrina canonística suele denominar patrimonio
eclesiástico al conjunto de bienes y derechos
reales de los que es titular la Iglesia Católica a través
de las diversas personas jurídicas reconocidas según
las normas del derecho canónico.
Se debe advertir, además, que la titularidad
de la Iglesia es enormemente variada. Salvo raras excepciones,
la Iglesia Católica en cuanto tal, no es titular de ningún
bien. La Santa Sede o el Estado del Vaticano también tiene
contados bienes fuera de Roma. De la inmensa mayoría del
patrimonio de la Iglesia el titular es alguna de las personas
jurídicas que conforman la Iglesia Católica,
como las diócesis o las parroquias, o bien las asociaciones
de fieles o las fundaciones. De ese modo se consigue una adecuación
del uso de cada bien al fin concreto por el que un fiel
lo donó a la persona jurídica de la Iglesia. Si
un fiel dona un bien a su diócesis, pongamos por caso,
no sería lógico, y se cometería una injusticia
si el titular fuera otra persona jurídica de la Iglesia.
Pero esta diversidad de titulares del patrimonio
de la Iglesia no quita que se dé un cierto tratamiento
unitario del patrimonio. Un ejemplo es el ya indicado de
la adecuación del patrimonio eclesiástico
al fin de la Iglesia, sea quien sea el titular de los bienes. Otro
ejemplo es el del canon 1256:
Canon 1256: El
dominio de los bienes corresponde bajo la autoridad suprema
del Romano Pontífice, a la persona jurídica que
los haya adquirido legítimamente.
En este canon se establece lo que la doctrina
canonística ha llamado el dominio eminente del Romano
Pontífice. En esta doctrina se apoyan todos los poderes del
Papa sobre los bienes de la Iglesia, además de la unidad
del patrimonio eclesiástico.
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La
Iglesia Católica, como institución formada por hombres,
posee un patrimonio del que son titulares las diversas personas
jurídicas eclesiásticas |
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