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El
colegio de Cardenales de la Santa Iglesia Romana
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El gobierno de la Iglesia en periodo
de sede vacante
y La elección del Romano
Pontífice.
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gobierno universal de la Iglesia Católica.
Autor: Pedro María
Reyes Vizcaíno
Doctor en Derecho Canónico
El Colegio de Cardenales de la Santa Iglesia
Romana tiene su origen en el conjunto de presbíteros
y diáconos de Roma, más los Obispos de las diócesis
sufragáneas de Roma. Estas diócesis se denominan
suburbicarias. El término de cardenal proviene, precisamente,
del hecho de que estos clérigos estaban incardinados en
la diócesis romana. Desde el primer momento el Romano Pontífice
acudía a ellos como cuerpo consultivo.
Desde el siglo XII se incorporaron al Colegio
Cardenalicio miembros residentes fuera de Roma. Sin embargo, como
reminiscencia de los orígenes del Colegio, sus miembros
se adscriben a uno de los Ordenes, como se verá más
abajo. Actualmente el Colegio de Cardenales está regulado
en el capítulo III de la sección I, Parte II, del
libro II, del Código de Derecho Canónico: son los
cánones 349 a 359.
La función del Colegio de Cardenales
es la de ayudar colegialmente al Papa en el gobierno de la Iglesia.
Para ello, se establece dos tipos de reuniones: el Consistorio
ordinario y el Consistorio extraordinario. Si el Consistorio ordinario
reúne ciertas solemnidades, se llama público, y
se convoca además a otras autoridades, como ciertos Prelados,
representantes diplomáticos u otros invitados. En la práctica,
hasta el momento, el colegio cardenalicio, en sede plena, sólo
se reúne para los Consistorios en que se crean nuevos Cardenales,
y en los que se aprueba la canonización de nuevo santos.
Sin embargo, Juan Pablo II ha imprimido una innovación
al respecto, al convocar el Colegio de Cardenales para otras consultas.
Artículo relacionado:
El Consistorio de los Cardenales.
La más conocida de las funciones del Colegio
de Cardenales, sin embargo, no está regulada por el Código
de Derecho Canónico. Como es conocido, al Colegio de Cardenales
le corresponde la elección del Papa, cada
vez que se produce la vacante de la Sede Romana. Actualmente se
regula por la Constitución Apostólica Universi
Dominici Gregis, de 22 de febrero de 1996. Los Cardenales
se reúnen en cónclave para proceder a la elección
del nuevo Romano Pontífice. Al cónclave tienen derecho
a asistir todos los Cardenales que no hayan cumplido 80 años
en el momento de producirse la vacante.
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| Un Cardenal celebrando la Misa |
El Colegio Cardenalicio está estructurado
en tres órdenes: el episcopal,
el presbiteral y el diaconal. Los órdenes
siguen la tradición de incardinación en la diócesis
de Roma. La adscripción a un orden la hace el Papa. Tal
adscripción a un orden no significa que el sujeto sea diácono
o presbítero: el canon 351 § 1 prescribe que los promovidos
a Cardenal que no sean Obispos, deben recibir la consagración
episcopal. Al orden episcopal pertenecen los Cardenales a los
que se les asigna una de las Iglesias suburbicarias,
o diócesis sufragáneas. Estas diócesis son
Ostia, Albano, Frascati, Palestrina, Porto y Santa Rufina, Sabina
y Poggio Mirteto, y Velletri. Los Cardenales del Orden presbiteral
reciben un título, o Iglesia de la ciudad de Roma. A este
orden pertenecen los Cardenales que son obispos diocesanos, y
otros cardenales. Por fin, al orden de los diáconos pertenecen
siete cardenales, que no son Obispos diocesanos. Los cardenales,
por lo demás, no asumen ninguna función en la diócesis,
o iglesia titular, que se les asigna: es más, casi todas
las diócesis suburbicarias en la actualidad no existen,
tienen la categoría de diócesis titulares. Sin embargo,
forma parte de sus obligaciones las de tomar posesión de
la diócesis o título.
En el Colegio hay un Decano y
un Vicedecano. Su designación está
regulada en el Código de Derecho Canónico (canon
352). Otro cargo que se debe mencionar es el de Cardenal
Protodiácono, que es el más antiguo del
orden de los diáconos. Tiene como función propia
anunciar al pueblo el nombre del nuevo Romano Pontífice,
mediante la conocida fórmula: “Annuntio vobis
gaudium magnum, habemus Papam, Emminentissimum ac Reverendissimum
Dominum Dominum NN, qui sibi nomen imposuit NN.”.
¿Cuántos cardenales existen?
En el orden de los obispos hay seis Cardenales de rito latino.
El Cardenal Decano asume el título de Ostia, además
del título episcopal que tenía. Pertenecen también
al orden episcopal los Patriarcas de rito oriental promovidos
al cardenalato, los cuales conservan como título cardenalicio
el de la sede patriarcal a la que pertenecen. Los demás
Cardenales pertenecen al Orden de los presbíteros o de
los diáconos. La Constitución Apostólica
Universi Dominici Gregis, en su art. 33 establece el
número máximo de Cardenales electores, es decir,
menores de 80 años, en 120. Puede haber más Cardenales,
que hayan superado esa edad.
Hasta el momento, y en atención a la principal
función que debe representar el Colegio de Cardenales,
que es la de elegir al Romano Pontífice, el Papa crea Cardenales
a Obispos, menores de 80 años, procedentes de todo el mundo.
En la práctica el Papa Juan Pablo II ha introducido la
novedad de designar Cardenales a insignes presbíteros mayores
de 80 años. Estos presbíteros no han sido elevados
al episcopado con su designación, ni tienen -por razón
de su edad- derecho a participar en el cónclave. Esta costumbre
la ha continuado Benedicto XVI. Además, Juan Pablo II,
en la dos últimas designaciones de cardenales que hizo
superó el número de 120 Cardenales electores.
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Composición,
funciones y estructura del Colegio de Cardenales. |
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