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El
sínodo diocesano
El Sínodo diocesano es una asamblea
de sacerdotes y otros fieles de una diócesis,
que prestan su ayuda al Obispo para el bien de la comunidad diocesana.
Es una institución de vieja tradición eclesiástica,
que el Concilio Vaticano II , a través del Decreto “Christus
Dominus” ha querido fomentar:
Número
36: Desea este santo Concilio que las venerables
instituciones de los sínodos y de los concilios cobren
nuevo vigor, para proveer mejor y con más eficacia al
incremento de la fe y a la conservación de la disciplina
en las diversas Iglesias, según los tiempos lo requieran.
El Código de Derecho Canónico lo
regula en los cánones 460 al 468. Además, la Santa
Sede, mediante la Congregación para los Obispos y la Congregación
para la Evangelización de los pueblos, ha promulgado el
19 de marzo de 1997, la Instrucción
sobre los sínodos diocesanos.
El Sínodo diocesano «es a la vez
y de modo inseparable acto de gobierno episcopal
y acontecimiento de comunión, y manifiesta
la índole de comunión jerárquica que es propia
de la naturaleza profunda de la Iglesia» (Instrucción
de 19 de marzo de 1997, nº 1). Por lo tanto,se puedeafirmar
que el Sínodo diocesano se constituye como órgano
de gobierno del Obispo de la diócesis, coherentemente
con la finalidad proclamada en el canon 460, de ayudar al Obispo
en el gobierno de la diócesis.
La naturaleza del Sínodo queda de nuevo
plasmada en la obligatoriedad de sus decisiones. Así
las describe el número 2 de la Instrucción sobre
los sínodos diocesanos:
Número
2: El Obispo es libre de acoger o no las opiniones
manifestadas por los sinodales. Sin embargo, ello no significa
ignorar su importancia, como si se tratara de un mero «asesoramiento
externo», ofrecido por quien no tiene responsabilidad
alguna en el resultado final del sínodo: con su experiencia
y consejos, los sinodales colaboran activamente en la elaboración
de las declaraciones y decretos, que serán justamente
llamados «sinodales».
Los miembros del Sínodo -denominados “miembros
sinodales” o simplemente “sinodales”-
adquieren, por la aceptación de su nombramiento o elección,
la obligación de participar activamente:
su presencia en los trabajos sinodales no es una simple asistencia,
sino que se encuadra en la responsabilidad de todo fiel derivada
de la comunión eclesiástica, plasmada en este caso
concreto en la participación activa: el hecho de que las
decisiones del Sínodo no son vinculantes no excusa a los
sinodales de estudiar las cuestiones planteadas. Con razón
advierte la citada Insrrucción que “con su experiencia
y consejos, los sinodales colaboran activamente en la elaboración
de las declaraciones y decretos”.
Los trabajos sinodales se ordenan a fomentar
la común adhesión a la doctrina salvífica
y a estimular a todos los fieles al seguimiento
de Cristo. El sínodo, pues, no sólo manifiesta y
traduce en la práctica la comunión diocesana, sino
que también está llamado a edificarla con sus
declaraciones y decretos. Es por ello necesario que los documentos
sinodales propongan el Magisterio universal y apliquen la disciplina
canónica a la diversidad propia de la concreta comunidad
cristiana. Ciertamente es misión del Sínodo plantear
los asuntos pastorales peculiares de la realidad de la Iglesia
particular.
Miembros del Sinodo diocesano
El canon 463 regula quiénes participan
en el Sínodo diocesano:
Canon 463 §
1: Al sínodo diocesano han de ser convocados
como miembros sinodales y tienen el deber de participar en él:
1
el Obispo coadjutor y los Obispos auxiliares;
2
los Vicarios generales y los Vicarios episcopales, así
como también el Vicario judicial;
3
los canónigos de la iglesia catedral;
4
los miembros del consejo presbiteral;
5
fieles laicos, también los que son miembros de institutos
de vida consagrada, a elección del consejo pastoral,
en la forma y número que determine el Obispo diocesano
o, en defecto de este consejo, del modo que determine el Obispo;
6
el rector del seminario mayor diocesano;
7
los arciprestes;
8
al menos un presbítero de cada arciprestazgo, elegido
por todos los que tienen en él cura de almas; asimismo
se ha de elegir a otro presbítero que eventualmente
sustituya al anterior en caso de impedimento;
9
algunos Superiores de institutos religiosos y de sociedades
de vida apostólica que tengan casa en la diócesis,
que se elegirán en el número y de la manera
que determine el Obispo diocesano.
§ 2:
El Obispo diocesano también puede convocar al sínodo
como miembros del mismo a otras personas, tanto clérigos,
como miembros de institutos de vida consagrada, como fieles
laicos.
§ 3:
Si lo juzga oportuno, el Obispo diocesano puede invitar al sínodo,
como observadores, a algunos ministros o miembros de Iglesias
o de comunidades eclesiales que no estén en comunión
plena con la Iglesia católica.
La Instrucción sobre
los Sínodos diocesanos en su apartado II, concreta
algunas cuestiones acerca de la composición del
Sínodo. Además, el número 5 de dicho apartado
concreta que “El Obispo tiene el derecho y el deber de remover,
mediante decreto, a cualquier sinodal, que con sus opiniones se
aparte de la doctrina de la Iglesia o que rechace la autoridad
episcopal, salva la posibilidad de recurso contra el decreto,
según la norma del derecho”.
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Detalle del Palacio Arzobispal.
Alcalá de Henares (España) |
Convocatoria y preparación del sínodo
El Sínodo sólo lo convoca el
Obispo diocesano, y no quien preside provisionalmente
una Iglesia particular. El Obispo diocesano lo convoca cuando
lo aconsejen las circunstancias, después de oír
al consejo presbiteral. “Tales circunstancias pueden ser
de naturaleza diversa: la falta de una adecuada pastoral de conjunto,
la exigencia de aplicar a nivel local normas u orientaciones superiores,
la existencia en el ámbito diocesano de problemas que requieren
solución, la necesidad sentida de una más intensa
y activa comunión eclesial, etc.” (Instrucción
sobre los Sínodos diocesanos, Apartado III, a), 1).
La citada Instrucción indica que el Obispo
ha de constituir una Comisión preparatoria y publicar
un Reglamento.
No se ha de descuidar la preparación
espiritual ya desde las primeras fases del Sínodo,
especialmente mediante la petición de oraciones, en particular
a las comunidades de vida contemplativa, de modo que el Sínodo
diocesano se convierta en un momento de gracia para la vida diocesana.
Desarrollo del Sínodo y decisiones
El Sínodo propiamente consiste en las sesiones
sinodales.
El Apartado IV de la Instrucción
sobre los Sínodos diocesanos ofrece normas particulares
sobre el desarrollo del Sínodo. Se pide que la celebración
misma del sínodo arraigue en la oración, dando normas
particulares para la ceremonia litúrgica de apertura y
de clausura, se indica que los sinodales han de emitir la profesión
de fe y se recuerda que “el Obispo tiene el deber de excluir
de la discusión tesis o proposiciones -planteadas quizá
con la pretensión de transmitir a la Santa Sede «votos»
al respecto- que sean discordantes de la perenne doctrina de la
Iglesia o del Magisterio Pontificio o referentes a materias disciplinarias
reservadas a la autoridad suprema o a otra autoridad eclesiástica”
(Apartado IV, 4).
Los miembros sinodales han de tener la posibilidad
de expresar libremente sus opiniones sobre los
temas propuestos a la discusión, si bien dentro de los
límites temporales que marque el Reglamento.
En cuanto a las votaciones que se realicen, no
tienen el objetivo de llegar a un acuerdo mayoritario vinculante,
sino el de verificar el grado de concordancia de los sinodales
sobre las propuestas formuladas, y así debe ser explicado.
El Obispo queda libre para determinar el curso que deba darse
al resultado de las votaciones, aunque hará lo posible
por seguir el parecer comúnmente compartido por los sinodales,
a menos que obste una grave causa, que a él corresponde
evaluar «coram Domino».
Corresponde, por lo tanto, al Obispo redactar
los documentos conclusivos, y los suscribe y ordena su publicación.
Estos textos pueden ser verdaderos actos normativos -que se pueden
llamar “Constituciones” o de otro modo- o documentos
programáticos o doctrinales. Los documentos de contenido
jurídico deben ser, naturalmente, de aquellas materias
para las que el Obispo diocesano tiene competencias legislativas.
Por eso, junto a la citada Instrucción sobre los Sínodos,
la Santa Sede ha promulgado un Apéndice
a la Instrucción sobre sínodos diocesanos, que
enumera las competencias legislativas de los Obispos diocesanos.
Una vez promulgados los documentos sinodales,
el Obispo los envía a la Congregación para los Obispos
o a la Congregación para la Evangelización de los
Pueblos.
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El
Sínodo diocesano es una asamblea de sacerdotes y otros fieles
de una diócesis, que prestan su ayuda al Obispo para el bien
de la comunidad diocesana. Los trabajos sinodales se ordenan a fomentar
la común adhesión a la doctrina salvífica.
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