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La
elección del Romano Pontífice
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Constitución Apostólica
Universi Dominici Gregis, y
Motu proprio sobre
algunos cambios en las normas
sobre la elección del Romano
Pontífice, de 11 de junio de 2007
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El gobierno de la Iglesia en periodo de
sede vacante
y El Colegio de Cardenales
de la Santa Iglesia Romana.
También le puede
interesar: Potestad y funciones del
Papa en el derecho canónico.
Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno
Doctor en Derecho Canónico
El Romano Pontífice, como es sabido,
ejerce en la Iglesia Católica el oficio de Vicario
de Cristo y Pastor de la Iglesia universal.
Junto con el Colegio de los Obispos -del que el Papa es la Cabeza-
se constituye en sujeto de la potestad suprema y plena sobre
toda la Iglesia (cfr. cánones 331 y 336).
El canon 332 § 1 establece los siguiente:
Canon 332 §
1: El Romano Pontífice obtiene la potestad
plena y suprema en la Iglesia mediante la elección legítima
por él aceptada juntamente con la consagración
episcopal. Por lo tanto, el elegido para el pontificado supremo
que ya ostenta el carácter episcopal, obtiene esa potestad
desde el momento mismo de su aceptación. Pero si el elegido
carece del carácter episcopal, ha de ser ordenado Obispo
inmediatamente.
Es comprensible que la legítima sucesión
apostólica en la Sede Apostólica haya sido siempre
objeto de especial atención por parte
del Legislador Universal. En el curso de los siglos muchos Papas
han considerado su deber regular con oportunas normas la elección
del Sucesor de Pedro. Hasta 1996 estaba en vigor la Constitución
Apostólica Romano Pontifici Eligendo de 1 de octubre
de 1975 (AAS 67 [1975] 609-645). Bajo el imperio de esta Constitución
Apostólica se ha procedido a la elección de Juan
Pablo I y Juan Pablo II, en agosto y octubre de 1978 respectivamente.
Actualmente está en vigor la Constitución
Apostólica Universi Dominici Gregis, sobre la
vacante de la sede apostólica y la elección del
Romano Pontífice, de 22 de febrero 1996. Como se puede
observar, esta Constitución Apostólica sólo
se ha aplicado hasta el momento una vez, a la muerte de Juan Pablo
II, para organizar el Cónclave del que salió elegido
Benedicto XVI. Los artículos de la Constitución
Apostólica Universi Dominici Gregis están
precedidas por la experiencia de muchos siglos, y bastantes
de ellos proceden de las leyes anteriores sobre la elección
del Romano Pontífice. Algunas de sus normas se remontan
al siglo XI. Estas son sus normas principales.
Potestad del Colegio de Cardenales en sede vacante
Al producirse la vacante de la Sede Apostólica
comienza un periodo que se llama de Sede Vacante.
Durante este periodo rige el principio de nihil innovetur
(que no se innove nada). El gobierno de la Iglesia queda confiado
al Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los
asuntos ordinarios o de los inaplazables y para
la preparación de todo lo necesario para la elección
del nuevo Pontífice (art. 2). El artículo 1, para
mayor abundancia, señala que “el Colegio de los Cardenales
no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones
que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio
de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben
quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice”.
Durante la sede vacante el Colegio de Cardenales
puede reunirse en dos tipos de reuniones: las Congregaciones
Generales y las Congregaciones Particulares.
A la Congregación General
deben asistir todos los Cardenales no impedidos legítimamente;
pueden ausentarse, sin embargo, los Cardenales que no tienen derecho
a participar en la elección del Papa. En ella se deciden
los asuntos de mayor importancia, y deben celebrarse a diario.
Los asuntos se deciden por mayoría simple de votos. La
Congregación Particular la forman el Cardenal
Camarlengo y otros tres Cardenales elegidos por sorteo, llamados
Asistentes. En ella se deciden los asuntos de trámite
y de menos importancia.
El Cónclave
Los Cardenales se han de reunir en cónclave
para proceder a la elección del nuevo Romano Pontífice.
El artículo 37 establece que el cónclave comenzará
15 días después de la vacante de la sede apostólica,
aunque el Colegio de Cardenales puede establecer otra fecha, que
no puede retrasarse más de 20 días desde la vacante.
El espíritu de la legislacion en vigor
establece que el Cónclave haya de considerarse no una simple
reunión de los Cardenales con derecho a voto, sino más
bien un ámbito de retiro sagrado -no circunscrito
a la Capilla Sixtina, como veremos más adelante- en el
que los Cardenales electores invocan al Espíritu Santo
para proceder a la elección del Romano Pontífice.
Quiénes tienen derecho a elegir al Papa
El artículo 33 indica que “el derecho
de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente
a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana,
con excepción de aquellos que, antes del día de
la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual
la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80
años de edad”: por lo tanto, si un Cardenal
cumple 80 años después de producirse la vacante
-antes incluso de que comience el cónclave- tiene derecho
a elegir al Papa.
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Benedicto XVI el día de su elección
como Romano Pontífice |
El canon 351 § 2 indica que “los Cardenales
son creados por decreto del Romano Pontífice, que se hace
público en presencia del Colegio Cardenalicio; a partir
del momento de la publicación, tienen los deberes y derechos
determinados por la ley”. Por su parte, el artículo
36 de la Constitución Apostólica Universi Dominici
Gregis añade que “un Cardenal de la Santa Iglesia
Romana, que haya sido creado y publicado en Consistorio, tiene
por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice según
el n. 33 de la presente Constitución, aunque no se le hubiera
impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado
juramento. En cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos
canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento
del Romano Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además,
durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no puede
readmitir o rehabilitar a éstos”.
Los Cardenales in pectore tampoco pueden
ser admitidos, puesto que su nombre no ha sido publicado en Consistorio.
Sobre este punto, sin embargo, el último Papa puede haber
dejado indicaciones en su testamento o en otro escrito. A la muerte
de Juan Pablo II hubo que esperar a la lectura de su testamento
para aclarar si se admitía al Cardenal in pectore
que él había nombrado y que aún no se había
publicado.
La Constitución Apostólica Universi
Dominici Gregis reitera en su artículo 33 la exclusión
del derecho de elección activa por parte de cualquier
otra dignidad eclesiástica o la intervención del
poder civil de cualquier orden o grado. El artículo
80, además, castiga con excomunión latae sententiae
a los Cardenales que acepten el encargo de una autoridad civil
de proponer el veto contra algún Cardenal. Hasta 1904 los
Reyes de algunas naciones católicas ostentaban derecho
de veto en la elección pontificia. La última vez
que se usó fue en el Cónclave de 1903, en el que
el emperador de Austria vetó al Cardenal Rampolla. El Papa
elegido en aquel Conclave, San Pío X, tuvo la preocupación
de derogar el derecho de veto, y en efecto, el 25 de diciembre
de 1904 promulgó la Constitución Apostólica
Vacante Sede Apostolica, por la que se abolía
cualquier derecho de veto.
Quiénes son admitidos en el Cónclave
Para satisfacer las necesidades personales y de
orden relacionadas con el desarrollo de la elección, han
de entrar en las zonas reservadas a la habitación o a la
elección el Secretario del Colegio Cardenalicio,
que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro
de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos
Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía
Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano,
o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su
cargo. También deberán estar disponibles algunos
religiosos de varias lenguas para las confesiones, y también
dos médicos para eventuales emergencias. Se deberá
también proveer oportunamente para que estén disponibles
un número suficiente de personas adscritas a los servicios
de comedor y de limpieza.
Además, si algún Cardenal lo necesita,
puede solicitar la presencia de un enfermero que le acompañe.
En la Constitución Apostólica Romano Pontifici
Eligendo a esta persona se le designaba conclavista.
Lugar del Cónclave
El artículo 41 señala que “el
Cónclave para la elección del Sumo Pontífice
se desarrollará dentro del territorio de la Ciudad
del Vaticano, en lugares y edificios determinados, cerrados
a los extraños, de modo que se garantice una conveniente
acomodación y permanencia de los Cardenales electores y
de quienes, por título legítimo, están llamados
a colaborar al normal desarrollo de la elección misma”.
Se debe señalar la novedad que supone este
artículo: hasta el presente, nunca se había prescrito
de modo taxativo el lugar de celebración del Cónclave.
La práctica indicaba que la Capilla Sixtina,
dentro del Vaticano, es el lugar en que habitualmente se desarrolla
el Cónclave. Sin embargo, hasta el momento no se designaba
el lugar. El artículo 41 de la Constitución Apostólica
Romano Pontifici Eligendo prescribía que la elección
del Papa se realiza en el Palacio Vaticano o, por razones particulares,
en otro lugar. La indeterminación de lugar se debía
a una razón de prudencia, si en Roma no se garantizaba
la libertad de los Cardenales Electores. Con la norma de la Constitución
Apostólica Romano Pontifici Eligendo se daba libertad
al Colegio de Cardenales de juzgar que en Roma no se podía
celebrar el Cónclave por estas razones. Por lo tanto, con
la norma taxativa de la Constitución Apostólica
Romano Pontifici Eligendo, actualmente en vigor, se considera
que la Ciudad del Vaticano ofrece suficientes garantías
de seguridad y libertad.
El último cónclave celebrado fuera
de Roma se desarrolló en marzo de 1800 en Venecia, ciudad
entonces bajo la soberanía de Austria, a la muerte de Pío
VI. Este Papa falleció en Valence (Francia) en agosto de
1799, prisionero de Napoleón Bonaparte. Estando Roma ocupada
por las tropas napoleónicas, parecía prudente celebrar
el cónclave fuera del alcance del ejército francés.
Pío VI desde la prisión había dado las normas
necesarias para que se pudiera celebrar el cónclave “en
cualquier lugar de cualquier príncipe católico”.
En el cónclave de Venecia fue elegido Pío VII.
Alojamiento de los Cardenales
El artículo 42 de la Constitución
Apostólica Universi Dominici Gregis introduce
una novedad importante:
Artículo
42. En el momento establecido para el comienzo
del proceso de la elección del Sumo Pontífice,
todos los Cardenales electores deberán haber recibido
y tomado una conveniente acomodación en la llamada Domus
Sanctae Marthae, construida recientemente en la Ciudad
del Vaticano.
En efecto, este artículo constituye una
novedad respecto a la práctica seguida hasta el momento.
En los cónclaves romanos anteriores los Cardenales electores
y las demás personas que entraban en la clausura del cónclave
eran acomodados en las habitaciones de los Palacios Apostólicos.
La solución, aunque cuenta con el aval de los siglos, resultaba
a todas luces mejorable. En el entorno de la Capilla Sixtina se
delimitaba y se cerraba un recinto amplio donde pudieran alojarse
tantas personas: quien haya visitado los Museos Vaticanos puede
imaginarse lo incómodo que puede resultar para personas
mayores, a veces ancianos, residir en unas habitaciones desprovistas
hasta de las facilidades más elementales, aunque eso sí,
decoradas por los más renombrados artistas que han visto
los siglos.
Por eso Juan Pablo II, que participó en
los dos cónclaves de 1978 y pudo observar estos inconvenientes,
decidió buscar un acomodo mejor. La solución ha
sido la Domus Sanctae Marthae: se trata de una residencia
situada en el recinto del Vaticano, dedicada habitualmente a alojar
al personal de la Curia Romana, e inaugurada en 1996 unos días
antes de la promulgación de la Universi Dominici Gregis.
De ese modo, además, se ofrece una solución estable
de alojamiento a diversos altos cargos de la Curia Romana: los
cuales, sin embargo, saben que si se convoca un cónclave
deben desalojar sus habitaciones por unos días, pues durante
el Cónclave se dedica al alojamiento de los electores y
demás personal.
Lo cual conlleva una novedad en cuanto
al desarrollo del Cónclave: puesto que
hasta la vigente Constitución Apostólica Universi
Dominici Gregis, el Cónclave tenía un carácter
de retiro espiritual físico, una verdadera clausura. La
Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo,
en su artículo 53 y 54, regulaba con detalle la clausura
del Cónclave. Actualmente, por el contrario, está
previsto el traslado de los Cardenales de la Domus Sanctae
Marthae al Palacio Apostólico. Y los artículos
43 párrafo 2º y 45 de la vigente Constitución
Apostólica Universi Dominici Gregis dan normas
para el caso de que un extraño al Cónclave accidentalmente
se cruce en su camino con los Cardenales electores: esta eventualidad
era impensable hasta la presente normativa.
El Cónclave sigue siendo un retiro,
sin embargo. Y lo forman los Cardenales electores, pero la diferencia
es que ahora no se delimita por unas estancias cerradas al mundo
exterior, sino por la actitud de los Cardenales electores que
tienen prohibido el contacto con el mundo exterior. Desde luego,
parece obsoleto regular el Cónclave como un lugar físicamente
cerrado en la era de los teléfonos móviles. La actual
normativa atiende a la necesidad del retiro, adecuándose
a las circunstancias actuales.
En el Cónclave de abril de 2005, se designaron
tres ámbitos en los que se desarrollaría el Cónclave:
la Capilla Sixtina, la residencia de la Domus Sanctae Marthae
y las capillas de las Grutas de San Pedro, que se usaron para
la celebración de la Misa de los Cardenales. Para el traslado
entre los diversos lugares se dispusieron de autobuses que hacían
el recorrido, aunque los Cardenales que lo prefirieron iban andando.
Modo de proceder a la elección del Romano
Pontífice
Comienzo de los actos de la elección
El día fijado para el
comienzo del Cónclave, por la mañana, se reúnen
los Cardenales electores en la Basílica de San Pedro, y
celebran la Misa votiva «Pro eligendo Papa».
Esa misma tarde los Cardenales acuden en procesión a la
Capilla Sixtina. Al llegar emiten solemne juramento. Al final
de él, se expulsa de la Capilla Sixtina a los extraños
al Cónclave, con la frase «extra omnes»
(fuera todos) que debe pronunciar el Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias. Una vez que se han ido todos los
ajenos al Cónclave, se cierran las puertas de la Capilla
Sixtina.
Es misión del Cardenal Camarlengo, ayudado
desde el exterior por el Sustituto de la Secretaría de
Estado, de que la elección del Papa se desarrolle con la
necesaria reserva y discreción. Para ello
puede emplear los medios técnicos que estime conveniente,
de modo que asegure que no se instalen medios audiovisuales de
grabación y transmisión al exterior.
Desarrollo de la elección
En este punto la Constitución Apostólica
Universi Dominici Gregis introduce una modificación
significativa. Hasta su promulgación, había tres
modos de elección del Romano Pontífice:
per acclamationem seu inspirationem (por aclamación
o inspiración), per compromissum (por compromiso)
y per scrutinium (por escrutinio). La Constitución
Apostólica Universi Dominici Gregis declara abolidos
los modos de elección por aclamación y por compromiso,
dejando únicamente como válida la elección
por escrutinio.
El Papa era elegido por aclamación
o inspiración si los Cardenales electores, “como
iluminados por el Espíritu Santo, libre y espontáneamente,
proclaman a uno, por unanimidad y de viva voz, Sumo Pontífice”
(Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo,
artículo 63). La elección por compromiso
tenía lugar si “en determinadas circunstancias particulares,
los Cardenales electores encomiendan a un grupo de ellos el poder
de elegir, en lugar de todos, al Pastor de la Iglesia Católica”
(Constitución Apostólica Romano Pontifici Eligendo,
artículo 64).
La elección por escrutinio,
el único modo actualmente válido, tiene lugar
a través de la votación, individual y secreta,
de los Cardenales electores. La Constitución Apostólica
Universi Dominici Gregis prescribe que se deben realizar
dos votaciones cada día, además de una votación
la tarde en que comienza el cónclave. Para que sea válida
la elección debe contar con dos tercios de los votos.
El Motu
proprio sobre algunos cambios
en las normas sobre la elección del Romano Pontífice, de 11
de junio de 2007, prevé que, si después de 24 escrutinios
los Cardenales no consiguen ponerse de acuerdo sobre el Cardenal
elegido, deberán escoger entre los dos Cardenales que hayan
obtenido más votos en la última votación, exigiéndose también en este caso la
mayoría cualificada de dos tercios de los votantes.
La legislación canónica no impone
requisitos para ser elegido Papa: por lo tanto, se deben considerar
requisitos los propios del derecho divino para ser Obispo, es
decir, ser varón bautizado en la Iglesia Católica
con pleno uso de razón. En la práctica,
sin embargo, desde hace muchos siglos el elegido ha sido siempre
Cardenal.
Aceptación del elegido
Una vez elegido, el Cardenal Decano pregunta al
elegido si acepta su elección canónica
como Sumo Pontífice. Si el elegido que es Obispo acepta,
desde ese momento adquiere de hecho la plena y suprema
potestad sobre la Iglesia universal. Una vez que ha aceptado,
le pregunta el nombre por el que quiere ser llamado.
Obviamente, estas preguntas las hace el Vicedecano si el elegido
es el Decano del Colegio de Cardenales: esto ocurrió, por
ejemplo, en 2005 en la elección de Benedicto XVI. Si el
elegido no es Obispo, se procede inmediatamente a su ordenación
episcopal. Los Cardenales a continuación le rinden
homenaje y le prestan obediencia.
Después de cada elección se queman
las papeletas. La tradición indica que los Cardenales provoquen
con paja seca o húmeda que el humo sea negro, si no se
ha elegido al Papa, o blanco si se ha elegido al nuevo Romano
Pontífice: es la conocida fumata negra
o fumata blanca, que suele ver el pueblo romano
desde la plaza de San Pedro. En el Cónclave de 2005, para
asegurar que el humo salía del color deseado, se arrojaron
productos químicos a la chimenea. Además se introdujo
una novedad, y es que tocaron las campanas de la Basílica
de San Pedro cuando la fumata fue blanca para anunciar a todos
que efectivamente se había producido la elección
del nuevo Papa y así evitar dudas sobre el color del humo.
Después de las ceremonias anteriores, el
primero de los Cardenales Diáconos -es decir, el Cardenal
Protodiácono- anuncia desde el balcón de la Basílica
Vaticana al pueblo reunido en la plaza de San Pedro la elección
del nuevo Papa, usando la tradicional fórmula: “Nuntio
vobis gaudium magnum: habemus Papam!” (os anuncio una
gran alegría: tenemos Papa). El Romano Pontífice
saluda al pueblo reunido en la plaza de San Pedro e imparte la
bendición Urbi et Orbi.
De acuerdo con el artículo 90, si el elegido
se encuentra fuera de la Ciudad del Vaticano, “deben observarse
las normas del mencionado Ordo rituum Conclavis”
El artículo 92 indica que “el Pontífice,
después de la solemne ceremonia de inauguración
del pontificado y dentro de un tiempo conveniente, tomará
posesión de la Patriarcal Archibasílica Lateranense,
según el rito establecido”. Se debe recordar que
la Basílica de San Juan de Letrán es la sede catedral
de Roma, es decir, su toma de posesión equivale a la toma
de posesión que hacen los Obispos de su Catedral.
En la práctica, unos días después
de la elección el nuevo Papa celebra una Misa de
inauguración del pontificado. Hasta fechas no
muy lejanas, el nuevo Papa era coronado con la tiara pontificia
en esta Misa. Desde Juan Pablo I, los Papas han preferido que
el acto central sea la imposición del Palio arzobispal.
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