La Santa Sede ha mantenido desde tiempos muy remotos
una amplia red diplomática. Los embajadores
de la Santa Sede ante los Estados se cuentan entre los primeros embajadores
de la historia moderna. El derecho canónico actual llama “legados”
a los representantes de la Santa Sede. En una primera aproximación
se pueden definir a los legados pontificios como los representantes
del Romano Pontífice ante las Iglesias particulares y ante
el Gobierno de un Estado. Se denominan Nuncios, Pro-nuncios
y Delegados Apostólicos. Su regulación recoge
las viejas tradiciones diplomáticas de la Sede Apostólica;
pero el Concilio Vaticano II ha aportado un nuevo matiz a la función
de los legados pontificios.
El Concilio Vaticano II llamó la atención
en el vínculo de unión que existe entre los Obispos
dispersos por el mundo y la Sede de Pedro. Por eso estableció
que los legados pontificios tuvieran ante todo la misión de
fomentar los vínculos de unidad entre la Santa Sede y las
Iglesias particulares: esa es actualmente la principal función
de los legados pontificios. También tienen la función
de representar al Papa ante los diversos Estados. Pero -de
acuerdo con la actual legislación y con la eclesiología
del Concilio Vaticano II- se trata de una función secundaria.
Como ya hemos indicado, esta visión es novedosa en el derecho
canónico.
El derecho del Papa de enviar legados -llamado derecho
de legación- responde a la normativa internacional.
Los canonistas han defendido que el derecho de legación responde
a una doble subjetividad internacional, tanto la del Estado de la
Ciudad del vaticano, como la de la Iglesia Católica a través
de la Santa Sede. De hecho, la comunidad internacional ha reconocido
el derecho del Papa de enviar Nuncios también entre los años
1870 y 1929, en que no existían ni el Estado de la Iglesia
ni el Estado de la Ciudad del Vaticano. Actualmente se reconoce que
-aunque subsiste la subjetividad internacional de la Ciudad del Vaticano-
los Legados responden al derecho de legación de la Santa Sede.
Desde el punto de vista funcional, los Legados
pontificios dependen de la Secretaría de Estado, a través
de la Segunda Sección. Además de la normativa del Código
de derecho canónico, se debe tener en cuenta el derecho internacional,
ante todo la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas,
de 18 de abril de 1961, ratificada por la Santa Sede.
Funciones de los legados pontificios
Tratan de ellas los cánones 364 y 365.
Los Legados, como se ve, tienen importantes funciones
en orden a fomentar el vínculo de unidad entre
las Iglesias particulares y la Sede Apostólica. Su presencia
en las diversas naciones constituye una manifestación de la
sollicitudo omnium ecclesiarum -solicitud por todas las Iglesias-
del Papa. No se constituye, sin embargo, en Ordinario. El canon 366
confiere a la sede de la legación la exención del régimen
del Ordinario del lugar salvo para los matrimonios, y otorga al legado
amplias facultades de orden litúrgico, pero no le constituye
en Ordinario para las personas que viven en el territorio de su legación.
De las funciones indicadas se debe destacar que los
legados pontificios resultan de capital importancia en la vacante
de las diócesis y demás iglesias particulares.
En cuanto representantes ante los Estados, donde efectivamente
lo son, forman parte del cuerpo diplomático ante el
Estado que lo recibe y su nombramiento y el ejercicio de su misión
está sometido a las normas del derecho internacional.
Por lo demás, el canon 367 indica que el cargo
de legado pontificio no cesa al quedar vacante la Sede Apostólica.
Tipos de legados pontificios
Ya se ha indicado que algunos legados pontificios
representan al Romano Pontífice ante el Estado en que está
acreditado. Ello determina los tipos de legados.
El Nuncio Apostólico
El Nuncio Apostólico, o también Nuncio
de Su Santidad, representa al Papa ante los Estados. De acuerdo con
viejas tradiciones de la diplomacia, el Nuncio de Su Santidad ejercerá
de decano del cuerpo diplomático acreditado. Por lo
tanto, el Nuncio, en calidad de Decano del cuerpo diplomático,
tendrá preferencia protocolaria ante los demás embajadores,
y ejercerá las demás prerrogativas asociadas al Decano.
Esta práctica fue recogida en la Convención de Viena
de 1815, y actualmente en la Convención de Viena de 1961 sobre
relaciones diplomáticas (arts.14,1 y 16,3).
El Pro-nuncio Apostólico
Igual que el Nuncio, el Pro-nuncio representa al Santo
Padre ante los Estados y forma parte del cuerpo diplomático
en el Estado ante el que está acreditado. El Pro-nuncio, sin
embargo, no ejerce de decano del cuerpo diplomático
por sí mismo, sino en función de su antigüedad
en igualdad con los demás embajadores. La práctica de
la Santa Sede es enviar un Pro-nuncio ante aquellos Estados en los
que haya motivos que aconsejen que su representante no ejerza funciones
de decano del cuerpo diplomático. Como se ve, la diferencia
entre el Nuncio y el Pro-nuncio es meramente protocolaria.
El Delegado Apostólico
El Delegado Apostólico no ejerce funciones
oficiales diplomáticas: no representa al Santo Padre ante
el Estado en el que ejerce sus funciones. No pertenece al cuerpo diplomático,
por lo tanto. Se envía Delegado Apostólico a aquellas
naciones con las que la Santa Sede no tiene establecidas relaciones
diplomáticas. La sede de la Delegación Apostólica
no goza de inmunidad diplomática ni ninguna de las demás
prerrogativas de la diplomacia internacional. Sin embargo, para que
el Santo Padre envíe Delegado Apostólico se deben dar
en el país unas condiciones mínimas de libertad religiosa
y seguridad personal, pues de otro modo el Delegado Apostólico
no podría desarrollar sus funciones. Por eso, en la práctica,
los Delegados Apostólicos ejercen de representantes oficiosos
ante los Estados.
Otros representantes pontificios
El Papa también designa representantes en otras
circunstancias. Así, envía representantes con calidad
de Observadores, ante ciertas organizaciones internacionales;
excepcionalmente al Legado ante la Unión Europea se le otorga
el título de Nuncio, aunque tiene funciones diplomáticas
sin ejercer de representante ante las Iglesias particulares. También
envía representantes, normalmente con el título de Observador,
a ciertos Congresos o Conferencias internacionales. En cada caso la
categoría y el alcance de su misión se contiene en las
letras de nombramiento.
Calidad de los Legados pontificios
El delicado oficio de los representantes del Pontífice
ha aconsejado proveer a una cuidadosa selección
y a una atenta preparación de quienes van
a desempeñarlo. El cuerpo diplomático de la Santa Sede
se forma en la Pontificia Academia Eclesiástica, equivalente
a las Escuelas Diplomáticas que mantienen muchos Estados.
Los Legados pontificios generalmente son Obispos
titulares. En el caso de alguna Nunciatura especialmente antigua,
el Nuncio es Arzobispo. Además, el canon 1405 determina que
los Legados pueden ser juzgados sólo por el Romano Pontífice.