La Congregación para la Doctrina de la Fe de
la Iglesia Católica ha publicado un documento
en el que reitera el carácter inmoral de las uniones entre
personas homosexuales e insta a los políticos católicos
a oponerse a las leyes que autoricen el matrimonio entre personas
del mismo sexo. Las reacciones negativas al contenido del texto pueden
agruparse en dos argumentos: la Iglesia se extralimita al pronunciarse
sobre esta cuestión y confunde política y religión;
y se equivoca porque nada hay de ilícito en ese tipo de uniones
si así lo reclama una sociedad laica y democrática.
Naturalmente, cada uno de los argumentos merece un comentario independiente.
Por supuesto, faltaría más, la Iglesia
tiene, como cualquier otra institución o persona, todo el derecho
del mundo a pronunciarse sobre cuestiones morales y jurídicas.
Sólo faltaría que pudiera pronunciarse la Asociación
de Gays de, pongamos, Alcorcón o Tarrasa, y no pudiera hacerlo
la Iglesia Católica. Incluso quienes desearían ver reducida
la moral católica a una especie de reglamento de régimen
interior para incondicionales y no a una moral con pretensión
de universalidad, deberían reconocer que, en este caso, la
Iglesia se ha dirigido a los políticos católicos, aunque
también lo haya hecho a todas las personas "comprometidas
en la promoción y defensa del bien común". Pero
pretender que la Iglesia se extralimite en sus funciones por recordar
sus deberes morales a quienes forman parte de ella, se antoja una
especie de censura laicista. ¿Es que acaso la condena eclesiástica
del terrorismo entraña una confusión entre la política
y la religión? Un aspecto relevante del mismo argumento es
el que se refiere a la posible confusión entre la moral y el
Derecho, pues es cierto que no basta con apelar a la inmoralidad de
una conducta para justificar su ilicitud jurídica, mas esto
puede tratarse con relación al segundo argumento citado, el
que entra en la cuestión de fondo: la conveniencia de legalizar
el matrimonio entre homosexuales.
Existe, al menos, un límite al libre uso de
las palabras y consiste en que no confundamos bajo el mismo término
cosas esencialmente distintas. Uno puede llamar matrimonio y familia
a lo que le parezca, pero entonces se arriesga a ser malentendido
o a confundir o engañar. Conviene reservar esos términos
para las relaciones humanas institucionales orientadas a la reproducción
de la especie y a la transmisión de los valores a los hijos.
Toda relación que no vaya orientada a la procreación
no constituye una familia. Por ejemplo, un grupo de amigos, una iglesia,
un club, o la relación de una persona con su animal doméstico.
Pueden ser relaciones fantásticas, más sólidas
que las familiares, pero no son una familia. Las relaciones entre
homosexuales, al margen de su consideración moral, deben ser
permitidas por las leyes. El Derecho no debe interferir en las relaciones
privadas. También puede atribuir efectos jurídicos a
estas relaciones. Pero conferir naturaleza jurídica de matrimonio
a lo que no puede constituir una familia, es injusto. Tratar de la
misma manera lo que es esencialmente diferente, también lo
es. Una comuna podría aspirar a la consideración de
familia. Una pareja homosexual, no. Por la sencilla razón de
que no puede tener hijos. La negativa al matrimonio homosexual no
se sustenta en ningún dogma religioso sino en la evidencia
de que sólo es un matrimonio aquella institución que
puede transmitir la vida. Y una pareja del mismo sexo, por más
que moleste a los igualitarios frenéticos, no puede hacerlo.
Un matrimonio homosexual, como un matrimonio unipersonal, es una contradicción
en los términos.