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Derecho
y uniones de hecho
Artículo relacionado:
El matrimonio como consorcio
entre un varón y una mujer.
Guía rápida
Pluralidad
de situaciones
Formalizar lo informal
Sin referencias al matrimonio
Parejas homosexuales
La concesión de determinados efectos a
las uniones de hecho no es en sí jurídicamente recusable.
A veces, es probablemente una necesidad. El problema es que se
les concedan efectos mediante la “institucionalización”
de estas uniones, con una regulación orgánica legislativa.
Vaya por delante, como principio básico
para entenderse, que los modelos de tutela de esas uniones deben
moverse no en el marco propio del Derecho de familia, sino en el
del Derecho de la persona. Y, desde luego, sin que la figura de
referencia o analogía sea el matrimonio. El modelo matrimonial
de Occidente no pretende la protección de simples relaciones
asistenciales, amicales o sexuales; lo que pretende es proteger
y fomentar un estilo de vida que asegura la estabilidad social,
así como el recambio y educación de las generaciones.
Pluralidad
de situaciones
Esto sentado, hay que advertir que la expresión
unión de hecho o unión extramarital en realidad
no abarca una única modalidad con caracteres comunes, sino
una pluralidad de manifestaciones con rasgos distintos. Junto
al concubinato que tiende a ser estable, normalmente no destinado
a concluir en matrimonio y que suele ser resultado de una seria
deliberación, existe toda una gama de situaciones con las
características de la unión de hecho a tiempo parcial:
jóvenes que cohabitan antes de casarse; parejas que se
plantean una relación transitoria y sin vistas al matrimonio;
uniones fecundas y otras deliberadamente estériles; unas
diseñadas como maternidades solitarias voluntariamente
programadas, etc. Esto, sin olvidar que, junto a las de carácter
heterosexual, existen las establecidas entre homosexuales, en
las cuales también se dan situaciones distintas.
Pero, según queda dicho al principio,
en el debate sobre la regulación jurídica de las uniones
de hecho el problema no es tanto la concesión de determinados
efectos a las uniones de hecho, sino el vehículo jurídico
a través del que se intenta conferirle esos efectos. Así,
la creación por la ley de una especie de matrimonio de segunda
clase, sin deber de fidelidad, con un atenuado deber de manutención
y ciertas consecuencias sucesorias, no resuelve la cuestión,
sino que la confunde.
Formalizar
lo informal
Con semejante institución, estaríamos
formalizando lo que por naturaleza es informal. ¿Por qué
mayoritariamente las parejas de hecho van a sentirse impulsadas
a registrar su unión? Esto tiene sentido sólo en
el caso de que Registro se convierta en un instrumento para eludir
las prohibiciones e impedimentos establecidos por la legislación
sobre el matrimonio, diseñando un matrimonio sin reglas.
Con ello estaríamos proponiendo una solución cercana
al fraude de ley.
Para evitar dicho fraude, sería necesario
establecer toda una serie de reglas de fondo que limitaran al
acceso a las uniones libres, en cuyo caso estaríamos actuando
en contra de la libertad. En efecto, uno de los problemas que
plantea transformar las parejas de hecho en parejas de derecho
es, precisamente, cómo asegurar la protección de
las uniones que no desean efectos jurídicos de ningún
género. Si se trata de un derecho personal, ¿cómo
protegemos el amor libre?, ¿cómo lo ponemos al resguardo
de ese Derecho omnipresente, postulado por aquellas parejas sólo
nominalmente "de hecho", que –al parecer- sí que quieren
efectos jurídicos?.
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Alegoría de la justicia.
Tarazona (España) |
Por otra parte, la aplicación de la lógica
y de la normativa propia del Derecho de familia a relaciones diversas,
sin base conyugal, plantea el problema de los límites de
dicha extensión. Por ejemplo ¿por qué dejar
fuera a las relaciones poligámicas? Y si la protección
jurídica a la unión de hecho se pretende justificar
en el principio de igualdad y de no discriminación respecto
al matrimonio, no se ve con claridad por qué la extensión
de efectos no haya de generalizarse también a otras relaciones
cuya características sea la convivencia por razones de
amistad o economía, sin base sexual: negarles un tratamiento
paritario podría interpretarse como un discutible intento
de primar las relaciones por razón de sexo con respecto
a las no sexuales.
El empeño por equiparar al matrimonio las
uniones de hecho, está llevando a tratarlas como meras
“opciones”, entre las que sería injusto discriminar. Sin
embargo, al menos un tipo de unión acaba de ser condenada
en Estados Unidos: la poligamia. Ignacio Aréchaga lo explica
muy bien. Un jurado ha declarado culpable a Tom Green, de 52 años
un mormón residente en el Estado de Utah, por tener cinco
esposas, que le han dado 29 hijos.
De nada le ha valido apelar a sus creencias. Los
mormones eran polígamos cuando se establecieron en Utah
a mitad del siglo XIX, aunque hace más de un siglo su Iglesia
renunció oficialmente a la poligamia. Se dice que todavía
varios miles practican, aunque de un modo más discreto
que Tom Green, que ha decidido “salir del armario” y aparecía
en las cadenas de TV orgulloso de su estilo de vida.
Si otros defienden que para que haya matrimonio
el género ya no importa. Tom Green mantiene que tampoco
hay que limitar el número.. Si otros encuentran difícil
llevarse bien con una, Tom cuenta con el apoyo de todas sus esposas,
que tienen entre 24 y 31 años. Con lágrimas en los
ojos, una de ellas ha declarado: “Soy una esposa satisfecha, y
no me iré”. Como observa Aréchaga, ciertamente,
si todo se mide bajo el patrón de “si se quieren” ¿por
qué no? , si el Derecho no debe inmiscuirse en las preferencias
sexuales, ¿por qué condenar la poligamia, que en
algunas tierras es bastante tradicional?. Cuando el derecho equipara
al matrimonio y las uniones de hecho, lo lógico es reconocer
todas las que de hecho se dan. Pero ahí empiezan los problemas
y las incoherencias.
Sin referencias
al matrimonio
En consecuencia, lo más acertado parece
un tratamiento distinto, que sitúe la regulación
de las uniones de hecho en el ámbito de la autonomía
privada y, subsidiariamente, de la jurisprudencia. Los pactos
suscritos, caso por caso, por los mismos protagonistas de la unión
de hecho, parecen el marco adecuado para su plural regulación.
Cuando el convenio fuera insuficiente, la jurisprudencia podría
colmar las lagunas a través de la aplicación de
las normas de Derecho común.
En este sentido, hace unos pocos años,
el presidente Clinton, nada sospechoso de animadversión
a las parejas de hecho, no tuvo inconveniente en estampar su firma
en una ley (aprobada en la Cámara de Representantes por
342 votos contra 67), en cuya tercera sección se lee textualmente:
“Para determinar el sentido de cualquier norma, regulación
o interpretación de los distintos departamentos administrativos
y agencias de los Estados Unidos, el término matrimonio
significa solamente una unión legal entre un hombre y una
mujer como marido y esposa, y el término cónyuge
se refiere tan sólo a una persona del sexo contrario que
es marido o esposa".
En realidad, buena parte de los ordenamientos
no suelen aplicar, ni por vía analógica, las reglas
del matrimonio a las uniones de hecho. Tampoco los tribunales constitucionales
europeos conceden idéntica protección constitucional
a ambas figuras. Así, la jurisprudencia suele atribuir estos
efectos considerando la unión de hecho más como “núcleo
residencial o doméstico” que como aplicación de concepto
de familia.
Parejas
homosexuales
Lo dicho es válido, si cabe con mayor razón,
para las uniones homosexuales (que, por cierto, suelen ser -se
reconozca o no- el telón de fondo que gravita en muchas
de estas discusiones). Evidentemente hablar de "matrimonio" sería,
en este caso, una ficción engañosa. Si dos homosexuales
desean cautelarse en sus relaciones, carece de sentido equipararlas
al matrimonio. Habrá que recurrir a otras vías;
por ejemplo, a la -ya sugerida- de una convención privada
en la que se prevea el funcionamiento material de la unión.
Y, por supuesto, sin mezclar de ninguna manera lo que se refiere
a la adopción de niños.
Al igual que naturalmente resulta imposible la
generación de hijos sin padre o sin madre, la propia naturaleza
de las cosas hace que sean muchos los aspectos de la personalidad
y conducta que el niño debe aprender de cada sexo. Privarle
de ese punto de referencia supone discriminar a unos niños
sobre otros.
Además, la adopción exige la mayor
estabilidad posible en los adoptantes. En los últimos estudios
sobre el tema, es una constante resaltar que, entre los rasgos
de las parejas homosexuales, no figura precisamente la estabilidad.
En realidad, decir "no" a la adopción de
niños por parejas homosexuales es decir "sí" al
sentido común y jurídico. Si un niño adoptado
debe ya superar inconvenientes, ¿por qué dificultarle
más las cosas?
En realidad, el fenómeno de los “nuevos
tipos de familia” está más presente en los medios
de comunicación que en la realidad. Esto parece concluirse
del séptimo Informe sobre la Familia publicado en Italia
por el Centro Internacional Studi Famiglia. Según los datos
de ese Informe, solamente una persona de cada diez vive en lo
que se viene denominando “nueva condición familiar”. El
90º% restante vive en una familia de base matrimonial. Quizás
por ello, acaba de publicarse un libro ( The Case for Marriage)
que contiene un análisis pormenorizado de los principales
efectos positivos del matrimonio y en el que se argumenta
que la defensa del contrato matrimonial ha dejado de ser “una
mera preocupación moral para convertirse en una cuestión
de salud pública”. Por ello es importante advertir los
beneficios a largo plazo del matrimonio, beneficios que arrancan
del “poder transformante” de este compromiso: algo tan concreto
como la fidelidad matrimonial.
Rafael Navarro-Valls,
Catedrático de la Facultad de Derecho. Universidad Complutense
(publicado en hazte oír)
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"Al
igual que naturalmente resulta imposible la generación de
hijos sin padre o sin madre, la propia naturaleza de las cosas hace
que sean muchos los aspectos de la personalidad y conducta que el
niño debe aprender de cada sexo. Privarle de ese punto de
referencia supone discriminar a unos niños sobre otros".
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