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Estado
laico, laicidad y laicismo
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11 de febrero de 2005,
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y El laicismo está
poniendo en peligro la libertad religiosa, constata el cardenal
Ratzinger. Entrevista al Cardenal Joseph
Ratzinger en el diario La Repubblica, el 19 de abril de 2004.
Artículo relacionado:
¿Qué es la laicidad?
Al hablar de las relaciones entre la Iglesia Católica
y el Estado es común describir al Estado como laico.
Incluso se hacen esfuerzos por preservar la laicidad
del Estado ante lo que se consideran ataques a esta característica.
La definición del Estado como laico, sin embargo, requiere
algunos matices.
Por laico en derecho canónico
se entiende a la persona que vive en medio del mundo, y ejerce
su vocación de santidad en las circunstancias ordinarias
de la sociedad. La doctrina canonista antigua contrapone laico
a clérigo o sacerdote. Naturalmente, la aplicación
de este sentido de laico al Estado no tiene sentido.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española define laico, en su segunda acepción, como
relativo a la escuela o enseñanza en que se prescinde de
la instrucción religiosa. Por laicismo entiende la Real
Academia la doctrina que defiende la independencia del hombre
o de la sociedad, y más particularmente del Estado, de
toda influencia eclesiástica o religiosa. Parece que quienes
aplican el adjetivo de laico al Estado tienen en la mente esta
última definición. El concepto de Estado
laico se refiere, de modo propio, al Estado
en que se prescinde de la enseñanza religiosa y, por
extensión, al Estado independiente de toda influencia
religiosa, tanto en su constitución como en sus individuos.
Este uso extendido de la expresión Estado laico parece
que es el que se suele emplear.
El laicismo, por su parte, se
define como una doctrina que se contrapone a las doctrinas que
defienden la influencia de la religión en los individuos,
y también a la influencia de la religión en la vida
de las sociedades. En cuanto tal debe considerarse una doctrina
más, que no es religiosa porque se basa precisamente en
la negación a la religión de su posibilidad de influir
en la sociedad, pero no hay motivo para considerarla más
que eso: una doctrina más, tan respetable como las doctrinas
que sí son religiosas, pero no más.
Por lo tanto, la cuestión es la posibilidad
de que el Estado sea verdaderamente independiente de cualquier
influencia religiosa. Consecuentemente, si es posible, los límites
de la actuación del Estado en su relación con los
individuos.
El Estado y la libertad religiosa
Naturalmente, la independencia del Estado
de cualquier influencia religiosa se debe entender en el contexto
del derecho a la libertad religiosa. La Declaración
de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en su artículo
2, 1 establece que “toda persona tiene todos los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción
alguna de (...) religión”. El artículo 18,
además, indica que “toda persona tiene derecho a
la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión
o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión
o creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia”. El artículo 30, que cierra
la Declaración de Derechos Humanos, prohíbe que
se interpreten estos derechos en el sentido de que se confiera
derecho al Estado para realizar actividades o actos que tiendan
a suprimir cualquiera de los derechos proclamados por la misma
Declaración.
Los constitucionalistas contemporáneos
suelen poner el límite del orden público
en el ejercicio de la libertad religiosa, y así ha sido
recogido en la mayoría de las Constituciones en vigor.
El orden público como límite al ejercicio del derecho
a la libertad de religión -y de otros derechos- se puede
interpretar como la garantía del respeto a los derechos
humanos por parte de los fieles de una confesión religiosa.
El límite del orden público no viene recogido en
la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, pero no parece razonable constituir el derecho a la libertad
religiosa como absoluto, sin los límites siquiera de los
demás derechos humanos. Fuera de los casos en que el ejercicio
de la libertad religiosa atente al orden público, el Estado
debe garantizar el libre ejercicio del derecho a manifestar la
propia creencia religiosa.
La Iglesia Católica, por su parte reconoce
el derecho a la libertad religiosa en la Declaración Dignitatis
Humanae, del Concilio Vaticano II, en su número 2:
“Este Concilio Vaticano declara que la
persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad
consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción,
sea por parte de personas particulares como de grupos sociales
y de cualquier potestad humana; y esto, de tal manera que, en
materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia,
ni se le impida que actúe conforme a ella en privado
y en público, solo o asociado con otros, dentro de los
límites debidos”.
Por ambas fuentes -la eclesiástica y la
civil- vemos que el papel del Estado en la libertad
religiosa consiste en garantizar su ejercicio
por parte de los ciudadanos. La libertad religiosa puede tener
los límites del orden público, pero nunca se pueden
interpretar en el sentido de obligar a nadie a obrar en contra
de su conciencia. Una de las consecuencias más importantes
es la regulación de la objeción de conciencia, pero
su examen excede del objetivo de este artículo.
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Escudo de Castilla y León, sostenido
por dos ángeles.
Monasterio de El Paular (Rascafría, España) |
Ya se ve que el Estado debe garantizar, no reprimir
ni menos aún obligar a recluir la religión al ámbito
de lo privado. Cualquier prohibición -de hecho
o de derecho- de las manifestaciones externas de la religión
se debe considerar contraria a la letra de la Declaración
de los Derechos Humanos. Como se ve, difícilmente
se pueden justificar a la luz de la Declaración de los
Derechos Humanos una actitud del Estado en que se prohíba
el uso de signos distintivos de una religión, como el crucifijo
o el velo en las mujeres musulmanas. También se pueden
considerar protegidas por el derecho a la libertad religiosa otras
manifestaciones, como la difusión de la propia religión
ante otras personas, la propaganda siempre que sea respetuosa,
o las manifestaciones colectivas como las procesiones, peregrinaciones
y similares. El Estado que garantice a sus ciudadanos el ejercicio
de la religión en todas sus manifestaciones sigue siendo,
por ello, plenamente independiente de la influencia religiosa.
En cuanto al laicismo, dado que
se ha de considerar una doctrina más, sería ilegítimo
por parte del Estado su promoción indiscriminada. Ante
el laicismo, como ante las diversas confesiones religiosas, la
actitud del Estado ha de ser la de respeto e independencia.
No puede el Estado asumir la defensa del laicismo de la sociedad
como fin objetivo, ni en nombre del laicismo se puede reprimir
el ejercicio de la religión.
Se puede admitir que el Estado sea laico -en sentido
extenso, como hemos visto, se quiere decir que ese Estado es independiente
de las confesiones religiosas- pero dado que se puede entender
como que en ese Estado no es posible proceder a la instrucción
religiosa -lo cual corresponde con la acepción propia de
laico-, se ve que el uso del adjetivo laico al Estado
es cuanto menos equívoco. Parece preferible usar otra expresión.
Y desde luego, a la luz de las fuentes citadas,
no parece legítimo usar el carácter de laico del
Estado -es decir, la independencia del Estado- para prohibir las
manifestaciones religiosas. La única excepción son
las manifestaciones religiosas contrarias al orden público,
pero el orden público no se puede interpretar en sentido
de restringir la libertad de los ciudadanos de manifestar su propia
religión.
Igualmente, quien defiende
posturas laicistas, por el respeto que todos los ciudadanos debemos
a la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
ha de respetar las manifestaciones religiosas
de los ciudadanos que sí profesen creencias religiosas.
Sería contrario a la Declaración de Derechos Humanos
prohibir tales manifestaciones, y demostraría ser un intolerante
quien se extrañara de la creencia religiosa de otros. Peores
actitudes demostraría quien insultara a un creyente por
serlo, o ironizara sobre una doctrina religiosa. Entre estas actitudes
tan innobles estaría quien manifestara incomodo porque
alguien llevara un signo religioso o una vestidura religiosa,
o acudiera a convocatorias de contenido religioso. Los ciudadanos
con creencias religiosas tienen el derecho a que se les garantice
el ejercicio de su creencia.
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Función del Estado como garante de la libertad de religión,
y realidad de los Estados laicos. |
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