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Discurso del Santo Padre Juan Pablo II
al Tribunal de la Rota Romana de 1999
Alocución del Santo Padre Juan Pablo
II a los miembros del tribunal de la Rota Romana con ocasión
de la apertura del año judicial
Jueves 21 de enero de 1999
1. La
solemne inauguración de la actividad judicial del Tribunal de
la Rota romana me da la alegría de recibir a sus miembros, para
expresarles la consideración y la gratitud con que la Santa Sede
sigue y alienta su trabajo.
Saludo y doy las gracias al monseñor decano,
que ha interpretado dignamente los sentimientos de todos vosotros aquí
presentes, expresando de modo apasionado y profundo los propósitos
pastorales que inspiran vuestro compromiso diario.
Saludo al Colegio de los prelados auditores en servicio
y eméritos, a los oficiales mayores y menores del Tribunal, a
los abogados rotales y a los alumnos del Estudio rotal con sus respectivos
familiares. Os expreso a todos mis mejores deseos para el año
que acaba de empezar.
2. El
monseñor decano ha ilustrado el significado pastoral de
vuestro trabajo, mostrando su gran importancia en la vida diaria
de la Iglesia. Comparto esa visión, y os aliento a cultivar
en todas vuestras intervenciones esa perspectiva, que os pone
en plena sintonía con la finalidad suprema de la actividad
de la Iglesia (cf. Código de derecho canónico,
c. 1742). Ya en otra ocasión aludí a este aspecto
de vuestro oficio judicial, con particular referencia a cuestiones
procesales (cf. Discurso a la Rota romana,
22 de enero de 1996, en: AAS 88 [1996] 775). También
hoy os exhorto a dar prioridad, en la solución de los casos,
a la búsqueda de la verdad, utilizando las formalidades
jurídicas solamente como medio para dicho fin. El tema
que quiero tratar durante este encuentro es el análisis
de la naturaleza del matrimonio y de sus connotaciones esenciales
a la luz de la ley natural.
Es bien conocida la contribución que la jurisprudencia
de vuestro Tribunal ha dado al conocimiento de la institución
del matrimonio, ofreciendo un valiosísimo punto de referencia
doctrinal a los demás tribunales eclesiásticos (cf. Discurso
a la Rota, en: AAS 73 [1981] 232; Discurso a la Rota,
en: AAS 76 [1984] 647 ss; Pastor bonus, art. 126). Esto ha
permitido enfocar cada vez mejor el contenido esencial del matrimonio
sobre la base de un conocimiento más adecuado del hombre.
Sin embargo, en el horizonte del mundo contemporáneo
se perfila un deterioro generalizado del sentido natural y religioso
del matrimonio, con consecuencias preocupantes tanto en la esfera
personal como en la pública. Como todos saben, hoy no sólo
se ponen en tela de juicio las propiedades y las finalidades del
matrimonio, sino también el valor y la utilidad misma de
esta institución. Aun excluyendo generalizaciones indebidas,
no es posible ignorar a este respecto el fenómeno creciente
de las simples uniones de hecho (cf. Familiaris consortio,
81, en: AAS 74 [1982] 181 ss), y las insistentes campañas
de opinión encaminadas a proporcionar dignidad conyugal
a uniones incluso entre personas del mismo sexo.
En un ámbito como éste, en el que prevalece
el proyecto corrector y redentor de situaciones dolorosas y a menudo
dramáticas, no pretendo insistir en la reprobación y en
la condena. Más bien, deseo recordar, no sólo a quienes
forman parte de la Iglesia de Cristo Señor, sino también
a todas las personas interesadas en el verdadero progreso humano, la
gravedad y el carácter insustituible de algunos principios, que
son fundamentales para la convivencia humana, y mucho más para
la salvaguardia de la dignidad de todas las personas.
3. El
núcleo central y el elemento esencial de esos principios es el
auténtico concepto de amor conyugal entre dos personas de igual
dignidad, pero distintas y complementarias en su sexualidad.
Es obvio que hay que entender esta afirmación
de modo correcto, sin caer en el equívoco fácil, por el
que a veces se confunde un vago sentimiento o incluso una fuerte atracción
psico-física con el amor efectivo al otro, fundado en el sincero
deseo de su bien, que se traduce en compromiso concreto por realizarlo.
Ésta es la clara doctrina expresada por el concilio Vaticano
II (cf. Gaudium et spes, 49), pero es también una de
las razones por las que precisamente los dos Códigos de derecho
canónico, el latino y el oriental, que yo promulgué, declaran
y ponen como finalidad natural del matrimonio también el bonum
coniugum (cf. Código de derecho canónico,
c. 1055, § 1; Código de cánones de las Iglesias orientales,
c. 776, § 1). El simple sentimiento está relacionado con
la volubilidad del alma humana; la sola atracción recíproca,
que a menudo deriva sobre todo de impulsos irracionales y a veces aberrantes,
no puede tener estabilidad, y por eso con facilidad, si no fatalmente,
corre el riesgo de extinguirse.
Por tanto, Una vez dado y aceptado el compromiso por
medio del consentimiento, el amor se convierte en conyugal, y
nunca pierde este carácter. Aquí entra en juego
la fidelidad del amor, que tiene su fundamento en la obligación
asumida libremente. Mi predecesor el Papa Pablo VI, en un encuentro
con la Rota, afirmaba sintéticamente: «Ex ultroneo
affectus sensu, amor fit officium devinciens» (AAS
68 [1976] 207).
Ya frente a la cultura jurídica de la antigua
Roma, los autores cristianos se sintieron impulsados por el precepto
evangélico a superar el conocido principio según el cual
el vínculo matrimonial se mantiene mientras perdura la affectio
maritalis. A esta concepción, que encerraba en sí
el germen del divorcio, contrapusieron la visión cristiana, que
remitía el matrimonio a sus orígenes de unidad e indisolubilidad.
4.
Surge aquí a veces el equívoco de que el matrimonio se
identifica o, por lo menos, se confunde con el rito formal y externo
que lo acompaña. Ciertamente, la forma jurídica del matrimonio
representa una conquista de la civilización, puesto que le confiere
importancia y al mismo tiempo lo hace eficaz ante la sociedad que, por
consiguiente, asume su defensa. Pero vosotros, juristas, tenéis
bien presente el principio según el cual el matrimonio consiste
esencial, necesaria y únicamente en el consentimiento mutuo expresado
por los contrayentes. Ese consentimiento no es más que la asunción
consciente y responsable de un compromiso mediante un acto jurídico
con el que, en la entrega recíproca, los esposos se prometen
amor total y definitivo. Son libres de celebrar el matrimonio, después
de haberse elegido el uno al otro de modo igualmente libre; pero, en
el momento en que realizan este acto, instauran un estado personal en
el que el amor se transforma en algo debido, también con valor
jurídico.
Vuestra experiencia judicial os permite palpar cómo
esos principios están arraigados en la realidad existencial de
la persona humana. En definitiva, la simulación del consentimiento,
por poner un ejemplo, significa atribuir al rito matrimonial un valor
puramente exterior, sin que le corresponda la voluntad de una entrega
recíproca de amor, o de amor exclusivo, o de amor indisoluble,
o de amor fecundo. ¿Ha de sorprender que este tipo de matrimonio
esté condenado al fracaso? Una vez desaparecido el sentimiento
o la atracción, carece de cualquier elemento de cohesión
interna, pues le falta el compromiso oblativo recíproco, el único
que podría asegurar su duración.
Algo parecido sucede también en los casos en
que tristemente alguien ha sido obligado a contraer matrimonio, o sea,
cuando una imposición externa grave lo ha privado de la libertad,
que es el presupuesto de toda entrega amorosa voluntaria.
5. A la
luz de estos principios, puede establecerse y comprenderse la diferencia
esencial que existe entre una mera unión de hecho, aunque se
afirme que ha surgido por amor, y el matrimonio, en el que el amor se
traduce en un compromiso no sólo moral, sino también rigurosamente
jurídico. El vínculo, que se asume recíprocamente,
desarrolla desde el principio una eficacia que corrobora el amor del
que nace, favoreciendo su duración en beneficio del cónyuge,
de la prole y de la misma sociedad.
A la luz de los principios mencionados, se pone de manifiesto
también qué incongruente es la pretensión de atribuir
una realidad «conyugal» a la unión entre personas
del mismo sexo. Se opone a esto, ante todo, la imposibilidad objetiva
de hacer fructificar el matrimonio mediante la transmisión de
la vida, según el proyecto inscrito por Dios en la misma estructura
del ser humano. Asimismo, también se opone a ello la ausencia
de los presupuestos para la complementariedad interpersonal querida
por el Creador, tanto en el plano físico-biológico como
en el eminentemente psicológico, entre el varón y la mujer.
Únicamente en la unión entre dos personas sexualmente
diversas puede realizarse la perfección de cada una de ellas,
en una síntesis de unidad y mutua complementariedad psico-física.
Desde esta perspectiva, el amor no es un fin en sí mismo, y no
se reduce al encuentro corporal entre dos seres; es una relación
interpersonal profunda, que alcanza su culmen en la entrega recíproca
plena y en la cooperación con Dios Creador, fuente última
de toda nueva existencia humana.
6. Como
es sabido, estas desviaciones de la ley natural, inscrita por Dios en
la naturaleza de la persona, quisieran encontrar su justificación
en la libertad, que es prerrogativa del ser humano. En realidad, se
trata de una justificación pretenciosa. Todo creyente sabe que
la libertad es, como dice Dante, «el mayor don que Dios, por su
largueza, hizo al crear y el más conforme a su bondad»
(Paraíso 5, 19-21); pero es un don que hay que entender
bien, para no convertirlo en ocasión de obstáculo para
la dignidad humana. Concebir la libertad como licitud moral o incluso
jurídica para infringir la ley significa alterar su verdadera
naturaleza. En efecto, ésta consiste en la posibilidad que tiene
el ser humano de aceptar responsablemente, es decir, con una opción
personal, la voluntad divina expresada en la ley, para asemejarse así
cada vez más a su Creador (cf. Gn 1, 26).
Ya escribí en la encíclica Veritatis
splendor: «El hombre es ciertamente libre, dado que puede
comprender y acoger los mandamientos de Dios. Y posee una libertad muy
amplia, porque puede comer "de cualquier árbol del jardín".
Pero esta libertad no es ilimitada: el hombre debe detenerse ante el
árbol de la ciencia del bien y del mal, por estar llamado a aceptar
la ley moral que Dios le da. En realidad, la libertad del hombre encuentra
su verdadera y plena realización en esta aceptación. Dios,
el único que es bueno, conoce perfectamente lo que es bueno para
el hombre, y en virtud de su mismo amor se lo propone en los mandamientos»
(n. 35: AAS 85 [1993] 1161).
Por desgracia, la crónica diaria confirma ampliamente
los tristes frutos que terminan por producir esas aberraciones de la
norma divino-natural. Parece que se repite en nuestros días la
situación que narra el apóstol san Pablo en la carta a
los Romanos: «Sicut non probaverunt Deum habere in notitia,
tradidit eos Deus in reprobum sensum, ut faciant quae non conveniunt»
(Rm 1,28).
7. La
alusión obligada a los problemas del momento actual no debe inducir
al desaliento ni a la resignación. Por el contrario, debe impulsar
a un compromiso más decidido y ponderado. La Iglesia y, por consiguiente,
la ley canónica, reconocen a todos la facultad de contraer matrimonio
(cf. Código de derecho canónico, c.1058; Código
de cánones de las Iglesias orientales, c.778); pero esa
facultad sólo la pueden ejercer «qui iure non prohibentur»
(ib.). Éstos son, en primer lugar, los que tienen suficiente
madurez psíquica, en su doble componente: intelectivo y volitivo,
además de la capacidad de cumplir las obligaciones esenciales
de la institución matrimonial (cf. Código de derecho
canónico, c. 1095; Código de cánones de
las Iglesias orientales, c.818). A este propósito, no puedo
menos de recordar una vez más lo que dije, precisamente ante
este Tribunal, en los discursos de los años 1987 y 1988 (cf.
AAS 79 [1987] 1453 ss; AAS 80 [1988] 1178 ss): una dilatación
indebida de dichas exigencias personales, reconocidas por la ley de
la Iglesia, terminaría por infligir un gravísimo vulnus
a ese derecho al matrimonio, que es inalienable y no depende de ninguna
potestad humana.
No voy a examinar aquí las otras condiciones
establecidas por las normas del derecho canónico para un consentimiento
matrimonial válido. Me limito a subrayar la grave responsabilidad
que tienen los pastores de la Iglesia de Dios de proporcionar una formación
adecuada y seria a los novios con vistas al matrimonio. En efecto, sólo
así se pueden suscitar, en el corazón de quienes se preparan
para celebrar su boda, las condiciones intelectuales, morales y espirituales
necesarias a fin de actuar la índole natural y sacramental del
matrimonio.
Queridos prelados y oficiales, encomiendo estas reflexiones
a vuestra mente y a vuestro corazón, conociendo bien el espíritu
de fidelidad que anima vuestro trabajo, con el que queréis aplicar
plenamente las normas de la Iglesia, buscando el verdadero bien del
pueblo de Dios.
Como consuelo para vuestro esfuerzo, os imparto con
afecto a todos vosotros aquí presentes, y a cuantos están
relacionados de algún modo con el Tribunal de la Rota romana,
la bendición apostólica.
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"El
amor coniugalis no es sólo ni sobre todo sentimiento;
por el contrario, es esencialmente un compromiso con la otra persona,
compromiso que se asume con un acto preciso de voluntad. Exactamente
esto califica dicho amor, transformándolo en coniugalis".
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