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Trascendencia
del preámbulo (sin Dios)
Por Manuel Jiménez de Parga.
Presidente del Tribunal Constitucional de España.
Publicado en ABC (Madrid), 7 de junio de 2003
El Preámbulo de la Constitución de la
Unión Europea no sólo es un texto importante, repleto
de interés jurídico y político, sino trascendental,
en cuanto prefigura y proporciona sentido a todo el articulado. Ya
conocemos un borrador de ese Preámbulo y se han alzado las
primeras voces contra la ambigüedad que lo inspira. Mencionar
«las herencias culturales, religiosas y humanistas de Europa»
no es partir de una «invocación a Dios», según
se consigna en las Constituciones de distintas naciones.
Los Preámbulos de las leyes deben
ser redactados con especial cuidado ya que sirven de guía a los
intérpretes. En ellos se condensa, en pocas líneas, lo
que el legislador quiere regular. Un buen Preámbulo reduce las
dudas y las incertidumbres que frecuentemente generan los documentos
normativos. Cosa distinta es que el Preámbulo, como tal, contenga
reglas directamente aplicables.
Esta valoración del Preámbulo
de las leyes gana muchos puntos al tratarse de leyes constitucionales.
La Constitución no es una simple norma jurídica, sino
una norma jurídico-política. Quiero con esto indicar que
el intérprete de ella ha de utilizar unos criterios que sean
fieles a la voluntad del constituyente, la cual ha quedado manifestada
en el Preámbulo. Por ejemplo, en la Constitución Española
de 1978, leemos: «La Nación española, deseando establecer
la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos
la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:...»
Esa voluntad de la Nación española
es la que, como pórtico, define el edificio.
En la época en que yo estudiaba
en París, a principios de los años cincuenta, se debatía
bastante sobre el Preámbulo de la Constitución francesa
de 1946. Algunos pretendían encontrar en los párrafos
iniciales del texto la «Constitución social», reivindicada
por Maurice Hauriou como más importante que la «Constitución
política». Mi maestro Georges Vedel nos enseñaba
que con el Preámbulo «se podía introducir un cierto
orden en el caos», mientras que otros profesores ilustres afirmaban
que «el Preámbulo tiene una importancia capital para determinar
la naturaleza y la inspiración del régimen», al
ser «la expresión de la conciencia colectiva de la Nación
en un momento dado», o, también, «la expresión
de las ideas sobre las que la mayor parte de los espíritus están
de acuerdo» (R. Pelloux).
¿Están de acuerdo los europeos
del siglo XXI en la eliminación del Cristianismo como un componente
esencial de la herencia que les hace ser lo que son? ¿Tenemos
que aceptar que los franceses, con su Estado laico en solitario, se
impongan a las organizaciones aconfesionales (pero no laicas) y expulsen
la «invocación a Dios» del modo de convivir europeo?
Se me contestará, y con razón,
que en el Preámbulo de la vigente Constitución Española
no se incluyó la palabra «Dios». Pero tal omisión
se explica por las especiales circunstancias en las que se elaboró
el documento. Arrancábamos entonces de un largo período
de Estado confesional, con el recuerdo inmediato de las desviaciones
políticas y excesos del mismo. El futuro Estado debía
ser aconfesional, sin religión oficial alguna, pero con el reconocimiento
de la relevancia de la Iglesia Católica, expresamente mencionada
(art. 16.3 CE).
Distintas son las circunstancias en que
se está configurando la Unión Europea. Y no podemos olvidar
que en la reciente Constitución de Polonia, de 1997, se rememora
a Dios como «fuente de la verdad, la justicia, el bien y la belleza»,
siendo también significativo que el Preámbulo de la Constitución
federal de la Confederación suiza, en la última versión
de 1999, comience con estas palabras: «En el nombre de Dios Todopoderoso,
el pueblo y los cantones suizos...»
Fuera de Europa, la invocación a
Dios aparece en las Constituciones de Canadá, en las de la mayoría
de las naciones iberoamericanas (Perú, Paraguay, Panamá,
Nicaragua, Honduras, El Salvador, Ecuador, Costa Rica, Colombia, Brasil,
Argentina), sin ser una excepción la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, de 1999: «El pueblo
de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección
de Dios...».
La Constitución de Irlanda, de 1
de julio de 1937, es un caso singular, ya que se establece allí
la República «en el nombre de la Santísima Trinidad».
La Constitución italiana dedica su artículo 7 a la Iglesia
Católica. Y dado el protagonismo de Alemania en la escena mundial
hay que recordar las palabras con que se inicia el Preámbulo
de la Ley Fundamental de 1949: «Consciente el pueblo alemán
de su responsabilidad ante Dios y los hombres...»
Falta la invocación a Dios en el
proyecto de Preámbulo de la Constitución de la Unión
Europea y el Cristianismo, que es un ingrediente esencial de nuestra
historia, se diluye en esa vaga expresión de «herencias
religiosas».
¿Qué reacción tendrían
hoy todos los que, desde altas posiciones intelectuales, han definido
a Europa como el resultado de la civilización griega, de la romana
y del espíritu cristiano? En la misma Francia resuenan todavía
las bellas palabras de Paul Valéry: «Yo consideraría
como europeos a todos los pueblos que en el transcurso de la Historia
han experimentado tres influencias: Roma, el Cristianismo y antes Grecia».
Hijo de Roma, cristiano, heredero de Grecia, «tales creo que son
-concluye el escritor galo- las tres condiciones esenciales que me parecen
definen al verdadero europeo».
Hace pocos días, en la Real Academia
de Ciencias Morales y Políticas, Dalmacio Negro Pavón
hizo una completa disertación sobre: «Lo que Europa debe
al Cristianismo». Hasta diecinueve ideas de origen cristiano se
consideraron para caracterizar la civilización europea. Y es
que la identidad de Europa se apoya en una historia, en la que el Cristianismo
ocupa un lugar preeminente.
El Preámbulo elaborado por la cúpula
de la Convención Europea tiene afirmaciones bellas y de gran
calado político. Oportuno y conveniente resulta siempre proclamar
el respeto a la razón, el respeto al derecho y la solidaridad
en el mundo. Pero ese Preámbulo, que tiene validez ecuménica,
se proyecta sobre una realidad incompletamente definida.
El Preámbulo tendrá trascendencia
en el conjunto de las normas constitucionales. Debe ayudarnos en la
interpretación de las mismas. Pero este Preámbulo sin
la invocación a Dios olvida la esencial trascendencia del ser
humano, el cual, como nos enseñaba Zubiri, está constitutivamente
religado. «No es que, de un lado, haya existencia humana, y, de
otro, Dios, y que luego se tienda el puente por el cual resulta ser
Dios quien hace que haya existencia». El análisis certero
es más radical: la religación se entiende con Dios dando
fundamento a la existencia humana.
Un preámbulo sin la invocación
a Dios y enmascarando la aportación del Cristianismo para lo
que es Europa, necesita una revisión a fondo. El presente pórtico
no es adecuado para el gran edificio.
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Artículo
de Manuel Jiménez de Parga, Presidente del Tribunal Constitucional
de España, a propósito del Preámbulo de la
Constitución europea. Publicado en ABC (Madrid), 7 de junio
de 2003. |
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