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Tipos
de asociaciones de fieles
Artículos relacionados:
Los estatutos de la asociación
de fieles
y La Santa Sede y las asociaciones internacionales
de fieles.
De las asociaciones de fieles trata el Libro II
del pueblo de Dios, Parte I, título V, (cánones
298 al 329), que lleva el nombre De las asociaciones de fieles.
Se trata, como el canon 298 indica, de asociaciones distintas
de los Institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida
apostólica, que tienen su normativa propia, aunque su base
sea asociativa.
Asociaciones clericales
El canon 302 señala a las asociaciones
clericales: son éstas las que “están bajo la dirección
de clérigos, hacen suyo el ejercicio del orden sagrado
y son reconocidas como tales por la autoridad competente”. Se
debe recordar el canon 278 § 1, que otorga el derecho de
asociación a los clérigos seculares. El concepto
de asociación clerical es, sin embargo distinto de este
derecho de asociación, pues por la norma del canon 302
no se prohiben asociaciones de las que formen parte sacerdotes
regulares. Se debe destacar, además, la característica
de que estas asociaciones hacen suyo el ejercicio del orden sagrado:
no puede ser reconocida como clerical cualquier asociación
constituida por clérigos, sino que además estos
clérigos ejercen su ministerio bajo l inspiración
de la asociación.
Además, para que una asociación
sea clerical debe ser reconocida como tal por la legítima
autoridad. Por lo tanto, este reconocimiento es constitutivo del
carácter de clerical.
Ordenes terceras
Son aquellas asociaciones “cuyos miembros, viviendo
en el mundo y participando del espíritu de un instituto
religioso, se dedican al apostolado y buscan la perfección
cristiana bajo la alta dirección de ese instituto”. (canon
303). Para el gobierno de estas asociaciones se debe tener en
cuenta el canon 311.
Asociaciones públicas y privadas
Se trata de una aplicación a la asociación
de la distinción entre personas jurídicas públicas
y privadas (canon 116). Son asociaciones públicas las asociaciones
que, dentro de los límites que se les señalen, cumplan
la misión que se les confía mirando al bien público.
Las demás asociaciones son privadas.
Se debe matizar que cualquier institución
de la Iglesia debe tener como finalidad el bien común de
la Iglesia, y tiende al objetivo de la salvación de las
almas, la salus animarum. No podría darse una asociación
en la Iglesia con otra finalidad, aunque sea lícita, como
lo son las sociedades anónimas, que tienen la finalidad
-legítima en sí misma, por lo demás- del
lucro de los socios. De modo que una asociación, cualquier
asociación de la Iglesia, cumple con la salus animarum.
El canon 116 lo que hace es distinguir entre personas a las que
la autoridad eclesiástica les confíe una misión,
y las demás personas jurídicas. Como ejemplo de
las primeras sería la Acción Católica, o
Cáritas, y como ejemplo de las asociaciones privadas se
pueden citar a las fraternidades, hermandades, congregaciones,
etc.
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Diversidad de fieles
en la plaza de San Pedro
(Vaticano) |
A las asociaciones públicas el Código
le dedica el capítulo II del título de que estamos
tratando, y a las asociaciones privadas le dedica el capítulo
III.
Asociaciones sin personalidad jurídica
dentro de las asociaciones privadas puede haber
asociaciones sin personalidad jurídica. Esta es una peculiaridad
del derecho canónico. El canon 322 prescribe que una asociación
privada adquiere personalidad si sus estatutos han sido aprobados
por la legítima autoridad. ¿Y cómo puede
contraer obligaciones y ser titular de derechos una asociación
sin personalidad? Responde el canon 310: la asociación
sin personalidad no puede ser sujeto de derechos y deberes -sería
contradictorio-, pero sí los miembros de ella. Sin embargo,
sus estatutos deben ser objeto de reconocimiento, según
el canon 299 § 3. Si ni siquiera obtiene ese reconocimiento,
no sería asociación. En este caso, sería
un grupo de fieles. Se ha planteado la cuestión de si un
grupo de fieles en estas condiciones tiene legitimación
activa para interponer recurso jerárquico contra un decreto
del propio Obispo. La Pontificia Comisión para la Interpretación
Auténtica del Código de Derecho Canónico,
en la Respuesta auténtica
del día 20 de junio de 1987 respondió que no tienen
tal legitimación en cuanto grupo, aunque sí como
fieles individuales, en la medida en que hayan sufrido un agravio.
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Breve descripción de los principales tipos de Asociaciones
de fieles en el derecho canónico. |
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