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Discurso del Santo Padre Juan Pablo II
a la Rota Romana de 2004
Artículo relacionado:
El favor del matrimonio, o favor matrimonii,
en el derecho canónico.
Amadísimos miembros del Tribunal de la Rota
romana:
1. Me
alegra este encuentro anual con vosotros para la inauguración
del año judicial. Me brinda la ocasión propicia para reafirmar
la importancia de vuestro ministerio eclesial y la necesidad de vuestra
actividad judicial.
Saludo cordialmente al Colegio de los prelados auditores,
comenzando por el decano, monseñor Raffaello Funghini, al que
agradezco las profundas reflexiones con las que ha expresado el sentido
y el valor de vuestro trabajo. Saludo también a los oficiales,
a los abogados y a los demás colaboradores de este tribunal apostólico,
así como a los miembros del Estudio rotal y a todos los presentes.
Las causas matrimoniales de la Rota romana
2.
En los encuentros de los últimos años he tratado algunos
aspectos fundamentales del matrimonio: su índole natural, su
indisolubilidad y su dignidad sacramental. En realidad, a este tribunal
de la Sede apostólica llegan también otras causas de diversos
tipos, de acuerdo con las normas establecidas por el Código de
derecho canónico (cf. cánones 1443-1444) y la constitución
apostólica Pastor bonus (cf. artículos 126-130).
Pero, sobre todo, el Tribunal está llamado a centrar su atención
en el matrimonio. Por eso, hoy, respondiendo también a las preocupaciones
manifestadas por el monseñor decano, deseo hablar nuevamente
de las causas matrimoniales confiadas a vosotros y, en particular, de
un aspecto jurídico-pastoral que emerge de ellas: aludo al favor
iuris de que goza el matrimonio, y a su relativa presunción
de validez en caso de duda, declarada por el canon 1060 del Código
latino y por el canon 779 del Código de cánones de las
Iglesias orientales.
En efecto, a veces se escuchan voces críticas
al respecto. A algunos, esos principios les parecen vinculados a situaciones
sociales y culturales del pasado, en las que la solicitud de casarse
de forma canónica presuponía normalmente en los contrayentes
la comprensión y la aceptación de la verdadera naturaleza
del matrimonio. Debido a la crisis que, por desgracia, afecta actualmente
a esta institución en numerosos ambientes, les parece que a menudo
debe ponerse en duda incluso la validez del consentimiento, a causa
de los diversos tipos de incapacidad, o por la exclusión de bienes
esenciales. Ante esta situación, los críticos mencionados
se preguntan si no sería más justo presumir la invalidez
del matrimonio contraído, y no su validez.
Desde esta perspectiva, afirman que el favor matrimonii
debería ceder el lugar al favor personae, o al favor
veritatis subiecti o al favor libertatis.
La Iglesia debe defender y favorecer el matrimonio
3. Para
valorar correctamente las nuevas posiciones, es oportuno, ante todo,
descubrir el fundamento y los límites del favor al que se refiere.
En realidad, se trata de un principio que trasciende ampliamente la
presunción de validez, dado que informa todas las normas canónicas,
tanto sustanciales como procesales, concernientes al matrimonio. En
efecto, el apoyo al matrimonio debe inspirar toda la actividad de la
Iglesia, de los pastores y de los fieles, de la sociedad civil, en una
palabra, de todas las personas de buena voluntad. El fundamento de esta
actitud no es una opción más o menos opinable, sino el
aprecio del bien objetivo representado por cada unión conyugal
y cada familia. Precisamente cuando está amenazado el reconocimiento
personal y social de un bien tan fundamental, se descubre más
profundamente su importancia para las personas y para las comunidades.
A la luz de estas consideraciones, es evidente que el
deber de defender y favorecer el matrimonio corresponde ciertamente,
de manera particular, a los pastores sagrados, pero constituye también
una precisa responsabilidad de todos los fieles, más aún,
de todos los hombres y de las autoridades civiles, cada uno según
sus competencias.
Presunción de validez del matrimonio
4. El
favor iuris de que goza el matrimonio implica la presunción de
su validez, si no se prueba lo contrario (cf. Código de derecho
canónico, canon 1060; Código de cánones de las
Iglesias orientales, canon 779). Para captar el significado de esta
presunción, conviene recordar, en primer lugar, que no representa
una excepción con respecto a una regla general en sentido opuesto.
Al contrario, se trata de la aplicación al matrimonio de una
presunción que constituye un principio fundamental de todo ordenamiento
jurídico: los actos humanos de por sí lícitos y
que influyen en las relaciones jurídicas se presumen válidos,
aunque se admita obviamente la prueba de su invalidez (cf. Código
de derecho canónico, canon 124, 2; Código de cánones
de las Iglesias orientales, canon 931, 2).
Esta presunción no puede interpretarse como mera
protección de las apariencias o del status quo en cuanto tal,
puesto que está prevista también, dentro de límites
razonables, la posibilidad de impugnar el acto. Sin embargo, lo que
externamente parece realizado de forma correcta, en la medida en que
entra en la esfera de la licitud, merece una consideración inicial
de validez y la consiguiente protección jurídica, puesto
que ese punto de referencia externo es el único del que realmente
dispone el ordenamiento para discernir las situaciones que debe tutelar.
Suponer lo opuesto, es decir, el deber de ofrecer la prueba positiva
de la validez de los actos respectivos, significaría exponer
a los sujetos a una exigencia prácticamente imposible de cumplir.
En efecto, la prueba debería incluir los múltiples presupuestos
y requisitos del acto, que a menudo tienen notable extensión
en el tiempo y en el espacio e implican una serie amplísima de
personas y de actos precedentes y relacionados.
Comprobar con seriedad los requisitos necesarios
5. ¿Qué
decir, entonces, de la tesis según la cual el fracaso mismo de
la vida conyugal debería hacer presumir la invalidez del matrimonio?
Por desgracia, la fuerza de este planteamiento erróneo es a veces
tan grande, que se transforma en un prejuicio generalizado, el cual
lleva a buscar las pruebas de nulidad como meras justificaciones formales
de un pronunciamiento que, en realidad, se apoya en el hecho empírico
del fracaso matrimonial. Este formalismo injusto de quienes se oponen
al favor matrimonii tradicional puede llegar a olvidar que,
según la experiencia humana marcada por el pecado, un matrimonio
válido puede fracasar a causa del uso equivocado de la libertad
de los mismos cónyuges.
La constatación de las verdaderas nulidades debería
llevar, más bien, a comprobar con mayor seriedad, en el momento
del matrimonio, los requisitos necesarios para casarse, especialmente
los concernientes al consentimiento y las disposiciones reales de los
contrayentes. Los párrocos y los que colaboran con ellos en este
ámbito tienen el grave deber de no ceder a una visión
meramente burocrática de las investigaciones prematrimoniales,
de las que habla el canon 1067. Su intervención pastoral debe
guiarse por la convicción de que las personas, precisamente en
aquel momento, pueden descubrir el bien natural y sobrenatural del matrimonio
y, por consiguiente, comprometerse a buscarlo.
Es necesaria una renovada confianza en la razón
6. En
verdad, la presunción de validez del matrimonio se sitúa
en un contexto más amplio. A menudo el verdadero problema no
es tanto la presunción de palabra, cuanto la visión global
del matrimonio mismo y, por tanto, el proceso para certificar la validez
de su celebración. Este proceso es esencialmente inconcebible
fuera del horizonte de la certificación de la verdad. Esta referencia
teleológica a la verdad es lo que une a todos los protagonistas
del proceso, a pesar de la diversidad de sus funciones. Al respecto,
se ha insinuado un escepticismo más o menos abierto sobre la
capacidad humana de conocer la verdad sobre la validez de un matrimonio.
También en este campo se necesita una renovada confianza en la
razón humana, tanto por lo que respecta a los aspectos esenciales
del matrimonio como por lo que concierne a las circunstancias particulares
de cada unión.
La tendencia a ampliar instrumentalmente las nulidades,
olvidando el horizonte de la verdad objetiva, conlleva una tergiversación
estructural de todo el proceso. Desde esta perspectiva, el sumario
pierde su eficacia, puesto que su resultado está predeterminado.
Incluso la investigación de la verdad, a la que el juez está gravemente
obligado ex officio (cf. Código de derecho canónico,
canon 1452; Código de cánones de las Iglesias orientales,
canon 1110) y para cuya consecución se sirve de la ayuda
del defensor del vínculo y del abogado, resultaría
una sucesión
de formalismos sin vida. Dado que en lugar de la capacidad de investigación
y de crítica prevalecería la construcción de
respuestas predeterminadas, la sentencia perdería o atenuaría
gravemente su tensión constitutiva hacia la verdad. Conceptos
clave como los de certeza moral y libre valoración de las
pruebas perderían
su necesario punto de referencia en la verdad objetiva (cf. Código
de derecho canónico, canon 1608; Código de cánones
de las Iglesias orientales, canon 1291), que se renuncia a buscar
o se considera inalcanzable.
Hace falta una visión metafísica de la
persona
7. Yendo
más a la raíz, el problema atañe a la concepción
del matrimonio, insertada, a su vez, en una visión global de
la realidad. La dimensión esencial de justicia del matrimonio,
que fundamenta su ser en una realidad intrínsecamente jurídica,
se sustituye por puntos de vista empíricos, de tipo sociológico,
psicológico, etc., así como por varias modalidades de
positivismo jurídico. Sin quitar nada a las valiosas contribuciones
que pueden ofrecer la sociología, la psicología o la psiquiatría,
no se puede olvidar que una consideración auténticamente
jurídica del matrimonio requiere una visión metafísica
de la persona humana y de la relación conyugal. Sin este fundamento
ontológico, la institución matrimonial se convierte en
mera superestructura extrínseca, fruto de la ley y del condicionamiento
social, que limita a la persona en su realización libre.
En cambio, es preciso redescubrir la verdad, la
bondad y la belleza de la institución matrimonial que,
al ser obra de Dios mismo a través de la naturaleza humana
y de la libertad del consentimiento de los cónyuges, permanece
como realidad personal indisoluble, como vínculo de justicia
y de amor, unido desde siempre al designio de la salvación
y elevado en la plenitud de los tiempos a la dignidad de sacramento
cristiano. Esta es la realidad que la Iglesia y el mundo deben
favorecer. Este es el verdadero favor matrimonii.
Al brindaros estas reflexiones, deseo renovaros la expresión
de mi aprecio por vuestro delicado y arduo trabajo en la administración
de la justicia. Con estos sentimientos, a la vez que invoco la constante
asistencia divina sobre cada uno de vosotros, queridos prelados auditores,
oficiales y abogados de la Rota romana, con afecto imparto a todos mi
bendición.
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"El
favor matrimonii es un principio que trasciende ampliamente
la presunción de validez, dado que informa todas las normas
canónicas, tanto sustanciales como procesales, concernientes
al matrimonio". |
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