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El
traje eclesiástico de los clérigos
El canon 284 del Código de derecho canónico
habla del modo de vestir de los clérigos. Este es su tenor
literal:
Canon 284:
Los clérigos han de vestir un traje eclesiástico
digno, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal
y las costumbres legítimas del lugar.
Mediante la obligación de llevar traje
eclesiástico el Legislador pretende que los clérigos
sean reconocidos por todos, como signo de su dedicación
y entrega, para dar un testimonio a la sociedad.
No es este el lugar apropiado para describir la
evolución de esta norma a lo largo de los siglos. Se puede
apuntar, sin embargo, que una norma similar, aun sin la referencia
a las normas de la Conferencia episcopal estaba presente en el
Código de 1917.
El canon 284 indica que los clérigos han
de vestir un traje eclesiástico digno. El modo de determinar
el traje eclesiástico queda remitido a dos tipos de normas:
las indicaciones de la Conferencia episcopal y la costumbre legítima
del lugar. Las Conferencias episcopales determinaron en los Decretos
de desarrollo del Código el modo de vestir de los clérigos.
Para abundar más, la Congregación
para el Clero aprobó el Jueves Santo de 1994 el Directorio
para el ministerio y la vida de los presbíteros. En él
se incluye un artículo sobre el traje de los sacerdotes:
Artículo
66. En una sociedad secularizada y tendencialmente
materialista, donde tienden a desaparecer incluso los signos
externos de las realidades sagradas y sobrenaturales, se siente
particularmente la necesidad de que el presbítero -hombre de Dios, dispensador
de Sus misterios- sea reconocible a los ojos de la comunidad,
también por el vestido que lleva, como signo inequívoco
de su dedicación y de la identidad del que desempeña
un ministerio público. El presbítero debe ser reconocible
sobre todo, por su comportamiento, pero también por un
modo de vestir, que ponga de manifiesto de modo inmediatamente
perceptible por todo fiel -más aún, por todo hombre-
su identidad y su pertenencia a Dios y a la Iglesia.
Por esta razón, el clérigo debe
llevar «un traje eclesiástico decoroso, según
las normas establecidas por la Conferencia Episcopal y según
las legítimas costumbres locales». El traje,
cuando es distinto del talar, debe ser diverso de la manera
de vestir de los laicos y conforme a la dignidad y sacralidad
de su ministerio. La forma y el color deben ser establecidos
por la Conferencia Episcopal, siempre en armonía
con las disposiciones de derecho universal.
Por su incoherencia con el espíritu de tal disciplina,
las praxis contrarias no se pueden considerar legítimas
costumbres y deben ser removidas por la autoridad competente.
Exceptuando las situaciones del todo excepcionales,
el no usar el traje eclesiástico por parte del clérigo
puede manifestar un escaso sentido de la propia identidad de
pastor, enteramente dedicado al servicio de la Iglesia.
Este artículo ha sido objeto de una Nota
explicatva idel Consejo Pontificio para la interpretación
de los Textos Legislativos. En ella, después
de aclarar que este artículo tiene categoría
de Decreto general ejecutorio, y por lo tanto, obliga jurídicamente,
da los criterios de interpretación del canon 284 a
la luz del artículo 66 del Directorio:
a) Recuerda, también con reenvíos a recientes enseñanzas
del Magisterio pontificio en la materia, el fundamento doctrinal
y las razones pastorales del uso del traje eclesiástico
por parte de los ministros sagrados, como está prescrito
en el can. 284
b) determina
más concretamente el modo de ejecución de tal
ley universal sobre el uso del traje eclesiástico, y
así: «cuando no es el talar, debe ser diverso de
la manera de vestir de los laicos, y conforme a la dignidad
y a la sacralidad del ministerio. La forma y el color deben
ser establecidos por la Conferencia Episcopal, siempre en armonía
con las disposiciones del derecho universal».
c) solicita,
con una categórica declaración, la observancia
y recta aplicación de la disciplina sobre el traje eclesiástico:
«por su incoherencia con el espíritu de tal disciplina,
las praxis contrarias no se pueden considerar costumbres legítimas
y deben ser removidas por la competente autoridad».
Pero el canon 284 hace una referencia explícita
a la costumbre.
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Bandera de la Orden de Malta
en Cizur Menor (Navarra, España) |
Se debe indicar que la alusión a la costumbre
del canon 284 se refiere al modo de determinar el traje eclesiástico;
sólo basta examinar la redacción misma del canon
para comprobar que esta costumbre presupone un traje eclesiástico
cuya determinación puede hacer la costumbre, por lo tanto,
distinto de la manera de vestir de los laicos. Esta es la interpretación
del Consejo Pontificio para la interpretación de los Textos
Legislativos en la Nota explicativa
citada. Pero aún queda por ver el valor de la costumbre
canónica en esta materia.
En el derecho canónico tiene especial relevancia
la costumbre, hasta el punto de que el canon 23 afirma que tiene
fuerza de ley la costumbre que el legislador apruebe, de acuerdo
con el propio Código. Existen tres tipos de costumbre,
la que es de acuerdo con el derecho (secumdum legem), la
que es extralegal (praeter legem) y la contraria al derecho
(contra legem). La costumbre contra legem, bajo
ciertas condiciones, puede prevalecer contra la ley escrita. A
la luz de las notas anteriores, parece claro que la praxis de
no llevar traje eclesiástico sólo puede ser considerada
costumbre contra legem. Pero es posible plantearse si esta
praxis contra legem puede prevalecer contra la ley escrita.
Según el canon 26, para que una costumbre
prevalezca contra una ley, es necesario que se haya observado
durante treinta años continuos y completos. Pero, de acuerdo
con el canon 24 § 2, si la costumbre ha sido expresamente
reprobada por el derecho, no puede adquirir fuerza de ley. En
este caso parece que se puede incluir la praxis de no llevar traje
eclesiástico.
Queda una última precisión: esta
norma obliga a los obispos, a los presbíteros y a los
diáconos.
No, en cambio, a los diáconos permanentes, de acuerdo
con el canon 288. Sin embargo, se debe tener en cuenta que puede
haber legislación particular sobre el traje eclesiástico en los
diáconos permenantes. En algunos lugares se les pide que usen
el traje eclesiástico cuando ejercen su ministerio.
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"Mediante
la obligación de llevar traje eclesiástico el Legislador
pretende que los clérigos sean reconocidos por todos, como
signo de su dedicación y entrega, para dar un testimonio
a la sociedad". |
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