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El
favor del matrimonio, o favor matrimonii, en el derecho canónico
Documento relacionado: discurso
del Papa Juan Pablo II a la Rota Romana de 2004.
Es una expresión clásica en el derecho canónico
afirmar que el matrimonio goza del favor del derecho, llamada también favor
matrimonii. Con esta expresión se quiere formular no
sólo una declaración de principios, sino también
se establece una presunción del derecho. Pero aún más,
se establece un principio del derecho con consecuencias para los
operadores del derecho canónico y para los todos los fieles.
En el actual Código de Derecho Canónico
el favor del matrimonio se recoge en el canon 1060:
Canon 1060: El matrimonio goza del favor del derecho;
por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio
mientras no se pruebe lo contrario.
El favor iuris o favor del derecho
se puede aplicar en muchos ámbitos diversos; cuando se aplica
al matrimonio, se denomina favor matrimonii o favor del matrimonio.
La presunción de validez del matrimonio
El principio del favor matrimonii establece una presunción
a favor de la validez del matrimonio: por este principio
se presume que el matrimonio es válido. Naturalmente, esto
se refiere a cualquier matrimonio del que haya apariencia de matrimonio
ante el derecho canónico. Para que juegue la presunción
de validez, debe haber apariencia de matrimonio canónico:
si no hay apariencia de matrimonio, no juega la presunción.
La presunción se refiere al matrimonio que es válido
ante el derecho canónico: no sólo los matrimonios
celebrados en forma canónica, sino también los matrimonios
legítimamente celebrados de otras maneras, como son los
matrimonios de católicos legítimamente celebrados
en forma civil o en forma religiosa no católica, o matrimonios
de no católicos celebrados formalmente. En todos estos casos
opera la presunción indicada.
Por la presunción de validez del matrimonio,
la carga
de la prueba recae sobre quien pretenda impugnar un matrimonio:
es esta parte procesal la que debe aportar los medios de prueba
que estime conveniente para destruir la presunción de validez
del matrimonio. Si no lo consigue, el juez ha de dictar sentencia pro
validitate. El juego de las presunciones tienen un valor fundamental
en derecho procesal, pues marcan el sentido de la controversia
que se entabla.
Actualmente existen corrientes que
piden alterar la presunción
de validez en la sociedad actual, tanto en la normativa
canónica como en la práctica del derecho. Así,
se plantea si no sería más conveniente sustituir
el favor matrimonii por el favor libertatis,
el favor personae o el favor veritatis subiectis.
En este planteamiento habría que considerar la necesidad
de favorecer a la persona y su libertad, más que al matrimonio.
No es ajeno a esta postura también la consideración
de la imposibilidad o grave dificultad del hombre de asumir un
compromiso indisoluble: por lo tanto, ante una crisis matrimonial
habría que presumir que las partes no fueron capaces de
comprometerse de por vida, por lo que habría que permitir
un nuevo matrimonio salvo que demuestren que su compromiso fue
de por vida.
En efecto como indica Juan Pablo II “a algunos,
esos principios les parecen vinculados a situaciones sociales y culturales
del pasado, en las que la solicitud de casarse de forma canónica
presuponía normalmente en los contrayentes la comprensión
y la aceptación de la verdadera naturaleza del matrimonio” (Juan
Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 29 de enero de 2004,
2).
En esta concepción hay un error de fondo,
como es confundir el favor matrimonii con el principio
de normalidad: como si el derecho debiera proteger una conducta
generalizada, aceptando el dato sociológico como norma moral y jurídica.
El favor iuris es un modo del derecho de proteger
un bien. No solo es un recurso técnico que posibilita
la marcha del proceso, sino que expresa una voluntad del ordenamiento
de proteger un bien. En el caso del matrimonio como en otros
bienes que gozan del favor iuris el derecho plasma
en este principio una necesidad derivada de la ley natural, puesto
que el matrimonio debe gozar en todo caso de la protección
del derecho.
El Papa Juan Pablo II, en su discurso
a la Rota Romana de 2004, en que trata específicamente del favor del matrimonio, recuerda
que esta institución procesal no es una mera protección
de las apariencias o del statu quo, sino más bien
un punto de partida del que debe comenzar el proceso judicial.
Todos los ordenamientos procesales establecen un juego de presunciones
desde el que comenzar el contradictorio. Y todos admiten la validez
de los actos en sí lícitos, aunque se admite la prueba
en contra. Además, establecer la presunción contraria,
es decir, pedir la prueba positiva de la validez del propio matrimonio,
sería introducir la exigencia de una prueba poco menos que
imposible de actuar.
En cuanto a la posible consecuencia de nulidad
matrimonial en la práctica cada vez que haya un fracaso
matrimonial, se debe tener en cuenta que un matrimonio puede
fracasar también
a causa del equivocado uso de la libertad. No es aceptable,
desde esta perspectiva, hacer del fracaso matrimonial como una
prueba de que hubo nulidad matrimonial, como si el fracaso o éxito
del matrimonio prejuzgara la validez del matrimonio. Más bien
-como señala el Papa en el mismo Discurso
a la Rota Romana-
los fracasos matrimoniales deben llevar a a comprobar con mayor seriedad,
en el momento del matrimonio, los requisitos necesarios para contraer
matrimonio, especialmente los concernientes al consentimiento y las
disposiciones reales de los contrayentes. Naturalmente esta obligación
incumbe sobre todo a los párrocos y a los encargados de la
preparación al matrimonio.
El favor del matrimonio en la pastoral de la Iglesia
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| Universidad de Coimbra (Portugal) |
En realidad la exigencia de favorecer el
matrimonio va más
de la exigencia de establecer una presunción procesal a favor
de la validez. “Se trata de un principio que trasciende ampliamente
la presunción de validez, dado que informa todas las normas
canónicas, tanto sustanciales como procesales, concernientes
al matrimonio” (Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana,
29 de enero de 2004, 3). El favor matrimonii debe inspirar la actividad
de la Iglesia, de los pastores y de los fieles y de toda la sociedad
civil, en una palabra, de todas las personas de buena voluntad.
Esta actitud no responde a una opción más o menos
opinable, sino al aprecio del bien objetivo que representa cada unión
conyugal y cada familia. Precisamente en unos momentos en que está amenazado
el reconocimiento personal y social de un bien tan fundamental, se
descubre más profundamente su importancia para las personas
y para las comunidades.
El favor del matrimonio corresponde a la
visión de la persona,
de la confianza en el hombre y sus posibilidades, y de su inserción
en el plan de la salvación diseñado por Dios. De este
plan forma parte el matrimonio, del que constituye una pieza insustituible
pues la familia es la base de la sociedad. Y en este contexto es
preciso redescubrir la verdad, la bondad y la belleza de la institución
matrimonial que, al ser obra de Dios mismo a través de la
naturaleza humana y de la libertad del consentimiento de los cónyuges,
permanece como realidad personal indisoluble, como vínculo
de justicia y de amor, unido desde siempre al designio de la salvación
y elevado en la plenitud de los tiempos a la dignidad de sacramento
cristiano. Esta es la realidad que la Iglesia y el mundo deben
favorecer.
Estas consideraciones llevan a algunas consecuencias
de orden práctico
en el proceso y fuera de él. Ciertamente el favor matrimonii
debe inspirar la legislación canónica y ejerce su influencia
en numerosas normas. Así en le proceso el juez debe buscar
activamente la convalidación del matrimonio:
“Es preciso, por ejemplo, tomar muy en
serio la obligación
que el canon 1676 impone formalmente al juez de favorecer o buscar
activamente la posible convalidación del matrimonio y
la reconciliación”: (Juan
Pablo II, Discurso a la Rota Romana,
30 de enero de 2003, 7).
También en la actividad pastoral de
la Iglesia el favor
matrimonii debe influir. Ya se ha señalado que los
párrocos y pastores, y los que se encargan más directamente
de la preparación al matrimonio, han de prestar especial
atención a que quienes contraen matrimonio conozcan los
fines y bienes del matrimonio y los demás requisitos de
esta institución. También a todos los fieles, así como
a toda la sociedad y especialmente a las autoridades civiles, corresponde
el deber de defender y favorecer el matrimonio, según la
particular responsabilidad de cada uno.
“Como es natural, la misma actitud de apoyo al matrimonio
y a la familia debe reinar antes del recurso a los tribunales: en
la asistencia pastoral hay que iluminar pacientemente las conciencias
con la verdad sobre el deber trascendente de la fidelidad, presentada
de modo favorable y atractivo. En la obra que se realiza con vistas
a una superación positiva de los conflictos matrimoniales,
y en la ayuda a los fieles en situación matrimonial irregular,
es preciso crear una sinergia que implique a todos en la Iglesia:
a los pastores de almas, a los juristas, a los expertos en ciencias
psicológicas y psiquiátricas, así como a los
demás fieles, de modo particular a los casados y con experiencia
de vida. Todos deben tener presente que se trata de una realidad
sagrada y de una cuestión que atañe a la salvación
de las almas” (Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana,
30 de enero de 2003, 7).
El detalle de las obligaciones de cada uno
excede el objetivo de este artículo.
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"La
exigencia de favorecer el matrimonio va más de la exigencia
de establecer una presunción procesal a favor de la validez.
Se trata de un principio que informa todas las normas canónicas,
tanto sustanciales como procesales". |
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