| |

Discurso de Juan Pablo II al Tribunal
de la Rota Romana de 1990
También le
puede interesar: discurso del Santo
Padre Juan Pablo II a la Rota Romana de 1994.
Artículo relacionado: Caridad
y justicia en el proceso canónico.
Alocución a la Rota Romana de
18 de enero de 1990
1. La
solemne inauguración del año judicial de la Rota romana
me da nuevamente la agradable oportunidad de expresar mi cordial aprecio
y estímulo por el trabajo que desarrolláis, queridos hermanos,
como jueces y en otras funciones conexas a la administración
de la justicia en este tribunal apostólico. Al saludaros afectuosamente,
deseo haceros partícipes de mi solicitud como Pastor de la Iglesia
universal hacia la actividad jurisdiccional de los tribunales eclesiásticos,
puesto que tengo presente las fatigas de cuantos se dedican ex professo
a este servicio al Pueblo de Dios.
Partiendo de las palabras lúcidas del decano
sobre el papel del juez en la Iglesia, me parece oportuno profundizar
un asunto que, desde el Concilio Vaticano II, ha estado en el
centro de la actividad legislativa, de la jurisprudencia, y de
la doctrina canónica. Este asunto es la dimensión
pastoral del derecho canónico o, en otros términos,
de la relación entre pastoral y derecho en la Iglesia.
2.
El espíritu pastoral, sobre el que el Concilio Vaticano
II ha insistido con fuerza dentro del contexto de la teología
de la Iglesia como comunión, expuesta especialmente en
la Constitución Dogmática Lumen gentium,
caracteriza cada aspecto del ser y del obrar de la Iglesia. El
mismo Concilio, en el decreto sobre la formación sacerdotal,
ha dispuesto expresamente que, en la exposición del derecho
canónico, se dirija la atención al misterio de la
Iglesia, según la constitución dogmática
«De Ecclesia» (Optatam Totius, n.
16). Esto se aplica a fortiori a su formulación, así
como a su interpretación y aplicación. La naturaleza
pastoral de esta ley, es decir, su función dentro de la
misión salvífica de los sagrados pastores de la
Iglesia y del pueblo entero de Dios, encuentra así una
base sólida en la eclesiología conciliar según
la cual los aspectos visibles de la Iglesia se encuentran inseparablemente
unidos a los invisibles -formando una única compleja realidad-
comparables al misterio del Verbo encarnado (Lumen Gentium,
n. 8). Por otra parte, el Concilio no ha dejado de extraer muchas
consecuencias prácticas de este carácter pastoral
del derecho canónico, adoptando medidas concretas que aseguraran
que las leyes y las instituciones canónicas fueran cada
vez más adecuadas más al bien de las almas (cf.
Christus Dominus, passim).
3. Desde
esta perspectiva, es oportuno detenerse brevemente para reflexionar
sobre un equívoco. Quizás es comprensible, pero
no por ello menos dañoso, que desafortunadamente condiciona
a menudo la visión de la pastoralidad del derecho de la
Iglesia. Esta distorsión consiste en la atribución
de alcance e intentos pastorales únicamente a aquellos
aspectos de la moderación y de la humanidad que se relacionen
inmediatamente con la equidad canónica (aequitas canonica);
es decir, sostener que solamente las excepciones a la ley, el
eventual no recurso a los procedimientos y a las sanciones canónicas,
y la dinamización de formalidades judiciales tienen verdadera
relevancia pastoral. Se olvida así que también la
justicia y el derecho estricto - y por lo tanto las normas generales,
las sanciones, y las demás manifestaciones jurídicas
típicas, cuando se hacen necesarias- se requieren en la
Iglesia para el bien de las almas y son por lo tanto realidades
intrínsecamente pastorales.
No fue por casualidad que el tercer
principio de aquél a modo de decálogo de principios
aprobados por la primera asamblea del sínodo de obispos
en 1967, y adoptados luego por el legislador para servir como
guía en el trabajo de redactar el nuevo código,
no comenzó simplemente con esta sugerente declaración:
"la naturaleza sagrada y orgánicamente estructurada
de la comunidad eclesial hace evidente que la índole jurídica
de la Iglesia y de todas sus instituciones están ordenadas
a fomentar la vida sobrenatural. Por lo tanto el ordenamiento
jurídico de la Iglesia, las leyes y los preceptos, los
derechos y los deberes que emanan de ella, deben contribuir al
fin sobrenatural" (recognitionem de Codicis Iuris Canonici
de quæ de Principia dirigant, en Communicationes,
1 [1969] pp. 79-80). Recordando otra vez ese principio, mi estimado
precursor Pablo VI, en el curso de su amplio y profundo magisterio
sobre el significado y el valor del derecho en la Iglesia, expresó
así el nexo entre vida y ley en el Cuerpo místico
de Cristo: "la vida eclesial no puede existir sin estructura
jurídica, puesto que, como sabéis bien, la Iglesia
-sociedad instituida por Cristo, espiritual pero visible, que
se edifica por medio de palabra y de los sacramentos, y que se
propone llevar la salvación a la humanidad- necesita este
sagrado derecho, en conformidad con las palabras del Apóstol:
'que todo se haga decorosamente y con orden' (1 cor 14, 40)"
(alocución a los miembros de la Pontificia Comisión
para la revisión del Código de derecho canónico,
27 de mayo de 1977, en Communicationes, 9 (1977), pp.
81-82).
4.
Las dimensiones jurídica y pastoral se unen inseparablemente
en la Iglesia peregrina en esta tierra. Sobre todo, existe una armonía
debida a su común finalidad: la salvación de almas. Pero
hay más. En efecto, la actividad jurídico-canónica
es pastoral por su misma naturaleza. Constituye una participación
especial en la misión de Cristo Pastor, y consiste en actualizar
el orden de justicia intraeclesial querida por Cristo mismo. La actividad
pastoral, a su vez, aunque se extienda más allá de los
exclusivos aspectos jurídicos, incluye siempre una dimensión
de justicia. Sería imposible, de hecho, llevar almas hacia el
reino del cielo si se prescindiese de ese mínimo de caridad y
de prudencia que consiste en el compromiso de hacer observar la ley
y los derechos de todos en la Iglesia.
Se sigue de ahí que cualquier contraposición
entre las dimensiones pastorales y jurídicas es engañosa.
No es verdad que, para ser más pastoral, la ley debe hacerse
menos jurídica. Se deben tener en cuenta, desde luego, las muchas
expresiones de esa flexibilidad que, precisamente por razones pastorales,
ha distinguido siempre al derecho canónico. Pero se deben respetar
también las exigencias de la justicia, que pueden ser superadas
debido a esa flexibilidad, pero nunca negadas. La verdadera justicia
en la Iglesia, animada por la caridad y templada por la equidad, merece
siempre el adjetivo calificativo de pastoral. No puede haber ejercicio
de la caridad pastoral que no tenga en cuenta, ante todo, la justicia
pastoral.
5. Es necesario, por lo
tanto, entender mejor la armonía entre la justicia y la misericordia,
un tema tan querido a la tradición teológica y canónica.
"El que juzga con justicia guarda la misericordia con la justicia"
(«Iuste iudicans misericordiam cum iustitia servat»,
Decreto 45, c. 10), recitaba una rúbrica del decreto del maestro
Graciano. Y Santo Tomás de Aquino, después de haber explicado
que la misericordia divina al perdonar las ofensas de los hombres no
actúa contra la justicia, sino que va más allá
de ella, concluye: "de esto es evidente que la misericordia no
debilita la justicia, sino que es como la perfección de la justicia"
(«Ex quo patet quod misericordia non tollit iustitiam, sed
est quaedam iustitiae plenitudo», Summa Theologiæ
, I, q. 21, ad. 3 2).
Convencido de ello, la autoridad eclesiástica
se esfuerza en conformar sus acciones con los principios de la justicia
y de la misericordia, también cuando trata causas referentes
a la validez del vínculo matrimonial. Por ello toma nota,
por un lado de las grandes dificultades en las que se mueven las
personas y las familias implicadas en situaciones de infeliz convivencia
conyugal y reconoce su derecho a ser objeto de una solicitud pastoral
especial. Pero no se olvida, por otra parte, del derecho que también
tienen de no ser engañados por una sentencia de nulidad que
esté
en conflicto con la existencia de un verdadero matrimonio. Una declaración
tan injusta de nulidad no encontraría ningún aval legítimo
en el recurso a la caridad o a la misericordia. La caridad y la misericordia
no pueden prescindir de las exigencias de la verdad. Un matrimonio
válido,
incluso si está marcado por graves dificultades, no podría
ser considerado inválido sin hacer violencia a la verdad y
minando de tal modo el único fundamento sólido sobre
el que se puede regir la vida personal, conyugal y social. El juez,
por lo tanto, debe siempre guardarse del riesgo de la falsa compasión
que degeneraría
en sentimentalismo, y sería solo aparentemente pastoral. Los
caminos que se apartan de la justicia y de la verdad acaban contribuyendo
a distanciar a la gente de Dios, obteniendo así el resultado
opuesto al que se buscaba de buena fe.
6.
Por el contrario, la labor de defender una unión válida
representa la tutela de un don irrevocable de Dios a los esposos,
a sus hijos, a la Iglesia, y a la sociedad civil. Solamente en
el respeto de este don es posible encontrar felicidad eterna y
su anticipo en el tiempo, que se concede a los que, con la gracia
de Dios, se conforman con la voluntad de Dios, que es siempre
benigna, aunque ocasionalmente puede parecer ser exigente. Se
debe tener presente que el Señor Jesús no vaciló
en hablar de un "yugo," invitándonos a que lo
tomemos, y confortándonos con esta misericordiosa aseveración:
"mi yugo es dulce, y mi carga es ligera" ( Mt 11, 30).
Además, como relevantísima manifestación
de la preocupación pastoral hacia los cónyuges en
dificultades, se debe aplicar fielmente el canon 1676, una norma
que no debe ser tomada como formalidad mera: "el juez, antes
de aceptar la causa y siempre que haya una esperanza de éxito,
debe utilizar medios pastorales para persuadir a los cónyuges,
si es posible, a convalidar su matrimonio y restablecer la vida
conyugal."
7. Del carácter
pastoral del derecho de la Iglesia también participa la
ley procesal canónica. Al respecto, siguen siendo tan contemporáneas
y eficaces como siempre las palabras que os dirigió Pablo
VI en su último discurso a la Rota Romana: "sabéis
bien que el derecho canónico como tal y como consecuencia
el derecho procesal, del que forma parte, en sus motivaciones
se introduce en el plan de la economía de la salvación,
puesto que la salvación de las almas (salus animarum)
es la ley suprema de la Iglesia" (28 de enero de 1978).
La institucionalización de ese instrumento de justicia que es
el proceso representa una conquista progresiva de la civilización
y de respeto a la dignidad humana, a la cual ha contribuido de modo
no irrelevante la misma Iglesia con el proceso canónico. Al hacer
esto, la Iglesia no ha renegado de su misión de caridad y de
paz, sino que ha dispuesto un medio adecuado para esa búsqueda
de la verdad que es condición indispensable de la justicia animada
por la caridad, y por ello también de la verdadera paz. Es cierto
que, si es posible se deben evitar los procesos. Sin embargo, en determinados
casos se establecen por la ley como el camino más adecuado para
resolver cuestiones de gran relevancia eclesial, como son por ejemplo,
las de la existencia o no del matrimonio.
El proceso justo es objeto de un derecho
de los fieles y constituye, al mismo tiempo, una exigencia del bien
público de la Iglesia. Las normas canónicas procesales,
por lo tanto, se deben observar por todos los que intervienen en un
proceso como una manifestación más de la justicia instrumental
que conduce a la justicia sustancial.
El año pasado tuve la oportunidad de hablaros del derecho
a la defensa en el proceso canónico, y subrayé su
directa relación con las exigencias esenciales del contradictorio
procesal (Discurso a la Rota Romana de 26
de enero de 1989). También las demás normas
específicas que se refieren a las causas matrimoniales
poseen su relevancia jurídico-pastoral. En particular,
querría llamar la atención sobre las que se refieren
a la competencia de los tribunales eclesiásticos. El nuevo
Código, en el canon 1673, ha regulado esta materia, teniendo
en cuenta las luces y las sombras de la experiencia más
reciente, y disponiendo una legítima facilitación
de los foros competentes con algunas precisas garantías
-que deben ser respetadas con precisión- para tutelar el
contradictorio a beneficio de las partes y del bien público.
La observancia de tales garantías se convierte, por lo
tanto, en un deber de justicia y también de un bien entendido
sentido pastoral.
8. Concluyo estas reflexiones
sobre algunos aspectos del vasto tema de las relaciones entre pastoral
y derecho canónico con el deseo -que dirijo no solamente a vosotros,
sino a todos los sagrados Pastores- de una siempre más clara
comprensión y más operativa actuación del valor
pastoral del derecho en la Iglesia, para el mejor servicio a las almas.
Confiando esta intención a la intercesión de la Virgen,
Speculum iustitiae [Espejo de justicia], os imparto una especial
Bendición apostólica prenda de la constante asistencia
divina en vuestro comprometido trabajo eclesial.
|

"La
verdadera justicia en la Iglesia, animada por la caridad y templada
por la equidad, merece siempre el adjetivo calificativo de pastoral.
No puede haber ejercicio de la caridad pastoral que no tenga en
cuenta, ante todo, la justicia pastoral". |
|
|