| |

La
participación de los clérigos en la actividad política
También le puede interesar: El
sacerdote y la actividad política.
Autor: Pedro
María Reyes Vizcaíno
El clérigo
adquiere, desde que forma parte del estado clerical, un conjunto
de derechos y obligaciones; las obligaciones pueden ser
negativas o positivas: se consideran negativas
las que consisten en un deber de abstenerse. Entre ellas se encuentran
las que aquí se verán.
Se debe considerar que las prohibiciones
que se señalan para los clérigos no se refieren
a actividades
en sí mismas indecorosas o indignas: tales actividades
se prohíben para todos los fieles, no sólo para
los clérigos, sin perjuicio de que si un clérigo
desarrolla una actividad en sí misma indigna, quizá tenga
mayor gravedad que si la hace un laico, y a veces el Código
así
lo entiende y las tipifica sólo para los clérigos.
Las actividades que aquí se enumeran son legítimas
en sí mismas y decorosas. Sin embargo, el Código
de Derecho Canónico considera que los clérigos
no deben realizar estas actividades. Detrás de esta
prohibición
descansa, además, la eclesiología nacida en el
Concilio Vaticano II. Se verá a continuación.
El Código de Derecho Canónico señala
lo siguiente:
Canon
285 § 3: Les está prohibido a los clérigos
aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo una participación
en el ejercicio de la potestad civil.
Por su parte, el canon 287 § 2 dice lo siguiente:
Canon
287 § 2: No han de participar [los clérigos]
activamente en los partidos políticos ni en la dirección
de asociaciones sindicales, a no ser que según el juicio de
la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa
de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común.
El Directorio para el Ministerio y la Vida de
los Presbíteros, para mayor abundancia, afirma que “las
actividades políticas y sindicales son cosas en sí mismas
buenas, pero son ajenas al estado clerical, ya que pueden constituir
un grave peligro de ruptura de la comunión eclesial”
(Congregación para el Clero, Directorio para el Ministerio
y la Vida de los Presbíteros, n. 23). Por eso, el Código
de Derecho Canónico indica, en el canon 289 § 2, que “los
clérigos han de valerse igualmente de las exenciones que, para
no ejercer cargos y oficios civiles públicos extraños
al estado clerical, les conceden las leyes y convenciones o costumbres,
a no ser que el Ordinario propio determine otra cosa en casos particulares”.
De modo similar, para los religiosos
existe una norma similar. El canon 671 señala la necesidad
de autorización: “Un religioso no debe aceptar sin licencia
del Superior legítimo cargos u oficios fuera de su propio instituto”.
Fundamento de esta prohibición
Este conjunto de prohibiciones se debe poner en relación
con el canon 225 § 2, que establece el “deber peculiar
[de los fieles laicos] de impregnar y perfeccionar el orden temporal
con el espíritu evangélico, y dar así testimonio
de Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas
temporales y en el ejercicio de las tareas seculares”. En efecto,
es una tarea importante la de santificar las realidades temporales,
e impregnarlas de sentido cristiano. Pero el Código de Derecho
Canónico confía esta tarea de modo propio a los laicos,
los cuales, además, lo habrán de hacer con responsabilidad
propia, y con modos laicales y seculares, que les son propios.
Como se apuntaba anteriormente, esta concepción
es una de las consecuencias del Concilio Vaticano II. En
efecto, la Constitución Pastoral Gaudium et Spes,
en su número 43, afirma que “a la conciencia bien formada
del laico corresponde lograr que la ley divina quede grabada en la
ciudad terrena. De los sacerdotes, los laicos pueden esperar orientación
e impulso espiritual. Pero no piensen que sus pastores están
siempre en condiciones de poderles dar inmediatamente solución
concreta en todas las cuestiones, aun graves, que surjan. No es ésta
su misión”.
Es deber del sacerdote fomentar el respeto
de los derechos humanos, y no debe permanecer indiferente
ante las situaciones de injusticia que se presentan en la
sociedad o en su ámbito. Pero sería un error que el
sacerdote se presentara ante los demás proponiendo una solución
concreta a los problemas temporales. Si lo hiciera, estaría
entrometiéndose en un terreno que no le es propio. Los fieles
laicos le podrían reprochar con justicia su intromisión.
Y defraudaría a la confianza que ponen en él, como sacerdote,
los fieles que busquen la solución al mismo problema desde
otra postura.
No puede olvidar el sacerdote que la sociedad le ve
como representante de la Iglesia: y en cierto modo,
muchos sacerdotes representan legítimamente a entidades eclesiásticas.
Y confundiría gravemente a los feligreses, pongamos por caso,
el párroco que se presentara a unas elecciones locales en la
lista de un partido político.
La Iglesia misma no permanece indiferente
ante los problemas de la sociedad o ante las injusticias:
la labor de la Iglesia, y de los pastores, será la de fomentar
entre los fieles laicos bien formados algunos que, desde su propia
responsabilidad, y como una faceta más del espíritu
de servicio a la sociedad que debe impregnar la vida de todo cristiano,
busquen soluciones a esos problemas, pero el sacerdote nunca ha de
sugerir la solución concreta. Las excepciones a estas indicaciones
han de contar con la autorización de la autoridad eclesiástica
competente, como indica el canon 287 § 2.
Por lo demás, todo lo indicado aquí
se refiere a la legislación canónica. Las leyes
civiles, como es natural, no pueden restringir de ningún modo
a los sacerdotes su participación en la vida pública.
Sería una intolerable discriminación. Es la Iglesia
quien tiene competencia para prohibir estas actividades a los clérigos.
Sanción canónica
La conducta de participar de modo acivo en el ejercicio
del poder civil no está tipificada expresamente en el Código de Derecho
Canónico. Por lo tanto, si se hiciera necesario sancionar una conducta
de las que aquí se describen, será posible
hacerlo de acuerdo con el canon 1399: "aparte de los casos establecidos en ésta
u otras leyes, la infracción externa de una ley divina o canónica
sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando
así lo requiere la especial gravedad de la infracción
y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos."
En estos casos la equidad canónica exige amonestar
antes al reo de acuerdo con el canon 1347 §1, y dar
al interesado un tiempo conveniente para su enmienda. En la amonestación
se debe indicar la pena que se pretende imponer. Si el caso se ha
difundido y hay escándalo entre los fieles, puede ser conveniente
hacer pública la amonestación.
|

"Es
deber del sacerdote fomentar el respeto de los derechos humanos,
y no debe permanecer indiferente ante las situaciones de injusticia
que se presentan en la sociedad o en su ámbito. Pero sería
un error que el sacerdote se presentara ante los demás proponiendo
una solución concreta a los problemas temporales. |
|
|