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La
configuración jurídica canónica del Opus Dei
El Opus Dei –o más exactamente
la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, o simplemente
Prelatura del Opus Dei- es una Prelatura personal. Tal
figura jurídica fue creada por el Concilio Vaticano II,
en el Decreto Presbyterorum Ordinis n. 10, y está
recogida por el Código de Derecho canónico de 1983.
Hasta el momento presente la única prelatura personal que
ha erigido la Santa Sede es el Opus Dei.
Una Prelatura personal es una
entidad de carácter jurisdiccional, prevista por el derecho
canónico como una ayuda de la Santa Sede a la misión
pastoral de las Iglesias particulares, dedicada a una función
pastoral concreta. Se puede componer sólo de sacerdotes,
y también de laicos y sacerdotes. Es, por lo tanto, fruto
de la sollicitudo omnium Ecclesiarum, o solicitud
por todas las Iglesias particulares del Romano Pontífice.
Se rigen por el Código de Derecho Canónico y por
sus Estatutos, que aon aprobados por el Romano Pontífice.
En el caso del Opus Dei los Estatutos fueron promulgados por
el Papa Juan Pablo II mediante la Bula Ut sit, el 28 de noviembre
de 1982. En la Bula Ut Sit se establece que la Prelatura
del Opus Dei está compuesta por sacerdotes y laicos.
Sus Estatutos estableen que el Opus Dei depende de la Congregación
de los Obispos, en la Curia Romana.
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La sabiduría.
Ayuntamiento de Tarazona
(España) |
Al frente de una Prelatura se encuentra el prelado,
el cual es el Ordinario propio de los fieles de la Prelatura para
los fines específicos de la Prelatura. De acuerdo con sus
Estatutos, en el gobierno del Opus Dei, el prelado cuenta con
la colaboración de un consejo de mujeres, la Asesoría
Central, y otro de hombres, el Consejo General.
Ambos tienen su sede en Roma. Como Ordinario propio, el prelado
puede erigir seminarios para la formación de los futuros
sacerdotes de la prelatura. También puede incardinar a
los candidatos al sacerdocio. En el Annuario Pontificio consta
que hay dos seminarios erigidos por el Opus Dei.
Los estatutos establecen además congresos
generales, que se celebran ordinariamente cada ocho años,
con participación de miembros procedentes de los distintos
países donde está presente el Opus Dei. En esos
congresos se estudia la labor apostólica de la prelatura
y se proponen al prelado las líneas para su futura actividad
pastoral. El prelado procede en el congreso a la renovación
de sus consejos.
Cuando es preciso nombrar nuevo prelado,
se convoca con este fin un congreso general electivo.
El prelado es elegido -según las normas del derecho universal
y particular- entre los componentes del presbiterio de la prelatura
que reúnen ciertas condiciones: edad, antigüedad en
el Opus Dei, experiencia sacerdotal y otras. Su elección
ha de ser confirmada por el Papa , que de ese modo confiere el
oficio de prelado. El prelado no es, necesariamente, obispo; hasta
el momento presente el Papa ha designado Obispo a los dos prelados
que ha habido, Monseñor Alvaro del Portillo -prelado de
1982 hasta 1994, y obispo desde 1991- y Monseñor Javier
Echevarría, prelado desde 1994 y obispo desde 1995. En
ambos ocasiones al nombrarles Obispos el Papa les ha dado sedes
titulares.
El Opus Dei se distribuye en áreas o territorios,
denominados regiones. Al frente de cada región
-cuyo ámbito puede o no coincidir con un país- hay
un vicario regional, con sus consejos: Asesoría
Regional para las mujeres y Comisión Regional
para los hombres.
Algunas regiones, a su vez, se subdividen en delegaciones
de ámbitos más reducidos. En este caso, se repite
la misma organización del gobierno: un vicario
de la delegación y dos consejos.
Finalmente, a nivel local existen los centros
del Opus Dei, que organizan los medios de formación
y la atención pastoral de los fieles de la prelatura de
su ámbito. Los centros son de mujeres o de hombres. En
cada uno hay un consejo local, presidido por un laico
-la directora o el director- y con al menos otros dos fieles de
la prelatura. Para la específica atención sacerdotal
de los fieles adscritos a cada centro, el Ordinario de la prelatura
designa un sacerdote de su presbiterio.
Ningún cargo de gobierno, salvo el del
prelado, es vitalicio.
Al Opus Dei puede pertenecer cualquier
fiel católico de cualquier condición, soltero,
casado o viudo. Los fieles se incorporan mediante un contrato,
que se celebra oralmente. Por lo tanto sólo pueden incorporarse
los católicos mayores de edad. Además, al calor
del Opus Dei se forman los Cooperadores: puede
recibir el nombramiento de Cooperador del Opus Dei cualquier persona
-también los no católicos, o los no cristianos-
que deseen, con su oración, sus donativos o su trabajo,
alentar y ayudar al trabajo del Opus Dei, o a las labores sociales
y apostólicas que desarrollan los fieles del Opus Dei.
Por el nombramiento de Cooperador no se entra a formar parte del
Opus Dei.
Los estatutos del Opus Dei también
constituyen la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz:
se trata de una asociación, indisolublemente unida a la
Prelatura del Opus Dei, y cuyo Presidente General es
el prelado. A ella pertenecen los sacerdotes incardinados en la
Prelatura del Opus Dei, y aquellos sacerdotes seculares, incardinados
en sus respectivas Iglesias particulares, que deseen recibir su
dirección espiritual al calor del Opus Dei. Su incorporación
a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, por lo tanto, no altera
su dependencia orgánica de su Obispo, el cual sigue
siendo su Ordinario.
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El
Opus Dei es una Prelatura personal de carácter universal,
formada por sacerdotes y laicos. |
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