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La
repercusión del debate sobre las uniones de hecho:
diferencia de tratamientos entre unas Comunidades autónomas
y otras.
Actualmente hay legislaciones diversas sobre las uniones
de hecho. En esta página se pueden publicar opiniones diversas
sobre la materia, así como información actualizada. Quien
quiera más información, puede solicitarla al administrador
de esta página.
En general, los legisladores reconocen
beneficios a los que demuestren haber iniciado una unión de hecho.
Dado que a veces los beneficios no son despreciables -derecho a la seguridad
social, a prestaciones de "viudedad", a la herencia o a la legítima,
etc.- los legisladores se han visto obligados a evitar fraudes. De modo
que incluyen una serie de causas excluyentes de estos beneficios, como
el parenteso dentro de ciertos grados: es decir, si dos hermanos viven
en la misma casa, no pueden tener derecho a la pensión de "viudedad".
Vamos, que han reinventado los impedimentos.
Por supuesto, aunque la unión
es de hecho, se exige cierto grado de formalización: aunque sea
tan sencillo como ir a un registro y manifestar la voluntad de iniciar
una relación de hecho: es decir, nuevamente nos enontramos con
que descubrimos lo que ya se sabía, en este caso, han descubierto
la necesidad de la forma.
No se debe olvidar, entre otros
aspectos, la injusticia que supone para los matrimonios válidos
el reconocimiento de derechos similares a los del matrimonio a las uniones
que no lo son. Es más, muchas veces quien se decide a iniciar
una relación similar a la del matrimonio, lo que pretende es
precisamente quedar al margen de la ley.
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