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El
gobierno de la Iglesia en periodo de sede vacante
La vacante de la sede romana se puede
producir por fallecimiento del Romano Pontífice
y por renuncia. Cuando el Papa fallece se produce
en ese momento la vacante; y en cuanto a la renuncia, el canon
332 § 2 da los requisitos para su validez:
Canon
332: Si el Romano Pontífice renunciase
a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea
libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada
por nadie.
Por lo tanto, la renuncia sería
efectiva desde el momento en que se manifiesta formalmente.
Obsérvese que no se requiere que se haga por escrito. Sí
que se haga de modo formal, pero hay otros modos de expresar formalmente
la renuncia.
Desde el momento de producirse la
vacante, se aplica el canon 335:
Canon
335: Al quedar vacante o totalmente impedida
la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de
la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes
especiales dadas para esos casos.
El concepto de sede impedida
lo define el canon 412 para una sede diocesana. Nada obsta para
que también se aplique a la Sede Romana.
Canon
412: Se considera impedida la sede episcopal
cuando por cautiverio, relegación, destierro o incapacidad,
el Obispo diocesano se encuentra totalmente imposibilitado para
ejercer su función pastoral en la diócesis, de
suerte que ni aun por carta pueda comunicarse con sus diocesanos.
El periodo de sede vacante
lo regula actualmente la Constitución Apostólica
Universi Dominici Gregis, de 22 de febrero 1996. Como
se puede observar, esta Constitución Apostólica
se ha aplicado solo una vez, en abril de 2005 a la muerte de Juan
Pablo II, en el periodo de sede vacante del que salió elegido
Benedicto XVI como Papa.
Hasta el presente no se ha hecho
pública ninguna norma para la eventualidad de que la sede
romana quede impedida.
Potestad del Colegio de Cardenales
en sede vacante
Durante el periodo de sede
vacante -igual que en el caso de sede impedida- el criterio
general es el de nihil innovetur: que no se innove nada.
Como es sabido, el gobierno de la Iglesia se confía al
Colegio de los Cardenales, solamente para el despacho de los asuntos
ordinarios o de los inaplazables, y para la preparación
de lo necesario para la elección del nuevo Papa. La misión
del Colegio de Cardenales en este periodo es la organización
del Cónclave, asegurar los derechos de la Sede Apostólica
en este periodo y organizar las exequias del Papa fallecido.
De modo expreso la Constitución
Apostólica Universi Dominici Gregis prohibe que
el Colegio de Cardenales pueda hacer actos de disposición
sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia
Romana, así como modificar las leyes emanadas por los Romanos
Pontífices. Al Colegio de Cardenales sí se le concede
potestad para interpretar los puntos dudosos de la Constitución
Apostólica Universi Dominici Gregis.
Algunos cargos durante la sede vacante
Por regla general, cesan
en el ejercicio de sus cargos quienes ocupen funciones
en la Curia Romana. Hay excepciones, al respecto. Este
es el artículo 14. 1 de la Constitución Apostólica
Universi Dominici Gregis:
Artículo
14. 1: Según el art. 6 de la Constitución
apostólica Pastor Bonus, a la muerte del Pontífice
todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto
el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos
y los Presidentes Arzobispos, así como también
los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio
de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa
Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose
de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales
todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice.
El artículo 14. 2 indica que
tampoco cesan en sus funciones el Cardenal Vicario
General de la diócesis de Roma ni el Cardenal
Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para
la Ciudad del Vaticano.
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En la plaza de San Pedro,
durante la agonía de Juan Pablo II |
Si estuviera vacante el cargo de
Cardenal Camarlengo o el de Penitenciario Mayor
-o se produjera la vacante antes de la elección del sucesor
del Romano Pontífice-, el artículo 15 establece
el procedimiento para que el Colegio de Cardenales elija a otros
Cardenales que ocupen estos cargos. En cambio, si la vacante fuera
del Cardenal Vicario para la diócesis de Roma, no se elige
sustituto: el artículo 16 establece qué persona
ejercería sus funciones.
El Cardenal Camarlengo
desarrolla amplias funciones en el periodo de sede vacante y en
el Cónclave. Sus funciones son precisamente garantizar
los derechos de la Sede Apostólica mientras dure la sede
vacante. Tiene a su disposición un organismo de la Santa
Sede, la Cámara Apostólica, cuyas funciones vienen
definidas por la Constitución Apostólica Pastor
Bonus en su artículo 171:
Artículo
171 §1. La Cámara Apostólica
al frente de la cual está el cardenal Camarlengo de la
Santa Iglesia Romana, con la ayuda del Vice-Camarlengo junto
con los demás prelados de la Cámara, realiza sobre
todo las funciones que le están asignadas por la ley
peculiar sobre la Sede Apostólica vacante.
§2.
Cuando está vacante la Sede Apostólica, es derecho
y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar,
también por medio de un delegado suyo, a todas las administraciones
dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado
patrimonial y económico, así como las informaciones
sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente
en curso, y a la Prefectura de los Asuntos Económicos
de la Santa Sede el balance general del año anterior,
así como el presupuesto para el año siguiente.
Está obligado a someter esas relaciones y balances al
Colegio de Cardenales.
Se comprende, pues, que la legislación
establezca las necesarias cautelas para procurar que el Cardenal
Camarlengo ejerza plenamente sus funciones en todo caso. En cuanto
al Cardenal Penitenciario, sus funciones se extiende
a la concesión de absoluciones, dispensas, conmutaciones,
sanciones, condonaciones y otras gracias tanto en el fuero interno
como en el externo (cfr. Constitución Apostólica
Pastor Bonus, artículos 117 y 118). El Legislador,
al garantizar que siempre pueda desarrollar plenamente sus funciones
ha pretendido asegurar que no se corten las fuentes de la gracia
durante la sede vacante.
Tampoco cesan los Legados
pontificios -Nuncios Apostólicos, Pronuncios y
Delegados Apostólicos- al quedar vacante la Sede Apostólica,
“a no ser que se determine otra cosa en las letras pontificias”
(canon 367).
Potestad de los Dicasterios de la
Curia Romana
Durante el periodo de sede vacante,
los Dicasterios de la Curia Romana cesan en aquellas
funciones para las que necesitan una especial delegación
del Santo Padre. Permanecen intactas sus facultades ordinarias.
No han de usarlas, sin embargo, sino para conceder gracias de
menor importancia, mientras que las cuestiones más graves
o discutidas, si pueden diferirse, deben ser reservadas exclusivamente
al futuro Pontífice. Un ejemplo de las funciones que pueden
ejercer porque no se pueden diferir son las dispensas que suelen
concederse in articulo mortis. El artículo 25
de la Constitución Apostólica Universi Dominici
Gregis establece el procedimiento para resolver estas cuestiones.
Dos Dicasterios pueden seguir operando
con normalidad: son el Supremo Tribunal de la Signatura
Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana,
los cuales durante la vacante de la Santa Sede, siguen tratando
las causas según sus propias leyes, y emiten sentencias
válidamente dentro de los límites de su propia competencia.
El artículo 18 de la Constitución Apostólica
Pastor Bonus garantiza, además, que sus sentencias
no requieren la aprobación del nuevo Papa.
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