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Los
derechos y deberes de los fieles
Es novedad del Código de Derecho Canónico
de 1983 la relación de los derechos y deberes del fiel.
Se debe recordar, aunque sea someramente, que en el proceso de
renovación de la legislación canónica avanzaban
simultáneamente tres normas: los dos Códigos -el
latino y el oriental- y la Lex Ecclesiae Fundamentalis,
la Ley Fundamental de la Iglesia, en la que se debían incluir
las normas jurídicas de carácter constitucional
comunes a toda la Iglesia, occidental y oriental. Este último
proyecto no culminó; por ello, en los últimos momentos
sus preceptos se debieron introducir en los dos Códigos,
para no producir clamorosas lagunas legales. Entre estas normas
están los cánones dedicados a los derechos fundamentales
de los fieles. Se encuentran en los cánones 208 al 223
del Código de Derecho Canónico de 1983, para la
Iglesia latina, y en los cánones 11 al 26 del Código
de los Cánones de las Iglesias Orientales, para los fieles
católicos de rito oriental.
Ofrecemos aquí una relación, aunque
sea sucinta, de los derechos y deberes de los fieles. Pero antes
se hace necesario precisar el concepto de fiel. En la Iglesia
Católica se llama fiel al bautizado. Toda persona, por
el hecho de ser bautizada, tiene la condición de fiel:
Canon 204 §
1: Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo
por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes
a su modo por esta razón de la función sacerdotal,
profética y real de Cristo, cada una según su propia
condición, son llamados a desempeñar la misión
que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo.
Aquí se verán los derechos y deberes de los fieles:
son derechos y deberes, por lo tanto, de todo católico,
laico, sacerdote o religioso. Se ha querido ofrecer la relación
de derechos y deberes de los fieles, lo que podríamos denominar
la carta de derechos del fiel bautizado, transcribiendo los cánones
correspondientes. Se pueden hacer varias divisiones de los derechos
y deberes. Para facilitar la consulta, en este artículo
se han agrupado adoptando una división que se refiere a
la condición de la Iglesia. La numeración se refiere
al Código latino. En el Código de los Cánones
de las Iglesias Orientales los cánones están redactados
de modo similar.
Derechos y deberes relativos al fin de la
Iglesia
(derivados de la condición de bautizados de los
fieles)
Canon
209 § 1: Los fieles están obligados a observar
siempre la comunión con la Iglesia, incluso en su modo
de obrar.
§ 2:
Cumplan con gran diligencia los deberes que tienen tanto respecto
a la Iglesia universal como en relación con la Iglesia
particular a la que pertenecen, según las prescripciones
del derecho.
Canon 210: Todos los fieles
deben esforzarse, según su propia condición, por
llevar una vida santa, así como por incrementar la Iglesia
y promover su continua santificación.
Canon 213:
Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados
la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente
la palabra de Dios y los Sacramentos.
Canon 214:
Los fieles tienen derecho a tributar culto a Dios según
las normas del propio rito aprobado por los legítimos
Pastores de la Iglesia, y a practicar su propia forma de vida
espiritual, siempre que sea conforme con la doctrina de la Iglesia.
Canon 219:
En la elección del estado de vida, todos los fieles tienen
derecho a ser inmunes de cualquier coacción.
Derechos y deberes en cuanto a la participación
de los fieles en la vida de la Iglesia
Canon
211: Todos los fieles tienen el deber y el derecho
de trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance
más y más a los hombres de todo tiempo y del orbe
entero.
Canon 212 § 3:
Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón
de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar
a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que
pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los demás
fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres,
la reverencia hacia los Pastores, y habida cuenta de la utilidad
común y de la dignidad de las personas.
Canon 215:
Los fieles tienen la facultad de fundar y dirigir libremente
asociaciones para fines de caridad o piedad o para fomentar
la vocación cristiana en el mundo; y también a
reunirse para conseguir en común esos mismos fines.
Canon 216:
Todos los fieles, puesto que participan en la misión
de la Iglesia, tienen derecho a promover y sostener la acción
apostólica también con sus propias iniciativas,
cada uno según su estado y condición; pero ninguna
iniciativa se atribuya el nombre de católica sin contar
con el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente.
Canon 218:
Quienes se dedican a las ciencias sagradas gozan de una justa
libertad para investigar, así como para manifestar prudentemente
su opinión sobre todo aquello en lo que son peritos,
guardando la debida sumisión al magisterio de la Iglesia.
Canon 222 § 1:
Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades,
de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las
obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento
de los ministros.
Derechos y deberes derivados de la condición
societaria de la Iglesia
Canon
212 § 1: Los fieles, conscientes de su propia
responsabilidad, están obligados a seguir, por obediencia
cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes
de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como rectores
de la Iglesia.
§ 2:
Los fieles tienen la facultad de manifestar a los Pastores de
la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales,
y sus deseos.
Canon 217: Los fieles, puesto
que están llamados por el bautismo a llevar una vida
congruente con la doctrina evangélica, tienen derecho
a una educación cristiana por la que se les instruya
convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona
humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación.
Canon 220:
A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la
buena fama de que alguien goza ni violar el derecho de cada
persona a proteger su propia intimidad.
Canon 221 § 1:
Compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos
que tienen en la Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesiástico
competente conforme a la norma del derecho.
§
2: Si son llamados a juicio por la autoridad competente,
los fieles tienen también derecho a ser juzgados según
las normas jurídicas, que deben ser aplicadas con equidad.
§ 3:
Los fieles tienen derecho a no ser sancionados con penas canónicas,
si no es conforme a la norma legal.
Canon 222 § 2: Tienen
también el deber de promover la justicia social, así
como, recordando el precepto del Señor, ayudar a los
pobres con sus propios bienes.
Normas comunes
Canon
208: Por su regeneración en Cristo, se da entre
todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad
y acción, en virtud de la cual todos, según su propia
condición y oficio, cooperan a la edificación del
Cuerpo de Cristo.
Canon 223 § 1:
En el ejercicio de sus derechos, tanto individualmente como
unidos en asociaciones, los fieles han de tener en cuenta el
bien común de la Iglesia, así como también
los derechos ajenos y sus deberes respecto a otros.
§ 2:
Compete a la autoridad eclesiástica regular, en atención
al bien común, el ejercicio de los derechos propios de
los fieles.
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"Es
novedad del Código de Derecho Canónico de 1983 la
relación de los derechos y deberes del fiel". |
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