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Discurso del Santo Padre Juan Pablo II
al Tribunal de la Rota Romana de 1997
Alocución de 27 de enero de 1997
Monseñor Decano; ilustres prelados auditores
y oficiales de la Rota romana:
1.
Me alegra encontraros con ocasión de esta cita anual, que
expresa y consolida la estrecha relación que une vuestro
trabajo con mi ministerio apostólico.
Os saludo cordialmente a cada uno de vosotros,
prelados auditores, oficiales y a cuantos prestáis servicio
en el Tribunal de la Rota romana, componentes del Estudio rotal
y abogados rotales. En particular, le agradezco a usted, monseñor
Decano, las amables palabras que me ha dirigido y las consideraciones
que, aunque de modo conciso, acaba de proponer.
2.
Siguiendo la costumbre de ofrecer en esta circunstancia algunas
reflexiones sobre un argumento que hace referencia al derecho
de la Iglesia y, de modo particular, al ejercicio de la función
judicial, deseo abordar la temática, que conocéis
bien, de los reflejos jurídicos de los aspectos personalistas
del matrimonio. Sin entrar en problemas particulares respecto
a los diversos capítulos de nulidad matrimonial, me limito
a recordar algunos puntos firmes, que hay que tener muy presentes
para una profundización ulterior del tema.
Desde los tiempos del Concilio Vaticano II, se
ha planteado la pregunta de qué consecuencias jurídicas
derivan de la visión del matrimonio contenida en la constitución
pastoral Gaudium et spes (cf. nn. 47-52). De hecho, la
nueva codifición canónica en este campo ha valorado
ampliamente la perspectiva conciliar, aun manteniéndose
alejada de algunas interpretaciones extremas que, por ejemplo,
consideraban la «intima communitas vitae et amoris coniugalis»
(ib., 48) como una realidad que no implica un «vinculum
sacrum» (ib.) con una dimensión jurídica
específica.
En el Código de 1983 se funden armónicamente
formulaciones de origen conciliar como las referentes al objeto
del consentimiento (cf. c. l057 § 2) y a la doble ordenación
natural del matrimonio (cf. c. 1055 §1), en las que se ponen
directamente en primer plano las personas de los contrayentes,
con principios de la tradición disciplinar, como el del
«favor matrimonii» (cf. c. 1060) conyugal
Sin embargo, hay síntomas que muestran la tendencia a contraponer,
sin posibilidad de una síntesis armoniosa, los aspectos
personalistas a los más propiamente jurídicos: así
por un lado, la concepción del matrimonio como don recíproco
de las personas parecería deber legitimar una indefinida
tendencia doctrinal y jurídica a la ampliación de
los requisitos de capacidad o madurez psicológica y de
libertad y consciencia necesarias para contraerlo válidamente;
por otro, precisamente ciertas aplicaciones de esta tendencia,
evidenciando los equívocos presentes en ella, son percibidas
justamente como contrastantes con el principio de la indisolubilidad,
reafirmado con la misma firmeza por el Magisterio.
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| Juan Pablo II con la Rota Romana |
3.
Para afrontar el problema de modo perspicuo y equilibrado, es
necesario tener bien claro el principio según el cual el
valor jurídico no se yuxtapone como un cuerpo extraño
a la realidad interpersonal del matrimonio, sino que constituye
una dimensión verdaderamente intrínseca a él.
En efecto, las relaciones entre los cónyuges, como las
de los padres y los hijos, también son constitutivamente
relaciones de justicia y, en consecuencia, son realidades de por
sí jurídicamente importantes. El amor conyugal y
paterno-filial no es sólo una inclinación que dicta
el instinto, ni una elección arbitraria y reversible, sino
que es amor debido. Por tanto, poner a la persona en el centro
de la civilización del amor no excluye el derecho, sino
que más bien lo exige, llevando a su redescubrimiento como
realidad interpersonal y a una visión de las instituciones
jurídicas que ponga de relieve su vinculación constitutiva
con las mismas personas, tan esencial en el caso del matrimonio
y de la familia.
El Magisterio sobre estos temas va mucho más
allá de la sola dimensión jurídica, pero
la tiene constantemente presente. De ahí deriva que una
fuente prioritaria para comprender y aplicar rectamente el derecho
matrimonial canónico es el mismo Magisterio de la Iglesia,
al que corresponde la interpretación auténtica de
la palabra de Dios sobre estas realidades (cf. Dei verbum,
10), incluidos sus aspectos jurídicos. Las normas canónicas
son sólo la expresión jurídica de una realidad
antropológica y teológica subyacente, y a ésta
es necesario referirse también para evitar el peligro de
interpretaciones de conveniencia. La garantía de certeza,
en la estructura de comunión del pueblo de Dios, la ofrece
el magisterio vivo de los pastores.
4.
En una perspectiva de auténtico personalismo, la enseñanza
de la Iglesia implica la afirmación de la posibilidad de
la constitución del matrimonio como vínculo indisoluble
entre las personas de los cónyuges, esencialmente orientado
al bien de los cónyuges mismos y de los hijos. En consecuencia,
contrastaría con una verdadera dimensión personalista
la concepción de la unión conyugal que, poniendo
en duda esa posibilidad, llevara a la negación de la existencia
del matrimonio cada vez que surjan problemas en la convivencia.
En la base de una actitud de este tipo, se halla una cultura individualista,
que es la antítesis de un verdadero personalismo. «El
individualismo supone un uso de la libertad por el cual el sujeto
hace lo que quiere, «estableciendo» él mismo
«la verdad» de lo que le gusta o le resulta útil.
No admite que otro «quiera» o exija algo de él
en nombre de una verdad objetiva. No quiere «dar»
a otro basándose en la verdad; no quiere convertirse en
una «entrega sincera» (Carta a las familias, 14).
El aspecto personalista del matrimonio cristiano
implica una visión integral del hombre que, a la luz de
la fe, asume y confirma cuanto podemos conocer con nuestras fuerzas
naturales. Se caracteriza por un sano realismo en la concepción
de la libertad de la persona situada entre los límites
y los condicionamientos de la naturaleza humana afectada por el
pecado, y la ayuda jamás insuficiente de la gracia divina.
En esta perspectiva, propia de la antropología cristiana,
entra también la conciencia acerca de la necesidad del
sacrificio, de la aceptación del dolor y de la lucha como
realidades indispensables para ser fieles a los propios deberes.
Por eso, en el tratamiento de las causas matrimoniales sería
incorrecta una concepción, por así decir, demasiado
«idealizada» de la relación entre los cónyuges,
que llevara a interpretar como auténtica incapacidad de
asumir los deberes del matrimonio el cansancio normal que se puede
verificar en el camino de la pareja hacia la plena y recíproca
integración sentimental.
5.
Una correcta evaluación de los elementos personalistas
exige, además, que se tenga en cuenta el ser de la persona
y, concretamente, el ser de su dimensión conyugal y su
consiguiente inclinación natural hacia el matrimonio. Una
concepción personalista que se basara en un puro subjetivismo
y, como tal, se olvidara de la naturaleza de la persona humana
-entendiendo, obviamente, el término «naturaleza»
en sentido metafísico-, se prestaría a toda suerte
de equívocos, también en el ámbito canónico.
Ciertamente hay una esencia del matrimonio, descrita en el canon
1055, que impregna toda la disciplina matrimonial, como aparece
en los conceptos de «propiedad esencial», «elemento
esencial» «derechos y deberes matrimonial esenciales»,
etc. Esta realidad esencial es una posibilidad abierta, en línea
de principio, a todo hombre y a toda mujer, es más, representa
un verdadero camino vocacional para la gran mayoría de
la Humanidad. De aquí se deduce que, en la evaluación
de la capacidad o del acto del consentimiento necesarios para
la celebración de un matrimonio válido, no se puede
exigir lo que no es posible pedir a la mayoría de las personas.
No se trata de un minimalismo pragmático o de conveniencia,
sino de una visión realista de la persona humana, como
realidad siempre en crecimiento, llamada a realizar opciones responsables
con sus potencialidades iniciales, enriqueciéndolas cada
vez más con su propio esfuerzo y con la ayuda de la gracia.
das en el c
Desde este punto de vista, el favor matrimonii
y la consiguiente presunción de validez del matrimonio
(cf. c. 1060) se presentan no sólo como la aplicación
de un principio general del derecho, sino también como
consecuencias perfectamente en sintonía con la realidad
específica del matrimonio. Sin embargo, queda la difícil
tarea, que bien conocéis, de determinar, también
con la ayuda de la ciencia humana, el umbral mínimo por
debajo del cual no se podría hablar de capacidad y de consentimiento
suficiente para un matrimonio verdadero.
6.
Todo esto permite ver bien cuán exigente y comprometedora
es la tarea confiada a la Rota romana. Mediante su cualificada
actividad en el campo de la jurisprudencia, no sólo asegura
la tutela de los derechos de los christifideles, sino
que da, al mismo tiempo, una contribución significativa
a la acogida del designio de Dios sobre el matrimonio y la familia,
tanto en la comunidad algún eclesial como, indirectamente,
en la entera comunidad humana.
Por tanto, al expresaros mi gratitud a vosotros
que, directa o indirectamente, colaboráis en este servicio,
y al exhortaros a perseverar con renovado impulso en vuestra tarea,
que tanta importancia tiene para la vida de la Iglesia, os imparto
de corazón mi bendición, que con mucho gusto extiendo
a cuantos trabajan en los Tribunales eclesiásticos de todo
el mundo.
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"Las
relaciones entre los cónyuges, como las de los padres y los
hijos, también son constitutivamente relaciones de justicia
y, en consecuencia, son realidades de por sí jurídicamente
importantes". |
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